RESOLUCIÓN DE 20 DE JULIO DE 2009, DEL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, POR LA QUE SE HACE PÚBLICA LA NORMATIVA GENERAL Y EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS TORNEOS SOCIALES UNIVERSITARIOS DE PDI-PAS, PARA PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR Y PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2007, Orgánica de Universidades, (Boletín Oficial del Estado de 13/04/2007), el Decreto 1/2004 de Aprobación de Estatutos de la Universidad de Zaragoza (Boletín Oficial de Aragón 13/1/2004), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y Procedimiento administrativo común (Boletín Oficial del Estado de 27/11/1992), la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, (Boletín Oficial del Estado de 14/1/1999) y la Ley 4/1993, del Deporte de Aragón, (Boletín Oficial de Aragón de 26/4/1993), y vistas las propuestas formuladas por el Comité Organizador de los Campeonatos, apruebo y hago pública la normativa y régimen disciplinario de los Torneos Sociales Universitarios para Personal Docente e Investigador y Personal de Administración y Servicios.
1.-Bases generales.
1.1.-Preliminar.
1. La Universidad de Zaragoza de acuerdo a lo establecido en sus Estatutos en materia de actividades deportivas, organiza el Torneo Social para Personal Docente e Investigador y Personal de Administración y Servicios de la Universidad.
2. El Torneo tiene carácter social y su objetivo es el fomento de la práctica físico deportiva entre miembros de la Comunidad Universitaria.
3. El juego limpio será la premisa del Torneo, de tal modo que cualquier acción u omisión de hecho, cometida por cualquier participante, que atente contra el mismo, será motivo suficiente para su eliminación de la competición.
4. La inscripción en el Torneo supone aceptar sus normas y bases generales, así como aquellas que puedan emanar de los diferentes Comités y Comisiones Técnicas de cada una de las modalidades deportivas.
1.2.-Participación.
1. Podrán tomar parte en el Torneo las personas de la Comunidad Universitaria que cumplan los siguientes requisitos y así lo acrediten:
- Tener 25 años o más.
- Ser Personal Docente e Investigador, Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Zaragoza o pertenecer a los colectivos que se determinen en la convocatoria anual de los Torneos.
2. Se establecerá un número máximo y mínimo de participantes por equipo y modalidad deportiva que se señalará en la convocatoria anual.
3. Cada participante sólo podrá formar parte de un equipo por modalidad deportiva.
1.3.-Inscripción de equipos.
1. Los equipos que deseen participar en los Torneos deberán realizar los trámites administrativos que se señalen en la convocatoria anual.
2. Solamente serán aceptadas aquellas inscripciones que reúnan los requisitos establecidos en la presente normativa. Aceptada la inscripción, el Comité Organizador validará su participación en el Torneo. Los defectos de fondo y/o forma que pudieran existir le serán comunicados al delegado/a del equipo, que deberá subsanarlos con antelación al inicio de la competición.
3. Ante las resoluciones del Comité Organizador en materia de inscripciones, el delegado/a del equipo podrá presentar reclamación ante el Rector/a de la Universidad de Zaragoza.
1.4.-Altas y bajas de participantes.
En el transcurso de la competición y durante los periodos que se habiliten, se podrán efectuar altas y bajas de deportistas respetando los números mínimos y máximos que se establezcan.
1.5.-Delegados/as de equipo.
1. Los equipos participantes designarán un delegado/a de equipo. Será compatible con la función de entrenador/a y jugador/a.
2. Serán funciones del delegado/a:
- Tramitar la inscripción del equipo.
- Representar al equipo en las Comisiones Técnicas y ante el Comité de Competición.
- Responsabilizarse de la disponibilidad y del correcto uso del material deportivo y de las instalaciones deportivas donde se desarrollen los encuentros.
- Presentar antes del comienzo de los encuentros, la documentación que exija la normativa.
- Conocer las resoluciones y convocatorias de partidos que establezca el Comité de Competición.
3. Al finalizar el campeonato, el Comité Organizador reconocerá mediante la emisión de un certificado la dedicación que ha supuesto el cometido de delegado/a de equipo.
1.6.-Comisión Técnica.
1. Al objeto de posibilitar la participación de los equipos en la configuración técnica de la competición, el Comité Organizador convocará reuniones en cada modalidad deportiva.
2. Todos los equipos formarán parte de las comisiones técnicas de la modalidad y categoría deportiva en la que participen.
3. Los delegados/as de los equipos acreditados serán quienes ostenten su representación.
4. Se estudiarán aspectos referentes al reglamento técnico, sistemas de competición, calendarios y normas de funcionamiento propuestos por la organización. Los delegados/as por acuerdo podrán formular propuestas al Comité Organizador para su ratificación, si procede.
1.7.-Trofeos.
Los primeros clasificados recibirán trofeo.
1.8.-Seguros deportivos.
1. El Comité Organizador asegurará a quienes participen en el Torneo Social para Personal Docente e Investigador y Personal de Administración y Servicios en las siguientes modalidades de seguro:
- Seguro de responsabilidad civil.
- Seguro indemnizatorio para los supuestos de pérdidas anatómicas o funcionales, o en los casos permitidos por la legislación de seguros, de fallecimiento de quienes participan.
2. Cada participante deberá disponer del seguro de asistencia sanitaria que cubra las necesidades que puedan derivarse de su participación en el Campeonato.
1.9.-Condiciones económicas.
1. La Universidad de Zaragoza dispondrá de los medios necesarios para la financiación de los Torneos pudiendo establecer para ello convenios de colaboración con entidades y otras instituciones.
2. Al objeto de que quienes participen colaboren en la financiación de los costes, se establecerá una tasa de inscripción, en las condiciones y cuantía que determine el Consejo de Dirección de la Universidad de Zaragoza y se publicará en la convocatoria anual.
1.10.-Fianza de equipo.
1. La fianza es un depósito que constituye la garantía de participación del equipo, así como el pago de las sanciones económicas de que pudiera ser objeto.
2. El montante económico del depósito será fijado por el Consejo de Dirección de la Universidad de Zaragoza y se publicará en la convocatoria anual.
3. El reintegro del depósito se efectuará a la finalización de la competición, en su totalidad o por la cantidad resultante, una vez efectuadas las posibles detracciones.
1.11.-Comité Organizador.
1.11.1.-Definición.
El Comité Organizador es el órgano que con total independencia y autonomía resolverá y tomara las disposiciones necesarias para la organización y desarrollo de los Torneos.
1.11.2.-Composición:
Se constituirá el Comité Organizador de los Torneos Sociales de Personal Docente e Investigador y Personal de Administración y Servicios que estará compuesto por:
Presidente/a: El/La Vicerrector/a competente en materia deportiva
Vicepresidente/a 1.º: El/La Gerente/a de la Universidad de Zaragoza
Vicepresidente/a 2.º: El/La directora/a Técnico del Servicio de Actividades Deportivas
Secretario/a: El/La Administrador/a del Servicio de Actividades Deportivas
Vocales: Un/a Representante de los equipos participantes
Un/a Técnico/a del Servicio de Actividades Deportivas
1.11.3.-Funciones.
Además de la potestad reconocida en el apartado 1.12.1. de la presente Normativa, corresponde al Comité Organizador:
a. Elaborar y proponer al Rector/a para su aprobación y posterior publicación la Convocatoria de los Torneos.
b. Facilitar los medios necesarios para la tramitación de inscripción de equipos, información a delegados/as y tramitación de cualquier documentación referente al campeonato.
c. Designación de Juez/a Único/a del Comité de Competición.
d. Confeccionar y reproducir boletines informativos con los calendarios de competición, resultados y resoluciones y hacerlos llegar a los equipos participantes.
e. Convocar y dirigir las reuniones de las Comisiones Técnicas u otras que se consideren necesarias.
f. Ratificar, si procede, los acuerdos de la Comisión Técnica.
g. Elaborar el presupuesto para la organización y desarrollo del Torneo.
h. Seleccionar, designar y asegurar la utilización de las instalaciones deportivas necesarias para el desarrollo de los encuentros que se programen.
i. Solicitar a la Federación la designación de los equipos arbitrales que se contemplen en el reglamento de competición.
j. Aportar el material necesario para el desarrollo de los encuentros.
k. Aprobar los resultados de los encuentros deportivos celebrados.
l. Suspender, adelantar o retrasar partidos y determinar cuando proceda, nueva fecha para su celebración
m. Dar la máxima publicidad de los Torneos Sociales entre los miembros de la Comunidad Universitaria.
n. Exponer en el tablón de anuncios los acuerdos y fallos que adopte.
ñ. Proclamar a los campeones de cada modalidad y categoría deportiva.
2.-Reglamento técnico.
2.1.-Reglas de Juego.
La competición se regirá de acuerdo con los Reglamentos de las Federaciones Deportivas. El Comité Organizador podrá, atendiendo a las características y condiciones de la competición, introducir modificaciones.
2.2.-Sistema de competición.
De acuerdo con el número de equipos inscritos el Comité Organizador establecerá el sistema oportuno.
2.3.-Calendarios de competición.
Fechas de competición. Los Torneos Sociales de PDI y PAS, se iniciará y finalizará en las fechas que se determine en la convocatoria.
2.4.-Instalaciones y material.
2.4.1.-Instalaciones.
1. El Comité Organizador seleccionará instalaciones que considere más idóneas para el adecuado desarrollo del Torneo.
2. Solamente el árbitro de la competición puede decidir la inadecuación de la instalación para la práctica de la actividad programada.
2.4.2.-Material.
1. El Comité Organizador proveerá del material necesario para el desarrollo de los encuentros.
2. El equipo que aparezca como local en los calendarios de competición será el responsable de aportar el material necesario para el desarrollo de los encuentros.
3. El incumplimiento de esta norma conllevará la aplicación del Régimen Disciplinario en su artículo sobre sanciones.
2.5.-Árbitros.
1. Serán designados por los respectivos comités territoriales de las federaciones aragonesas.
2. En el caso de incomparecencia de árbitro designado a la hora señalada para el comienzo del encuentro, este deberá disputarse obligatoriamente, atendiendo al siguiente procedimiento:
a. Si en el recinto de juego se encuentra algún árbitro oficial que acepta dirigirlo, le será confiada la dirección del mismo.
b. En el supuesto de no disponer árbitro oficial alguno, los delegados/as de mutuo acuerdo, deberán designar a la persona que dirija el encuentro.
c. En el caso de que no exista acuerdo, cada equipo presentará una persona, decidiéndose por sorteo quien se encarga de dirigir el encuentro.
d. Si un equipo no presenta quien dirija el encuentro, deberá admitir a quien haya presentado el equipo contrario.
En todos los supuestos, el equipo local será responsable de que se cumplimente acta del encuentro por parte de quien haya dirigido el partido.
2.6.-Vestimenta de participantes.
1. Los equipos recibirán de la organización un juego de camisetas, estando obligados a utilizar las mismas para disputar los encuentros en los que tomen parte. El incumplimiento de esta disposición puede llevar a la prohibición de participar en la competición.
2. En el caso de que el color de los uniformes de juego de ambos equipos pueda dar lugar a confusión, deberá cambiar de color el equipo que aparezca como local en el calendario de competición, a tal fin, la organización facilitará petos de color diferente.
2.7.-Alineación de participantes.
El delegado/a de equipo deberá presentar al equipo arbitral, con antelación suficiente, la siguiente documentación:
1. Documentación colectiva: hoja de inscripción de participantes validada por la organización.
2. Documentación individual: Documento Nacional de Identidad ó pasaporte ó permiso de conducción, o tarjeta oficial de la Universidad de Zaragoza de las personas que vayan a tomar parte en el encuentro.
2.8.-Comunicación de resultados.
Con carácter general, el equipo que figura como local en el calendario deberá hacer llegar copia del acta del encuentro a la sede del Comité Organizador, en un plazo máximo de 24 horas desde la finalización del mismo.
2.9.-Alteraciones en los calendarios de competición.
1. Sólo se permitirán alteraciones en la celebración de los encuentros cuando éstas sean derivadas de fuerza mayor, y en todos los casos deberá solicitarse por escrito adjuntándose la justificación suficiente.
2. Las solicitudes, deberán presentarse con una antelación de al menos tres días hábiles entes del comienzo del encuentro en la sede del Comité Organizador utilizando el impreso oficial, aportando la conformidad de el delegado/a del equipo contrario y haciendo costar la fecha, hora e instalación para la celebración del mismo.
3. Será responsabilidad de los delegados/as de los equipos conocer la resolución del aplazamiento solicitado.
4. El Comité Organizador podrá disponer otras condiciones acordes a las necesidades y características de la competición.
5. El incumplimiento de esta norma en alguno de sus apartados, conllevará la aplicación del Régimen Disciplinario en sus artículos sobre incomparecencias.
3.-Régimen disciplinario
3.1.-Disposiciones generales.
El ejercicio del régimen disciplinario deportivo, a que hace referencia la Ley de las Cortes de Aragón 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte de Aragón, se realizará conforme a las normas que se contienen en el presente reglamento.
3.2.-Ámbito.
1. Quedan sometidos a la potestad disciplinaria los equipos y las personas que tomen parte en los Torneos Sociales de PDI y PAS. La participación en el campeonato entraña para todos los/las participantes inscritos/as la aceptación expresa de cuanto queda establecido y previsto en el presente Reglamento.
2. Asimismo, las personas inscritas prestan su consentimiento expreso a que las sanciones que se impongan puedan ser publicadas en el ámbito de la competición a los efectos de ser conocidas por los terceros involucrados. Además tienen la obligación de comunicar a la organización de los Campeonatos los datos de localización necesarios para que puedan ser enviadas las notificaciones, y entre sus obligaciones está la de revisar la información que se publique de forma general por si fuera de su interés o incumbencia.
3. La responsabilidad corresponderá a las personas en el ejercicio de sus respectivas funciones.
3.3.-Aplicación.
El ámbito de la potestad disciplinaria, se extiende a las infracciones de las Normas Generales y a las reglas de juego o de competición cometidas con ocasión o como consecuencia de la participación en los Torneos Sociales Universitarios.
3.4.-Órganos disciplinarios.
La potestad disciplinaria corresponde, en base a las atribuciones que le confieren las Leyes y disposiciones legales de forma independiente, a los órganos siguientes:
- Comité Competición.
- Árbitros.
3.5.-Objeto.
Constituirá falta toda infracción a las Normas Generales, a las presentes, o a cualquier otra disposición de carácter deportivo que las complemente o desarrolle.
3.6.-Fines.
Las sanciones tienen carácter educativo, preventivo y correctivo, y su imposición tendrá como finalidad mantener el interés general y el prestigio del Deporte Universitario.
3.7.-Comité de Competición.
3.7.1.-Definición.
El Comité de Competición es el órgano que con total independencia y autonomía resolverá las cuestiones suscitadas en materia de disciplina deportiva en la Competición
3.7.2.-Composición.
Designado por el Comité Organizador, estará compuesto por un/a Juez/a Único/a.
3.7.3.-Funciones.
Además de la potestad reconocida en el apartado 3.7.1. del presente Reglamento, corresponden al Comité de Competición las funciones:
a. Velar por la pureza de la competición.
b. Decidir sobre dar un encuentro por concluido, interrumpido o no celebrado, cuando cualquier circunstancia haya impedido su normal terminación.
c. Resolver sobre la continuación o no de un encuentro suspendido, según que la circunstancia de aquella suspensión se deba a causas fortuitas o a la comisión de hechos antideportivos, pudiendo, en el segundo caso, declarar ganador al oponente o modificar la clasificación.
d. Determinar lugar, fecha y hora en que se deba celebrar un partido cuando, por causa reglamentaria o de una fuerza mayor, no pueda disputarse en el lugar previsto o haya de repetirse o continuarse.
e. Resolver, también de oficio o por denuncia o reclamación, todas las cuestiones que afecten a la clasificación final y a las cuestiones derivadas de la misma.
f. Anular partidos, ordenando, en su caso su repetición, en la forma que establece el Reglamento de la Federación del deporte en cuestión, cuando se hayan producido alineaciones indebidas, sin que concurra mala fe ni negligencia.
g. Exponer en el tablón de anuncios habilitado al efecto las resoluciones y fallos que adopte
h. Sancionar a los equipos y a sus componentes por actos constitutivos de sanción, aplicando el presente Normativa, y en su caso, el de Disciplina Deportiva de la Federación correspondiente.
3.8.-De las infracciones y sanciones.
1- Son infracciones a las reglas del juego o competición las acciones u omisiones que durante el curso del juego o competición vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo. Son infracciones a las Normas Generales deportivas, las demás acciones u omisiones que sean contrarias a lo dispuesto en dichas normas.
2.-Son sancionables las infracciones consumadas y la tentativa.
3.-Hay tentativa, cuando el autor da inicio a la ejecución del hecho que constituye la infracción y no se produce el resultado perseguido por causa ajena a su propio y voluntario desistimiento. Se castigará con la sanción inferior a la prevista para la falta consumada.
4.-La potestad disciplinaria atribuye a sus titulares legítimos, la facultad de investigar y en su caso sancionar o corregir a las personas y/o equipos sometidos a la disciplina deportiva, según sus respectivas competencias. El ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva corresponderá:
a. A árbitros o jueces que ejercen la potestad disciplinaria deportiva durante el desarrollo de los encuentros, con sujeción a las reglas de las respectivas Federaciones Deportivas.
b. Al Comité de Competición, en el ámbito de disciplina deportiva sobre las actas de los encuentros redactadas por los árbitros o jueces, y sobre las reclamaciones y recursos presentados en tiempo y forma por las personas autorizadas para ello.
En cualquier caso, las actas suscritas por los árbitros del encuentro, constituirán medio documental necesario en el conjunto de la prueba de las infracciones a las reglas y normas deportivas, sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Reglamento.
3.9.-Infracciones.
Pueden ser muy graves, graves y leves.
3.9.1.-Infracciones muy graves:
a. Los abusos de autoridad.
b. Los quebrantamientos de sanciones impuestas.
c. Las actuaciones dirigidas a predeterminar, mediante precio, intimidación o simples acuerdos, el resultado de un encuentro o competición.
d. Los comportamientos actitudes y gestos de violencia o antideportivos de participantes, cuando se dirijan hacia la organización, equipos arbitrales, a los componentes de los equipos, así como las declaraciones públicas de personal técnico, árbitros, deportistas y responsables que inciten, a sus equipos o a asistentes a la competición, a la violencia.
e. Agresión directa a contrincantes repetida y/o altamente lesiva, cometida por participantes en un encuentro.
f. Incitación a deportistas, acompañantes o público hacia actitudes antideportivas y/o la participación en actitudes de hostigamiento por personal técnico y delegados/as.
g. La agresión o coacción hacia el equipo arbitral o equipo contrario por personal técnico y delegados/as.
h. La intervención de personas de algún equipo participante, en disturbios, insultos, o coacciones que se produzcan antes, en o durante el encuentro, así como la falta de cooperación con los árbitros o jueces para lograr que el partido o encuentro discurra por los debidos cauces deportivos.
i. La alineación indebida. La participación de deportistas que no reúnan todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Normativa General, Reglamentos, o estén sujetos a sanción se considerará alineación indebida.
j. La incomparecencia. Se considerará incomparecencia no avisada, cuando un equipo no este presente en el terreno de juego (debidamente uniformado) diez minutos después de la hora señalada para el comienzo del encuentro o no disponga del número de jugadores precisos para comenzarlo, según señale la normativa específica del deporte en cuestión. Se considerara incomparecencia avisada, cuando un equipo lo comunique al Comité Organizador, de manera fehaciente, y al menos con cuarenta y ocho horas de antelación a la hora fijada para el comienzo de un encuentro. Por tratarse de una circunstancia excepcional solamente podrá hacerse uso de esta una vez a lo largo de la competición.
k. Insultos, amenazas o actitudes coactivas hacia los árbitros, miembros de la organización o público, cometidos por participantes, personal técnico o delegados/as durante el encuentro.
l. Incitar al público o a otros jugadores, con gestos o palabras cometidos por los jugadores contra el normal desarrollo del encuentro.
3.9.2.-Infracciones graves:
a. El incumplimiento reiterado de órdenes e instrucciones emanadas de los órganos deportivos competentes.
b. Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos.
c. Comportamiento incorrecto o gestos antideportivos, cometidos por participantes durante el encuentro.
d. Agresión directa a componentes del equipo contrario, cometida por participantes en el transcurso del partido sin que por la acción resulte daño o lesión.
e. Los gritos, amenazas, gestos o actitudes de menosprecio durante la celebración de un encuentro, en contra de la deportividad y armonía en el desarrollo del mismo, efectuados por participantes, personal técnico o delegados/as.
f. Las faltas de los delegados en el cumplimiento de sus funciones específicas, antes, durante o después del encuentro, en relación con el equipo arbitral y equipo contrario.
3.9.3.-Infracciones leves:
Las acciones u omisiones, que supongan incumplimiento de las normas de conducta deportiva o de las reglas de juego por negligencia o descuido excusable, que no estén incursas en la calificación de muy graves o graves.
3.10.-Sanciones.
3.10.1- Sanciones aplicables.
Por razón de las infracciones tipificadas en el presente Reglamento se pueden imponer las sanciones siguientes:
a. El aviso.
b. La amonestación pública.
c. La suspensión o la inhabilitación temporales para poder competir.
d. La prohibición de inscribirse en los siguientes Torneos Sociales de la Universidad de Zaragoza.
e. La pérdida del partido o la descalificación en la competición.
f. La pérdida de puntos o de lugares en la clasificación.
g. Económicas. Detracciones de las fianzas depositadas.
3.10.2.-Las infracciones muy graves, serán sancionadas con la suspensión del número de encuentros que se señale en el Reglamento Disciplinario del deporte de que se trate o inhabilitación. También podrán alterarse los resultados de los encuentros y competiciones cuando se de el supuesto de predeterminación. Asimismo podrán imponerse en los supuestos de alineación indebida, incomparecencias o suspensiones de encuentros, la descalificación o pérdida del encuentro y el descuento en la puntuación en los términos y en la proporcionalidad que inmediatamente se precisa.
a- Alineación indebida.
Para determinarla, el Comité de Competición podrá actuar de oficio en todo momento y sin requisito de plazo.
- Sanción:
- Descalificación de el/la deportista en la competición.
- Pérdida del encuentro y descuento al equipo infractor de un punto en la clasificación. Si el equipo infractor fue vencido se mantendrá el resultado. Si fue vencedor se establecerá el resultado final que determine el reglamento de la respectiva Federación Deportiva.
b- Incomparecencias.
b.1- Incomparecencia no avisada
- Sanción:
1.ª Vez: Perdida del encuentro, descuento de un punto en la clasificación y sanción económica de 24,00 euros.
2.ª Vez: Eliminación de la competición y sanción económica de 36,00 euros.
b.2- Incomparecencia avisada
- Sanción: pérdida del encuentro
b.3- Incomparecencia Arbitral
En el caso de incomparecencia de árbitros designados y no se celebre el encuentro programado según lo dispuesto en el 2.5. de la Normativa General,
- Sanción:
a) En sistema de liga:
* Pérdida del encuentro para el equipo responsable.
* En el caso de ser responsabilidad de ambos equipos, el resultado del encuentro será 0-0, descontando un punto en la clasificación a cada uno de ellos.
b) En sistema de copa:
* Eliminación de la competición del equipo o de los equipos responsables.
c- Suspensiones
La suspensión de un encuentro por la actitud de uno de los dos equipos o de sus acompañantes demostrada de manera indubitada, llevará aparejada la siguiente
- Sanción:
a) En Sistema de Liga:
* Pérdida del encuentro y descuento de un punto en la clasificación.
* Si fuese imputable a ambos equipos, se dará como válido el resultado que hubiera en ese momento y sancionará a ambos equipos con descuento de un punto en la clasificación.
b) En Sistema de Copa: eliminación de la competición del equipo o de los equipos responsables.
3.10.3.-Las infracciones graves, serán sancionadas atendiendo a lo que determine el reglamento del deporte en cuestión.
3.10.4.-Las infracciones leves, serán objeto de amonestación o sanción en su caso. En la aplicación de las sanciones, se tendrán en cuenta las circunstancias modificativas de la responsabilidad que pudieran incurrir en las mismas.
3.10.5.-Material de Juego. El equipo que incumpla lo dispuesto en el apartado 2.4.2, será sancionado con lo dispuesto en la convocatoria anual de Torneos Sociales para Personal Docente e Investigador y Personal de Administración y Servicios, acerca de la utilización del material de juego proporcionado por la organización.
3.10.6.-Comunicación de resultados.
El equipo que incumpla lo dispuesto en el apartado 2.8. o la normativa complementaria que lo desarrolle, será sancionado de la siguiente manera:
1.ª Vez: sanción económica de 6,00 euros.
2.ª Vez: sanción económica de 12,00 euros.
3.ª Vez: sanción económica de 18,00 euros.
4.ª Vez: eliminación de la Competición
3.10.7.-Para la determinación de las sanciones han de tenerse en cuenta las circunstancias concurrentes en los hechos sancionables, además de las modificaciones que pudieran cambiar el grado de responsabilidad del hecho.
3.11.-Circunstancias modificativas de la responsabilidad.
3.11.1.-Circunstancias de atenuación.
a. Haber precedido previa e inmediatamente a la comisión de la infracción, provocación suficiente.
b. Haber demostrado arrepentimiento espontáneo e inmediato a la comisión de la falta.
3.11.2.-Circunstancias de agravación.
a. Ser reincidente en la infracción.
b. Ser reiterativo en las infracciones:
- Incitar al público en apoyo de la infracción.
- Haber provocado el apoyo tumultuario de otras personas.
- Ser causante con su falta, de graves anomalías en el desarrollo de los encuentros.
- Rebelarse contra las decisiones de árbitros y jueces.
Si concurriese la circunstancia agravante de reincidencia, se impondrá la sanción prevista para las faltas que tengan establecida la inmediata superior; y si se apreciasen las atenuantes de provocación o arrepentimiento espontáneo, la que corresponda a las castigadas en la inmediata inferior.
3.11.3.-Cuando concurran circunstancias atenuantes y agravantes, se compensarán racionalmente para la determinación del correctivo graduando el valor de unas y otras.
3.11.4.-Circunstancias de extinción.
a. El cumplimiento de la sanción.
b. La prescripción de las infracciones y de las sanciones impuestas.
c. La pérdida de la condición de universitario.
d. Cualesquiera otras causas recogidas en la normativa aplicable al efecto.
3.12.-Prescripción de las infracciones y sanciones.
3.12.1.-Prescripción de las infracciones. Las infracciones a la disciplina deportiva prescriben a los tres meses de su comisión, a contar desde el día siguiente en que se produzca la infracción. Se interrumpe en el momento en que se notifique la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador. Si dicho procedimiento se paraliza por un plazo superior a treinta días, volverá a correr el plazo para la prescripción.
3.12.2.-Prescripción de las sanciones: Las sanciones impuestas y firmes, salvo en vía judicial, prescriben a los seis meses. El plazo de prescripción se computa a partir del día siguiente al de la adquisición de la firmeza de la resolución sancionadora, o, si hubiera comenzado su cumplimiento, desde el día que se quebrante.
3.13.-Procedimiento disciplinario.
1.-A los efectos de conseguir la necesaria y perentoria actuación del Comité de Competición en el trámite de audiencia y en el derecho de reclamación las personas interesadas, el procedimiento ordinario aplicable para la imposición de sanciones por infracción a las reglas de juego o de la competición será el siguiente: El Comité de Competición, previa audiencia de las personas interesadas, si lo estima pertinente y examinadas las actas e informes de árbitros y/o jueces si los hubiera, resolverá en el plazo mas breve posible de forma motivada procurando que sea antes de la iniciación del siguiente encuentro, el archivo de las actuaciones o la imposición de la correspondiente sanción.
2.-En el plazo improrrogable de 24 horas después de finalizado el encuentro, los delegados/as de los equipos podrán aportar informes ante el Comité de Competición sobre los incidentes acaecidos durante el mismo, y rectificar sobre lo que pudiera reflejar el acta del partido o documentos complementarios de esta.
3.-Las sanciones disciplinarias, se impondrán en virtud de resolución de el Juez/a Único/a del Comité de Competición.
4.-Existirá un libro de sanciones impuestas, a los efectos de la posible apreciación de causas modificativas de la responsabilidad y del cómputo de los plazos de prescripción de infracciones y sanciones.
3.14.-Comunicación de sanciones.
A los efectos legales de notificación, las sanciones impuestas entrarán en vigor en la fecha de exposición en el tablón de anuncios del Comité de Competición, que se corresponderá con la indicada en el Acta.
3.15.-Recurso.
Contra las resoluciones adoptadas por el Comité de Competición solo cabe interponer Recurso de Alzada ante el Rector/a de la Universidad de Zaragoza.
4.-Disposición adicional
Para lo no previsto en esta Normativa, serán de aplicación los Reglamentos y demás normas en vigor del Consejo Superior de Deportes, de la Diputación General de Aragón y de la Federación Deportiva que corresponda.
5.-Disposición final
La presente normativa anula las anteriores y entrará en vigor al día siguiente de su publicación.