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Subvención a equipos de investigación para un proyecto de investigación social aplicada

23/09/2009
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Resolución ECF/2534/2009, de 14 de septiembre, por la que se publica la convocatoria para la concesión de una subvención a equipos de investigación para un proyecto de investigación social aplicada, y se aprueban sus bases reguladoras (DOGC de 22 de septiembre de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN ECF/2534/2009, DE 14 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE PUBLICA LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE UNA SUBVENCIÓN A EQUIPOS DE INVESTIGACIÓN PARA UN PROYECTO DE INVESTIGACIÓN SOCIAL APLICADA, Y SE APRUEBAN SUS BASES REGULADORAS.

La Ley 6/2007 Vínculo a legislación, de 17 de julio, del Centro de Estudios de Opinión crea este organismo con el objetivo de continuar la tarea iniciada con la aprobación del Decreto 1/2005, de 11 de enero, por el que se regula la elaboración y la publicidad de los estudios de opinión de la Generalidad de Cataluña; y con la voluntad de ofrecer un servicio de información rigurosa y de calidad a todas las instituciones y ciudadanos y ciudadanas interesados en conocer la evolución de la opinión pública catalana.

El Centro de Estudios de Opinión, como centro productor y difusor de datos sobre la opinión sociopolítica catalana, cumple una función dinamizadora de la investigación y el conocimiento general dentro de este ámbito de investigación.

A efectos de llevar a cabo las funciones que la Ley encomienda al Centro, de unificación y universalización de los criterios técnicos que hay que seguir en la elaboración de las encuestas y los estudios de opinión que se lleven a cabo en el ámbito de la Generalidad de Cataluña, es necesaria una actividad continua de investigación y análisis en profundidad de los cambios en la opinión política y social de los ciudadanos.

Por este motivo, el Centro de Estudios de Opinión quiere promover una subvención a un proyecto de investigación que dé acceso a equipos de investigación a todos los instrumentos necesarios para que puedan aplicar y testar módulos de preguntas mediante una encuesta cuantitativa telefónica asistida por ordenador.

Dado que el órgano competente para establecer las bases para la concesión de subvenciones otorgadas por el Centro de Estudios de Opinión es su director o directora, de conformidad con el artículo 93.b) Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

De acuerdo con lo que dispone el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre; la normativa básica estatal de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de junio; y el resto de normativa aplicable,

Resuelvo:

.1 Aprobar las bases reguladoras para la concesión de una subvención, en régimen de concurrencia competitiva, a un proyecto de investigación social aplicada, destinada a equipos de investigación de las universidades y de los centros públicos y privados sin ánimo de lucro, que tengan como actividad principal la investigación en alguna disciplina de las ciencias sociales, que figuran en el anexo de esta Resolución.

.2 Abrir la convocatoria pública para el año 2009 y fijar el plazo de presentación de solicitudes en un mes a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el DOGC.

.3 Esta convocatoria tiene un presupuesto máximo de 10.000,00 euros como subvención para el equipo de investigación, 8.000,00 euros de los cuales son con cargo al presupuesto del año 2009 y 2.000,00 euros al de 2010; y de 30.000,00 euros correspondientes al coste de la encuesta que contratará el Centro de Estudios de Opinión, con cargo al presupuesto del año 2009, ambos importes a cargo de la aplicación presupuestaria D/449000100/5840 o equivalente.

.4 La concesión de la subvención quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente a los presupuestos del Centro de Estudios de Opinión para el año 2010.

.5 La propuesta de concesión será formulada por una Comisión constituida a tal efecto, e integrada por el presidente o presidenta del Consejo Rector del Centro de Estudios de Opinión, que ejercerá la presidencia del órgano; tres personas miembros del Consejo Rector propuestas por el propio Consejo; el director o directora del Centro, un técnico o técnica del Centro y la persona responsable de servicios generales del Centro, que actuará como secretaria. El órgano competente para resolver la convocatoria es el director o directora del Centro de Estudios de Opinión. La resolución final se publicará mediante exposición pública en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de publicación de esta convocatoria.

.5 Contra esta resolución y sus bases, las personas interesadas pueden interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo que prevén los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el DOGC. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición, en su caso, o bien directamente contra la propia resolución y sus bases, se podrá interponer también recurso contencioso administrativo ante los juzgados contencioso administrativos de la provincia de Barcelona, de conformidad con lo que establece el artículo 8.3 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar, respectivamente, desde el día siguiente de la fecha de recepción de la correspondiente notificación o desde el día siguiente de su fecha de publicación en el DOGC.

Anexo 1

Bases reguladoras

.1 Objeto

1.1 El objeto de la subvención que se rige por estas bases es el fomento de la investigación social aplicada a través de la realización de un proyecto de investigación que incluirá la elaboración de una encuesta cuantitativa telefónica asistida por ordenador (CATI) de acuerdo con la ficha técnica que se adjunta en el anexo 2, y de esta forma dar acceso a todos los instrumentos necesarios para que se puedan aplicar y testar nuevos módulos de preguntas.

1.2 El proyecto de investigación tiene que tratar sobre alguno de los siguientes temas:

a) Referentes culturales de la sociedad catalana: valores y actitudes.

b) Comportamiento electoral: participación, desafección, funcionamiento de la democracia.

c) Inmigración y capacidad de acogida.

d) Los medios de comunicación y su repercusión en las encuestas.

e) Telecomunicaciones y sociedad de la información.

f) Administración y servicios públicos.

g) Vida cotidiana y relaciones personales.

h) Estudio de las variables sociodemográficas.

1.3 Los equipos de investigación solicitantes tienen que presentar una propuesta de proyecto de investigación que incluya la descripción y objetivos del mismo y el módulo de preguntas de la encuesta que debe que oscilar entre un mínimo de 60 y un máximo de 80 variables.

1.4 El Centro de Estudios de Opinión seleccionará un proyecto de acuerdo con los criterios establecidos en la base 7, con el correspondiente módulo de preguntas, contratará la realización del trabajo de campo de la encuesta con una de las empresas homologadas para la realización de encuestas y estudios de opinión de interés de la Generalidad de Cataluña, y pondrá a disposición del equipo que resulte seleccionado las matrices de datos debidamente anonimizadas para que pueda realizar el proyecto de investigación correspondiente.

1.5 Los datos obtenidos de la encuesta serán propiedad del Centro de Estudios de Opinión. El equipo de investigación beneficiario de la subvención podrá explotarlas en exclusiva hasta la entrega del proyecto definitivo y como máximo durante el plazo fijado en la base 3.3 para la entrega del proyecto de investigación, y no las podrá ceder a terceras personas sin autorización del Centro durante este periodo.

Una vez finalizado este plazo la encuesta se incorporará en el Registro de Estudios de Opinión.

1.6 Todas las publicaciones del equipo de investigación beneficiario o de cualquiera de sus miembros que se basen en datos de la encuesta deberán hacer constar que los datos provienen de la subvención concedida por el Centro de Estudios de Opinión y deberán entregar una copia al Centro en soporte digital.

.2 Entidades beneficiarias

Pueden beneficiarse los equipos de investigación de las universidades, así como de los centros públicos y privados sin ánimo de lucro, cuya actividad principal sea la investigación en alguna disciplina de las ciencias sociales.

No se permite la participación en más de un equipo en esta convocatoria.

La subvención es incompatible con cualquier otra ayuda o subvención otorgada al mismo proyecto de investigación.

.3 Plazos de elaboración del proyecto de investigación

Los plazos para elaborar el proyecto de investigación seleccionado son los siguientes:

3.1 Una vez comunicada la resolución de concesión de la subvención al equipo de investigación seleccionado, éste tendrá el plazo de un mes para presentar la propuesta de cuestionario final de la encuesta en la que se basará el proyecto de investigación, con el correspondiente plan de explotación y análisis de resultados que deberá ser validado la Comisión prevista en la base 8.2.

3.2 Una vez validado el cuestionario definitivo, el Centro de Estudios de Opinión iniciará el expediente de contratación de los trabajos de campo de la encuesta tal como prevé la base 1.4. La contratación y ejecución del trabajo de campo durará como máximo tres meses.

3.3 Una vez finalizado el trabajo de campo el Centro de Estudios de Opinión entregará los resultados al equipo seleccionado. En el plazo máximo de seis meses el equipo presentará en el Centro un informe del estado del proyecto. En el plazo máximo de diez meses desde la entrega de resultados, y en todo caso antes del 30 de noviembre de 2010, tendrá que presentar el proyecto de investigación definitivo en el Centro de Estudios de Opinión.

.4 Cuantía

4.1 La convocatoria de la subvención establecerá una cuantía máxima a otorgar para contribuir a los gastos derivados del proyecto de investigación seleccionado. Por un lado, determinará la cuantía máxima de la subvención a satisfacer a la entidad a la que pertenezca el equipo de investigación seleccionado y, por otra, el coste máximo del trabajo de campo de la encuesta que contratará el Centro tal como prevé la base 1.

4.2 Los conceptos objeto de subvención a satisfacer a la entidad beneficiaria son:

a) Incorporación de personal de apoyo a la investigación, que se debe incorporar mediante cualquier modalidad de adscripción laboral temporal y/o becario, de acuerdo con la normativa que sea de aplicación al centro que recibe la subvención. No son subvencionables las retribuciones de personal funcionario ni de personal fijo vinculado estatutariamente o contractualmente en los centros solicitantes o participantes en la convocatoria.

b) Adquisición de pequeño equipamiento, inventariable o bibliográfico. No es subvencionable la adquisición de equipamiento informático.

c) Adquisición de material fungible.

d) Otros gastos, como la utilización de servicios de soporte, viajes, salidas y estancias, las cuales deben ser debidamente justificadas.

4.3 No es subvencionable a la entidad beneficiaria ningún gasto que corresponda al trabajo de campo de la encuesta.

4.4 El Centro de Estudios de Opinión asume con cargo a su presupuesto el coste de la contratación del trabajo de campo de la encuesta tal como prevé la base 1.4, que deberá ajustarse al importe máximo que fije la convocatoria.

4.5 El importe de la subvención efectiva a la entidad en la que pertenezca el equipo de investigación seleccionado no será en ningún caso una cantidad que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada ni será en ningún caso superior al cien por cien del coste de la actividad subvencionada.

.5 Solicitudes y documentación

5.1 Las solicitudes se formularán en el impreso normalizado dirigido al director o directora del Centro de Estudios de Opinión en papel y en soporte electrónico en un CD o dispositivo de memoria externa que incluirá toda la documentación remitida en papel. Los impresos se pueden obtener en las dependencias del Centro de Estudios de Opinión (c. Pau Claris, 138, 4.ª planta, Barcelona) y también a la página web http://www.ceo.gencat.cat

Ante cualquier incidencia o diferencia entre los impresos presentados en papel y los presentados en un soporte electrónico, siempre prevalece lo que conste en papel.

Lugar de presentación: en el registro de la sede del Centro de Estudios de Opinión, o bien en cualquiera de los lugares que prevé el apartado 4 del artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las solicitudes se pueden presentar también en las oficinas de correos, dentro de un sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario o la funcionaria de correos antes de ser certificada. En este caso se deberá comunicar la presentación mediante telefax, telegrama o correo electrónico a la dirección: [email protected] antes de la última hora y día determinados como periodo de presentación de las ofertas.

5.2 La solicitud de la subvención la debe formalizar la persona que siendo miembro de un equipo de investigación se designe responsable del proyecto, con el visto bueno del vicerrector o la vicerrectora competente en la materia o del director o la directora de la universidad o centro de investigación y debe ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad y del DNI de las personas integrantes del equipo de investigación que propone el proyecto.

b) Una copia autenticada o fotocopia compulsada de la documentación que acredite: por un lado la personalidad jurídica de la entidad solicitante, inscrita, si procede, en el correspondiente registro de conformidad con la normativa aplicable; y por otro, la representación con que actúa la persona que da el visto bueno inscrita, si procede, en su registro de conformidad con la normativa aplicable.

c) El currículum, con el detalle de los méritos académicos y profesionales de la persona responsable del proyecto y de los componentes del equipo de investigación.

d) Acreditación de la condición o título de doctor o doctora de la persona responsable del proyecto, en alguna disciplina o área de las ciencias sociales.

e) Relación de las investigaciones en las que ha participado el equipo de investigación, si se trata de un equipo consolidado, o de las investigaciones en las que han participado sus miembros si se trata de un equipo creado ad hoc para este proyecto.

f) Declaración responsable de la persona representante de la universidad o del centro de investigación conforme no se han obtenido otras subvenciones para el proyecto de investigación que se presenta.

g) Declaración responsable de la persona representante de la universidad o del centro de investigación conforme la entidad y las personas que actúan como representantes no incurren en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones que establece el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley general de subvenciones.

h) Declaración responsable, si es el caso, de la persona representante de la universidad o del centro de investigación de cumplir con la obligación que establece el artículo 38.1 Vínculo a legislación de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de las personas minusválidas, o de las medidas alternativas previstas en el Real decreto 27/2000 Vínculo a legislación, de 14 de enero, y al Decreto 246/2000 Vínculo a legislación, de 24 de julio, sobre la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva, incluida en el impreso de solicitud.

i) Declaración responsable de la persona representante de la universidad o del centro de investigación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, incluida en el impreso de solicitud.

j) Declaración responsable de la persona representante de la universidad o del centro de investigación, en el caso de que la entidad solicitante disponga de establecimientos abiertos al público, de cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 32.1, Vínculo a legislación 32.3 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística que les sean exigibles, incluida en el impreso de solicitud.

k) Memoria explicativa del proyecto según el modelo que figura en el anexo 3.

l) Presupuesto desglosado del proyecto. Únicamente son subvencionables los gastos previstos en la base 4.2. Se utilizará el modelo incluido en el impreso de solicitud.

La firma de la solicitud conlleva la autorización al Centro de Estudios de Opinión para que pueda realizar las comprobaciones respecto a los datos tributarios y de la Seguridad Social de la entidad solicitante, de acuerdo con los convenios interadministrativos firmados con los organismos competentes.

No se debe presentar la documentación que ya consta en el Centro de Estudios de Opinión, siempre que no haya transcurrido más de cinco años desde su presentación, que no haya ninguna modificación y que haya sido admitida como válida. En este caso, la persona solicitante debe especificar en la solicitud el año en que se presentó. Este apartado no se aplica cuando se trate de documentos que haya que actualizar periódicamente o cuando hayan sido modificados con posterioridad a su presentación en el Centro de Estudios de Opinión.

.6 Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será el que fije la convocatoria.

.7 Criterios de valoración

Las solicitudes serán valoradas con un máximo de 100 puntos de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Rigor y calidad metodológica de la propuesta del módulo de preguntas de la encuesta y de su plan de explotación y análisis de resultados: hasta 30 puntos.

b) Relación del proyecto propuesto con otros proyectos de investigación en curso: hasta 30 puntos.

c) El interés y originalidad de la propuesta del módulo de preguntas de la encuesta y de su plan de explotación y análisis de resultados: hasta 20 puntos.

d) La vinculación de la trayectoria investigadora del equipo y/o de sus miembros con la temática propuesta: hasta 20 puntos.

Es requisito necesario para conceder la subvención la obtención de 50 puntos como mínimo.

.8 Tramitación y resolución

8.1 El procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva.

8.2 Las solicitudes serán analizadas y valoradas de acuerdo con los criterios fijados en la base 7, por una Comisión que está formada por los siguientes miembros: el presidente o presidenta del Consejo Rector del Centro de Estudios de Opinión que la presidirá; tres personas miembros del Consejo Rector propuestas por el propio Consejo; el director o directora del Centro; un técnico o técnica del Centro de Estudios de Opinión, y la persona responsable del área de servicios generales del Centro de Estudios de Opinión, que actuará como secretaria.

Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores enmendables, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de diez días a partir del día siguiente de la recepción del requerimiento, enmiende la falta o adjunte los documentos preceptivos, con la advertencia que si no lo hace se considerará que desiste de la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

La Comisión propondrá la resolución de la convocatoria.

8.3 La Comisión podrá convocar a las personas solicitantes con el fin de pedir cualquier aclaración en relación con su petición.

La Comisión publicará en la web del Centro de Estudios de Opinión la propuesta de la entidad seleccionada y del resto de entidades solicitantes indicando el orden de puntuación. La Comisión podrá proponer declarar desierta la adjudicación de la subvención en caso de que las puntuaciones obtenidas no alcancen la mínima prevista en la base 7.

8.4 A la vista del expediente y de la propuesta de la Comisión, el director o directora del Centro de Estudios de Opinión adoptará la resolución motivada que corresponda, previo trámite de audiencia de diez días del que se podrá prescindir cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las presentadas por las entidades interesadas. El plazo máximo para resolver la convocatoria y notificarla será de seis meses a partir de su publicación en el DOGC.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y publicado la resolución expresa, las entidades solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

De acuerdo con lo que prevé el artículo 59.5 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la publicación de la resolución que finalice el procedimiento en el tablón de anuncios del Centro de Estudios de Opinión y en la web del Centro, sustituye la notificación y tiene los mismos efectos.

A los efectos de publicidad complementaria, se publicarán en el DOGC las subvenciones de importe superior a 3.000,00 euros, sin perjuicio que el Centro pueda adoptar otras formas complementarias de publicidad.

8.5 Contra la resolución de la convocatoria, que agota la vía administrativa, se puede interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la ha dictado, en el plazo máximo de un mes a contar del día siguiente a su notificación.

Contra la desestimación expresa del recurso de reposición, si procede, o directamente contra la resolución, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante los juzgados contenciosos administrativos de la provincia de Barcelona, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación.

En caso de que la desestimación del recurso de reposición se produzca por silencio administrativo -silencio que se produce por el transcurso de un mes a contar de la fecha en que se interpuso sin que se haya notificado la resolución- el plazo para interponer el recurso contencioso administrativo es de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en el que el recurso de reposición se entienda desestimado.

.9 Documento de aceptación

En el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución se formalizará la aceptación de la subvención mediante la firma por parte de la persona responsable del proyecto de un documento normalizado, en el que se compromete a cumplir las condiciones generales establecidas en estas bases y también las específicas que se incluyan en el documento mencionado, así como las que se establecen en el artículo 14 de la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Este documento se deberá presentar en el registro del Centro de Estudios de Opinión en un plazo de 30 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el tablón de anuncios del Centro de Estudios de Opinión, o de acuerdo con lo que dispone el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En caso que la entidad seleccionada quiera renunciar a la subvención deberá hacerlo de forma expresa.

La concesión de la subvención comportará la cesión gratuita y no exclusiva al Centro de Estudios de Opinión de los derechos de reproducción, de distribución y de comunicación pública del trabajo de investigación seleccionado, con la finalidad única de divulgar y publicar el trabajo mencionado en libros, catálogos, carteles, guías u otros soportes editados o producidos por el Centro, así como a través de su web. El Centro de Estudios de Opinión podrá publicar los trabajos íntegramente, resumidos o en parte, en cualquier idioma, haciendo constar la autoría. El resto de derechos no atribuidos expresamente al Centro en estas bases corresponderán a los autores o autoras.

En el caso de obtener excedentes económicos por causa de los derechos exclusivos de explotación, todos revertirán en el Centro de Estudios de Opinión, sin que el proyecto de investigación seleccionado tenga derecho a percibir ninguna contraprestación adicional a la dotación económica en concepto de subvención a la investigación que le corresponda.

.10 Pago

El pago de la subvención se efectuará a la entidad seleccionada a la que pertenezca el equipo de investigación.

El importe de dicha subvención se hará efectivo en dos pagos. El primero, del 80% del importe concedido, se tramitará una vez resuelta la convocatoria y formalizada la aceptación por parte de la entidad beneficiaria como adelanto. Para el pago de este adelanto, y dadas las características de las entidades beneficiarias y de los proyectos objeto de estas bases reguladoras, no se solicitarán ni avales ni garantías. El pago del 20% restante se hará coincidiendo con la justificación del gasto realizado, de acuerdo con lo que prevé la base 11 de esta convocatoria.

.11 Plazo y forma de justificación

La entidad beneficiaria debe justificar la ejecución efectiva del proyecto y acreditarlo en el plazo máximo de 15 días naturales a contar desde la fecha de finalización de los trabajos y no más tarde del 15 de diciembre de 2010, mediante la presentación en el registro del Centro de Estudios de Opinión, o de acuerdo con lo que prevé el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de la documentación siguiente:

a) El proyecto de investigación que seguirá los parámetros de formato de las Monografías del Centro de Estudios de Opinión, tal como consta en el anexo 3 y deberá estar escrito como mínimo en lengua catalana.

b) Certificación del responsable económico de la entidad beneficiaria que el importe otorgado se ha destinado a la finalidad para la cual ha sido concedido. En el certificado también tiene que constar, debidamente relacionados, la justificación de los gastos realizados correspondientes a la actividad subvencionada con sus importes, de acuerdo con los conceptos detallados en su presupuesto y fotocopia compulsada de las facturas y otros justificantes como nóminas, así como el correspondiente justificante o comprobante de pago de las mismas. Las facturas deben cumplir los requisitos que prevé la normativa vigente, entregadas a cargo de la entidad beneficiaria de la subvención, sin perjuicio de su retorno posterior, si así se solicita.

Todos los justificantes deben ajustarse a lo que prevé el artículo 13 de la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones.

.12 Obligaciones de los/de las beneficiarios/as

La entidad beneficiaria y los miembros del equipo de investigación deben cumplir las obligaciones que establecen la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones en su artículo 14 Vínculo a legislación y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña a su artículo 95, y, en todo caso, las que se indican a continuación:

a) Cumplir las condiciones establecidas en estas bases reguladoras.

b) Realizar los trabajos que fundamentan la concesión de la subvención y acreditarlo ante el Centro de Estudios de Opinión.

c) Justificar el destino de la subvención, de acuerdo con lo que se establece en la base 11.

d) Facilitar toda la información que requieran tanto el Centro de Estudios de Opinión como la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.

e) Conservar, durante un periodo mínimo de 5 años, los justificantes originales y la otra documentación relacionada con la subvención otorgada.

f) No solicitar otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad.

.13 Reintegro

El incumplimiento total o parcial de los requisitos y las obligaciones establecidas en esta convocatoria y en el resto de normativa aplicable da lugar a la apertura de un expediente de revocación y reintegro, en los términos que prevé el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y el resto de normativa vigente.

Son causas de revocación de esta subvención las que prevén el artículo 99 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, y el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, así como el incumplimiento de los requisitos que establecen los artículos 32.1, Vínculo a legislación 62.3, Vínculo a legislación 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, que sean exigibles.

.14 Normativa aplicable

En todo lo que no prevén expresamente estas bases son aplicables los preceptos que contiene el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, en todo lo que no se oponga a la normativa básica estatal; la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en sus preceptos básicos; la Ley 13/1989 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, así como lo que dispone la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña que sea aplicable al ejercicio correspondiente, y el resto de normativa aplicable.

Anexo 2

Ficha técnica

Cuadro-resumen:

Nivel de confianza: 95%.

Variancia: p=q=0,5.

Tamaño muestra: 2.000 individuos.

Margen de error (conjunto de la muestra): ± 2,73%.

Ámbito: Cataluña.

Universo: población catalana de 18 y más años residente en Cataluña.

Método de recogida de la información: encuesta telefónica asistida por ordenador (método CATI).

Procedimiento de muestreo: estratificado por provincia y dimensión de municipio, con selección de las unidades últimas (individuos) aleatoriamente por cuotas de sexo y edad.

Los estratos corresponden al tamaño del hábitat, que se divide en 6 categorías:

Menor o igual a 2.000 habitantes.

De 2.001 a 10.000.

De 10.001 a 50.000.

De 50.001 a 150.000.

De 150.001 a 1.000.000.

Más de 1 millón.

Para el cálculo de las cuotas se utilizarán las siguientes categorías:

Sexo:

Hombre

Mujer

Edad:

De 18 a 34 años.

De 35 a 49 años.

De 50 a 64 años.

De 65 años o más.

El control de cuotas debe reflejar la proporcionalidad de estas variables sobre los datos poblacionales oficiales en cada momento temporal de realización de la encuesta. En este sentido, las cuotas serán el resultado de cruzar las variables y obtener el número de celdas correspondientes, donde cada celda tendrá su cuota (ver el cuadro-plantilla: Parrilla de cuotas). Las cuotas serán proporcionales en la población catalana entre 18 años y más.

Afijación: no proporcional.

Medida de la muestra: 2.000 encuestas, con la siguiente distribución provincial:

Barcelona: 770.

Girona: 410.

Lleida: 410.

Tarragona: 410.

Error muestral: el margen de error para el conjunto de la muestra es de ± 2,73%, para un nivel de confianza del 95% y bajo el supuesto de máxima indeterminación (p=q=50%).

Por provincias, los márgenes de error son:

Barcelona: ± 3,8%.

Girona: ± 4,9%.

Lleida: ± 4,9%.

Tarragona: ± 4,9%.

Anexo 3

Memoria explicativa del proyecto de investigación (extensión máxima de la memoria: 10 páginas, tamaño de letra 12, interlineado simple)

1. Título del proyecto.

2. Temática del proyecto (de entre los temas fijados en la base 1.2).

3. Resumen de la propuesta (máximo 250 palabras).

4. Objetivos.

5. Justificación y contexto teórico.

6. Relación de la propuesta con otros proyectos de investigación en curso.

7. Historial del equipo de investigación solicitante y/o de sus miembros y vinculación con la temática propuesta.

8. Propuesta de variables de la encuesta: módulo de preguntas (mínimo de 60 y máximo de 80).

9. Propuesta de explotación de datos y análisis de resultados de la encuesta.

10. Bibliografía.

Lugar y fecha.

El documento deberá ir firmado por la persona del equipo de investigación designada como responsable del proyecto.

Anexo 4

Formato de la colección Monografías del Centro de Estudios de Opinión

El documento completo tendrá entre 100 y 150 páginas.

El esquema de la monografía es el siguiente:

Resumen ejecutivo

1. Introducción y marco teórico.

2. Definición de los objetivos e hipótesis de trabajo.

3. Metodología.

4. Análisis de resultados.

5. Conclusiones.

6. Bibliografía.

La lengua será como mínimo en catalán y se entregará un ejemplar impreso y un dispositivo de memoria externa (CD, USB, etc.) con el fichero que debe coincidir íntegramente con el entregado en formato papel.

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