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Consejo de Cooperación al Desarrollo de la UPV/EHU

15/09/2009
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Resolución de la Secretaria General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, de 4 de agosto de 2009, por la que se ordena la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la creación del Consejo de Cooperación al Desarrollo de la UPV/EHU y su reglamento de funcionamiento (BOPV de 14 de septiembre de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, DE 4 DE AGOSTO DE 2009, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO DE LA CREACIÓN DEL CONSEJO DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO DE LA UPV/EHU Y SU REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO.

La Ley 6/2001 Vínculo a legislación, de 21 de diciembre, de Universidades modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, en su preámbulo, alude por primera vez al papel de la universidad como transmisor esencial de valores, y añade que el fomento del valor del diálogo, de la paz y de la cooperación entre los pueblos, son valores que la universidad debe cuidar de manera especial. Asimismo, en su artículo 92 de la cooperación internacional y la solidaridad, establece que las universidades fomentarán la participación de los miembros de la comunidad universitaria en actividades y proyectos de cooperación internacional y solidaridad. Y, propiciarán la realización de actividades e iniciativas que contribuyan al impulso de la cultura de la paz, el desarrollo sostenible y el respeto al medio ambiente, como elementos esenciales para el progreso solidario.

Por su parte, los Estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, en el Título primero, dedicado a la naturaleza y fines de la UPV/EHU, establecen que la Universidad contribuirá al intercambio y cooperación internacionales, haciendo mención especial al marco europeo y a la cooperación al desarrollo.

La Cooperación Universitaria al Desarrollo enriquece humana y académicamente a las personas que en ella participan y a las Universidades a las que pertenecen. En este sentido, la UPV/EHU aprobó su adhesión al Código de Conducta de las Universidades en materia de Cooperación al Desarrollo aprobado por el Comité Español Universitario de Relaciones Internacionales (CEURI), de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE), en el Consejo de Gobierno celebrado el 8 de febrero de 2007.

Las actividades relacionadas con la cooperación al desarrollo llevadas a cabo en el seno de la UPV/EHU, y la presencia de estructuras especializadas como la Oficina de Cooperación al Desarrollo, demuestran que la Cooperación Universitaria al Desarrollo constituye una actividad diferenciada de otras orientadas de modo general a la internacionalización de la Universidad o a la cooperación internacional entre Universidades, y que por lo tanto requiere un sistema de planificación, coordinación y control adecuado.

Siguiendo las directrices establecidas en el Código de Conducta de las Universidades en materia de Cooperación al Desarrollo, surge la necesidad de crear el Consejo de Cooperación al Desarrollo de la UPV/EHU como órgano de promoción, coordinación y discusión en materia de cooperación al desarrollo, que actúe de soporte y ayuda tanto a la Dirección competente en esta materia, actualmente, la Dirección de Responsabilidad Social, como a cualquier otro órgano de gobierno, representación y asesoramiento de la UPV/EHU.

Y tal y como dispone el artículo 218.2 de los Estatutos de la UPV/EHU, corresponde al Consejo de Gobierno la creación de órganos colegiados.

La Ley 3/2004 Vínculo a legislación, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco establece en su artículo 10.2 que “Los estatutos y las normas de organización y funcionamiento de la universidad pública, así como sus modificaciones y las disposiciones de general aplicación que dicten los órganos de gobierno de la misma, serán publicados en el Boletín Oficial del País Vasco”, por lo tanto, en la medida en que el Consejo de Cooperación al Desarrollo de la UPV/EHU es parte de la organización de la Universidad, será necesario publicar en el BOPV su creación, así como, en su caso, el Reglamento de funcionamiento.

Por todo ello,

RESUELVO:

Primero.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la creación del Consejo de Cooperación al Desarrollo de la UPV/EHU y su Reglamento de funcionamiento.

Segundo.- Este Reglamento entrará en vigor el mismo día de su publicación.

Tercero.- Esta Resolución por ser firme, pone fin a la vía administrativa y contra la misma sólo se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó o recurso contencioso administrativo ante los Tribunales de lo Contencioso de Bilbao en el plazo de dos meses.

ANEXO

Reglamento de funcionamiento del Consejo de Cooperación al Desarrollo de la UPV/EHU

Artículo 1.- Adscripción.

El Consejo de Cooperación al Desarrollo de la UPV/EHU se adscribe a efectos orgánicos a la Dirección que ostente la competencia sobre cooperación al desarrollo.

Artículo 2.- Finalidad.

El Consejo de Cooperación al Desarrollo de la UPV/EHU se constituye como el órgano de trabajo, consulta y participación de la comunidad universitaria en materia de cooperación al desarrollo.

Artículo 3.- Competencias.

El Consejo de Cooperación al Desarrollo de la UPV/EHU tendrá las siguientes competencias:

1.- Impulsar la aplicación del Código de Conducta de las Universidades en materia de Cooperación al Desarrollo, colaborando en su puesta en práctica, elaborando propuestas de mejora y proponiendo criterios para su completo desarrollo.

2.- Realizar propuestas para la elaboración de los planes, programas y actuaciones que, en materia de cooperación al desarrollo, ponga en práctica la UPV/EHU.

3.- Hacer un seguimiento y evaluación del cumplimiento de los objetivos fijados y de las acciones realizadas en la aplicación del Código de Conducta de las Universidades en materia de Cooperación al Desarrollo y las políticas universitarias adoptadas al respecto.

4.- Impulsar el debate crítico en el ámbito de la Solidaridad Internacional.

5.- Impulsar acciones conjuntas de cooperación al desarrollo con otras instituciones y agentes sociales.

6.- Difundir las actuaciones desarrolladas en materia de cooperación al desarrollo por la comunidad universitaria.

7.- Cualquier otra que, dentro del ámbito de la cooperación universitaria al desarrollo le sea encomendada por los órganos de gobierno, representación y asesoramiento de la UPV/EHU.

La Comisión será debidamente informada de todas las decisiones tomadas en materias de su competencia o desarrolladas bajo su iniciativa y especialmente, cuando no se hayan tenido en cuenta.

Artículo 4.- Composición.

El Consejo de Cooperación al Desarrollo de la UPV/EHU estará constituido por el Vicerrector o Vicerrectora que ostente la competencia sobre cooperación al desarrollo, que lo preside, el Director o Directora que ostente la competencia sobre cooperación al desarrollo, que lo presidirá en ausencia del vicerrector o vicerrectora competente, así como las siguientes personas, que elegidas por y de entre las y los miembros de los colectivos que se detallan, serán nombrados por el rector, y distribuidos de la siguiente manera:

- 1 representante de Institutos, Cátedras universitarias u otras estructuras de la UPV/EHU relacionadas con la Cooperación al Desarrollo.

- 4 representantes de las asociaciones universitarias relacionadas con la cooperación al desarrollo. Al menos dos de ellos pertenecerán al colectivo del alumnado.

- 1 representante de los Centros, Departamentos, Institutos universitarios u otras estructuras de la UPV/EHU que aportan el 0,7 de sus ingresos propios a la cooperación universitaria al desarrollo.

- 1 representante de cada uno de los Fondos 0,7 que aportan recursos a la cooperación universitaria al desarrollo.

- 3 personas con experiencia en cooperación al desarrollo, designadas por el Rector o la Rectora, a propuesta del Vicerrectorado competente, oído el propio Consejo de Cooperación al Desarrollo de la UPV/EHU.

La o el Técnico de la Oficina de Cooperación al Desarrollo, que actuará como Secretaria o Secretario, con voz pero sin voto.

La designación de las y los vocales se hará para cuatro años, y sólo cabrá una única designación consecutiva. Las y los representantes del alumnado podrán mantener su designación hasta cuatro años, siempre que sigan perteneciendo a dicho colectivo.

Las y los vocales podrán ser cesados por inasistencia injustificada a dos reuniones consecutivas o a cuatro alternas.

Artículo 5.- Funcionamiento.

El régimen de funcionamiento del Consejo de Cooperación al Desarrollo de la UPV/EHU será el siguiente:

a) El Consejo de Cooperación al Desarrollo de la UPV/EHU podrá funcionar tanto en Pleno como en Subcomisiones, las cuales se crearán bien por acuerdo del propio Consejo de Cooperación al Desarrollo de la UPV/EHU, o bien por decisión de la Directora o Director que ostente las competencias en cooperación al desarrollo. El acuerdo de creación establecerá las funciones así como la composición de la misma.

Podrán formar parte de las Subcomisiones otras personas de la comunidad universitaria estrechamente vinculadas a las materias para las cuales se crean.

b) Cuando se estime oportuno podrán participar en las reuniones del Consejo de Cooperación al Desarrollo de la UPV/EHU o de las Subcomisiones personas ajenas a la comunidad universitaria, con el objeto de que aporten opiniones o informaciones de interés en asuntos relacionados con algún punto del orden del día. En el acta de la reunión se hará constar su asistencia.

El Pleno se reunirá a propuesta de la presidencia, de la vicepresidencia, o a propuesta de 5 de sus integrantes.

Las convocatorias podrán ser ordinarias y extraordinarias. Serán ordinarias las reuniones previstas en el calendario anual aprobado por el Consejo de Cooperación al Desarrollo de la UPV/EHU, siendo las restantes extraordinarias.

La remisión de las convocatorias y de la documentación necesaria se realizará por los medios electrónicos institucionales. Convocatoria y documentación deberán estar a disposición de las personas que integran el Consejo de Cooperación al Desarrollo de la UPV/EHU con 48 de antelación a la fecha de celebración de la reunión, como mínimo.

El Consejo de Cooperación al Desarrollo de la UPV/EHU adoptará sus acuerdos por mayoría simple de las y los presentes. Siempre que una posición no mayoritaria cuente con el apoyo de 4 integrantes del Consejo de Cooperación al Desarrollo de la UPV/EHU, se añadirá su contenido al documento final.

La Secretaria o Secretario del Consejo de Cooperación al Desarrollo de la UPV/EHU levantará de cada sesión la correspondiente acta que contendrán los acuerdos adoptados.

El acta quedará a disposición del Consejo de Cooperación al Desarrollo de la UPV/EHU en las dependencias del Vicerrectorado que tenga las competencias en cooperación al desarrollo.

El orden del día de las sesiones será elaborado por la Presidencia, teniendo en cuenta las propuestas de las personas que la integran el Consejo.

DISPOSICIÓN FINAL

La Vicerrectora o Vicerrector competente en materia de cooperación al desarrollo podrá dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el buen funcionamiento de del Consejo de Cooperación al Desarrollo de la UPV/EHU.

En lo no previsto, serán de aplicación las normas de régimen jurídico y de procedimiento administrativo común aplicables a las administraciones públicas, con las adaptaciones necesarias a su estructura organizativa, a los procedimientos especiales previstos en la legislación sectorial universitaria.

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