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Subvenciones destinadas al desarrollo y mantenimiento de habilidades personales y sociales de las personas con discapacidad

25/09/2009
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Orden EYE/1855/2009, de 3 de agosto, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las subvenciones destinadas al desarrollo y mantenimiento de habilidades personales y sociales de las personas con discapacidad (BOCYL de 24 de septiembre de 2009). Texto completo.

ORDEN EYE/1855/2009, DE 3 DE AGOSTO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS AL DESARROLLO Y MANTENIMIENTO DE HABILIDADES PERSONALES Y SOCIALES DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

El artículo 4 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, señala que en el ámbito de la Comunidad, cada Consejería elaborará un plan estratégico de subvenciones con el contenido previsto en las normas básicas, remitiendo a los dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El artículo 8 de la LGS regula que los órganos de las Administraciones Públicas que propongan el establecimiento de subvenciones deberán, con carácter previo, concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Así por Orden de 26 de enero de 2009, de la Consejería de Economía y Empleo, se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía y Empleo. Las cuantías de las subvenciones en el marco de este Plan Estratégico vendrán determinadas por la Ley de Presupuestos anual para cada ejercicio económico concreto, incluidas las modificaciones que puedan producirse con arreglo a la normativa vigente.

Los artículos 6 y 7 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León exigen la aprobación de unas bases reguladoras por cada línea de subvención. No obstante, el procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará mediante convocatoria aprobada por el órgano competente publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Por Real Decreto 832/1995, de 30 de mayo, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Castilla y León los programas de apoyo al empleo, entre los que se encuentra el de integración laboral de minusválidos en Centros Especiales de Empleo.

La lucha contra el desempleo y la creación de nuevos puestos de trabajo es uno de los objetivos prioritarios del Gobierno Regional. La política de empleo de la Junta de Castilla y León tiene entre sus objetivos la integración laboral de colectivos con especiales dificultades para el acceso al mercado de trabajo como el de las personas con discapacidad.

Conseguir el acceso al mercado de trabajo libre y sin discriminación es un paso importante para lograr la cohesión social. El objetivo es apostar por la normalidad y por la mejora de la empleabilidad de las personas con discapacidad. En este proceso de mejora es importante realizar un esfuerzo de adaptación y desarrollo de la formación que reciben estas personas, así como de apoyo a los procesos y a los itinerarios personales y profesionales.

En este empeño, la Administración de la Comunidad de Castilla y León, gestiona un programa de integración socio-laboral de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial mediante la concesión de subvenciones con esta finalidad que incluye el apoyo para el desarrollo y mantenimiento de habilidades personales y sociales.

En su virtud y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo Único.- Se aprueban las Bases Reguladoras por las que se regirán las subvenciones destinadas al desarrollo y mantenimiento de habilidades personales y sociales de las personas con discapacidad.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los procedimientos que se encuentren en tramitación, y no resueltos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, se resolverán con cargo a los créditos presupuestarios que se establezcan en las ordenes de convocatoria, en función de la normativa que les era de aplicación en el momento de la solicitud.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS AL DESARROLLO Y MANTENIMIENTO DE HABILIDADES PERSONALES Y SOCIALES DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

CAPÍTULO I

Base 1.ª- Objeto.

Las subvenciones indicadas en el artículo único, tienen por objeto financiar los costes salariales y de Seguridad Social a cargo de la entidad, de los trabajadores profesionales que presten apoyo para el desarrollo y mantenimiento de habilidades personales y sociales de personas con discapacidad.

Base 2.ª- Beneficiarios y destinatarios.

1.- Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las asociaciones, fundaciones u otras entidades, todas ellas sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en la Comunidad de Castilla y León y que tengan por objeto social, entre otros, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de personas con discapacidad y cuenten en su plantilla con personal contratado para el desarrollo del apoyo de habilidades personales y sociales que tenga una de las siguientes titulaciones universitarias de grado medio o superior: psicología, pedagogía, psicopedagogía, educación social, trabajo social o magisterio en educación especial, o se comprometan a incorporarlos.

2.- No podrán ser beneficiarios de estas subvenciones:

- Las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.

- Los Centros Especiales de Empleo.

3.- De acuerdo con lo establecido en los artículos 4 y 6 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones, los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución y, en los mismos términos, los beneficiarios lo harán antes de producirse la propuesta de pago, si la certificación aportada con la solicitud no ha rebasado el plazo de validez. A efectos acreditativos será suficiente la aportación de una declaración responsable, al ser el solicitante y en su caso, el beneficiario una asociación o entidad sin ánimo de lucro.

4.- Las empresas solicitantes de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, conforme se establece en el artículo 3 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre o de la no sujección a la misma o, en su caso, de la exención de dicha obligación, en los términos previstos en el R.D. 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.

5.- Los destinatarios de este programa son personas con discapacidad psíquica (discapacidad intelectual o por enfermedad mental) con un grado de minusvalía igual o superior al 35%, y personas con discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía igual o superior al 65% y que estén inscritas como demandantes de empleo como desempleados con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.

Base 3.ª- Obligaciones de los beneficiarios.

Serán obligaciones de los beneficiarios las relacionadas a continuación:

1.- Comunicar toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención al órgano gestor en el plazo de 15 días naturales. Dicha alteración podrá dar lugar a la modificación de lo establecido en la resolución de concesión.

2.- Sustituir al trabajador/es que prestan el apoyo para el desarrollo y mantenimiento de habilidades personales y sociales si ha causado baja. Para poder seguir siendo beneficiario de dicha subvención, deberá sustituirse al citado trabajador por otro que reúna los mismos requisitos exigidos para la concesión de la subvención. Esta nueva incorporación deberá producirse en el plazo máximo de 2 meses desde la fecha de la baja, dando cuenta de la misma al órgano gestor en plazo indicado anteriormente.

La exigencia de la sustitución no operará cuando la extinción del contrato esté motivada por las causas contempladas en los artículos 40, 51 y 52 c) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.

3.- Mantener el número de personas con discapacidad apoyadas durante el período subvencionable y comunicar al órgano gestor la baja de persona/s con discapacidad que este recibiendo el apoyo. La persona con discapacidad apoyada deberá ser sustituida por otra con las mismas características tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, en el plazo de 15 días naturales desde que se produjo la baja.

4.- Incorporar a personas con discapacidad apoyadas de conformidad con la correspondiente Orden de convocatoria, en el plazo de 3 meses desde la finalización de la acción subvencionada, en empresas ordinarias o en centros especiales de empleo con contrato de trabajo. El número de trabajadores que tienen que contratarse depende del número de personas apoyadas, de conformidad con los siguientes tramos:

• Hasta 9 personas con discapacidad apoyadas: 1 trabajador.

• Entre 10 y 19 personas con discapacidad apoyadas: 2 trabajadores.

• Entre 20 y 29 personas con discapacidad apoyadas: 3 trabajadores.

• Entre 30 y 39 personas con discapacidad apoyadas: 4 trabajadores.

• A partir de 40: 5 trabajadores.

En el plazo de 15 días desde la celebración del contrato debe remitir al órgano gestor el o los contratos celebrados.

Base 4.ª- Cuantía de la subvención y criterios de valoración.

1.- La cuantía máxima de la subvención es el 100% del coste salarial, incluida la Seguridad Social a cargo de la empresa, de los trabajadores dedicados al programa de habilidades personales y sociales, con los siguientes límites en función de la jornada laboral y el número de personas con discapacidad apoyadas:

* Entre 1 y 4 personas con discapacidad apoyadas, un trabajador como máximo el 30% de la jornada completa.

* Entre 5 y 9 personas con discapacidad apoyadas, un trabajador como máximo el 60% de la jornada completa.

* Entre 10 y 29 personas con discapacidad apoyadas, un trabajador a jornada completa.

* Entre 30 y 59 personas con discapacidad apoyadas, dos trabajadores a jornada completa.

* De 60 en adelante, tres trabajadores a jornada completa y uno más por cada 30 personas con discapacidad que superen dicha cantidad.

El importe máximo de la subvención para esta acción no podrá superar la cantidad de 20.000 € por cada trabajador y entidad que preste las actividades de mantenimiento de habilidades personales y sociales.

2.- Criterios de valoración:

1.- Las solicitudes se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad y no discriminación y se considerará su contribución al logro de la finalidad prevista en la convocatoria.

2.- Las resoluciones sobre las solicitudes se adoptarán en función de las disponibilidades presupuestarias.

3.- Para la evaluación de las solicitudes y la determinación de la cuantía se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Número de personas con discapacidad apoyadas. 2 puntos por cada persona apoyada.

b) Tipo y grado de discapacidad de las personas que van a recibir el apoyo, de acuerdo con lo siguiente:

- 5 puntos por cada persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65% que va a ser apoyada.

- 3 puntos por cada persona con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 35% e inferior al 65 % que va a ser apoyada.

- 2 puntos por cada persona con discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65% que va a ser apoyada.

c) Número de mujeres que van a recibir el apoyo. 4 puntos por cada mujer apoyada.

Podrá exceptuarse el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

Base 5.ª- Acción y gastos subvencionables.

1.- Son acciones subvencionables los apoyos para el mantenimiento y desarrollo de habilidades personales y sociales, entendiendo por habilidades personales y sociales, aquellas dirigidas al desarrollo de las capacidades y conductas del individuo, necesarias para interactuar y relacionarse con los demás de forma efectiva y mutuamente satisfactoria, así como aquellas dirigidas a promover las capacidades necesarias para la autodirección y autodeterminación, la resolución de conflictos y el manejo de la asertividad.

2.- Para ello se subvencionaran los costes salariales y de Seguridad Social de los trabajadores que presten las actividades de mantenimiento de habilidades personales y sociales de las personas con discapacidad.

No serán subvencionables los apoyos a personas con discapacidad subvencionadas en convocatorias anteriores dirigidas a la creación de empleo con apoyo y para el desarrollo de habilidades personales y sociales de las personas con discapacidad, salvo en el caso de las personas con discapacidad psíquica (discapacidad intelectual o enfermedad mental) con un grado de minusvalía igual o superior al 65%.

3.- Se considerarán subvencionables las acciones desarrolladas en el período que se determine en las órdenes de convocatoria. Dentro de ese período, la duración mínima de las actividades de mantenimiento de habilidades personales y sociales de las personas con discapacidad será de 9 meses continuados.

Base 6.ª- Compatibilidad.

La subvención concedida es compatible con cualquier ayuda para la misma finalidad siempre que la suma de las subvenciones no supere el gasto realizado, con la excepción de lo dispuesto en Apartado Segundo del Punto 2 de la Base 5 de la presente Orden.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Base 7.ª- Iniciación del procedimiento.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará mediante convocatoria aprobada por el titular de la Consejería de Economía y Empleo, que será publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León”. Además, serán objeto de publicidad en la página Web de la Junta de Castilla y León.

Base 8.ª- Solicitudes.

1.- Los interesados que reúnan los requisitos establecidos en esta Orden podrán presentar una única solicitud, en el plazo que se determine en la convocatoria y desde el día siguiente a la publicación de la orden de convocatoria. Se dirigirán a la Dirección General de Economía Social de la Consejería de Economía y Empleo. Pueden presentarse en el Registro de la Dirección General de Economía Social ubicado en la calle Pío del Río Hortega n.º 8 -47014- de Valladolid o en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.- Por razones de complejidad en la tramitación y la documentación a presentar no se admitirán la presentación de solicitudes de subvención por telefax para su registro administrativo, según establece el artículo 1.2 a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones de telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales.

3.- Las solicitudes irán acompañadas de la documentación que se establezca en la Orden de convocatoria.

Base 9.ª- Instrucción.

1.- El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección General de Economía Social por medio del Servicio de Integración Laboral de Personas con Discapacidad y Nuevas Iniciativas de Empleo.

2.- El órgano instructor llevará a cabo las actuaciones necesarias para comprobar y determinar los datos en virtud de los cuales haya de pronunciarse la resolución.

3.- La propuesta de resolución será formulada por el titular de la Dirección General de Economía Social, previo informe vinculante de la Comisión de Valoración.

Base 10.ª- Comisión de Valoración.

La Comisión de Valoración tendrá carácter colegiado y estará integrada por los siguientes miembros:

- Presidente: Jefe de Servicio de Integración Laboral de Personas con Discapacidad y Nuevas Iniciativas de Empleo.

- Vocales: Dos personas de la Dirección General de Economía Social, designados por su titular.

- Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Economía Social, designado por su titular.

Base 11.ª- Resolución.

1.- El órgano competente para resolver las solicitudes de subvención es el Consejero de Economía y Empleo, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse.

2.- La resolución que será motivada concretará la cuantía de la inversión subvencionable así como el importe de la subvención concedida.

3.- El plazo de resolución y notificación será de 6 meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.

4.- Contra dicha resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Economía y Empleo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computado desde el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Base 12.ª- Modificación de la Resolución.

Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar su modificación cuando afecte al contenido de la actividad subvencionada, a la forma o plazos de su ejecución o de justificación de los correspondientes gastos. Dicha modificación deberá fundamentarse suficientemente Cualquiera de las causas que puedan dar lugar a la modificación no deberán alterar la finalidad perseguida por la concesión de la subvención, ni dañar los derechos de terceros, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre. En ningún caso supondrían un incremento de la subvención concedida.

Base 13.ª- Justificación y pago.

1.- El abono de la subvención concedida se realizará en el plazo y mediante la aportación de la documentación que se indique en la resolución de concesión. Los gastos que se justifiquen se corresponderán con los costes reales efectivamente pagados por los beneficiarios.

2.- A los efectos de proceder a la liquidación de la subvención, la Entidad Beneficiaria deberá aportar a la Dirección General de Economía Social, dentro del plazo de veinte días naturales a partir de la finalización de la actividad subvencionada, la siguiente documentación:

a) Documentos de cotización de la entidad beneficiaria de la subvención donde figure el trabajador/es que presten apoyo para el desarrollo y mantenimiento de habilidades personales y sociales.

b) Justificación de las retribuciones percibidas por el/los trabajador/es que han prestado el apoyo para el desarrollo y mantenimiento de habilidades personales y sociales a través de nóminas firmadas por el trabajador y el empresario u otros justificantes de abono del salario.

c) La memoria de los apoyos prestados y de los resultados obtenidos.

Además de la documentación mencionada deberá acreditarse el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o de la exención de dicha obligación, o en su caso de la no sujeción a ella aportando, en cada caso, el certificado de vida laboral de la empresa, certificado de discapacidad y/o resolución de exención o medida alternativa.

3.- Cuando la actividad subvencionada no pueda realizarse o justificarse en el plazo previsto, por causas debidamente justificadas, podrá concederse al beneficiario, a solicitud de éste, una prórroga del plazo.

4.- Cuando transcurra el plazo establecido para la justificación sin que ésta haya sido presentada ante el órgano competente, éste requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación de la justificación en este plazo dará lugar a la iniciación del procedimiento para determinar el incumplimiento y, en su caso, el reintegro.

5.- Podrán concederse anticipos de las subvenciones concedidas, previa solicitud del interesado en los términos establecidos en el artículo 37 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León. El anticipo deberá ser solicitado por el beneficiario en el Anexo que se adjunte a la correspondiente orden de convocatoria y podrá solicitarse con la solicitud de subvención o bien después de concedida la subvención. Si la solicitud se produce después de concedida la subvención habrá de ser resuelta en el plazo de un mes transcurrido el cual sin que se haya notificado la resolución expresa se entenderá desestimada.

6.- Podrá concederse un anticipo de hasta el 50 por cien del importe de la subvención.

Base 14.ª- Incumplimiento y reintegro.

1.- Los incumplimientos de los beneficiarios de las ayudas, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en la legislación de la Comunidad de Castilla y León aplicable, darán lugar a que no proceda su pago, a una reducción de la cuantía concedida y, en su caso, al reintegro total o parcial de la cantidad percibida incrementada en los intereses de demora correspondientes.

2.- El procedimiento para determinar el incumplimiento, tendrá en cuenta el grado de ejecución de la acción subvencionada y el grado de consecución de la finalidad prevista en la convocatoria y garantizará siempre el derecho de audiencia del interesado.

3.- Teniendo en cuenta el incumplimiento de la acción se procederá a la reducción de la cuantía de la subvención:

En el supuesto de no incorporar entre el 75% y el 100% de las personas con discapacidad apoyadas al amparo de la correspondiente Orden de Convocatoria, según el Punto 4 de la Base 3.ª de la presente Orden, en el plazo de 3 meses desde la finalización de la acción subvencionada, se reducirá un 30%.

En el supuesto de no incorporar entre el 50% y el 74% de personas con discapacidad apoyadas al amparo de la correspondiente Orden de Convocatoria, según el Punto 4 de la Base 3.ª de la presente Orden, en el plazo de 3 meses desde la finalización de la acción subvencionada, se reducirá un 20%.

En el supuesto de no incorporar entre el 25% y el 49% de personas con discapacidad apoyadas al amparo de la correspondiente Orden de Convocatoria según el Punto 4 de la Base 3.ª de la presente Orden, en el plazo de 3 meses desde la finalización de la acción subvencionada, se reducirá un 10%.

En el supuesto de no incorporar entre el 1% y el 24% de personas con discapacidad apoyadas al amparo de la correspondiente Orden de Convocatoria según el Punto 4 de la Base 3.ª de la presente Orden, en el plazo de 3 meses desde la finalización de la acción subvencionada, se reducirá un 5%.

3.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución que recaiga, será de doce meses contados desde el inicio del expediente.

4.- Será competente para el inicio y resolución de este expediente, el órgano concedente de la subvención. Dicha resolución pone fin a la vía administrativa.

Base 15.ª- Inspección, seguimiento y control.

La Dirección General de Economía Social de la Consejería de Economía y Empleo ejercerá las funciones de inspección, control y seguimiento de las actividades subvencionadas y podrá solicitar los documentos justificativos que estime necesarios.

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