El Decreto 321/2009 establece normas comunes para la gestión y administración de los edificios administrativos destinados a sedes de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus agencias, incluidos aquellos que albergan diversos órganos y entidades pertenecientes o adscritos a distintas Consejerías.
Asimismo determina los mecanismos de coordinación entre los diferentes órganos con competencias sobre los citados inmuebles, con la finalidad de garantizar el correcto uso y gestión de los mismos.
DECRETO 321/2009, DE 1 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN DE USO Y GESTIÓN DE LOS EDIFICIOS ADMINISTRATIVOS DESTINADOS A SEDES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y DE SUS AGENCIAS Y SE ESTABLECEN LOS MECANISMOS DE COORDINACIÓN CORRESPONDIENTES.
La Ley 4/1986 , de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía establece en sus artículos 11 y 12, que las facultades que en Derecho se reconocen a los propietarios serán ejercidas por la persona que tenga la titularidad de los bienes o derechos, y que la Consejería de Economía y Hacienda, por medio de la Dirección General de Patrimonio, será competente para el ejercicio de las facultades que como titular de bienes y derechos patrimoniales corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía. En igual sentido se pronuncian los artículos 12 y 13 del Reglamento para la aplicación de la Ley, aprobado por Decreto 276/1987 , de 11 de noviembre.
Asimismo, en los citados artículos 11 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, y 12 del Reglamento para su aplicación, se establece que aquellas facultades y obligaciones que deriven de la gestión o uso de los bienes corresponden al órgano que los tenga adscritos o cedidos, salvo que por la Ley se haya dispuesto otra cosa.
La Dirección General de Patrimonio ha venido construyendo, restaurando y rehabilitando numerosos edificios con la finalidad de dotar de sedes administrativas a los Servicios Centrales, Delegaciones Provinciales y Organismos Autónomos de las diferentes Consejerías de la Junta de Andalucía. Igualmente, ha ejecutado las obras de ampliación, mejora, modernización, adaptación y adecuación, refuerzo estructural y gran reparación, necesarias para el correcto funcionamiento de los inmuebles en los que se ubican las diferentes sedes administrativas de la Administración de la Junta de Andalucía.
Las obligaciones de los órganos que tienen adscritos los bienes respecto de su gestión y uso quedan reiteradas en otros preceptos. Así, los artículos 111 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, y 239 del Reglamento establecen que quienes tengan a su cargo la gestión o hagan uso de los bienes de dominio publico están obligados a su custodia, conservación y utilización con la debida diligencia. Por su parte, el artículo 243 del Reglamento dispone que los órganos que tengan adscritos los bienes adoptarán las medidas oportunas de entretenimiento o reparación de los mismos dando cuenta trimestral a la Dirección General de Patrimonio.
La experiencia acumulada en los años transcurridos desde la aprobación del Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía , hace conveniente establecer normas comunes sobre el uso y gestión de los edificios destinados a sedes administrativas de los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus agencias, con independencia del título jurídico de su ocupación. En especial, resulta necesario regular el uso y gestión de los edificios administrativos múltiples, es decir, los que albergan a órganos o agencias dependientes de diferentes Consejerías. Con ello se logrará tanto agilizar su entrada en funcionamiento, como garantizar su correcto mantenimiento y conservación, lo que redundará en una mayor vida útil de estos edificios y en la prestación de un mejor servicio a la ciudadanía.
El presente Decreto crea la Comisión Coordinadora de Edificios Administrativos y las Comisiones de Coordinación de la Administración de los Edificios Múltiples, para mejorar la coordinación entre los diferentes órganos con competencias sobre estos bienes.
En la disposición adicional primera se establece expresamente la obligación del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y cualesquiera obligaciones tributarias que afecten a los bienes del patrimonio de la Comunidad Autónoma en los órganos o entidades que los tengan adscritos o cedidos. Con ello se pretende, de una parte, regular dicha obligación con rango reglamentario, lo que favorecerá el cumplimiento de las obligaciones tributarias con las entidades locales andaluzas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales. De otra se intenta que, con la determinación precisa del domicilio en que pueden notificarse las liquidaciones tributarias, se agilice al máximo el procedimiento administrativo que culmina en el abono de tales impuestos, evitando errores en los órganos o entidades que deben satisfacerlos, lo que dificulta con frecuencia el adecuado cumplimiento de dichas obligaciones tributarias.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 1 de septiembre de 2009,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto.
1. El presente Decreto tiene por objeto:
a) Establecer normas comunes para la gestión y administración de los edificios administrativos destinados a sedes de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus agencias, incluidos aquellos que albergan diversos órganos y entidades pertenecientes o adscritos a distintas Consejerías.
b) Establecer los mecanismos de coordinación entre los diferentes órganos con competencias sobre los citados inmuebles, con la finalidad de garantizar el correcto uso y gestión de los mismos.
2. A los efectos del presente Decreto, tiene la consideración de edificio administrativo múltiple aquel que es compartido por dos o más Consejerías, ya sean sus Servicios Centrales, Delegaciones Provinciales o agencias adscritas a las mismas.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
El presente Decreto será de aplicación a la gestión y administración de los edificios destinados a sedes administrativas de los Servicios Centrales y Delegaciones Provinciales de las diferentes Consejerías, así como a sus agencias.
CAPÍTULO II
La gestión y administración de los edificios
Artículo 3. Órgano responsable de la gestión y administración del edificio.
1. En todos los edificios administrativos en los que tengan su sede órganos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias, existirá un órgano responsable de la gestión y administración del edificio que, de acuerdo con las directrices que fije la Dirección General competente en materia de patrimonio, velará por la adecuada gestión y mantenimiento del edificio; sin perjuicio de las funciones atribuidas a los órganos regulados en los artículos 7 y 8.
Este órgano será el responsable de la entrada y puesta en funcionamiento de las nuevas sedes administrativas.
2. El órgano responsable de la gestión y administración del edificio será:
a) Cuando el edificio vaya a ser utilizado por una sola Consejería o agencia adscrita a la misma, la Secretaría General Técnica o el órgano directivo que tenga atribuida la gestión patrimonial, para los servicios centrales; las Delegaciones Provinciales de las Consejerías y la persona que designe la Presidencia o Dirección de las agencias, en los servicios periféricos.
b) Cuando se trate de un edificio múltiple sede de los Servicios Centrales de una o varias Consejerías o agencias, el órgano responsable será la Dirección General competente en materia de patrimonio.
c) En el resto de los edificios múltiples, la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de patrimonio.
Artículo 4. Persona funcionaria responsable de la gestión y administración del edificio.
Para cada edificio administrativo se designará una persona funcionaria, con nivel mínimo de jefatura de servicio, responsable de la gestión y administración del edificio, que será nombrada por el órgano responsable del edificio a que se refiere el artículo anterior.
En las agencias públicas empresariales podrá designarse como responsable a personal laboral de nivel equivalente.
Artículo 5. Puesta en funcionamiento de los edificios.
1. Tres meses antes de la recepción de los inmuebles construidos por la Dirección General competente en materia de patrimonio, ésta informará a las Consejerías o agencias que se vayan a establecer en el edificio, de la fecha aproximada de su puesta a disposición o adscripción.
2. En el plazo máximo de quince días desde la citada comunicación, el órgano responsable designará a la persona a que se refiere el artículo anterior, que realizará las actuaciones previas necesarias para la entrada en funcionamiento de la nueva sede administrativa, su ocupación, así como para su posterior gestión y conservación, sin perjuicio de las funciones que, en su caso, puedan corresponder a la Comisión de Coordinación de la Administración del Edificio Múltiple regulada en el artículo 8.
3. En los restantes supuestos, la Dirección General competente en materia de patrimonio adaptará los plazos establecidos en los apartados anteriores a las circunstancias que concurran en cada caso.
Artículo 6. Gestión económica y presupuestaria de los gastos comunes de los edificios múltiples.
1. Se consideran gastos comunes todos aquellos vinculados al edificio administrativo múltiple que no sean susceptibles de facturación independiente por cada una de las Consejerías o agencias radicadas en el edificio. Entre otros, tendrán esta consideración las tasas e impuestos que recaigan sobre el inmueble, los suministros de electricidad, agua y gas, los gastos de seguridad, vigilancia, limpieza y distintos mantenimientos del edificio.
Los gastos comunes serán asumidos por el órgano responsable de la gestión y administración del edificio.
2. La financiación de estos gastos comunes se realizará con cargo a la sección presupuestaria gastos de diversas Consejerías.
3. Corresponden a la persona titular de la Consejería o de la Delegación Provincial competente en materia de patrimonio, las facultades atribuidas al órgano de contratación, en relación con los contratos administrativos relativos a los gastos comunes de los edificios múltiples.
4. En el momento en que por la Dirección General o por las Delegaciones Provinciales competentes en materia de patrimonio se asuman las funciones descritas en el presente artículo, así como en el artículo 4, por la Consejería de Economía y Hacienda, a propuesta de dicha Dirección General, se tramitará una modificación presupuestaria de los créditos de gastos corrientes en bienes y servicios asignados presupuestariamente a los órganos o entidades que vayan a tener su sede en el inmueble, por importe de los gastos que, de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores, tengan la consideración de comunes, imputando los mismos en el órgano responsable de la gestión y administración del edificio.
El criterio de distribución de los gastos comunes será la superficie construida asignada por el órgano responsable de la gestión y administración del edificio a cada Consejería o agencia.
Corresponderá al citado órgano prever y cuantificar el importe de los gastos comunes y llevar a cabo su distribución, de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior.
En el anteproyecto de Ley del Presupuesto del ejercicio siguiente se habilitarán los correspondientes créditos dentro de la sección presupuestaria destinada a gastos de diversas Consejerías para su utilización por parte del órgano responsable de la gestión y administración del edificio.
5. En el caso de que la Consejería o agencia que tuviese su sede en un edificio múltiple se trasladase a otra sede administrativa no múltiple, la Consejería de Economía y Hacienda, a propuesta de la Dirección General competente en materia de patrimonio, tramitará una modificación presupuestaria por importe de los gastos que, de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores, tengan la consideración de comunes y correspondan a la Consejería o agencia que se traslada, imputando los mismos en el órgano de gestión asignado en los programas presupuestarios de la Consejería o agencia que se traslada.
CAPÍTULO III
Órganos de coordinación
Artículo 7. Comisión Coordinadora de Edificios Administrativos.
1. Se crea la Comisión Coordinadora de Edificios Administrativos, como órgano colegiado adscrito a la Consejería competente en materia de patrimonio, que tendrá como funciones asistir a dicha Consejería en la coordinación de la gestión de los edificios administrativos del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la aprobación de directrices y la adopción de medidas para un uso más eficiente de los mismos.
2. Formarán parte de la Comisión Coordinadora de Edificios Administrativos:
a) La persona titular de la Secretaría General competente en materia de patrimonio, que ostentará la Presidencia.
b) La persona titular de la Dirección General competente en materia de patrimonio, que ostentará la Vicepresidencia.
c) Las personas titulares de las Secretarías Generales Técnicas o de los órganos directivos que tengan atribuida la gestión patrimonial de las distintas Consejerías de la Junta de Andalucía.
d) Un representante de la Secretaría General competente en materia de Administración Pública, con rango de Dirección General.
e) La persona titular de la Dirección General de la Agencia Andaluza de la Energía.
f) La persona titular de la Dirección General competente en materia de protección de los edificios públicos de la Administración de la Junta de Andalucía y seguridad de los mismos.
Realizará las funciones de Secretaría una persona funcionaria de la Dirección General competente en materia de patrimonio, con nivel mínimo de Jefatura de Servicio, que asistirá a las reuniones con voz y sin voto.
3. Corresponderá a la Comisión Coordinadora de Edificios Administrativos informar sobre:
a) Los programas y planes de optimización del uso de edificios administrativos que resulten necesarios.
b) El establecimiento de los índices de ocupación y criterios básicos de utilización de los edificios administrativos destinados a sedes de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus agencias.
c) Afectaciones, mutaciones demaniales y adscripciones de edificios administrativos, cuando estuviesen interesadas en su uso varias Consejerías o agencias.
d) Desafectaciones y desadscripciones de edificios administrativos, cuando la Consejería o la agencia que los tuviese afectados o adscritos se opusiese.
e) Actuaciones de gestión patrimonial que, por razón de sus características especiales, sean sometidas a su consideración por la Consejería competente en materia de patrimonio.
4. La Comisión Coordinadora de Edificios Administrativos podrá, a iniciativa propia o a petición de la Consejería competente en materia de patrimonio, emitir dictámenes o realizar propuestas relativas a la gestión y utilización de los edificios administrativos.
Igualmente, y en relación a las materias referidas en el apartado anterior, podrá emitir dictámenes o realizar propuestas a petición de los órganos o entidades que ocupen o vayan a ocupar un edificio administrativo.
5. El funcionamiento de la Comisión Coordinadora de Edificios Administrativos se ajustará a lo dispuesto en la Sección 1.ª del Capítulo I del Título IV de la Ley 9/2007 , de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, así como por lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en lo que constituya legislación básica.
Artículo 8. Comisión de Coordinación de la Administración del Edificio Múltiple.
1. En cada uno de los edificios administrativos múltiples se creará una Comisión de Coordinación de la Administración del Edificio Múltiple, como órgano colegiado adscrito a la Consejería competente en materia de patrimonio.
Corresponderán a esta Comisión las siguientes funciones:
a) Coordinar todas las actuaciones relativas a la administración, gestión, mantenimiento y conservación del edificio múltiple, con sujeción a lo establecido en el presente Decreto.
b) Proponer a la Dirección General competente en materia de patrimonio cuantas cuestiones de carácter general considere oportunas para la gestión y conservación del respectivo edificio.
2. La composición de esta Comisión se sujetará a las siguientes reglas:
a) En el caso de que en el edificio múltiple radiquen, al menos, los Servicios Centrales de una Consejería o agencia, la Comisión estará formada por:
1.º La persona titular de la Dirección General competente en materia de patrimonio, que ostentará la Presidencia.
2.º Las personas titulares de las Secretarías Generales Técnicas o de los órganos directivos que tengan atribuida la gestión patrimonial de las Consejerías establecidas en el inmueble.
3.º La persona titular del órgano directivo competente en materia de gestión patrimonial de la agencia ubicada, en su caso, en el inmueble.
4.º En su caso, las personas titulares de las Secretarías Generales de las Delegaciones Provinciales que tengan su sede en dicho edificio.
5.º La persona funcionaria responsable de la gestión y administración del edificio múltiple, conforme a lo establecido en el artículo 4, que actuará además como titular de la Secretaría de la Comisión, con voz y voto.
b) En el caso de que en el edificio múltiple no tenga su sede ningún Servicio Central, la Comisión estará formada por:
1.º La persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, que ostentará la Presidencia.
2.º La persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de patrimonio, que ostentará la Vicepresidencia, sustituyendo al titular de la Presidencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
3.º Las personas titulares de las Secretarías Generales de las Delegaciones Provinciales que tengan su sede en dicho edificio múltiple.
4.º La persona que designe la Presidencia o Dirección de la agencia, cuando ocupe un edificio múltiple.
5.º La persona funcionaria responsable de la gestión y administración del edificio múltiple, conforme a lo establecido en el artículo 4, que actuará además como titular de la Secretaría de la Comisión, con voz y voto.
3. El funcionamiento de la Comisión de Coordinación de la Administración del Edificio Múltiple se ajustará a lo dispuesto en la Sección 1.ª del Capítulo I del Título IV de la Ley 9/2007 , de 22 de octubre, así como por lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, en lo que constituya legislación básica.
4. La Comisión de Coordinación podrá designar una persona responsable de la dirección técnica del edificio, en el caso de que alguna de las Consejerías o agencias radicadas en el correspondiente edificio, o el órgano responsable de la gestión y administración del edificio, contase entre su personal con arquitectos o arquitectos técnicos.
Las funciones de este responsable de la dirección técnica serán las de asesorar a la persona responsable de la gestión y administración del edificio, en materias propias de su profesión, en relación con las cuestiones que se puedan presentar en el edificio.
Igualmente esta Comisión podrá, en función de las dimensiones y complejidad del inmueble, establecer un equipo de apoyo para el mejor desarrollo de las funciones de la persona responsable de la dirección técnica del edificio.
Disposición adicional primera. Pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
1. Las Consejerías, sus entidades dependientes y vinculadas, así como cualesquiera entidades asimiladas a las que hayan sido adscritos o cedidos bienes inmuebles del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía deberán asumir, con cargo a los créditos correspondientes, el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y demás obligaciones tributarias que afecten a dichos bienes. A tal fin, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente Decreto, o desde la fecha de la correspondiente adscripción o cesión del inmueble, comunicarán al Centro de Gestión Catastral competente el domicilio que, a efectos de notificaciones, deba figurar en las correspondientes liquidaciones tributarias.
En el caso de edificios administrativos múltiples, las obligaciones establecidas en el párrafo anterior recaerán sobre el órgano responsable de la gestión y administración del edificio.
2. Corresponderá a los citados órganos y entidades la formulación de cuantas reclamaciones procedan en relación con los actos de gestión y recaudación tributaria que afecten a los bienes adscritos o cedidos, recabando, en su caso, la colaboración de los órganos competentes de la Consejería de Economía y Hacienda, a quienes deberá remitirse la información necesaria para el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en esta materia.
Disposición adicional segunda. Aprobación de la nueva relación de puestos de trabajo.
La Consejería competente en materia de patrimonio propondrá a la Consejería competente en materia de función pública, la tramitación de la modificación de la relación de puestos de trabajo de la Dirección General y de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de patrimonio, necesaria para hacer frente a las nuevas funciones contempladas en el presente Decreto, conforme a lo previsto en el artículo 10 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo.
Disposición adicional tercera. Constitución de la Comisión de Coordinación de la Administración del Edificio Múltiple.
La constitución de la Comisión de Coordinación de la Administración del Edificio Múltiple, en caso de puesta en funcionamiento del edificio, se realizará en el plazo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 5.
Disposición adicional cuarta. Establecimiento de criterios comunes sobre los contratos.
Corresponderá a la Consejería de Economía y Hacienda dictar cuantas normas e instrucciones sean necesarias en desarrollo de este Decreto para el establecimiento de criterios comunes sobre las características y contenidos de los contratos que deban celebrar los órganos responsables de la gestión y administración de las sedes administrativas, para homogeneizar y garantizar un uso y mantenimiento correcto de los mismos y por tanto su conservación y durabilidad.
Disposición transitoria primera. Adaptación a la Ley de la Administración de la Junta de Andalucía.
De conformidad con la disposición transitoria única de la Ley 9/2007 , de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el presente Decreto será de aplicación los organismos autónomos y entidades de derecho público hasta tanto se proceda a su adecuación a las previsiones contenidas en la misma.
Disposición transitoria segunda. Asunción efectiva de funciones en los edificios múltiples.
Las funciones descritas en los artículos 4 y 6, relativas a la administración y gestión económica y presupuestaria en el supuesto de los edificios múltiples, continuarán ejerciéndose por los órganos que, a la entrada en vigor del presente Decreto, las tuvieran atribuidas hasta tanto la Dirección General de Patrimonio o las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de patrimonio dispongan de los medios humanos y materiales para el desempeño de dichas funciones, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo establecido en este Decreto y, expresamente, el Decreto 170/1984, de 19 de junio, por el que se crea la Comisión de Edificios Administrativos de la Junta de Andalucía, en lo no derogado por el Decreto 61/2005 , de 1 de marzo, por el que se suprimen determinados órganos colegiados de la Administración de la Junta de Andalucía.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se autoriza a la Consejera de Economía y Hacienda a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.