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II Concurso Regional de Lectura en Público

18/09/2009
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Orden de 9 de septiembre de 2009 por la que se convoca el II Concurso Regional de Lectura en Público (DOE de 17 de septiembre de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 9 DE SEPTIEMBRE DE 2009 POR LA QUE SE CONVOCA EL II CONCURSO REGIONAL DE LECTURA EN PÚBLICO.

La Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura, declara en el artículo 12.1 que: “Corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149, y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía”.

Mediante Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanza no universitaria.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza, como el fomento de la lectura. Así mismo, entre sus principios pedagógicos puede destacarse el que indica que deberá dedicarse un tiempo a ella en todos los niveles.

En Extremadura la concreción de estas disposiciones se ha llevado a cabo en los currículos recientemente aprobados. En Educación Primaria, por ejemplo, se apunta que la lectura constituye un factor fundamental para el desarrollo de las competencias básicas y se insta a los centros al organizar su práctica docente, a garantizar la incorporación de un tiempo diario de lectura, no inferior a treinta minutos, a lo largo de todos los cursos de la etapa. De igual forma, en el currículo de Educación Secundaria Obligatoria, se especifica que los centros deberán garantizar en la práctica docente de todas las materias, la incorporación de un tiempo dedicado a la lectura en todos los cursos de la etapa.

Por otro lado, la Consejería de Educación puso en marcha el Plan Marco de Apoyo y Fomento de las Bibliotecas Escolares de Extremadura entre cuyos objetivos se encuentra mejorar el rendimiento educativo del alumnado a través de la adquisición de hábitos lectores.

Una de las medidas propuestas en dicho Plan es la organización del Concurso Regional de Lectura en Público.

El encuentro entre lector y texto queda condicionado por el tipo de lectura, pero también por las condiciones y peculiaridades del contexto en el que se realiza el acto lector. No es lo mismo leer en el aula, en la biblioteca, hacerlo por placer o por obligación. En definitiva, los sentimientos y experiencias que se producen son diferentes, aunque igualmente enriquecedores.

Socialmente se entiende, en la mayoría de los casos, la lectura como un acto individual, privado, independiente, un momento en el que nos encerramos en nosotros mismos para experimentar y saborear todo lo que nos propone un libro. Estamos acostumbrados a comentar las lecturas, las emociones que nos ha producido, recomendarlas. Pero parece que ha caído en desuso la tradición de leer a los que nos rodean un poema o el fragmento de una novela. Compartir con la familia o con los amigos pasajes de las obras que más nos gustan, provocando en el oyente la necesidad de leer la obra completa. Esta es la tradición que el Concurso quiere recuperar, la de la lectura en público, en voz alta, para compartir con el resto lo que más nos guste de nuestra literatura.

En su virtud, en uso de las competencias que me atribuye la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su artículo 36 f), y a propuesta de la Dirección General de Política Educativa, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente Orden tiene como objeto convocar el II Concurso Regional de Lectura en Público.

2. El importe total para esta convocatoria es de 6.000 euros, que se imputarán con cargo a la aplicación presupuestaria 2009.13.02.423A.481.00, Superproyecto 200013029002, Proyecto 200813020001, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2009.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán participar en este concurso el alumnado del último ciclo de Educación Primaria y de cualquier curso de Educación Secundaria Obligatoria que estén matriculados en centros educativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3. Pruebas del Concurso.

1. El Concurso consistirá en la lectura de dos textos:

a) Un fragmento u obra seleccionada por el Jurado.

b) Un fragmento u obra elegida libremente por cada uno de los participantes o grupos.

2. La duración de la lectura de los fragmentos u obras escogidas no será inferior a cuatro minutos ni excederá de seis.

3. En el caso de los grupos participantes, todos los componentes tendrán que leer una parte del fragmento u obra escogida de duración similar.

Artículo 4. Fases del Concurso.

El Concurso Regional de Lectura en Público se desarrollará en tres fases, garantizándose en cada una de ellas la objetividad e imparcialidad del procedimiento:

a) Fase de centro docente. Cada centro formará un jurado compuesto como mínimo por dos profesores/as del nivel académico de los participantes y actuará con autonomía para realizar las pruebas que, a juicio del jurado constituido, se considere más conveniente para escoger un/a alumno/a y/o un grupo para cada una de las modalidades y categorías a las que se presente. Esta fase se celebrará en las fechas que estime oportuno el centro, teniendo en cuenta que el plazo para presentar la documentación y los materiales necesarios para participar en la fase autonómica finaliza el 15 de octubre de 2009.

b) Fase eliminatoria autonómica. La Dirección General de Política Educativa nombrará el Jurado a que se refiere el artículo 7 de la presente Orden, que seleccionará un máximo de cinco alumnos/as y cinco grupos en cada una de las categorías y modalidades, utilizando los videos que hayan sido enviados por los centros participantes.

c) Fase final autonómica. Una vez desarrolladas las dos fases anteriores según los criterios especificados, la Dirección General de Política Educativa fijará la fecha y lugar en el que se celebrarán las lecturas finales y lo comunicará a los centros finalistas con suficiente antelación.

Artículo 5. Categorías, modalidades y cuantías de los premios.

Se establecen las siguientes categorías y modalidades para concursar, así como la cuantía de los premios en cada una de ellas:

- Categoría A. En ella se incluirá el alumnado que curse estudios en el último ciclo de Educación Primaria.

• Modalidad individual.

- Primer premio: 500 euros para el/la alumno/a y un lote de libros y material educativo, valorado en 300 euros, que estará a disposición de los alumnos en el centro educativo.

- Segundo premio: 300 euros para el/la alumno/a y un lote de libros y material educativo, valorado en 200 euros, que estará a disposición de los alumnos en el centro educativo.

• Modalidad de grupo. Podrán participar en ella grupos de entre tres y cinco alumnos/as.

- Primer premio: 700 euros para el grupo y un lote de libros y material educativo, valorado en 300 euros, que estará a disposición de los alumnos en el centro educativo.

- Segundo premio: 500 euros para el grupo y un lote de libros y material educativo, valorado en 200 euros, que estará a disposición de los alumnos en el centro educativo.

- Categoría B. En ella se incluirá el alumnado que curse estudios en Educación Secundaria Obligatoria.

• Modalidad individual.

- Primer premio: 500 euros para el/la alumno/a y un lote de libros y material educativo, valorado en 300 euros, que estará a disposición de los alumnos en el centro educativo.

- Segundo premio: 300 euros para el/la alumno/a y un lote de libros y material educativo, valorado en 200 euros, que estará a disposición de los alumnos en el centro educativo.

• Modalidad de grupo. Podrán participar en ella grupos de entre tres y cinco alumnos/as.

- Primer premio: 700 euros para el grupo y un lote de libros y material educativo, valorado en 300 euros, que estará a disposición de los alumnos en el centro educativo.

- Segundo premio: 500 euros para el grupo y un lote de libros y material educativo, valorado en 200 euros, que estará a disposición de los alumnos en el centro educativo.

Artículo 6. Presentación de solicitudes, documentación y subsanación de errores.

1. Los centros educativos formalizarán las solicitudes en los modelos oficiales que figuran en los Anexos I y II, dependiendo de la categoría en la que pretendan participar.

2. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 15 de octubre de 2009.

3. Junto con la solicitud deberá acompañarse un vídeo, en soporte CD o DVD, por cada una de las categorías (Primaria o ESO) y modalidades (individual o grupo) en las que se pretenda participar, con las grabaciones correspondientes a las lecturas de los/as alumnos/ as participantes; debiendo identificarse con claridad cada disco con los datos del centro, la categoría y modalidad en la que se inscribe.

4. Las solicitudes y demás material se dirigirán a la Dirección General de Política Educativa, y podrán ser presentadas en los registros de la Consejería de Educación, en las Delegaciones Provinciales de Educación de Badajoz y Cáceres, en los Centros de Atención Administrativa, Oficinas de Respuesta Personalizada, o en los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que optaran por presentar su solicitud en una Oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada y enviada.

5. Si la solicitud y/o el material que se acompaña tuvieran algún defecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, requiriéndose al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

Artículo 7. Jurado de selección.

El Jurado de selección, que actuará en las fases autonómicas, será nombrado por la Dirección General de Política Educativa y estará integrado por los siguientes miembros:

- Presidente: El Jefe del Servicio de Coordinación Educativa.

- Vocales: Dos maestros/as de Educación Primaria, dos profesores/as de ESO, dos representantes del mundo cultural extremeño y un/a representante de la Consejería de Educación.

- Secretario/a: un/a funcionario/a del Servicio de Coordinación Educativa.

Artículo 8. Resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para resolver la concesión de los premios será la Consejera de Educación, a propuesta de la Dirección General de Política Educativa, de conformidad con la selección efectuada por el Jurado.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses. El mismo se computará a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

3. Transcurrido el plazo máximo para que recaiga la resolución de concesión, el interesado la podrá entender desestimada por silencio administrativo.

4. La resolución de concesión de los premios será publicada en el Diario Oficial de Extremadura.

5. Los premios a los alumnos/as se abonarán en un solo pago, mediante transferencia bancaria, en el mismo ejercicio económico en el que se convocan, y a favor de cada uno de los premiados. Antes de proceder al pago, el órgano gestor comprobará que los/las beneficiarios/as se encuentran al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica.

En el Anexo III se prevé la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones de estar al corriente de dichas obligaciones. Dicha autorización no es obligatoria, pero en el caso de no prestarla deberá aportarse el citado documento a requerimiento del órgano gestor de las ayudas.

6. Para proceder al abono de los premios, cada beneficiario/a deberá presentar, en el plazo de diez días desde la resolución, ante la Dirección General de Política Educativa, original del documento de “Altas de Terceros” referido a la cuenta bancaria en que desea se le ingrese la ayuda, debiendo figurar el alumno como titular o cotitular. No obstante, en el caso de encontrarse de alta, simplemente, deberá hacer constar expresamente esta circunstancia, indicando el número de cuenta al que debe ir referido el ingreso.

7. Los lotes de libros y material educativo se entregarán a los centros educativos a los que pertenezcan los alumnos premiados para que estén a disposición del alumnado en el centro educativo.

Disposición final primera. Medidas de ejecución.

Se faculta al Director General de Política Educativa para dictar cuantos actos sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexo

Omitido.

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