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Estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno

11/09/2009
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Decreto 78/2009, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno (BOCAM de 10 de septiembre de 2009). Texto completo.

DECRETO 78/2009, DE 27 DE AGOSTO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO.

En aplicación de los principios de austeridad y de economía que presiden la acción pública del Gobierno de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno aprobó el Decreto 42/2009, de 30 de abril, por el que se modifica la denominación y competencias de la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno y de la Consejería de Economía y Hacienda. En aplicación de dicho Decreto, la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno pasó a denominarse Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, asumiendo, además de las competencias que ostentaba hasta ese momento, las atribuidas a la Consejería de Cultura, Deporte y Turismo, salvo en materia de turismo, que se atribuyeron a la Consejería de Economía y Hacienda.

Esta modificación hace necesaria la aprobación de un nuevo Decreto, a fin de establecer las competencias y estructura orgánica, hasta el nivel de Subdirección General, de los distintos órganos que integran la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, hasta el momento contempladas en el Decreto 27/2009, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 28/2009, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Deporte y Turismo.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.u) y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, a propuesta del Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 27 de agosto de 2009,

DISPONGO

Capítulo I

Del Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno

Artículo 1

Competencias del Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno

1. Corresponde al Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno la coordinación e impulso de la política general del Gobierno, tanto en el ámbito interno de la Comunidad como en las relaciones de esta con otras Administraciones.

2. El Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno tiene a su cargo, sin perjuicio de las competencias de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, las relaciones del Consejo de Gobierno con la Asamblea y otras Instituciones y Organismos y demás atribuciones que le encomienda el artículo 42 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, exceptuada la relativa al informe sobre las propuestas de estructura y plantilla de las diferentes Consejerías.

3. Como titular de la Consejería le corresponden, además, la dirección y coordinación de la política informativa de la Comunidad de Madrid, las relaciones con los medios de comunicación, la publicidad institucional, las competencias audiovisuales, la coordinación de la sociedad de la información y del conocimiento, los procesos electorales y las funciones de Portavoz del Gobierno.

4. Como órgano superior de la Administración de la Comunidad de Madrid en materia de cultura, deporte y juventud, y en el marco de las competencias autonómicas, le corresponden las siguientes atribuciones:

a) Archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas, centros dramáticos y de bellas artes, y demás centros de depósito cultural o colecciones de análoga naturaleza, de interés para la Comunidad de Madrid, que no sean de titularidad estatal, así como la promoción de las artes plásticas.

b) La gestión, el seguimiento y el control de las actividades de promoción de la cultura y las artes escénicas, cinematográficas, audiovisuales, musicales y coreográficas, así como la organización de los festivales de la Comunidad de Madrid en el ámbito de dichas artes.

c) Ejecución de la legislación estatal en materia de propiedad intelectual.

d) Protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico de interés para la Comunidad, sin perjuicio de la competencia del Estado para la defensa de los mismos contra la exportación y la expoliación.

e) Promoción del deporte y la cultura física en sus diferentes niveles, desde el deporte de base hasta el de alto rendimiento; las relaciones con las federaciones deportivas madrileñas y con las restantes asociaciones y entidades deportivas; las relaciones con los municipios en materia deportiva; la cooperación con municipios y federaciones deportivas en materia de infraestructuras deportivas y la organización de las competiciones deportivas en el territorio autonómico, sin perjuicio de las competencias de las restantes Administraciones, organismos y entidades.

f) Ordenación y promoción de las políticas de juventud.

5. Asimismo, el Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, como Jefe del Departamento, tiene atribuidas las competencias que le otorga el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y demás disposiciones en vigor.

Capítulo II

De la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno

Artículo 2

Organización general del Departamento

1. La Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, bajo la superior dirección de su titular, tendrá la siguiente estructura orgánica:

a) Viceconsejería de la Vicepresidencia y Secretaría General del Consejo de Gobierno.

b) Viceconsejería de Cultura.

c) Viceconsejería de Deportes.

d) Secretaría General Técnica.

e) Dirección General de Medios de Comunicación-Oficina de Comunicación del Gobierno.

f) Dirección General de los Servicios Jurídicos.

g) Dirección General de Relaciones con la Asamblea de Madrid.

h) Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado.

i) Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano.

j) Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas.

k) Dirección General de Promoción Cultural.

l) Dirección General de Patrimonio Histórico.

m) Dirección General de Deportes.

n) Dirección General de Juventud.

Capítulo III

De la Viceconsejería de la Vicepresidencia y Secretaría General del Consejo de Gobierno

Artículo 3

Competencias de la Viceconsejería de la Vicepresidencia y Secretaría General del Consejo de Gobierno

1. Corresponde al Viceconsejero de la Vicepresidencia y Secretario General del Consejo de Gobierno asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones del Consejo de Gobierno; asumir directamente el Secretariado del Gobierno, de sus Comisiones-Delegadas y de la Comisión Preparatoria, y ejercer, respecto de los centros directivos adscritos a la Viceconsejería de Vicepresidencia y Secretaría General del Consejo de Gobierno, las competencias previstas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid. Le corresponde asimismo presidir la Comisión de Redacción, Coordinación y Seguimiento del Portal de Internet de la Comunidad de Madrid “madrid.org”, creada por el Decreto 53/2005, de 23 de junio, y autorizar todas aquellas páginas web que no estén incluidas en dicho Portal y que sean impulsadas por organismos u otras entidades adscritos o dependientes de la Administración de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional única del Decreto 53/2005, de 23 de junio.

2. En cuanto al Secretariado del Gobierno, le corresponde:

a) La preparación de las reuniones y examen de todos los expedientes administrativos que se elevan al Consejo de Gobierno para su aprobación.

b) El control del cumplimiento de las instrucciones sobre la tramitación de los asuntos de los órganos colegiados del Gobierno y de las directrices de técnica normativa.

c) La determinación de la tramitación conjunta de disposiciones y actos administrativos.

d) La distribución del orden del día y de cuantos datos y antecedentes precisen los miembros de los órganos colegiados del Gobierno para conocer los asuntos sometidos a deliberación.

e) La preparación y custodia de las actas de los acuerdos adoptados, velando por su ejecución.

f) El control de la publicación de las disposiciones y actos administrativos que deban insertarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en el resto de publicaciones oficiales, velando especialmente por el orden de prioridad de las inserciones, la salvaguardia de las competencias de los distintos órganos de la Administración y el cumplimiento de los requisitos necesarios en cada caso.

g) El desempeño del Secretariado General de la Orden del Dos de mayo de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 91/2006, de 2 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la “Orden del Dos de mayo” de la Comunidad de Madrid y se regulan los correspondientes honores y distinciones.

3. Además, corresponden a la Viceconsejería de la Vicepresidencia y Secretariado del Consejo de Gobierno, las siguientes competencias en materia de radiodifusión, televisión y sociedad de la información y del conocimiento:

a) La gestión de las competencias autonómicas referidas a radio y televisión y, en particular, a la radiodifusión sonora digital terrenal, a la televisión digital terrenal y a la televisión por cable, así como la tramitación de las correspondientes autorizaciones administrativas.

b) La gestión del procedimiento de concesión de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia y del Registro de Empresas de Radiodifusión Sonora de la Comunidad de Madrid.

c) Las funciones de control, inspección y sanción en materia de medios y contenidos audiovisuales, salvo aquellas que estén legalmente atribuidas a otros órganos.

d) Las tareas derivadas de la participación de la Comunidad de Madrid en el Consejo Asesor de Telecomunicaciones y en otros órganos y foros de debate y colaboración en materia de medios y contenidos audiovisuales.

e) En general, el ejercicio de las funciones que atribuye a la Administración de la Comunidad de Madrid la vigente legislación estatal y autonómica que regula el sector audiovisual y de las telecomunicaciones.

f) La coordinación de las actuaciones de la Comunidad de Madrid en materia de sociedad de la información y el conocimiento, sin perjuicio de las competencias de otras Consejerías.

4. El Viceconsejero de la Vicepresidencia y Secretario General del Consejo de Gobierno, sin perjuicio de la superior dirección del Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno y de la coordinación atribuida al Secretario General Técnico, coordinará la acción de los siguientes Centros Directivos y organismos de la Administración Institucional:

a) Dirección General de Medios de Comunicación-Oficina de Comunicación del Gobierno.

b) Dirección General de los Servicios Jurídicos.

c) Dirección General de Relaciones con la Asamblea de Madrid.

d) Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado.

e) Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano.

f) El Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

g) El Órgano de Gestión sin personalidad jurídica Centro de Asuntos Taurinos.

h) La Empresa Pública con forma de entidad de derecho público Canal de Isabel II y su grupo empresarial.

i) El Ente Público Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid, a través de la Secretaría General Técnica.

Artículo 4

De la Subdirección General del Secretariado Administrativo del Consejo de Gobierno

De la Viceconsejería de la Vicepresidencia y Secretaría General del Consejo de Gobierno, para el ejercicio de las funciones que le son propias, dependerá la Subdirección General del Secretariado Administrativo del Consejo de Gobierno.

Capítulo IV

De la Viceconsejería de Cultura

Artículo 5

Competencias de la Viceconsejería de Cultura

1. Corresponde al titular de la Viceconsejería de Cultura, además de las competencias previstas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y bajo la dirección del titular de la Consejería, las funciones de impulso de los programas y acciones de la Consejería en materia de servicios e infraestructuras culturales; promoción de las artes plásticas, escénicas, cinematográficas y musicales, así como de la moda y la gastronomía relacionadas con el mundo de la cultura; protección del Patrimonio Histórico; ordenación y promoción de las políticas de juventud, en especial en aquellas áreas en que sea preciso el desarrollo de acciones convergentes con las restantes Consejerías y la cooperación con otras Administraciones Públicas y con organizaciones empresariales y agentes sociales.

2. Corresponde al titular de la Viceconsejería de Cultura coordinar la acción de los siguientes Centros Directivos y organismos de la Administración Institucional:

a) Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas.

b) Dirección General de Promoción Cultural.

c) Dirección General de Patrimonio Histórico.

d) Dirección General de Juventud.

e) El Órgano de Gestión sin personalidad jurídica Museo Arqueológico de la Comunidad de Madrid.

f) La Entidad de Derecho Público Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid.

Capítulo V

De la Viceconsejería de Deportes

Artículo 6

Competencias de la Viceconsejería de Deportes

1. Corresponde al titular de la Viceconsejería de Deportes, además de las competencias previstas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y bajo la dirección del titular de la Consejería, las siguientes funciones:

a) Autorizar y revocar la constitución de las federaciones deportivas, así como aprobar los estatutos y reglamentos de las mismas.

b) Reconocer e inscribir en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid a las federaciones.

c) Autorizar, con carácter excepcional, la aprobación por las federaciones deportivas de presupuestos deficitarios y los gastos plurianuales de las mismas en los supuestos reglamentariamente previstos, a propuesta de la Dirección General de Deportes.

d) Con el fin de garantizar el cumplimiento efectivo de las funciones de la Administración deportiva delegadas o encomendadas a las federaciones deportivas: Inspeccionar los libros y documentos oficiales y reglamentarios de las federaciones deportivas; convocar a los órganos colegiados de gobierno y control para el debate y resolución, si procede, de asuntos y cuestiones determinadas, cuando aquellos no hubiesen sido convocados por los órganos que tengan la obligación estatutaria o legal de hacerlo en tiempo reglamentario; proponer la suspensión motivada, de forma cautelar o provisional, del Presidente o los demás miembros de los órganos directivos, cuando se hubiese incoado contra los mismos expediente disciplinario como consecuencia de presuntas infracciones o irregularidades muy graves tipificadas como tales en el artículo 51 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid.

e) Conocer y supervisar los programas de actuación y los balances económicos de las federaciones, asociaciones y entidades que reciban subvenciones y ayudas de la Comunidad de Madrid en materia deportiva.

f) Asistir al Consejo del Deporte de la Comunidad de Madrid, así como realizar el seguimiento de las propuestas efectuadas por el mismo.

g) Dirigir y coordinar las relaciones de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno con la Comisión Jurídica del Deporte.

2. Corresponde al titular de la Viceconsejería de Deportes coordinar la acción de los siguientes Centros Directivos y organismos de la Administración Institucional:

a) Dirección General de Deportes.

b) Organismo Autónomo Instituto Madrileño del Deporte.

c) Órgano de Gestión sin personalidad jurídica propia Centro de Medicina Deportiva.

d) Empresa Pública “Alcalá Natura 21, Sociedad Anónima”.

Artículo 7

Estructura de la Viceconsejería de Deportes

De la Viceconsejería de Deportes, para el ejercicio de las funciones que le son propias, dependerá la Subdirección General de Régimen Jurídico-Financiero Deportivo.

Capítulo VI

De la Secretaría General Técnica

Artículo 8

Competencias de la Secretaría General Técnica

1. La Secretaría General Técnica, dependiendo directamente del Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, ejercerá, con carácter general, las funciones a que se refiere el artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y demás normas autonómicas y, en su caso, estatales que le fueran aplicables y, en particular, las siguientes:

a) La coordinación intraadministrativa de todos los órganos y de la Administración Institucional de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, así como con el resto de Consejerías de la Administración de la Comunidad de Madrid.

b) Las relaciones institucionales de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno con otras entidades.

c) El asesoramiento, asistencia jurídica y técnica al Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno y a las distintas unidades adscritas a la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, así como la coordinación de estas últimas, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la Dirección General de los Servicios Jurídicos.

d) El conocimiento y elevación al Consejo de Gobierno o a sus Comisiones de los expedientes y proyectos de disposiciones y acuerdos que vayan a ser sometidos a dichos órganos colegiados a propuesta de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, así como la formulación de propuestas de disposiciones generales sobre asuntos de su competencia o de los atribuidos a la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno que no sean competencias de otro Centro Directivo, y la propuesta de publicación de disposiciones y resoluciones administrativas.

e) El análisis de los anteproyectos de Ley y proyectos de disposiciones reglamentarias de Gobierno elaborados por las otras Consejerías.

f) La evaluación final, antes de elevarlas al órgano decisor, de las resoluciones administrativas a adoptar por el Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno y, en su caso, la formalización de las mismas.

g) La propuesta de resolución de recursos administrativos y reclamaciones interpuestos contra disposiciones y actos cuya resolución corresponda al titular de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, siempre que no esté atribuida a otros órganos, incluyendo las resoluciones de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial.

h) La tramitación de expedientes en materia de expropiación forzosa, en el ámbito de las competencias de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno.

i) La tramitación de los expedientes de contratación.

j) La confección de la propuesta del anteproyecto del presupuesto y seguimiento de su ejecución, y la tramitación de expedientes de gasto.

k) La organización y gestión de los servicios generales y el régimen interior, y de los Registros y los servicios de información.

l) El inventario y administración de los bienes afectos a la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno.

m) La gestión de los fondos documentales y la difusión de datos y publicación, así como la ordenación y diligenciamiento de los expedientes administrativos, su archivo y custodia.

n) El estudio y jerarquización de las necesidades informáticas de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, la planificación y coordinación de actuaciones para su satisfacción y el apoyo y asesoramiento a los distintos órganos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid.

ñ) El análisis, valoración y tramitación de las propuestas de racionalización de la estructura orgánica y funcional de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, así como la propuesta de elaboración y modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno.

o) La organización, control, gestión y resolución, incluida la gestión presupuestaria, de los asuntos relativos al régimen de personal adscrito a la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos superiores en materia de personal.

p) El ejercicio, de las funciones de coordinación y control de las medidas de seguridad aplicables a los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal correspondientes al sistema de información de personal SIRIUS, respecto del personal adscrito a la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno.

q) Cualesquiera otras funciones que resulten necesarias para el ejercicio de las competencias de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, no asignadas a otros Centros Directivos de la misma.

2. Corresponden específicamente a la Secretaría General Técnica de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno las siguientes competencias:

a) La canalización de las relaciones institucionales de la Comunidad de Madrid no residenciadas en otros Centros Directivos.

b) La coordinación e impulso, bajo la superior autoridad del Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno y del Viceconsejero de la Vicepresidencia y Secretario General del Consejo del Gobierno, del programa legislativo del Gobierno, analizando las distintas propuestas legislativas de las Consejerías y confeccionando los anteproyectos de Ley y demás disposiciones generales de la Consejería, así como de todas aquellas que tengan carácter institucional.

c) El Registro de Convenios, en el que se depositan las copias de los convenios celebrados por las Consejerías, sus Organismos Autónomos y demás Entidades de derecho público vinculadas o dependientes de las mismas, de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora de la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

d) El Registro establecido en el artículo 4 de la Ley 3/1985, de 22 de marzo, de la Medalla de la Comunidad de Madrid.

e) El Registro de Academias que, teniendo su sede en la Comunidad de Madrid, desarrollen su actividad específica principal en el territorio de la misma, en los términos previstos en la Ley 15/1999, de 29 de abril, de las Academias de ámbito de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 32/2000, de 2 de marzo, que regula la estructura y funcionamiento del citado Registro.

f) Las relaciones con el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual, órgano adscrito a la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, así como la provisión de los medios personales y materiales necesarios para el cumplimiento de las funciones de aquel.

g) La gestión de los procedimientos derivados del Protectorado de fundaciones cuyos fines tengan relación con las competencias atribuidas a la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno.

h) La autorización previa para la contratación de publicidad, promoción, divulgación y anuncios en cualquier medio de difusión, excepto en diarios oficiales, por parte de las distintas unidades de la Administración de la Comunidad de Madrid, Organismos Autónomos, Empresas Públicas y resto de Entes Públicos, a excepción del Ente Público Radio Televisión Madrid.

i) La recepción de la comunicación previa de la contratación de publicidad, promoción, divulgación y anuncios, excepto en diarios oficiales, por parte de las empresas en cuyo capital social participe de forma significativa, directa o indirectamente, la Comunidad de Madrid.

j) Las competencias relativas a la organización de los procesos electorales previstas en el Decreto 17/1987, de 9 de abril, por el que se regulan las condiciones materiales y aquellos otros aspectos necesarios para la celebración de elecciones a la Asamblea de Madrid.

Artículo 9

Estructura de la Secretaría General Técnica

La Secretaría General Técnica, con rango de Dirección General, se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:

a) Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo.

b) Subdirección General de Gestión Económico-Administrativa.

c) Subdirección General de Personal.

d) Subdirección General de Análisis y Organización.

Capítulo VII

De la Dirección General de Medios de Comunicación y Oficina de Comunicación del Gobierno

Artículo 10

Competencias de la Dirección General de Medios de Comunicación

Corresponden a la Dirección General de Medios de Comunicación, además de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, las siguientes competencias:

a) La coordinación y ordenación de toda la publicidad institucional de la Comunidad de Madrid y su Administración Institucional.

b) La prestación de la conformidad previa a las autorizaciones previstas en el artículo 8.2.h) del presente Decreto.

c) La aprobación de los planes de medios de comunicación y sus modificaciones.

Artículo 11

Oficina de Comunicación del Gobierno

1. La Oficina de Comunicación del Gobierno, que estará dirigida por el titular de la Dirección General de Medios de Comunicación, asumirá la función de coordinación de la política informativa del Gobierno, de las distintas Consejerías y de la Administración Institucional, y la asistencia y apoyo en sus funciones al Vicepre­sidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, correspondiéndole las siguientes funciones:

a) La coordinación de la política informativa del Gobierno, así como la elaboración de criterios para su determinación.

b) La coordinación de las relaciones del Gobierno con los medios informativos locales, nacionales y extranjeros.

c) La elaboración y difusión de los comunicados del Gobierno y de los de cualquier actividad generada por la Administración de la Comunidad de Madrid que ofrezca relevancia informativa.

d) El seguimiento, recogida, ordenación y difusión en la Administración autonómica de las informaciones publicadas relativas a la Comunidad de Madrid.

e) El soporte a las actuaciones de los servicios informativos de la Administración de la Comunidad de Madrid mediante la gestión de los medios técnicos adecuados a tal fin.

f) Impartir y coordinar las pautas de la imagen institucional de la Comunidad de Madrid.

g) La realización y distribución de publicaciones de servicio informativo, tales como la “Agenda de la Comunidad de Madrid”, la “Guía de la Comunicación de la Comunidad de Madrid” y el “Manual de Identidad Corporativa”.

h) La colaboración con los diversos organismos administrativos autonómicos en lo referente a asesoramiento periodístico, diseño de publicaciones y grabaciones audiovisuales.

i) La dirección y supervisión de los servicios de prensa de las Consejerías y, en su caso, de los organismos y entidades adscritos a la Administración de la Comunidad de Madrid.

2. Las jefaturas de los servicios de prensa y comunicación de cada una de las Consejerías y de la Administración Institucional y Fundaciones de la Comunidad de Madrid corresponde a los Delegados de Prensa, que dependerán orgánica y funcionalmente de la Oficina de Comunicación, sin perjuicio de que tengan el carácter de servicios comunes de la Consejería o de la Administración Institucional. El nombramiento o designación del resto de miembros de los servicios de prensa y comunicación requerirá del informe previo favorable del titular de la Dirección General de Medios de Comunicación.

Capítulo VIII

De la Dirección General de Servicios Jurídicos

Artículo 12

Competencias de la Dirección General de los Servicios Jurídicos

1. De conformidad con la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de los Servicios Jurídicos es el centro superior consultivo del asesoramiento jurídico de la Administración de la Comunidad, Organismos Autónomos y entidades públicas dependientes, a la que corresponden las funciones previstas en esa Ley. El Director General de los Servicios Jurídicos tiene categoría personal de Viceconsejero.

2. Las funciones de los Servicios Jurídicos de la Comunidad son las establecidas por la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos, y las normas que se dicten en su aplicación y desarrollo.

Artículo 13

Estructura de la Dirección General de los Servicios Jurídicos

La Dirección General de los Servicios Jurídicos se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:

a) Subdirección General de lo Consultivo y Asuntos Constitucionales.

b) Subdirección General de lo Contencioso y Secretaría General.

Capítulo IX

De la Dirección General de Relaciones con la Asamblea de Madrid

Artículo 14

Competencias de la Dirección General de Relaciones con la Asamblea de Madrid

Corresponde a la Dirección General de Relaciones con la Asamblea de Madrid, además de las previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, las siguientes competencias:

a) La coordinación de la actividad administrativa en las relaciones del Gobierno con la Asamblea.

b) La remisión a la Asamblea de los escritos y comunicaciones que el Gobierno está obligado a remitir, salvo los Proyectos de Ley y los Decretos Legislativos, que serán remitidos por el Viceconsejero de la Vicepresidencia y Secretario General del Consejo de Gobierno.

c) El estudio, seguimiento y coordinación en fase parlamentaria del programa legislativo del Gobierno.

d) La información, coordinación y asistencia al Gobierno y a las Consejerías en sus relaciones con la Asamblea.

e) La coordinación administrativa para el cumplimiento de la actividad de control parlamentario del Gobierno.

f) Cualquier otra función que pueda derivar de la actividad de la Asamblea en sus relaciones con el Gobierno.

Artículo 15

Estructura orgánica de la Dirección General de Relaciones con la Asamblea

De la Dirección General de Relaciones con la Asamblea, para el ejercicio de las funciones que le son propias, dependerá la Subdirección General de Relaciones con la Asamblea.

Capítulo X

De la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado

Artículo 16

Competencias de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado

Corresponde a la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado, además de las previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, las siguientes competencias:

1. Área de Cooperación con el Estado:

a) El seguimiento y análisis del proceso de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid, así como de los problemas derivados del mismo, promoviendo las actuaciones necesarias con las Direcciones Generales de la Consejería que puedan resultar afectadas.

b) El apoyo y documentación de la Comisión Mixta de Transferencias.

c) El estudio y coordinación con la Administración General del Estado de las cuestiones competenciales que pudieran plantearse, así como la emisión de informes sobre el ámbito competencial de la Comunidad de Madrid.

d) El seguimiento, coordinación e impulso de los convenios de colaboración con la Administración General del Estado y de los convenios y acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas, así como análisis de los mismos, previo a su formalización.

e) El seguimiento, impulso y, en su caso, gestión de las actividades de la Comunidad de Madrid, encaminadas a cualquier forma de cooperación y colaboración con otras Administraciones Públicas.

f) El apoyo y documentación de la Comisión Bilateral de Cooperación.

g) El seguimiento de la integración de representantes de la Comunidad de Madrid en entidades y organismos de colaboración con la Administración General del Estado y otras Administraciones Públicas.

h) El seguimiento y difusión de las actividades desarrolladas por la Comisión General de las Comunidades Autónomas del Senado, coordinando la participación en las mismas de la Comunidad de Madrid.

2. Área de Asuntos Europeos e Interregionales:

a) La coordinación general de las actuaciones de la Comunidad de Madrid relacionadas con la Unión Europea y la acción exterior, tanto en sus relaciones bilaterales con los Estados Miembros como con los países terceros.

b) La legalización de los documentos que deban surtir efectos en el extranjero, previo visado de los Secretarios Generales Técnicos, de los Gerentes o Directores de la Administración Institucional, o de aquellos Directores Generales que, por Orden, determine el Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, así como el reconocimiento de firma de los órganos con facultades de visado.

Se exceptúan los documentos académicos, cuya legalización corresponderá a la Administración educativa.

c) La coordinación, impulso y seguimiento de la participación autonómica en el proceso comunitario, tanto directa, como indirecta, incluida la presencia de la Comunidad de Madrid en el Comité de Regiones y cualesquiera otros órganos comunitarios.

d) El seguimiento, estudio y divulgación del derecho y las políticas comunitarias.

e) El análisis de los efectos de las políticas comunitarias en la Comunidad de Madrid, en colaboración con las Consejerías competentes por razón de la materia, así como propuestas de actuaciones derivadas de dicho análisis.

f) La coordinación en materia de control comunitario de ayudas públicas a empresas y emisión de informe sobre la necesidad de notificación a la Comisión Europea, incluida, en su caso, la notificación previa de las ayudas a la Comisión Europea.

g) La coordinación en materia de procedimientos de infracción del Derecho Comunitario, incluido el control y canalización de las notificaciones que, como consecuencia de los mismos, deba hacerse a las Instituciones Europeas.

h) El control y canalización hacia las Instituciones Europeas, y en particular hacia la Comisión Europea, de las comunicaciones oficiales que deban realizarse como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones de notificación de Reglamentaciones Técnicas y del procedimiento de información mutua derivadas del ordenamiento jurídico comunitario.

i) La colaboración en la organización de actividades formativas referidas a la Unión Europea.

j) Las relaciones institucionales derivadas de la participación de la Comunidad de Madrid en organizaciones regionales europeas análogas.

k) La promoción, seguimiento y gestión de los convenios y acuerdos generales de cooperación con instituciones y regiones no españolas.

l) La coordinación de las actividades relativas a la promoción de instituciones de la Comunidad de Madrid en la Unión Europea.

3. Área de Fondos Europeos y Política Regional:

a) El seguimiento, evaluación, difusión y publicidad de las intervenciones financiadas con fondos de la Política Regional Comunitaria procedentes de la Unión Europea, en cuya normativa reguladora la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado sea designada como organismo intermedio o respecto de las cuales la Autoridad de Gestión o Pagadora le delegue competencias específicas.

b) La representación de la Comunidad de Madrid en todos los foros en que se trate la participación de la misma en la aplicación y recepción de Fondos Europeos, con especial mención a los Comités de Seguimiento de los Programas de la Política Regional Comunitaria.

c) La elaboración y negociación de los escenarios financieros de los Programas Operativos y Documentos de Programación de carácter regional respecto de los cuales la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado sea designada responsable.

d) La presentación ante la Administración General del Estado y ante la Unión Europea de las solicitudes de financiación, elaboradas a partir de los informes de los Centros Gestores, de los Programas en los que la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado sea designada como organismo intermedio o respecto de los cuales la Autoridad de Gestión o Pagadora le delegue competencias específicas.

e) La verificación y supervisión de los procedimientos de gestión y control de las intervenciones financiadas con fondos provenientes de la Unión Europea en cuya normativa reguladora la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado sea designada como organismo intermedio o respecto de los cuales la Autoridad de Gestión o Pagadora le delegue competencias específicas, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos de control.

f) El asesoramiento a los diferentes gestores autonómicos de fondos comunitarios en los procedimientos de gestión de las ayudas financiadas con fondos comunitarios, informando a tal fin las convocatorias respectivas.

4. Área del Centro de Documentación Europea:

a) La puesta a disposición del público de un fondo documental y bibliográfico especializado en la Unión Europea y materias afines, así como de bases de datos con información comunitaria.

b) La difusión de información de interés general y de interés institucional generada por las instituciones europeas.

5. Área Oficina de la Comunidad de Madrid en Bruselas:

La defensa y promoción de los intereses multisectoriales de la Comunidad de Madrid en las Instituciones de la Unión Europea y, especialmente, las relativas a:

a) El seguimiento del proceso de toma de decisiones y obtención de información en relación con aquellas iniciativas legislativas de la Unión Europea que afecten las competencias o los intereses de la Comunidad Autónoma.

b) Servir de infraestructura para el establecimiento de encuentros entre agentes socioeconómicos y autoridades autonómicas con las instituciones comunitarias.

c) Facilitar la colaboración de entidades y órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma con otras entidades públicas y privadas ubicadas en Bruselas para la defensa de los intereses multisectoriales de Madrid.

Artículo 17

Estructura de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado

La Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:

a) Subdirección General de Asuntos Europeos e Interregionales.

b) Subdirección General de Fondos Europeos.

Capítulo XI

De la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano

Artículo 18

Competencias de la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano

La Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano ejercerá las competencias que se regulan en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y, en particular, las siguientes:

1. En materia de calidad de los servicios:

a) Elaboración y coordinación del Plan de Calidad de la Comunidad de Madrid y establecimiento de los criterios para la implantación de los proyectos que lo desarrollen, así como colaboración y cooperación con las unidades que lleven a cabo actuaciones en el ámbito de la calidad.

b) Realización de estudios, informes y proyectos sobre racionalización y calidad de los servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid y su sector público, así como propuestas de mejoras organizativas.

c) Emisión de informe preceptivo previo a la elaboración de estándares de calidad, encuestas de satisfacción de ciudadanos y otros instrumentos de medición de la calidad. Igualmente, realizará la definición, seguimiento y evaluación de criterios y estándares de calidad de los servicios públicos, relativos a los procesos y a los recursos humanos y materiales.

d) Realización de evaluaciones internas, según los criterios definidos en el Modelo Europeo de Excelencia, en las unidades de la Administración regional.

e) Impulso, asesoramiento y apoyo a las unidades administrativas en la elaboración y actualización de sus Cartas de Servicios, especialmente en lo relativo al establecimiento de objetivos, indicadores de gestión y estándares de calidad que permitan realizar una evaluación continua de la gestión, así como a sus Organismos Autónomos, Entidades de Derecho Público y demás Entes, además de emisión de informe preceptivo y vinculante previo a la elaboración de las Cartas de Servicios.

f) Coordinación y gestión del Premio a la Excelencia y Calidad del Servicio Público en la Comunidad de Madrid para el fomento de las buenas prácticas de gestión en las unidades.

g) Elaboración de propuestas de mejora de los Servicios Públicos, resultado de la realización de encuestas satisfacción, análisis de las sugerencias y reclamaciones, de otras técnicas cuantitativas y de las evaluaciones previstas en el apartado d) de este artículo.

h) Medición periódica de los índices de calidad de los servicios públicos. Evaluación periódica de los sistemas y actividades que integran la Atención al Ciudadano en la Comunidad de Madrid y elaboración de propuestas de mejora para su incorporación a los mismos.

i) Propuesta de elaboración del Plan Estratégico de Simplificación de la Gestión Administrativa para su aprobación por el Gobierno de la Comunidad de Madrid y su posterior implantación.

j) Elaboración de los proyectos que, dentro del Plan de Ahorro en gastos corrientes de la Comunidad de Madrid, permitan el aprovechamiento en la contratación pública de las economías de escala, tanto en mercados liberalizados como en otros sectores. Asesoramiento y evaluación de aquellos servicios que incidan en los acuerdos y contratos suscritos por la Comunidad de Madrid en el marco del Plan de Ahorro en gastos corrientes.

k) Estudio y elaboración de propuestas de ahorro energético que se deriven del seguimiento en los diferentes centros de la Comunidad de Madrid de los consumos y de la realización de auditorías energéticas, así como el fomento de prácticas de ahorro en otros gastos corrientes.

l) Emisión de informes preceptivos con carácter previo a la realización de modificaciones presupuestarias, en los casos exigidos por la normativa presupuestaria.

m) Elaboración del Plan de Formación en Calidad, así como la programación, coordinación, evaluación y, en su caso, impartición, de las acciones formativas que lo integren.

n) Desarrollo y puesta en marcha de un sistema de gestión del conocimiento en orden a mejorar la calidad de los servicios públicos.

ñ) Elaboración de propuestas de disposiciones normativas, edición y difusión de publicaciones, organización y participación en congresos, jornadas y seminarios; todo ello, en el marco de las competencias atribuidas.

o) Coordinación y colaboración con los órganos competentes de otras Administraciones Públicas en todas aquellas cuestiones que puedan redundar en una mejor prestación de los servicios públicos y en lo referido a todas las competencias de esta Dirección General.

p) Determinación de los criterios que, desde el punto de vista procedimental y de relación con los ciudadanos, deberán seguirse en los procesos de mecanización de procedimientos o de aquellas actuaciones que tengan por fin la tramitación telemática, así como informar preceptivamente el diseño funcional para la inclusión en el Sistema para la Tramitación Telemática de Procedimientos de la Comunidad de Madrid.

q) Fomentar la creación de instrumentos para el desarrollo de la Sociedad de la Información entre los ciudadanos con el fin de aumentar la calidad de vida, ampliar la participación ciudadana en la vida pública y favorecer el crecimiento económico.

r) Definir programas de apoyo destinados a las Entidades Locales madrileñas para convertir a Madrid en una Región Digital fomentando la utilización de los servicios que provee la Sociedad de la Información.

2. Las funciones atribuidas por la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y su normativa de desarrollo, a la Oficina de Atención al Ciudadano, como unidad encargada de la organización de la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid, a la que corresponde la coordinación del Sistema de Información al Ciudadano (incluyendo el teléfono de información general 012), del Sistema de Sugerencias y Reclamaciones, de la actividad de registro y del Proyecto Ventanilla Única en el ámbito autonómico madrileño.

3. Las funciones propias del Defensor del Contribuyente a las que hace referencia al artículo 2 del Decreto 22/1999, de 11 de febrero, de Creación del Defensor del Contribuyente en la Comunidad de Madrid.

Artículo 19

Estructura de la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano

La Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Subdirección General de Calidad de los Servicios.

b) Subdirección General de Atención al Ciudadano.

Capítulo XII

De la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas

Artículo 20

Competencias de la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas

Corresponde a la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas, además de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el ejercicio de las atribuidas a la Administración de la Comunidad de Madrid en materia de archivos, bibliotecas, libro y fomento de la lectura, hemerotecas y museos. Igualmente, tiene asignada la programación y gestión de las exposiciones en el campo de las artes plásticas de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, así como el apoyo a la creación actual y a los artistas jóvenes.

1. En materia de archivos y patrimonio documental:

a) Las competencias de la Comunidad de Madrid previstas en la Ley 4/1993, de 21 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad de Madrid, relativas a la defensa, conservación, acrecentamiento, difusión y uso adecuado del patrimonio documental, archivos y colecciones de naturaleza análoga de interés de la Comunidad de Madrid, que no sean de titularidad estatal, así como de los archivos de titularidad estatal cuya gestión haya sido transferida.

b) El impulso y gestión del Archivo Regional de la Comunidad de Madrid.

c) La gestión del Archivo Histórico de Protocolos de Madrid.

d) La coordinación, dirección técnica y elaboración de normativa específica sobre todas las fases de archivo, respecto al subsistema de archivos del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Madrid, así como el impulso de los archivos autonómicos para la mejora de la gestión de la administración y del servicio a la investigación histórica y científica.

2. En materia de museos:

a) Las competencias de la Comunidad de Madrid previstas en la Ley 9/1999, de 9 de abril, de Museos de la Comunidad de Madrid, en lo relativo a los museos y colecciones que se encuentran ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, excepto que sean competencia del Estado.

b) El impulso, creación, gestión y adquisición de fondos de los museos y colecciones de titularidad autonómica adscritos a la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, para dar cumplimiento a las funciones encomendadas por la Ley 9/1999, de 9 de abril, de Museos de la Comunidad de Madrid, así como el asesoramiento técnico y cooperación con los demás museos y colecciones de titularidad de la Comunidad de Madrid.

c) La gestión, coordinación y promoción de los museos y colecciones pertenecientes al sistema regional de museos de la Comunidad de Madrid y el asesoramiento técnico y fomento económico de los museos de titularidad municipal e instituciones públicas o privadas para la investigación, documentación, conservación y difusión de sus fondos.

d) La gestión del Registro de Museos y Colecciones de la Comunidad de Madrid.

e) La propuesta de convenios y otras medidas de actuación coor­dinada relativas a museos que puedan suscribirse con otras Administraciones Públicas o con otros entes de la Administración de la Comunidad de Madrid.

3. En materia de exposiciones:

a) La coordinación general y gestión de las salas de exposiciones de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno.

b) La programación y gestión de las exposiciones de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, en el campo de las artes plásticas, incluidas las de la Red Itiner (Red de Exposiciones Itinerantes de la Comunidad de Madrid) y las del Centro de Arte Joven.

c) La colaboración con entidades públicas o privadas en la organización de exposiciones.

d) El fomento y promoción de las artes visuales, en especial, la pintura, escultura, cerámica, fotografía, videocreación, instalaciones y “performance”.

4. En materia de bibliotecas y del libro:

a) Las competencias de la Comunidad de Madrid previstas en la Ley 10/1989, de 5 de octubre, de Bibliotecas de la Comunidad de Madrid, y las relativas a la Ley 5/1999, de 30 de marzo, de Fomento del Libro y la Lectura de la Comunidad de Madrid, sobre la defensa, conservación, acrecentamiento y difusión del patrimonio bibliográfico, bibliotecas y colecciones de naturaleza análoga de interés de la Comunidad de Madrid, que no sean de titularidad estatal.

b) El impulso y gestión del sistema bibliotecario de la Comunidad de Madrid, compuesto por la Biblioteca Regional de Madrid, las bibliotecas públicas de la Comunidad de Madrid y la red de bibliobuses, de titularidad de la Comunidad de Madrid, así como el apoyo a las bibliotecas municipales de la región, concertadas mediante convenios con la Comunidad de Madrid, así como la planificación, coordinación y asesoramiento técnico bibliotecario de los centros incluidos en dicho sistema, incluyendo la elaboración de los contenidos materiales de la normativa específica en materia bibliotecaria.

c) El fomento y promoción de la lectura pública, el libro, el sector editorial y la creación literaria en el ámbito de la Comunidad de Madrid, así como la propuesta de convenios y otras medidas de actuación coordinada relativas a bibliotecas y acciones para el apoyo al libro y fomento de la lectura que puedan suscribirse con otras Administraciones Públicas, con otros organismos de la Comunidad de Madrid o con entidades privadas.

d) La gestión del Depósito Legal de la Comunidad de Madrid.

e) La redacción y el establecimiento de las políticas de selección de fondos y mantenimiento de las colecciones, implantación de modelos de calidad y comunicación y promoción de los servicios bibliotecarios y de fomento de la lectura, así como el desarrollo de servicios basados en la utilización de tecnología que sirvan como herramienta de integración y mejora del sistema bibliotecario de la Comunidad de Madrid.

5. En materia de infraestructuras culturales:

a) El estudio, asesoramiento y gestión de proyectos relativos a las infraestructuras culturales atribuidas a la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas, así como la formulación de propuestas sobre mantenimiento y conservación de las mismas.

b) La aprobación técnica de los proyectos, y el seguimiento y control de la ejecución de obras, en los supuestos de subvenciones cuya gestión se atribuya a la Dirección General.

c) La prestación de asesoramiento y apoyo técnico en materia de infraestructuras, actividades e instalaciones culturales, incluida la programación de inversiones o subvenciones en materia de infraestructuras culturales.

Artículo 21

Estructura de la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas

La Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:

a) Subdirección General de Archivos.

b) Subdirección General de Museos.

c) Subdirección General de Bibliotecas.

Capítulo XIII

De la Dirección General de Promoción Cultural

Artículo 22

Competencias de la Dirección General de Promoción Cultural

Corresponde a la Dirección General de Promoción Cultural, además de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, con carácter general las competencias de la Comunidad de Madrid en materia de fomento y desarrollo de la cultura referidas a las diversas disciplinas y manifestaciones artísticas que conforman las actividades teatrales, coreográficas, musicales, circenses, audiovisuales y cinematográficas que se conciben en el contexto de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, como instrumentos esenciales para el crecimiento social y cultural de la región. En particular, son competencias de la Dirección General de Promoción Cultural las siguientes:

a) La promoción, gestión, seguimiento y coordinación de las actividades de la cultura y las artes escénicas, musicales y cinematográficas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

b) El impulso de programas de promoción de las industrias culturales, en coordinación con otras Consejerías, de la nueva creación artística, la creación y consolidación de nuevos públicos y la cooperación con los municipios y entidades locales en relación con las artes escénicas, musicales y cinematográficas.

c) La coordinación de la gestión y programación, dentro del ámbito de las artes escénicas, musicales y cinematográficas, de los espacios escénicos y centros culturales adscritos a la Consejería.

d) La organización de los festivales, ciclos y eventos de la Comunidad de Madrid en el campo de las distintas artes escénicas, musicales y cinematográficas.

e) El ejercicio de las funciones descritas en los apartados anteriores relativas a entidades culturales y a entidades locales que desarrollen actividades relacionadas con las artes escénicas, musicales y cinematográficas.

Artículo 23

Estructura de la Dirección General de Promoción Cultural

La Dirección General de Promoción Cultural se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:

a) Subdirección General de Actuaciones Administrativas y Promoción Cultural.

b) Subdirección General de Programación Cultural.

Capítulo XIV

De la Dirección General de Patrimonio Histórico

Artículo 24

Competencias de la Dirección General de Patrimonio Histórico

Corresponden a la Dirección General de Patrimonio Histórico, además de las previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, las competencias de la Comunidad de Madrid en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico de interés para la Comunidad, sin perjuicio de la competencia del Estado para la defensa de los mismos contra la exportación y la expoliación. Asimismo, tiene atribuido el ejercicio de las funciones dirigidas a la conservación, defensa, protección, enriquecimiento y difusión del patrimonio histórico previstas en la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

En particular, sus atribuciones son las siguientes:

a) La conservación del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid, así como la promoción del enriquecimiento del mismo y el fomento y tutela del acceso de los ciudadanos a los bienes comprendidos en él. El acrecentamiento y la difusión del patrimonio histórico mueble, inmueble, arqueológico, etnográfico y paleontológico, así como la elaboración de cuantos planes regionales de actuación sean necesarios para alcanzar dichos fines.

b) La incoación, tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de declaración de bienes de interés cultural y de inclusión de bienes en el Inventario de Bienes Culturales de la Comunidad de Madrid, en los términos legalmente previstos, así como la gestión del Registro de Bienes de Interés Cultural, del Inventario de Bienes Culturales de la Comunidad de Madrid y del Registro de empresas y empresarios individuales que se dediquen habitualmente al comercio de bienes muebles integrantes del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid.

c) En especial, la incoación, tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de inclusión en el Inventario de Bienes Culturales de la Comunidad de Madrid y en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español de los bienes integrantes del patrimonio documental y bibliográfico que tengan singular relevancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 53 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y 29 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la misma, previo informe de la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas, a la que corresponden, con carácter general, las funciones de defensa, conservación, acrecentamiento, y difusión de aquellos.

d) La autorización e inspección de obras, restauraciones o cualquier tipo de intervención que afecte a los bienes del patrimonio histórico de interés de la Comunidad de Madrid, en los supuestos y términos previstos en la Ley.

e) La redacción de los Planes Directores previstos en el artículo 27 de la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

f) La emisión del informe preceptivo y vinculante de los instrumentos de planeamiento urbanístico de protección de conjuntos históricos, zonas arqueológicas y paleontológicas, con carácter previo a su aprobación provisional, así como la coordinación con los órganos titulares de las competencias en materia de urbanismo, de las actuaciones que afecten a los bienes objeto de protección por la legislación de patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid.

g) Acordar el régimen de visitas de los bienes declarados de interés cultural.

h) La promoción y difusión del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid en los ámbitos regional, nacional e internacional.

i) El seguimiento y control del mercado del arte con el fin de proteger los bienes muebles en venta que, por su valor, deban gozar de singular protección como integrantes del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid.

j) La representación de la Comunidad de Madrid en la Junta de Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histó­rico Español, cuando se trate de permisos de exportación, incluso de carácter temporal, de bienes integrantes del patrimonio histórico radicados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

k) Proponer el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto, en los términos previstos en la legislación vigente en materia de patrimonio histórico, pudiendo ejercitar, en representación de la Comunidad de Madrid, el derecho de tanteo para sí, o en beneficio de otras instituciones públicas o entidades privadas sin ánimo de lucro.

l) Gestionar las medidas de fomento que adopte la Comunidad de Madrid para la protección del patrimonio histórico de interés autonómico, en especial el denominado 1 por 100 cultural de las obras públicas financiadas en todo o en parte por la Comunidad de Madrid. Asimismo, informar sobre las inversiones prioritarias a que hace referencia el artículo 50.3 de la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, relativas al 1 por 100 cultural establecido por la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español.

m) La incoación, tramitación y resolución, en su caso, de expedientes sancionadores por infracciones a la normativa vigente en materia de patrimonio histórico.

n) Prestación de asesoramiento y ayuda técnica a los Ayuntamientos e instituciones públicas o particulares para la protección, investigación, documentación, conservación, recuperación y difusión de bienes integrantes del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid.

o) La organización de exposiciones dirigidas a la difusión del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid y de las actuaciones encaminadas a su protección, investigación, documentación y rehabilitación.

p) Cuantas otras funciones le correspondan en virtud de disposiciones legales o reglamentarias.

Artículo 25

Estructura de la Dirección General de Patrimonio Histórico

La Dirección General de Patrimonio Histórico se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:

a) Subdirección General de Protección y Conservación.

b) Subdirección General de Difusión y Gestión.

Capítulo XV

De la Dirección General de Deportes

Artículo 26

Competencias de la Dirección General de Deportes

Corresponde a la Dirección General de Deportes, además de las previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, las siguientes atribuciones:

a) Planificar las infraestructuras deportivas cuyos destinatarios finales sean las federaciones deportivas, clubes deportivos y demás asociaciones y entidades deportivas de la Comunidad de Madrid e impulsar y proponer la creación de Centros de Tecnificación Deportiva.

b) Proponer la autorización y revocación de la constitución de las federaciones deportivas, así como la aprobación de los estatutos y reglamentos de las mismas.

c) Proponer el reconocimiento e inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid a las federaciones, así como reconocer e inscribir en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid a las asociaciones y entidades deportivas de la Comunidad de Madrid.

d) Acordar con las federaciones deportivas sus objetivos y programas deportivos, en especial los relativos al deporte de alto nivel, sus presupuestos y sus estructuras orgánicas y funcionales, suscribiendo al efecto, los correspondientes convenios de naturaleza jurídico-administrativa.

e) Proponer la concesión de subvenciones y ayudas públicas a las federaciones, clubes, asociaciones y demás entidades deportivas de la Comunidad de Madrid, en el ámbito material de competencias de la Dirección General.

f) Proponer la autorización, con carácter excepcional, de la aprobación por las federaciones deportivas de presupuestos deficitarios, y la autorización de los gastos plurianuales de las mismas en los supuestos reglamentariamente previstos. Determinar el destino del patrimonio neto de aquellas en caso de disolución; controlar las subvenciones que se les hubiese otorgado; y autorizar el gravamen y enajenación de sus bienes inmuebles, cuando estos hayan sido financiados total o parcialmente con fondos públicos de la Comunidad de Madrid.

g) Calificar las competiciones profesionales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, previa audiencia de las federaciones deportivas, y proponer, en todo caso, para su desarrollo reglamentario, los criterios para la calificación de los distintos tipos de competiciones; así como proponer la autorización de las competiciones deportivas de carácter estatal e internacional que se celebren en el territorio de la Comunidad de Madrid y que no tengan carácter oficial, oídas las federaciones madrileñas.

h) Reconocer la existencia de modalidades deportivas, así como regular los aspectos relativos a la participación de deportistas que representen a la Comunidad de Madrid en las fases supraautonómicas de las competiciones que sean de su competencia.

i) Colaborar en la organización en el territorio de la Comunidad de Madrid de eventos deportivos internacionales de alto rendimiento, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros entes u organismos.

j) Impulsar, organizar, en su caso, y colaborar en el desarrollo de la competición deportiva escolar y universitaria.

k) Promover, impulsar y colaborar en la difusión de la cultura física en todos los colectivos de la población, especialmente entre la infancia, los mayores, las personas con movilidad reducida y los colectivos de integración, mediante la redacción y ejecución de planes y programas de promoción deportiva, en coordinación y cooperación con municipios, federaciones y demás asociaciones y entidades deportivas.

l) Asistir técnicamente a los municipios para el establecimiento y la adecuada prestación de los servicios públicos deportivos municipales, proponiendo las fórmulas de coordinación de los mismos, para la garantía de la adecuada e integral prestación del servicio y para la promoción en los municipios de las actividades físicas y el deporte.

m) Promover e impulsar las medidas de prevención, control y represión del uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios destinados a aumentar artificialmente la capacidad física de los deportistas o a modificar los resultados de las competiciones.

n) Ordenar, promover y fomentar la formación para el sector de la actividad física y el deporte, en especial la formación y el perfeccionamiento de los técnicos deportivos, en colaboración con las federaciones deportivas y, en su caso, los municipios, así como realizar programas de divulgación y publicaciones en materia deportiva.

Artículo 27

Estructura de la Dirección General de Deportes

La Dirección General de Deportes se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:

a) Subdirección General de Deporte Federado.

b) Subdirección General de Promoción Deportiva.

c) Subdirección General de Gestión Deportiva.

Capítulo XVI

De la Dirección General de Juventud

Artículo 28

Competencias de la Dirección General de Juventud

Corresponden a la Dirección General de Juventud, además de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el ejercicio de las funciones generales de promoción de políticas de emancipación de los jóvenes, información y asesoramiento a los jóvenes, colaboración con las corporaciones locales en materia de juventud, promoción del asociacionismo juvenil, formación en animación juvenil, planificación y ejecución de programas de ocio y tiempo libre, arte y cultura.

En particular, le corresponden las siguientes atribuciones:

a) Establecer y desarrollar programas específicos para la juventud, directamente y en colaboración con las entidades locales y otras entidades, públicas y privadas.

b) Promocionar intercambios, programas e iniciativas de carácter cultural, artístico y social, en colaboración con otros países y, de forma prioritaria, programas de cooperación con la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de la Comunidad de Madrid.

c) Planificar y ejecutar programas de ocio y tiempo libre, protección del medio ambiente, naturaleza y hábitos saludables en la población juvenil.

d) Establecer y ejecutar programas que faciliten a los jóvenes el acceso a la vivienda, así como la orientación y la promoción del empleo juvenil.

e) Promover programas de acceso de los jóvenes a la cultura.

f) Facilitar el acceso a la información y al asesoramiento de los jóvenes a través del Centro Regional de Información y Documentación Juvenil.

g) Promocionar la participación de los jóvenes en la vida social y cultural a través de asociaciones, organizaciones no gubernamentales y otras formas de participación.

h) El impulso y la gestión de albergues, campamentos y otras instalaciones de juventud.

i) El fomento de la formación en materia juvenil, a través de la Escuela Pública de Animación de la Comunidad de Madrid y demás escuelas de tiempo libre de entidades públicas y privadas.

Artículo 29

Estructura de la Dirección General de Juventud

De la Dirección General de Juventud, para el ejercicio de las funciones que le son propias, dependerá la Subdirección General de Juventud.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Administración Institucional adscrita a la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno

La Administración Institucional de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno está integrada por:

a) El Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

b) El Órgano de Gestión sin personalidad jurídica Centro de Asuntos Taurinos.

c) La Empresa Pública con forma de entidad de derecho público Canal de Isabel II y su grupo empresarial.

d) El Ente Público Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid, a través de la Secretaría General Técnica.

e) El Organismo Autónomo Instituto Madrileño del Deporte.

f) La Empresa Pública “Alcalá Natura 21, Sociedad Anónima”.

g) El Órgano de Gestión sin personalidad jurídica Museo Arqueológico de la Comunidad de Madrid.

h) El Órgano de Gestión sin personalidad jurídica Centro de Medicina Deportiva.

i) La Entidad de derecho público Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Órganos colegiados de Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno

Están adscritos a la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, como órganos colegiados:

a) La Comisión de Coordinación de la Sociedad de la Información y el Conocimiento.

b) El Consorcio Audiovisual de la Comunidad de Madrid.

c) El Consejo de la Orden del Dos de mayo.

d) La Comisión de Redacción, Coordinación y Seguimiento del Portal de Internet “madrid.org”.

e) La Comisión de Asuntos Europeos de la Comunidad de Madrid.

f) El Consejo Asesor de Asuntos Europeos.

g) Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid.

h) Comisión Regional de Museos de la Comunidad de Madrid.

i) Consejo de Bibliotecas de la Comunidad de Madrid.

j) Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid.

k) Comisión Asesora para la Adquisición de Obras de Arte.

l) Oficina de Promoción del Cine.

m) Consejo Regional de Patrimonio Histórico.

n) Comisión Regional para la aplicación del Uno por Ciento Cultural de la Comunidad de Madrid.

o) Comisión Jurídica del Deporte.

p) Comité del Deporte Universitario.

q) Consejo del Deporte de la Comunidad de Madrid.

r) Comisión Interdepartamental de Juventud.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Comunidad de Madrid

Corresponden al Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Comunidad de Madrid, establecido por Decreto 281/2001, de 20 de diciembre, las funciones que le atribuye la legislación vigente en materia de propiedad intelectual. La Secretaría General Técnica de Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno proveerá los medios personales y materiales necesarios para el cumplimiento de las mencionadas funciones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA

Desconcentración de competencias

Las competencias atribuidas por el presente decreto al Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, Viceconsejero de la Vicepresidencia y Secretario General del Consejo de Gobierno, Viceconsejero de Cultura, Viceconsejero de Deportes, Secretario General Técnico y Directores Generales podrán ser desconcentradas en otros órganos jerárquicamente dependientes, mediante Orden del Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación de desarrollo

Se autoriza al titular de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria y de los créditos presupuestarios

Se habilita al titular de la Consejería de Economía y Hacienda para formalizar las modificaciones de la relación de puestos de trabajo y de plantilla que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto, así como para modificar y habilitar los créditos presupuestarios derivados de la presente modificación orgánica.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Referencias normativas a la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno

Las referencias a la Consejería de Presidencia deben entenderse realizadas a la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno en las siguientes normas:

a) Decreto 39/2000, de 9 de marzo, de la Institución Pública Provincial de la Comunidad de Madrid, modificado por el Decreto 63/2000, de 13 de abril.

b) Decreto 49/2003, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.

c) Decreto 61/2004, de 15 de abril, por el que se regula la Comisión de Coordinación de la Sociedad de la Información y el Conocimiento.

d) Artículo 8 de la Ley 28/1997, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, por la que se crea el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debiendo adaptarse la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria a lo dispuesto en el mismo.

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