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  • EDICIÓN DE 24/09/2009
 
 

Contenido mínimo de la información a publicar en el “Boletín Oficial del Estado”

24/09/2009
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Resolución de 14 de septiembre de 2009, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se determina el contenido mínimo de la información a publicar en el “Boletín Oficial del Estado” por las entidades del sector público estatal empresarial y fundacional que no tengan obligación de publicar sus cuentas anuales en el registro mercantil (BOE de 24 de septiembre de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 2009, DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, POR LA QUE SE DETERMINA EL CONTENIDO MÍNIMO DE LA INFORMACIÓN A PUBLICAR EN EL “BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO” POR LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO ESTATAL EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL QUE NO TENGAN OBLIGACIÓN DE PUBLICAR SUS CUENTAS ANUALES EN EL REGISTRO MERCANTIL.

El artículo 136.4 Vínculo a legislación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria establece que “las entidades que deban aplicar principios contables públicos así como las restantes que no tengan obligación de publicar sus cuentas en el Registro Mercantil, publicarán anualmente en el Boletín Oficial del Estado el balance de situación y la cuenta del resultado económico patrimonial y un resumen de los restantes estados que conforman las cuentas anuales. A estos efectos, la Intervención General de la Administración del Estado determinará el contenido mínimo de la información a publicar”.

El contenido mínimo de la información a publicar en el “Boletín Oficial del Estado” por aquellas entidades del sector público estatal empresarial y fundacional que no tengan obligación de publicar sus cuentas en el Registro Mercantil, se reguló por Resolución de 23 de diciembre de 2005, de esta Intervención General.

Recientemente, en el ámbito mercantil se ha producido en materia contable una importante reforma mediante la aprobación de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de Reforma y Adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, cuyo desarrollo reglamentario posterior ha supuesto la aprobación de las siguientes normas: El Real Decreto 1514/2007 Vínculo a legislación, de 16 de noviembre, que aprueba el Plan General de Contabilidad, el Real Decreto 1515/2007 Vínculo a legislación (PGC 2007), que aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios específicos para microempresas, el Real Decreto 1317/2008 Vínculo a legislación, de 24 de julio, por el que se aprueba el Plan de Contabilidad de la Entidades Aseguradoras. La aprobación de estas normas ha modificado la información contable a elaborar por las entidades no financieras y por las entidades aseguradoras, integrantes del sector público estatal empresarial.

En cuanto a las cuentas anuales de las entidades de crédito integrantes del sector público estatal empresarial que se elaboran de acuerdo con el contenido de la Circular 4/2004 Vínculo a legislación, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada y modelos de estados financieros, también se han visto modificadas por la Circular 6/2008 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004 Vínculo a legislación, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.

Por último, en lo que afecta a las cuentas anuales de las Fundaciones, éstas comprenden actualmente el balance, la cuenta de resultados y la memoria adaptados a los previstos en el PGC 2007, ya que el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas ha elaborado un informe a la consulta 1 del BOICAC n.º 73/Marzo 2008 “Desarrollos normativos en materia contable. Disposición transitoria 5.º RD 1514/2007” en el que establece que “las cuentas anuales de las entidades sin fines lucrativos estarán integradas por los documentos exigidos por sus disposiciones específicas. En particular, cuando dichas disposiciones obliguen a elaborar exclusivamente balance, cuenta de resultados y memoria, las entidades no estarán obligadas a elaborar los nuevos documentos incluidos en el PGC 2007 (estado de cambios en el patrimonio neto y estado de flujos de efectivo)”. Asimismo, el ICAC ha precisado, en la citada consulta, que tanto el balance como la cuenta de resultados de dichas entidades deberán ajustarse al nuevo formato incluido en la tercera parte del PGC 2007.

Como consecuencia de la reforma anterior se hace precisa la modificación de la Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado de 23 de diciembre de 2005. Teniendo en cuenta la magnitud de las modificaciones a efectuar en la misma se ha considerado más apropiado elaborar un nuevo texto que sustituya en su totalidad el contenido de la citada Resolución.

En virtud de la facultad que se atribuye a la Intervención General de la Administración del Estado en el artículo 136.4 Vínculo a legislación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para determinar el contenido mínimo de la información a publicar por las entidades del sector público empresarial y fundacional que no tengan obligación de publicar sus cuentas en el Registro Mercantil, esta Intervención General dispone:

Primero. Información a publicar por las entidades no financieras del sector público estatal empresarial.-Las entidades no financieras del sector público estatal empresarial que no tengan obligación de dar publicidad a sus cuentas anuales en el Registro Mercantil, publicarán anualmente en el Boletín Oficial del Estado el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto y, en su caso, el estado de flujos de efectivo, de acuerdo con los modelos previstos, según corresponda, en el Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007 Vínculo a legislación, de 16 de noviembre, o en el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios específicos para microempresas, aprobado por Real Decreto 1515/2007 Vínculo a legislación, de 16 de noviembre. Asimismo publicarán un resumen de la memoria cuyo contenido será, al menos, el previsto en el anexo I de la presente Resolución.

La publicación anterior se realizará en el plazo de un mes contado desde la fecha en que se remitan las cuentas anuales a la Intervención General de la Administración del Estado para su envío al Tribunal de Cuentas.

Segundo. Información a publicar por las entidades de seguros del sector público estatal empresarial.-Las entidades de seguros del sector público estatal empresarial que no tengan obligación de dar publicidad a sus cuentas anuales en el Registro Mercantil, publicarán anualmente en el Boletín Oficial del Estado el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo, de acuerdo con los modelos previstos en el Plan de Contabilidad de las Entidades Aseguradoras, aprobado por Real Decreto 1317/2008 Vínculo a legislación, de 24 de julio, así como un resumen de la memoria cuyo contenido será, al menos, el previsto en el anexo II de la presente Resolución, en el plazo de un mes contado desde la fecha en que se remitan las cuentas anuales a la Intervención General de la Administración del Estado para su envío al Tribunal de Cuentas.

Tercero. Información a publicar por las entidades de crédito del sector público estatal empresarial.-Las entidades de crédito del sector público estatal empresarial que no tengan obligación de dar publicidad a sus cuentas anuales en el Registro Mercantil, publicarán anualmente en el “Boletín Oficial del Estado” el balance público, la cuenta de pérdidas y ganancias pública, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo, de acuerdo con los modelos previstos en la Circular 4/2004 Vínculo a legislación, de 22 de diciembre, del Banco de España, por la que se aprueban las normas de información financiera pública y reservada y los modelos de estados financieros; así como un resumen de la memoria, cuyo contenido será, al menos, el previsto en el anexo III de la presente Resolución, en el plazo de un mes contado desde la fecha en que se remitan las cuentas anuales a la Intervención General de la Administración del Estado para su envío al Tribunal de Cuentas.

Cuarto. Información a publicar por las entidades del sector público estatal fundacional.-Las entidades del sector público estatal fundacional publicarán anualmente en el “Boletín Oficial del Estado” el balance de situación y la cuenta de resultados, de acuerdo con los modelos previstos en la Adaptación al Plan General de contabilidad para entidades sin fines de lucro, aprobado por Real Decreto 776/1998 Vínculo a legislación, de 30 de abril, adaptados en su contenido, respectivamente, al balance y a la cuenta de pérdidas y ganancias del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007 Vínculo a legislación, de 16 de noviembre, así como un resumen de la memoria cuyo contenido será, al menos, el previsto en el anexo IV de la presente Resolución, en el plazo de un mes contado Administración del Estado para su envío al Tribunal de Cuentas.

Disposición derogatoria única. Derogación de la Resolución de 23 de Vínculo a legislación diciembre de 2005, de la Intervención General de la Administración del Estado.

Queda derogada la Resolución de 23 de Vínculo a legislación diciembre de 2005, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se determina el contenido mínimo de la información a publicar en el “Boletín Oficial del Estado” por las entidades del sector público estatal empresarial y fundacional que no tengan obligación de publicar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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