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Regulación de l’Institut Balear de l’Habitatge

18/09/2009
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Decreto 54/2009, de 11 de septiembre, de regulación de l’Institut Balear de l’Habitatge (IBAVI) (BOCAIB de 17 de septiembre de 2009) Texto completo.

El Decreto 54/2009 regula el Instituto Balear de la Vivienda refundiendo en un solo texto articulado todas las disposiciones actualmente vigentes que desde la promulgación del Decreto de regulación del IBAVI han afectado a su articulado.

El Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI) es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia que ha de ajustar su actividad al ordenamiento jurídico privado, sin perjuicio de observar lo previsto en la Ley 3/1989, de 29 de marzo, y en el resto de la legislación complementaria, que fue constituida por el Decreto 113/1986, de 30 de diciembre, como empresa pública autonómica definida en el artículo 6 de la Ley 1/1986, de 5 de febrero, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

La finalidad del IBAVI es ejecutar promociones de vivienda protegida, gestionar el patrimonio de viviendas transferido en su día a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares así como el generado por su actividad propia, y llevar a cabo cuantas acciones complementarias se deriven de su finalidad.

DECRETO 54/2009, DE 11 DE SEPTIEMBRE, DE REGULACIÓN DE L’INSTITUT BALEAR DE L’HABITATGE (IBAVI)

PREÁMBULO

La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en base a la autorización recogida en la disposición transitoria tercera de la Ley 5/12986, de 6 de junio, constituyó mediante Decreto 113/1986, de 30 de diciembre, el Instituto Balear de la Vivienda, para la promoción de viviendas protegidas. Por acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de marzo de 1987, se le adscribieron los bienes y derechos que en esta materia le había transferido el Instituto para la Promoción Pública de Vivienda.

El citado Decreto de constitución, así como todas las disposiciones que lo fueron modificando desde su promulgación (Decreto 66/1990, de 28 de Junio, Decreto 83/1994, de 30 de junio, Decreto 2/1997, de 10 de enero, Decreto 144/1997, de 21 de noviembre, Decreto 49/1998, de 24 de abril, Decreto 195/1999, de 3 de septiembre, y Decreto 220/1999, de 8 de octubre), fue derogado por el decreto 17/2000, de 11 de febrero, de regulación del Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI), actualmente en vigor.

Se da la circunstancia de que el Decreto de regulación del IBAVI, desde su promulgación, ha sufrido asimismo diversas modificaciones que han afectado determinados artículos y que se relacionan a continuación.

El Decreto 123/2003, de 18 de julio, como consecuencia de la nueva composición del Gobierno de las Islas Baleares publicada en el Decreto 7/2003, de 20 de junio, modificó la composición del Consejo de Administración del Instituto Balear de la Vivienda (entre otros), para adecuarlo a los nuevos criterios de organización y operatividad. El Decreto 34/2004, de 2 de abril, modificó los artículos 2 y 18, para adaptar el objeto social y funciones del directorgerente o la directora-gerente a la necesidad generada de tramitar y otorgar subvenciones y ayudas para acceder a una vivienda digna. El Decreto 60/2004, de 2 de julio, introdujo un nuevo apartado a los citados artículos 2 y 18, al objeto de extender a favor del IBAVI, la facultad de ejercitar o renunciar a los derechos de tanteo y retracto establecidos por algunos planes de la vivienda a favor de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Finalmente el Decreto 113/2007, de 24 de agosto, vuelve a modificar el artículo 12, relativo a los vocales que integran el Consejo de Administración del IBAVI, adaptándolo a la nueva composición del gobierno, establecida en el Decreto 9/2007, de 6 de julio.

Se impone una vez más y por los mismos motivos de claridad, seguridad jurídica y eficacia que determinaron la promulgación del Decreto 17/2000, de 11 de febrero, refundir en un solo texto articulado todas las disposiciones que desde la promulgación de aquella norma, regulan el régimen jurídico del IBAVI.

Por otra parte, la necesidad de introducir nuevas modificaciones al Decreto vigente y la oportunidad de revisarlo con ocasión de la entrada en vigor de la Ley de Contratos del Sector Publico Vínculo a legislación (LCSP) y del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), avalan la propuesta de promulgar un nuevo Decreto del Gobierno de las Islas Baleares, que por una parte refunda todas las disposiciones que se mantengan en vigor y, por otra, en el mismo texto, incorpore las modificaciones que correspondan.

Este Decreto de regulación del Instituto Balear de la Vivienda refunde en un solo texto articulado todas las disposiciones actualmente vigentes que desde la promulgación del Decreto de regulación del IBAVI han afectado a su articulado, los cuales están detallados anteriormente. Las modificaciones incluidas afectan únicamente al conjunto organizativo del IBAVI, incorporando las previsiones dispuestas en el Estatuto Básico del Empleado Público referidas al cargo de director o directora gerente y la previsión expresa de que las plazas correspondientes al personal directivo o jefes de área de la entidad, considerada la especial relación de confianza que por el desarrollo de estas tareas pueda precisar la gerencia, podrán cubrirse en el marco del Acuerdo de Consejo de Gobierno de las Islas Baleares, de 9 de marzo de 2001, con personal de alta dirección.

Por todo eso, con el informe favorable de la Secretaria General, a propuesta del Consejero de Vivienda y Obras Publicas, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 11 de septiembre de 2009.

DECRETO

CAPITULO I

Denominación, naturaleza, objeto y régimen jurídico

Artículo 1

El Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI) es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia que ha de ajustar su actividad al ordenamiento jurídico privado, sin perjuicio de observar lo previsto en la Ley 3/1989, de 29 de marzo, y en el resto de la legislación complementaria, que fue constituida por el Decreto 113/1986, de 30 de diciembre, como empresa pública autonómica definida en el artículo 6 de la Ley 1/1986, de 5 de febrero, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

La finalidad del IBAVI es ejecutar promociones de vivienda protegida, gestionar el patrimonio de viviendas transferido en su día a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares así como el generado por su actividad propia, y llevar a cabo cuantas acciones complementarias se deriven de su finalidad.

Además, pudiéndose encargar de la promoción y rehabilitación de cualquier otro tipo de edificios o viviendas.

Artículo 2

El objeto social del IBAVI es la promoción y la rehabilitación de viviendas y para conseguir esta finalidad, desarrollará en régimen de derecho privado las siguientes actividades, que se enumeran sin carácter limitativo:

-Gestionar el patrimonio público de viviendas adscrito al IBAVI por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

-Desarrollar y gestionar los planes de vivienda que concierte con la Administración autonómica o local, o cualquier promotor público o privado sin ánimo de lucro.

-Estudio y redacción de planes y proyectos urbanísticos necesarios para obtener suelo público o privado, que permita desarrollar las promociones de vivienda.

-Redacción y contratación de proyectos de construcción o rehabilitación de viviendas.

-Comprar, permutar o adquirir a título gratuito u oneroso terrenos y solares, para ejecutar las promociones de vivienda protegida y el equipamiento complementario.

-Vender, arrendar, permutar las viviendas, solares y terrenos de su propiedad, constituir y cancelar hipotecas, establecer cargas y gravámenes, y las operaciones jurídicas necesarias para la administración de sus bienes.

-Participar en negocios, sociedades y empresas públicas o privadas que tengan por objeto la promoción de viviendas o la promoción de suelo edificable.

-Tramitación y otorgamiento de subvenciones o ayudas que legal o reglamentariamente tenga que asumir el IBAVI, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias.

-Ejercitar o renunciar, como función propia, la relativa a los derechos de tanteo y retracto establecidos a favor de la comunidad autónoma de las Islas Baleares sobre las viviendas sujetas a cualquier tipo de protección, en los supuestos legales previstos. El ejercicio de los citados derechos es de carácter discrecional y facultativo.

Cualquier otro relativo a la promoción de suelo edificable o a la construcción y rehabilitación de viviendas.

Artículo 3

El régimen de contratación del IBAVI se someterá a las normas de derecho mercantil, civil o laboral y a la Ley de Contratos del Sector Público en aquello que le sea de aplicación.

Las cesiones gratuitas tendrán que contar necesariamente con la autorización del Consejo de Gobierno de las Islas Baleares, a propuesta del presidente o presidenta, y se tendrán que destinar a finalidades de utilidad pública o interés general.

CAPITULO II

Régimen económico y financiero

Artículo 4

El patrimonio del IBAVI está formado por los bienes y derechos adscritos, por los que la entidad haga suyos como consecuencia de su gestión, y por los que se le concedan en el futuro por cualquier persona o entidad y por cualquier titulo.

Artículo 5

Las fuentes de financiación del IBAVI para la consecución de sus fines serán las siguientes:

a).- Las aportaciones que se establezcan en el presupuesto de la Administración estatal, autonómica o local.

b).- Los productos, las rentas, los ingresos o los incrementos de patrimonio derivados de su gestión empresarial.

c).- Las subvenciones de la Administración o donaciones que concedan a su favor los particulares.

d).- Las participaciones o ingresos que se deriven de los contratos o convenios que lleva a cabo.

e).- Los productos que obtenga de las ventas y de las operaciones en que intervenga en el ejercicio de sus funciones.

f).- Los empréstitos que pueda emitir, así como los créditos y el resto de operaciones financieras que concierte con las entidades bancarias u otras de crédito, ya sean nacionales o extranjeras.

g).- La recaudación y la inspección de fianzas de alquiler y suministros atribuida al IBAVI por Decreto 22/98 de 22 de febrero.

h).- Cualquier otro recurso que no se haya previsto en los apartados anteriores.

Artículo 6

1.- El IBAVI redactara y aprobara anualmente un programa de actuación y los presupuestos de ingresos y gastos para el ejercicio.

En el programa de actuación se establecerán los objetivos programados para cada ejercicio.

El presupuesto contendrá los estados contables relativos a ingresos y gastos previstos para el ejercicio, las fuentes de financiación y especificará, en su caso, las aportaciones procedentes de la Comunidad Autónoma o de otras administraciones, así como las inversiones que se tengan que ejecutar dentro del ejercicio y las fuentes de financiación previstas.

2.- El programa de actuación y el presupuesto se remitirá al Consejero de Economía, Hacienda e Innovación antes del día 31 de mayo de cada año, con la memoria explicativa de su contenido y de las principales modificaciones que se presenten en relación con el vigente, y se adjuntara la liquidación anterior y un avance del estado de ejecución del ejercicio corriente.

Artículo 7

La contabilidad del Instituto Balear de la Vivienda se llevará en libros de registros y cuentas, según lo previsto en el Plan General de Contabilidad y en las normas de adaptación, y de acuerdo a las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma que resulten de aplicación a las empresas públicas.

Artículo 8

El control financiero se ejercerá por la Intervención General de la Comunidad Autónoma mediante auditoria anual de la contabilidad del Instituto, en los términos establecidos en el artículo 90 Vínculo a legislación de la Ley 1/1986, de 5 de febrero, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

CAPITULO III

Régimen del personal al servicio del Instituto Balear de la Vivienda

Artículo 9

Las relaciones entre el Instituto y su personal se regirán por las normas civiles, mercantiles o laborales, de acuerdo con la naturaleza contractual que presida esta relación. Asimismo, también se regirán por las normas del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) y de función pública que sean de aplicación para las empresas públicas.

Artículo 10

Cuando el cargo de director o directora gerente del IBAVI se desarrolle por un funcionario de carrera y a los únicos efectos de que éste pueda ser declarado en situación de servicios especiales según lo establecido en el articulo 78.1.c), del Estatuto Básico del Empleado Público, estará asimilado en su rango administrativo a los altos cargos.

Artículo 11

La cobertura de plazas de personal directivo o jefes de área de la entidad podrá llevarse a cabo en el marco del Acuerdo de Consejo de Gobierno de las Islas Baleares, de fecha 9 de marzo de 2001, y de conformidad a lo previsto en el RD 1282/1985, del 1 de agosto, por el cual se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.

CAPITULO IV

Órganos de gobierno

Artículo 12

El IBAVI se regirá por los órganos siguientes:

a).- Presidente o presidenta.

b).- El Consejo de Administración.

c).- El vicepresidente o vicepresidenta.

d).- La Comisión Ejecutiva.

e).- El director o directora gerente.

Artículo 13

1. El presidente o presidenta del IBAVI, de su Consejo de Administración y de su Comisión Ejecutiva será el Consejero de Vivienda y Obras Publicas.

2. Al presidente o presidenta del IBAVI le corresponden las siguientes funciones:

a).- La representación institucional permanente del IBAVI y de su Consejo de Administración.

b).- Proponer la política global del IBAVI y las estrategias de actuación.

c).- Presidir el Consejo de Administración, ordenar la convocatoria de las reuniones, fijar el orden del día, dirigir deliberaciones, dirimir los empates con su voto de calidad y levantar las sesiones.

d).- Ejercer las facultades que le delegue el Consejo de Administración.

e).- Nombrar y separar libremente el director o directora gerente del IBAVI.

El presidente o presidenta podrá delegar con carácter temporal o permanente sus funciones en el vicepresidente o vicepresidenta.

Artículo 14

1. El Consejo de Administración lo integraran el presidente o presidenta, el vicepresidente o vicepresidenta y los y las vocales. El Director o Directora Gerente y el secretario o secretaria del Consejo asistirán a sus reuniones con voz y sin voto.

2. La vicepresidencia corresponde al director o directora general de Arquitectura y Vivienda.

3. Los y las vocales, en número de once, son los siguientes:

El secretario general de la Consejería de Vivienda y Obras Públicas.

Una persona en representación de la Consejería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración.

Una persona en representación de la Consejería de Presidencia.

Una persona en representación de la dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma.

Una persona en representación de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación.

Una persona en representación de la Consejería de Interior.

Una persona en representación de la Consejería de Medio Ambiente.

Un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, con categoría de jefe de servicio o superior.

El jefe o la jefa de Servicio Jurídico de la Consejería de Vivienda y Obras Públicas.

Artículo 15

Corresponderán al Consejo de Administración las competencias siguientes:

1.- Organizar, dirigir e inspeccionar el funcionamiento de la empresa.

2.- Dictar las normas de funcionamiento del propio Consejo, en aquello que no se haya previsto en este decreto.

3.- Aprobar el programa de actuación y el presupuesto a que se refiere el artículo 6 de este Decreto.

4.- Solicitar de las autoridades competentes, las autorizaciones oportunas para concertar empréstitos, operaciones de crédito hipotecarias y otras operaciones financieras que puedan convenir al IBAVI.

5.- Aprobar la liquidación de las cuentas y la memoria explicativa de la gestión anual del IBAVI.

6.- La administración de los bienes y de los fondos que integran el patrimonio del IBAVI, la aprobación de los contratos que sean necesarios o convenientes para la consecución de sus fines, así como resolver sobre toda clase de negocios, operaciones y contratos.

7.- Decidir sobre la participación en negocios, sociedades o empresas relacionadas con su actividad, así como sobre la creación de las unas y las otras, y fijar las formas y condiciones.

8.- Aprobar la plantilla de personal.

Esta determinación de competencias del Consejo es meramente enunciativa y no limita de ninguna manera las amplias facultades de gobierno, disposición, gestión y administración del IBAVI, que le corresponden.

Artículo 16

1.- El Consejo de Administración se reunirá, por convocatoria previa de su presidente, a iniciativa suya o a petición de, como mínimo, dos de sus miembros, tantas veces como sea necesario para el buen funcionamiento del IBAVI.

2.- No será necesaria la convocatoria previa del Consejo para que este se reúna si, en presencia de todos los consejeros o las consejeras, estos deciden por unanimidad hacer la reunión.

3.- La convocatoria del Consejo, exceptuando casos de urgencia que el presidente o presidenta apreciara, se ha de hacer como mínimo con 48 horas de antelación y ha de fijar el orden de los asuntos que han de tratarse.

4.- El Consejo quedará válidamente constituido cuando concurra a la reunión la mayoría de sus componentes. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los consejeros o las consejeras que concurran. En caso de empate, el presidente o presidenta tendrá voto de calidad.

5.- De las sesiones se extenderá un acta, que se podrá aprobar en la misma sesión a que se refiere o en la siguiente, momento a partir del cual tendrá fuerza ejecutiva. Firmara el acta el secretario o secretaria con el visto bueno del presidente o presidenta y de la misma manera se expedirán certificados de los acuerdos del Consejo.

Artículo 17

El Consejo de Administración, para llevar a buen fin sus funciones, podrá:

a).- Delegar, de manera permanente o temporal, sus funciones en la Comisión Ejecutiva, al presidente o presidenta, al vicepresidente o vicepresidenta o al director o directora gerente, exceptuando las incluidas en los apartados 3 y 5 del artículo 13.

b).- Conferir apoderamientos especiales para casos concretos sin limitación de personas.

Artículo 18

Al vicepresidente o la vicepresidenta, le corresponde:

a).- Velar por el cumplimiento de los acuerdos que el Consejo de Administración haya adoptado.

b).- Ejercer las facultades que le delegue el Presidente o Presidenta o el Consejo de Administración.

c).- Presidir la Comisión Ejecutiva en los supuestos de ausencia del Presidente o Presidenta.

Artículo 19

1.- La Comisión Ejecutiva la integraran los siguientes miembros del Consejo de Administración:

El presidente o presidenta.

El vicepresidente o vicepresidenta.

El Secretario General de la Consejería de Vivienda y Obras Públicas.

El o la representante de la Asesoría Jurídica de la CAIB.

Asistirán a las reuniones de la Comisión Ejecutiva, con voz pero sin voto, el director o la directora gerente y el secretario o la secretaria del Consejo.

2.- Corresponderán a la Comisión Ejecutiva las siguientes competencias:

a).- Aprobar las adjudicaciones de contratos de obras, adquisiciones, estudios y servicios, inferiores a cuatro millones noventa y dos mil ochocientos noventa y dos mil euros con cuarenta y tres céntimos de euro (4.092.892,43.-€).

b).- Autorizar las operaciones de crédito y otras operaciones financieras que puedan convenir al IBAVI, hasta cuatro millones noventa y dos mil ochocientos noventa y dos mil euros con cuarenta y tres céntimos (4.092.892,43.-€).

c).- Aprobar los concursos para la contratación de personal, siempre que los puestos de trabajo estén previstos en la plantilla que se haya aprobado previamente.

d).- Autorizar los anticipos de las retribuciones del personal.

e).- Aprobar los expedientes de adjudicación de viviendas y de regularización de la titularidad.

f).- Aprobar la interposición de demandas de desahucio o rescisión de contratos contra los adjudicatarios de las viviendas.

g).- Ejercer las funciones que le haya delegado el Consejo de Administración del IBAVI.

h).- Ejercer funciones informativas y de propuesta en aquellos asuntos que sean competencia del Consejo de Administración.

La Comisión se reunirá, por convocatoria previa del presidente, tantas veces como sea necesario para el buen funcionamiento del IBAVI.

Para que la Comisión se reúna, no será necesaria la convocatoria previa, si, en presencia de todos sus miembros, estos deciden por unanimidad hacer la reunión.

La convocatoria de la Comisión, exceptuando casos de urgencia que el presidente o presidenta apreciara, se ha de hacer como mínimo, con cuarenta y ocho horas de antelación y ha de fijar el orden de los asuntos que han de tratarse.

La Comisión quedara válidamente constituida cuando concurran a la reunión la mayoría de sus componentes; los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los consejeros o las consejeras concurrentes.

De las sesiones se extenderá un acta, que se podrá aprobar en la misma sesión a que se refiere o en la siguiente, momento a partir del cual tendrá fuerza ejecutiva. Firmará el acta el secretario del Consejo con el visto bueno del presidente y de la misma manera se expedirá certificados de los acuerdos de la Comisión.

Artículo 20

1.- El director o directora gerente será designado y separado libremente por el consejero de Vivienda y Obras Publicas.

2.- Serán funciones del director o directora gerente:

1.- Asistir al presidente o presidenta y al vicepresidente ejecutivo o vicepresidenta ejecutiva en la vigilancia del cumplimiento de los fines del IBAVI.

2.- Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración y de la Comisión Ejecutiva.

3.- Dirigir y coordinar los negocios y actividades de la empresa y concertar, en nombre suyo, todo tipo de negocios, actos y contratos.

4.- Nombrar, contratar, separar y despedir a todo el personal de la empresa, así como establecer sus funciones, sueldos, retribuciones y gratificaciones.

5.- Otorgar toda clase de poderes de representación, de acuerdo con las autorizaciones que el Consejo apruebe.

6.- Ordenar los gastos y los pagos.

7.- Representar al IBAVI en el ejercicio de toda clase de acciones y recursos judiciales.

8.- Informar al Consejo de Administración y a la Comisión Ejecutiva de todos los asuntos que afecten a la gestión del IBAVI.

9.- Aprobar los pliegos de condiciones generales y técnicas y los contratos para los proyectos, obras, adquisiciones, estudios y servicios del IBAVI.

10.- Aprobar los proyectos de obras y presupuestos de proyectos, adquisiciones, estudios y servicios del IBAVI o, si fuese el caso, informar a los órganos competentes.

11.- Resolver los asuntos urgentes que se planteen y, dar cuenta posteriormente a la Comisión Ejecutiva o al Consejo de Administración.

12.- Ejercer las funciones que le delegue el Consejo de Administración o la Comisión Ejecutiva.

13.- Las atribuidas en materia de fianzas de alquiler y suministros en la legislación vigente.

14.- Dirigir y coordinar la tramitación de los procedimientos para conceder o denegar ayudas a cargo del IBAVI, y proponer al órgano competente o resolver por sí mismo, si fuese el caso, el otorgamiento de las subvenciones que procedan según lo establecido por la legislación vigente.

15.- Ejercitar o renunciar a los derechos de tanteo y retracto referidos al artículo 2 de este Decreto.

Artículo 21

El secretario o secretaria del Consejo se designará por el Consejo de Administración.

Es competencia del secretario o secretaria del Consejo cursar la convocatoria de las reuniones, preparar las sesiones, extender acta de aquello que haya acontecido, dar fe de los acuerdos y tramitarlos para su ejecución.

CAPITULO V

Disolución

Artículo 22

El IBAVI se extinguirá por las causas previstas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 3/1989, de 29 de marzo, de Entidades Autónomas y Empresas Publicas vinculadas a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Disposición derogatoria

Con la entrada en vigor de este Decreto quedarán derogados los decretos 17/2000 de 11 de febrero, 34/2004 de 2 de abril, 60/2004 de 2 de julio, 113/2007 de 24 de agosto, los artículos 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del Decreto 123/2003 de 18 de julio, y cualquier disposición de igual o inferior rango que contradiga lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final primera

La Consejería de Vivienda y Obras Públicas dictará todas las disposiciones y adoptará todas las medidas que considere necesarias para desarrollar y aplicar este Decreto.

Disposición final segunda

Este Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín oficial de las Illes Balears.

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