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Plan de Energías Renovables: Geotermia

15/09/2009
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Orden 12/2009, de 9 de septiembre, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en el Plan de Energías Renovables: Geotermia (BOR de 14 de septiembre de 2009) Texto completo.

ORDEN 12/2009, DE 9 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN EL PLAN DE ENERGÍAS RENOVABLES: GEOTERMIA

Preámbulo

El fomento de las energías renovables, así como del ahorro y de la eficiencia energética, constituye una de las prioridades del Gobierno de La Rioja expuestas en el Acuerdo Social para la Productividad y el Empleo en La Rioja II, bajo los epígrafes "programa de energías renovables" y "programa de consumo eficiente de energía", en respuesta al especial interés por la promoción y difusión del uso de fuentes de energías renovables.

La Comunidad Autónoma de La Rioja celebra Convenios de Colaboración anuales con el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (I.D.A.E.), para la definición y puesta en práctica de las actuaciones de apoyo público contempladas en el Plan de Energías Renovables.

Mediante la presente orden se fijan las Bases Reguladoras que tienen por objeto el desarrollo de medidas o actuaciones concretas encaminadas a facilitar la consecución de los objetivos previstos en el Plan de Energías Renovables.

Para facilitar el desarrollo del referido Plan, se han establecido los mecanismos de colaboración con las comunidades autónomas, conforme a las necesidades y objetivos de cada Comunidad Autónoma. En desarrollo por tanto de los Convenios de colaboración citados el I.D.A.E. facilita y pone a disposición de esta Administración los fondos para el desarrollo y ejecución de las actuaciones propuestas, que se plasman en las presentes Bases Reguladoras.

En desarrollo de este programa y para dar cumplimiento al mismo el Gobierno de La Rioja aporta sus recursos humanos, técnicos y materiales y se encarga de la ejecución de los fondos transferidos, instrumentando las correspondientes líneas de ayuda pública.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio, previos los trámites preceptivos y de acuerdo con las competencias atribuidas, apruebo la presente

Orden

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia, para proyectos que supongan el uso de fuentes de energía renovables.

Artículo 2. Conceptos subvencionables.

1. Serán susceptibles de obtener subvención aquella parte de la inversión en bienes tangibles que sean imprescindibles para alcanzar los objetivos energéticos previstos en la actuación, en el marco del Convenio 2005 -2010 suscrito por la Comunidad Autónoma de La Rioja y el I.D.A.E. Todas la actuaciones subvencionables se realizarán en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en el plazo que se fije la resolución de convocatoria.

2. Dentro de la medida Área Geotermia se subvencionarán los siguientes conceptos:

Inversiones en instalaciones de aprovechamiento de la energía térmica calor y/o frío existente en el subsuelo para su uso en el sector doméstico, industrial o de servicios. Las aplicaciones de las instalaciones objeto de subvención podrán ser entre otras: Climatización de edificios (calor y/o frío), producción de agua caliente sanitaria, climatización de piscinas y generación térmica para procesos industriales. Para ello aprovecharán la energía existente en el subsuelo mediante sistemas electromecánicos y termodinámicos:

a) Aprovechamiento de energía térmica para redes de distrito.

b) Aprovechamiento de la energía térmica para climatización utilizando bombas de calor que intercambien con el terreno, ya sean de circuito abierto o cerrado, tanto para instalaciones existentes que se reformen, como para instalaciones nuevas.

Las inversiones podrán ser en edificios nuevos o existentes y en el caso de redes de distrito, se consideran elegibles ampliaciones a nuevos usuarios, aunque permanezca inalterada la potencia de generación térmica.

3. No se subvencionarán aquellos proyectos, o la parte correspondiente, cuya instalación sirva para cumplir con los requisitos, susceptibles de aplicación, fijados por el Código Técnico de la Edificación vigente. En el caso de que se superen las exigencias mínimas requeridas por el Código Técnico de la Edificación, será subvencionable la parte de la inversión que supere dichas exigencias.

4. Las inversiones que hayan sido objeto de la subvención en esta Orden reguladora deberán destinarse al fin concreto para el que la misma se conceda durante un período, como mínimo, de 2 años.

Artículo 3. Gastos Subvencionables.

1. Los principales elementos de que consta este tipo de instalaciones son los siguientes:

a) Ingeniería y dirección de obra.

b) Perforación de sondeos (producción y reinyección).

c) Obra civil: en la que se incluyen excavaciones, cimentaciones, zanjas, urbanización, edificios, etc. (en caso de ser necesarias).

d) Sistemas de captación del recurso geotérmico: sondeos, intercambiadores, acumuladores, tuberías, etc.

e) Sistemas de aprovechamiento mediante medios electromecánicos (bombeo e intercambio térmico directo).

f) Bomba de calor que permite el intercambio geotérmico.

g) Sistema de distribución: Bien en el propio edificio o distribuido en los sistemas de distrito del tendido de tuberías así como el sistema de regulación, control y medida de consumos energéticos.

h) Sistemas eléctricos de control y monitorización.

Dentro de los elementos que conforman la instalación formaran partidas elegibles subvencionables las inversiones correspondientes a la realización de los proyectos de ingeniería, perforación y obra civil asociada al proyecto, sistemas de captación (incluyendo la reinyección), aprovechamiento del recurso geotérmico y en general, cualquier elemento que sea indispensable para la consecución de los objetivos energéticos que se persiguen con la instalación. No se considera elegible la parte de la instalación convencional necesaria para la emisión térmica como son suelos radiantes, radiadores etc.

2. Sólo será subvencionable el gasto que responda de manera indubitada a aquellos conceptos que, siendo subvencionables, hayan sido efectivamente previstos en la correspondiente resolución de concesión.

A estos efectos, en los justificantes que se incorporen se describirá detalladamente el concepto facturado relacionándolo con el objeto de la subvención.

No será necesaria la acreditación del pago de los gastos subvencionados para considerar que éstos han sido efectivamente realizados.

3. Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. No serán subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. Para que sean gasto subvencionable habrá de aportarse declaración responsable de exención del impuesto correspondiente.

4. No se considerarán subvencionables los conceptos siguientes:

a) Los gastos financieros como consecuencia de la inversión.

b) Las inversiones en equipos usados.

c) Los que tengan la consideración de gastos generales o corrientes del titular.

d) Los gastos de adquisición de terrenos.

Artículo 4. Financiación de las actividades subvencionadas.

1. La subvención consistirá:

a) El 30% del coste de referencia.

b) Se tomará como coste de referencia, en relación con los objetivos energéticos, las siguientes inversiones máximas por unidad de potencia térmica de origen geotérmico:

- 500 euros/kW para instalaciones en circuito abierto.

- 1.100 euros/kW para instalaciones en circuito cerrado con intercambio enterrado horizontal.

- 1.400 euros/kW para instalaciones en circuito cerrado con intercambio vertical con sondeos.

- 1.500 euros/kW para instalaciones de redes de distrito geotérmicas.

c) En el caso de instalaciones híbridas (geotermia + biomasa térmica, geotermia + fotovoltaica, etc.) que empleen calderas automáticas para uso doméstico o en instalaciones municipales, la intensidad de la ayuda de la parte de geotermia será del 50% de los costes elegibles.

Se considera que una instalación de geotermia está hibridada con una de biomasa térmica, siempre que compartan elementos básicos y que la cobertura de las necesidades para las que están diseñadas se lleve a cabo fundamentalmente a partir de estas dos fuentes.

2. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

No obstante lo anterior, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

3. Criterios generales en la aplicación de ayudas públicas:

Cumplimiento Reglamento (CE) N.º 800/2008 de la Comisión Europea de 6 de agosto de 2008. Los límites máximos de ayudas públicas no podrán superar los establecidos en el citado reglamento. La acumulación de ayudas no puede conducir a una intensidad de ayuda superior a la prevista.

Artículo 5. Beneficiarios.

Podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta Orden:

a) Comunidades de propietarios de viviendas en régimen de propiedad horizontal.

b) Personas físicas e instituciones sin ánimo de lucro que realicen las actuaciones subvencionables en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

c) Empresas privadas que se ajusten a la definición de PYME según la Recomendación de la Comisión 2003/3/361/CE de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia, hasta el agotamiento de la disponibilidad presupuestaria existente en cada ejercicio.

Artículo 7. Convocatoria.

El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará de oficio mediante resolución de convocatoria dictada por el Consejero de Industria, Innovación y Empleo y publicada en el Boletín Oficial de La Rioja.

Artículo 8. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Solicitud de subvención

a) Los impresos de solicitud podrán obtenerse en la sede de la Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio, en el Servicio de Atención al Ciudadano (C/ Capitán Cortés, 1, Logroño 26071) o en la web www.larioja.org/Industria y se presentarán en la oficina auxiliar del Registro sita en la Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio (C/ Marqués de la Ensenada 13-15, bajo, con entrada por C/ Albia de Castro) o por cualquiera de los medios admitidos en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos.

b) No se admitirá la reformulación de solicitudes.

c) El plazo de presentación de solicitudes será el que establezca en la respectiva resolución de convocatoria.

d) Junto con la solicitud, para ser destinatario de las subvenciones se acompañará la siguiente documentación:

1.º) Personas jurídicas:

- Tarjeta de identificación fiscal.

- Escritura de constitución de la sociedad y sus posibles modificaciones o documento constitutivo en caso de sociedades civiles y sociedades cooperativas.

- En caso de sociedades mercantiles, acreditación de la representación legal de la empresa o entidad, mediante escritura pública de otorgamiento de poder a favor de la persona que en su nombre firme la solicitud.

2.º) Las sociedades civiles o mercantiles y los empresarios individuales deberán presentar además:

- Alta en el impuesto de actividades económicas en el epígrafe correspondiente. En los supuestos en los que sea exigible el pago del impuesto deberá presentarse además justificante del pago efectuado. Este documento podrá ser sustituido por una autorización escrita a la Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio, para que proceda a la consulta de los referidos datos.

- Tc1 y Tc2 o, en su caso, recibo de autónomos del último mes cotizado.

3.º) No se exigirá documentación específica a las personas físicas, comunidades de propietarios e instituciones sin ánimo de lucro.

4.º) Todos los beneficiarios deberán presentar la siguiente documentación:

1.- Acreditación del cumplimiento de obligaciones:

- Certificados acreditativos de hallarse al corriente de los pagos con la Hacienda Estatal y Autonómica y con la Seguridad Social. Estos documentos podrán ser sustituidos por una autorización expresa a la Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio para que consulte los referidos datos, según se recoge en el modelo de solicitud.

En el caso de que el beneficiario sea una persona física que pueda percibir una subvención total inferior a 3.000 euros o una Asociación o entidad sin ánimo de lucro, queda exonerada de la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.f Vínculo a legislación del Decreto 14/2006 de 16 de febrero, regulador del Régimen Jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

- Declaración responsable de no hallarse incurso en causa de inhabilitación para ser beneficiario de subvenciones, ni tener deudas pendientes por reintegro en periodo ejecutivo de acuerdo con el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según Anexo II.

2.- Relativos al proyecto de inversión:

a) Memoria descriptiva de la inversión que contenga al menos:

- Razones que justifiquen la realización del plan de inversiones.

- Documento justificación no aplicación de Código Técnico de la Edificación o de superación de las exigencias marcadas por el mismo, en este último caso deberá indicarse en que porcentaje de la instalación supera las exigencias marcadas por el mismo.

- Explicación técnica detallada incluyendo estudio de rentabilidad energética y económica de las medidas a adoptar. El estudio contendrá al menos:

* Descripción Instalaciones existentes (si las hubiera): localización, identificación, funciones, potencia, tecnología, tipo combustible, número de elementos, régimen de funcionamiento, consumo anual o energía generada en Kwh o toneladas equivalentes de petróleo.

* Descripción de Instalaciones propuestas: funciones, potencia, número de elementos, superficie, elementos auxiliares, fabricante, empresa instaladora, referencia fabricante, tecnología, régimen de funcionamiento previsto, demanda a cubrir, capacidad, estimación energía anual generada o consumida en Kwh o toneladas equivalentes de petróleo.

* Cuadro resumen ahorros energéticos: consumo anterior y posterior anual en Kwh y TEP, energía generada anual, porcentaje de ahorro total conseguido, etc.

b) Presupuesto detallado por capítulos y conceptos o, en su caso, factura pro-forma. El mismo deberá ir desglosado indicando el coste por separado de los siguientes conceptos:

- Ingeniería y dirección de obra.

- Perforación de sondeos (producción y reinyección).

- Obra civil: en la que se incluyen excavaciones, cimentaciones, zanjas, urbanización, edificios, etc. (en caso de ser necesarias).

- Sistemas de captación del recurso geotérmico: sondeos, intercambiadores, acumuladores, tuberías, etc.

- Sistemas de aprovechamiento mediante medios electromecánicos (bombeo e intercambio térmico directo).

- Bomba de calor que permite el intercambio geotérmico.

- Sistema de distribución: Bien en el propio edificio o distribuido en los sistemas de distrito del tendido de tuberías así como el sistema de regulación, control y medida de consumos energéticos.

- Sistemas eléctricos de control y monitorización.

- Sistema de emisión térmica: radiadores, suelo radiante, etc.

c) Plan de financiación.

d) Calendario de ejecución y puesta en funcionamiento de las instalaciones.

3.- Otra documentación:

Ficha de alta o modificación de terceros, en su caso

No será necesario que los interesados aporten aquellos documentos que ya obren en poder de esta Administración.

Artículo 9. Subsanación y mejora de la solicitud.

1. La Consejería de Industria, Innovación y Empleo analizará los expedientes, comprobando si la documentación se encuentra debidamente cumplimentada. De observarse alguna deficiencia, lo pondrá en conocimiento del solicitante, al objeto de que en el plazo de 10 días, a partir del siguiente a la notificación, se proceda por éste a subsanar las deficiencias apuntadas.

2. Si en el mencionado plazo, el solicitante no cumplimentase lo requerido por la Consejería, se le podrá tener por desistido de su petición, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 71.1 de la ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Art. 23.6 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006 de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Por los Servicios Técnicos de la Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio se emitirá informe en relación con el expediente al objeto de facilitar la resolución del mismo.

Artículo 10. Criterios de valoración de las solicitudes.

1. En la graduación de la subvención se tendrá en cuenta la adecuación de la inversión a los objetivos generales establecidos en el artículo 1 de las bases reguladoras. Los criterios objetivos de concesión serán los siguientes:

a) Localidad donde se desarrolla la inversión, usando como criterio la población:

1.º Población menor de 5000 habitantes: 10 puntos.

2.º Población mayor o igual de 5000 habitantes: 5 puntos.

b) Forma de financiación de la inversión subvencionable:

1.º Uso de menos de un 30% de recursos propios: 0 puntos.

2.º Uso de un 30% de recursos propios: 3 puntos y se añadirá un punto por cada 10% adicional hasta un máximo de 10 puntos.

c) Calidad de la memoria e información facilitada.

1.º Memoria valorada firmada por beneficiario: 2 puntos.

2.º Memoria valorada por técnico competente: 5 puntos.

3.º Proyecto técnico visado: 10 puntos.

d) Potencia térmica máxima de la bomba de calor de la instalación:

1.º Menos de 20KW: 2 puntos.

2.º entre 20KW y 40KW: 4 puntos.

3.º Entre 40KW y 80KW: 6 puntos.

4.º Entre 80KW y 160KWp: 8 puntos.

5.º Más de 160KW: 10 puntos.

2. Finalizado el plazo de presentación las solicitudes serán valoradas conforme a la puntuación global obtenida en los criterios anteriores. Se realizará un listado con los distintos solicitantes ordenándolos para la obtención de la subvención solicitada, desde el solicitante con mayor puntuación obtenida, al solicitante con menor puntuación obtenida.

3. La subvención se otorgará por orden de prelación a los que mayor puntuación hayan obtenido de acuerdo con los límites porcentuales fijados en el artículo 4, dentro del crédito disponible.

Artículo 11. Tramitación y gestión.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones reguladas en la presente orden es la Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio, dependiente de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo. Dicho órgano realizará las siguientes actividades:

a) Verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas a los interesados para adquirir la condición de beneficiario de las ayudas.

b) Evaluación de las solicitudes presentadas.

c) Petición de cuantos informes estime necesarios para resolver.

2. Se establece el siguiente procedimiento de tramitación y gestión de las ayudas:

a) Examinado el expediente completo con la documentación señalada en los puntos anteriores la Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse individualmente al beneficiario para que, en el plazo de 10 días, puedan presentar las alegaciones que estimen convenientes.

b) Podrá prescindirse de este trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el beneficiario. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

c) Examinadas las alegaciones, la Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar, los beneficiarios de la subvención y la cuantía concedida.

d) La propuesta de resolución definitiva se notificará individualmente al beneficiario para que en el plazo de 10 días comunique su aceptación. Si en dicho plazo no se recibe comunicación alguna, se entenderá aceptada la subvención.

e) Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto mientras no se haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 12. Resolución.

1. La concesión de subvenciones se realizará por Resolución motivada del Consejero de Industria, Innovación y Empleo. Dicha Resolución tendrá el siguiente contenido:

a) El beneficiario de la subvención.

b) Actividad, obra o proyecto objeto de la subvención.

c) Cuantía concedida.

d) Expresión de que la resolución es contraria a la estimación del resto de solicitudes.

e) Plazo de justificación de la actividad subvencionada.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 meses contados desde la publicación de la resolución de convocatoria.

3. La resolución se notificará en la forma establecida en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

4. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución, los interesados quedarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo en virtud de lo establecido en el artículo 25.5 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006 de 21 de febrero regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

5. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación. Con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el Consejero de Industria, Innovación y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición.

Artículo 13. Justificación de la subvención.

1. Los beneficiarios vendrán obligados a justificar la utilización de los fondos percibidos para la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención.

2. Los beneficiarios deberán acreditar que han cumplido los reglamentos de seguridad industrial aplicables a la instalación o equipos instalados, mediante la presentación de la documentación de legalización de la nueva instalación ante la Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio. Para ello se deberán indicar en el momento de la justificación los números de referencias de los expedientes de tramitación de legalización de las instalaciones objeto de subvención en la Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio según lo indicado a continuación:

Las instalaciones modificadas y renovadas deberán respetar la normativa de seguridad aplicable, cumplimentando los trámites y documentación de legalización exigibles en las mismas. En particular se hará especial seguimiento del cumplimiento del Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios, del Código Técnico de la Edificación y del Reglamento de Baja Tensión vigentes. Deberá acreditarse que se han seguido los trámites de legalización, presentado y registrando los documentos exigibles ante el órgano competente de la comunidad autónoma. En la página web de la Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio de La Rioja, pueden consultarse información relativa a todos los pasos y documentación exigible para la legalización de la instalación modificada. La instalación objeto de modificación deberá estar al corriente de las inspecciones y verificaciones periódicas aplicables.

3. La justificación de la inversión se realizará mediante:

a) Facturas que reúnan los siguientes requisitos:

1.º Figurarán extendidos a nombre del beneficiario final, indicando todos sus datos identificativos.

2.º Aparecerá el número de factura.

3.º Datos identificativos del emisor de la factura o recibo (nombre, apellidos, denominación o razón social, NIF y domicilio). Se incluirá el sello de la empresa expedidora.

4.º Se describirá detalladamente el concepto facturado relacionándolo con el objeto de la subvención.

5.º Precio unitario y contraprestación total de la operación facturada. Aparecerá desglose de IVA salvo en los casos en los que la cuota se halle dentro del precio en los que aparecerá la expresión "IVA incluido". En el supuesto de exención, deberá hacerse constar esta circunstancia, con expresión del precepto legal en el que se fundamente la misma.

6.º Lugar y fecha de emisión.

7.º En el caso de que el emisor de la factura sea una persona física con alta en la matrícula del I.A.E. como profesional o artista, deberá figurar en el documento justificativo la oportuna retención a cuenta del I.R.P.F.

b) Una memoria de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención especificando el coste de las mismas.

c) Documento donde se indiquen los números de referencias de los expedientes de tramitación de legalización de las instalaciones objeto de subvención en la Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio según lo indicado en el apartado 2 del artículo 13.

d) Certificado de fondos propios, subvenciones o recursos que, junto a la subvención concedida, han financiado las actividades a que se refiere la letra anterior. Deberá acreditarse el importe, procedencia y la aplicación de tales fondos al objeto de la subvención.

4. La justificación de la inversión se presentará en el plazo máximo de 10 días desde la finalización del plazo para la realización de la actividad. El importe de la inversión deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

5. En casos justificados de carácter singular, a petición motivada del interesado y previo informe del centro gestor, se podrán conceder prórrogas en los plazos máximos de justificación. Tanto la solicitud como la resolución de prórroga habrán de ser de fecha anterior a la finalización de los plazos citados.

6. Si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, pero el cumplimiento del beneficiario se aproximara de modo significativo al cumplimiento total, siempre que quede acreditada una actuación inequívocamente dirigida a la satisfacción de sus compromisos, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida de forma proporcional al coste no justificado. Dicha proporcionalidad tendrá como referente el coeficiente de financiación que la subvención supone sobre el coste total de la actividad subvencionada.

Artículo 14. Abono de la subvención.

1. El abono de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario, en los términos establecidos en el artículo 13 de esta Orden, de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió la subvención.

2. No podrá realizarse el reconocimiento de obligación en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, así como en relación a los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja. No será necesario acreditar este extremo si el reconocimiento de la obligación se realiza durante los seis meses siguientes a la fecha de la notificación de la resolución de la concesión. Tampoco podrá realizarse el reconocimiento de la obligación en tanto el beneficiario sea deudor de la Comunidad Autónoma de La Rioja por resolución de procedencia de reintegro.

3. No podrá abonarse la subvención al beneficiario que sea deudor por resolución de procedencia de reintegro de las subvenciones concedidas por la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 15. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones y sanciones en materia de subvenciones establece el Título IV de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo quedarán sometidos a lo dispuesto en el Título III Capítulo V de la Ley 4/2005 Vínculo a legislación, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR n.º 76, de 07.06.05).

Artículo 16. Modificación de la resolución de concesión.

1. El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 4 de la presente orden, el incumplimiento parcial o la variación a la baja en el cumplimiento de los criterios que han dado lugar a la concesión de la ayuda, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Las modificaciones o alteraciones de las condiciones iniciales, relativas a la ejecución de la actuación objeto de la ayuda establecidas en la resolución de concesión y definidas en el informe del centro gestor que se produzcan por circunstancias ajenas a la voluntad del beneficiario, podrán dar lugar, previa solicitud de éste, a la correspondiente modificación del calendario previsto de ejecución del proyecto o actuaciones y de abono de las ayudas.

3. Asimismo, se podrá autorizar, sin modificación de la resolución de concesión, variaciones de las partidas que constituyen el presupuesto financiable, siempre que no se disminuya la inversión total y la destinada a los activos fijos.

Artículo 17. Graduación Incumplimientos.

1. El incumplimiento de lo establecido en el Decreto 14/2006 de 16 de Vínculo a legislación febrero, en la presente Orden y en la Resolución individualizada de concesión de la subvención, podrá originar a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido además de los correspondientes intereses de demora, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa objeto de sanción.

2. En relación con lo dispuesto en el apartado anterior, únicamente procederá el reintegro parcial cuando el cumplimiento del subvencionado resulte significativo y, además, se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente al cumplimiento de sus compromisos. En los demás casos, el reintegro será por el total de la subvención percibida.

Cuando el cumplimiento por el destinatario final o, en su caso, por el beneficiario, se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios siguientes:

a) Si el beneficiario de una subvención de capital no justifica el gasto en el plazo establecido (como máximo tres meses desde la fecha de finalización del plazo para realizar la actividad subvencionada), se le requerirá para que lo haga en el plazo de 10 días.

Si presenta la justificación en ese plazo y ésta es correcta se abonará el 80% de la cantidad que debería haber recibido en función de la resolución de concesión.

b) Si el beneficiario presenta la justificación en plazo, pero ésta no es correcta, se concederá un plazo de 10 días para su subsanación.

Si subsana el defecto, se abonará la cantidad concedida.

Si no lo subsana, únicamente se podrá abonar la parte de la cantidad concedida proporcional al importe justificado.

Artículo 18. Causas de reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el Art. 36 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 del Decreto 14/2006, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 del Decreto 14/2006, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, regístrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

2. Igualmente, en el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. El procedimiento para la exigencia del reintegro, que tendrá siempre carácter administrativo, observará lo dispuesto en los artículos 41 y 42 del Decreto 14/2006 y para su instrucción será competente la Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio.

4. A efectos de lo previsto en los apartados anteriores, el interés de demora será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

Las cantidades a reintegrar tendrán el carácter de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la normativa presupuestaria vigente reguladora del cobro de tales ingresos.

Disposición adicional única. Modelos a cumplimentar en la solicitud de subvención.

1. La solicitud de subvención prevista en la presente orden se realizará de acuerdo con el modelo recogido en el Anexo I.

2. La Declaración Jurada exigida en el artículo 8 de la presente Orden se realizará de acuerdo con el modelo recogido en el Anexo II.

3. Junto a la memoria con el contenido previsto en el artículo 8 de la presente Orden se cumplimentará el resumen de memoria técnica recogido en el Anexo III.

4. El detalle de actividades ejecutadas previsto en el artículo 13.3b) de la presente Orden se realizará de acuerdo con el modelo recogido en el Anexo IV.

5. La Declaración de legalización de la instalación prevista en el artículo 13.3.c) de la presente Orden se realizará de acuerdo con el modelo recogido en el Anexo V.

6. El certificado relativo a la forma de financiación de la inversión subvencionada previsto en el artículo 13.3.d) de la presente Orden se realizará de acuerdo con el modelo recogido en el Anexo VI.

Disposición final primera. Normativa aplicable.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en el Decreto 14/2006 Vínculo a legislación, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial Rioja.

Anexos

Omitidos.

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