ORDEN 27/2009, DE 9 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 7/2009, DE 23 DE ENERO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL POR LA QUE SE REGULAN Y CONVOCAN PARA LA CAMPAÑA 2009/2010 LOS PAGOS DIRECTOS DE LA POLÍTICA AGRARIA COMÚN (PAC), CORRESPONDIENTES A LAS AYUDAS DE PAGO ÚNICO Y A DIVERSAS AYUDAS POR SUPERFICIES Y A LA GANADERÍA; ASÍ COMO POR LA QUE SE REALIZA LA CONVOCATORIA PARA 2009 DE LAS AYUDAS DESTINADAS A INDEMNIZAR A LOS AGRICULTORES POR DIFICULTADES NATURALES EN ZONAS DE MONTAÑA, ASÍ COMO LAS AYUDAS AGROAMBIENTALES PREVISTAS EN EL EJE II DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL 2007/2013
La Orden 7/2009, de 23 de enero, por la que se regulan y convocan para la campaña 2009/2010 los pagos directos de la PAC, correspondientes a las ayudas de pago único y a diversas ayudas por superficies y a la ganadería, desarrolla el Real Decreto 1612/2008 , de 3 de octubre, sobre aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería que, a su vez, establecía la normativa de aplicación para España de los reglamentos comunitarios que regulan estas ayudas, entre los que destaca, el Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y se modifican determinados Reglamentos comunitarios.
El Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, ha sido derogado recientemente por el Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, y materializa las modificaciones aprobadas en el marco de la última reforma denominada coloquialmente "el Chequeo Médico de la Política Agraria Común", estableciendo disposiciones que, en algún caso, entran en vigor desde principios del año 2009.
Para la adaptación al citado Reglamento comunitario, así como para la inclusión de otros cambios necesarios, se ha publicado el Real Decreto 560/2009, de 8 de abril, que modifica al Real Decreto 1612/2008 , de 3 de octubre.
Por otro lado, la presente Orden encuentra cobertura en el Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por la Ley Orgánica 3/1982 , de 9 de junio y modificado por la Ley Orgánica 3/1994, de 24 de marzo y por la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, concretamente en el Título Primero, en el artículo 8.uno.19 en el que se confiere a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía.
En consecuencia, se requiere la modificación de la Orden 7/2009, de 23 de enero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
Por lo expuesto, de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 52/2009, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003 , de 3 de marzo, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente
Orden:
Artículo único. La Orden 7/2009, de 23 de enero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural por la que se regulan y convocan para la campaña 2009/2010 los pagos directos de la Política Agraria Común (PAC), correspondientes a las ayudas de pago único y a diversas ayudas por superficies y a la ganadería; así como por la que se realiza la convocatoria para 2009 de las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por dificultades naturales en zonas de montaña, así como las ayudas agroambientales previstas en el Eje II del Programa de Desarrollo Rural 2007/2013, queda modificada en los siguientes términos:
Uno.- La letra a) del artículo 1.1, queda redactada como sigue:
"a) La ayuda desacoplada del régimen de "pago único" establecida en el Título III del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero."
Dos.- Se suprime la letra g) del artículo 1.1
Tres.- El párrafo primero del artículo 2, queda redactado como sigue:
"El conjunto de solicitudes de ayuda y declaraciones antes citadas, a excepción de las indicadas en el punto f.2.º) solicitud de cesiones y/o arrendamientos de derechos de pago único entre titulares, se presentarán en una única solicitud que se denominará "solicitud única de ayudas de la PAC en la Comunidad Autónoma de La Rioja en 2009" o abreviadamente solicitud SR2009, a través de los formularios que constan como anexo a la presente Orden."
Cuatro.- Se suprime el último párrafo del artículo 2.
Cinco.- El artículo 3.3, queda redactado como sigue:
"3. Será competente para la concesión de las ayudas previstas en esta Orden el Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Para la aprobación de las cesiones y arrendamientos de derechos de pago único y para la aprobación de las alegaciones a la comunicación de derechos provisionales de pago único, lo será el Director General de Agricultura y Ganadería."
Seis.- El artículo 4.5, queda redactado como sigue:
"5. A efectos orientativos se incluye como anexo V a esta Orden la relación de las cuantías establecidas en relación con los pagos directos de la PAC, sin perjuicio de las posibles reducciones por sobrepasamiento de las cantidades máximas garantizadas, del sobrepasamiento de los importes máximos del anexo IV del Reglamento (CE) 73/2009, de la aplicación de la modulación de ayudas, del efecto de los controles administrativos o sobre el terreno, tanto de admisibilidad como de cumplimiento de la condicionalidad, en aplicación del sistema integrado de control de determinadas ayudas comunitarias, por la presentación con retraso de la solicitud o por modificaciones normativas."
Siete.- El último párrafo del artículo 9.1, queda redactado como sigue:
"En virtud de lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1266/2008 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2008, todo viticultor que haya recibido un pago de la medida para la reestructuración y reconversión de viñedo según se establece en el Reglamento (CE) n.º 479/2008 del Consejo, de 29 de abril, estará obligado a declarar la totalidad de las fincas agrícolas que conforman su explotación, en los tres años posteriores al pago de la ayuda, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo de este mismo apartado."
Ocho.- El artículo 11.16, queda redactado como sigue:
"16. Formulario PU 1 de "Solicitud de pago desacoplado en el régimen de pago único". Debe cumplimentar este formulario cuando se pida la ayuda del régimen de pago. En este formulario se indica si se pide por todos los derechos de pago único por los que vaya a disponer en la campaña o por parte de ellos, si los derechos especiales se quieren cobrar con superficie o con mantenimiento de UGM y, se refleja un balance de los derechos que dispone el solicitante en la campaña."
Nueve.- Se suprime el apartado b) y c) del artículo 12.2.
Diez.- Se suprime el apartado e) y f) del artículo 12.3.
Once.- Se añade el apartado o) del artículo 12.3.
"o) Contrato formalizado con las industrias azucareras. Deberá presentarse dicho contrato en el caso de haberse solicitado la ayuda a los productores de remolacha azucarera establecida en el artículo 76 del Real Decreto 1612/2008. Dicho contrato deberá entregarse a más tardar el 15 de mayo para la siembra primaveral y el 1 de diciembre para la siembra otoñal."
Doce.- Se suprime el punto 4.º y 5.º del apartado b) del artículo 12.6.
Trece.- El punto 3.º del apartado b) del artículo 12.6, queda redactado como sigue:
"3.º) Certificado aprovechamiento de pastos para superficies apícolas"
Catorce.- El artículo 16, en su título y primer párrafo, queda redactado como sigue:
"Artículo 16. Rendimientos de cultivos energéticos.
Como rendimientos representativos para estos cultivos energéticos sembrados en parcelas de términos municipales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se considerarán los del Plan de Regionalización Productiva establecido como anexo I al Real Decreto 1612/2008 , de 3 de octubre, para los cereales."
Quince.- El formulario DP2 de "datos generales" incluido dentro del Anexo I, queda sustituido por el anexo único a la presente Orden.
Disposición final primera.- Facultad de desarrollo.
Se faculta a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, para que adopte las instrucciones necesarias para la aplicación de la presente Orden.
Disposición final segunda.- Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Anexos
Omitidos.