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Colaboradores voluntarios en los festejos taurinos tradicionales

09/09/2009
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Orden de 1 de septiembre de 2009, de la Conselleria de Gobernación, por la que se regula la figura, funciones y régimen jurídico de los colaboradores voluntarios en los festejos taurinos tradicionales (Bous al Carrer) celebrados en la Comunitat Valenciana (DOCV de 8 de septiembre de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 2009, DE LA CONSELLERIA DE GOBERNACIÓN, POR LA QUE SE REGULA LA FIGURA, FUNCIONES Y RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS COLABORADORES VOLUNTARIOS EN LOS FESTEJOS TAURINOS TRADICIONALES (BOUS AL CARRER) CELEBRADOS EN LA COMUNITAT VALENCIANA.

PREÁMBULO

I De acuerdo con el artículo 8.b Vínculo a legislación de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, corresponde a los órganos competentes de la Generalitat la concesión de la autorización para realizar los espectáculos y festejos taurinos tradicionales que se regirán por su normativa específica.

En este contexto, el Decreto 24/2007, de 23 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Festejos Taurinos Tradicionales en la Comunitat Valenciana (Bous al Carrer) constituye, en estos momentos, el marco jurídico en el que se asientan las condiciones, requisitos y contenido de una de las más arraigadas tradiciones festivas de nuestra Comunitat.

Este decreto se sustenta sobre tres pilares fundamentales: tradición, fiesta y seguridad. Todos ellos elementos indispensables y convergentes respecto a una realidad que marca y caracteriza lo que debe de ser un festejo de Bous al Carrer en toda su extensión.

De este modo, para minimizar el riesgo implícito que un festejo de este tipo conlleva, resulta indispensable la correcta labor y el ajuste necesario de las personas encargadas de velar por el correcto desarrollo del mismo. El director del festejo, el experto y el profesional taurino así como los colaboradores voluntarios emergen, de esta manera, como figuras fundamentales destinadas a efectuar una labor práctica imprescindible más allá del cumplimiento formal de los requisitos exigidos para conseguir la autorización por parte del órgano competente.

En el supuesto de los colaboradores voluntarios, parece evidente que, si bien, en muchos municipios se cumplen los propósitos que su obligada presencia implica, en otros, por diferentes razones, no se acaba de materializar el sentido que este personal aporta a la seguridad y al control requeridos.

En todo caso, sea como fuere, el papel por éstos desempeñado resulta fundamental a los efectos de garantizar un correcto desarrollo de los festejos de Bous al Carrer. Tanto es así, que el citado Decreto 24/2007 exige como uno de los documentos de obligada aportación para la autorización del festejo la designación de, al menos, 10 personas encargadas para este cometido (artículo 14.j). De igual modo, el decreto considera como motivo de suspensión del festejo la ausencia de alguno o algunos de los colaboradores voluntarios y la del profesional taurino (artículo 34.c), así como la comisión de una infracción grave en el supuesto de que esta ausencia sea constatada mediante oportuna denuncia y apertura de expediente sancionador (artículo 78.12).

La razón para que se den estas consecuencias se halla en la entidad de las funciones encomendadas a los colaboradores voluntarios.

Sin ellos, sin su labor de control, sin su trabajo de apoyo al director del festejo, la seguridad, entendida como principio irrenunciable de toda celebración de Bous al Carrer, quedaría seriamente mermada y sin posibilidad de llevarse a la práctica tal y como legalmente corresponde.

En este sentido, y detectada la necesidad de fijar y consolidar la figura de los colaboradores voluntarios, resulta evidente la necesidad del desarrollo normativo del Decreto 24/2007, de 23 de febrero, a través de una orden que dote de mayor rigurosidad y especificidad al régimen de este personal colaborador.

La presente orden consta de 11 artículos estructurados en 3 capítulos, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y una disposición final.

El capítulo I está dedicado a las disposiciones generales. En él se hace mención al objeto del decreto y a su ámbito de aplicación, así como al concepto de colaborador voluntario, experto taurino y, con su matiz diferencial respecto a este último, al de profesional taurino.

El capítulo II regula el régimen jurídico de los colaboradores voluntarios y, en concreto, las siguientes cuestiones: la forma de designación de los mismos; el número de éstos justificado por las dimensiones del recinto con un mínimo, en todo caso, de diez; su necesaria presencia durante todo el desarrollo del festejo; la adecuada identificación a efectos de su rápida localización; las funciones a desempeñar;

la oportuna coordinación previa a efectuar por el director del festejo antes del inicio del mismo así como, en su caso, la formación que los colaboradores voluntarios pueden recibir por parte de la conselleria competente.

Finalmente, el capítulo III está referido al régimen sancionador aplicable en relación con lo dispuesto en el Decreto 24/2007, de 23 de febrero.

Por todo ello, y de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final primera del Decreto 24/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Festejos Taurinos Tradicionales en la Comunitat Valenciana (Bous al Carrer), en relación con el Decreto 100/2007, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Gobernación, oída la Comisión Consultiva de Festejos Taurinos Tradicionales (Bous al Carrer) de la Comunitat Valenciana, en su reunión del día 20 de enero de 2009, ORDENO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

La presente orden tiene por objeto establecer el concepto, funciones y régimen jurídico de los colaboradores voluntarios en los festejos taurinos tradicionales (Bous al Carrer) que se celebren en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, así como el de aquéllas figuras directa o indirectamente vinculadas con los mismos.

Artículo 2. Conceptos

1. A los efectos de esta orden se entenderá por colaborador voluntario a la persona que, de manera altruista y bajo la autoridad del director del festejo y supervisión del experto taurino, realice las funciones de control y mantenimiento de la seguridad en los festejos taurinos tradicionales (Bous al Carrer) celebrados en la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo atribuido en el Decreto 24/2007, de 23 de febrero.

2. Asimismo, de acuerdo con el artículo 14.j del Decreto 24/2007, de 23 de febrero, se entenderá por experto taurino a la persona que, con amplios conocimientos acreditados en la organización y desarrollo de los referidos festejos y bajo la autoridad del director de los mismos, se encargue de coordinar y dirigir la actuación de los colaboradores voluntarios cuando aquéllos se realicen en vía pública.

3. De igual modo, a los efectos de esta orden, se considerará como profesional taurino a la persona que, estando inscrita en el Registro General de Profesionales Taurinos en las Secciones referidas en el artículo 14.k del Decreto 24/2007, de 23 de febrero, se encargue, bajo la autoridad del director del festejo, de coordinar y dirigir a los colaboradores voluntarios cuando dicha celebración se desarrolle exclusivamente en plazas de toros permanentes, provisionales o portátiles.

4. En este contexto, todas las referencias hechas en esta orden al experto taurino se entenderán efectuadas al profesional taurino cuando el festejo se efectúe en las plazas de toros anteriormente citadas.

CAPÍTULO II

Del régimen de los colaboradores voluntarios

Artículo 3. Designación

1. Los colaboradores voluntarios serán designados en la declaración que, de acuerdo con el artículo 14.j del Decreto 24/2007, de 23 de febrero, de Festejos Taurinos Tradicionales en la Comunitat Valenciana (Bous al Carrer), el experto taurino debe suscribir a los efectos de garantizar el normal desarrollo del festejo.

La designación deberá recaer en personas que cuenten con capacidad suficiente y acreditada experiencia con el fin de que puedan cumplir con las funciones a las que esta orden se refiere. La edad mínima para ser colaborador voluntario será de 18 años.

2. Si, antes de la celebración del festejo, alguno o algunos de los colaboradores voluntarios inicialmente designados no pudieren participar en el mismo por causa sobrevenida, el experto taurino, de manera inmediata y por cualquier medio que permita tener constancia por escrito, deberá comunicar al director del festejo y al órgano competente para su autorización la sustitución de aquel o aquéllos por otro u otros que cumplan con los requisitos exigidos de edad, capacidad y experiencia.

Artículo 4. Número de colaboradores voluntarios

1. El número mínimo de colaboradores voluntarios designados será de diez.

No obstante, y en todo caso, el número de colaboradores voluntarios estará en consonancia con las dimensiones del recinto donde se celebren los festejos de Bous al Carrer de modo que quede asegurado el completo control en todas las áreas y zonas del mismo.

2. En los municipios donde exista manifiesta dificultad para completar el número de los diez colaboradores voluntarios de acuerdo con las condiciones exigidas en esta orden, el organizador o solicitante de los festejos, con el objeto de completar el número total de aquéllos, podrá requerir la oportuna cooperación de otras localidades o de las asociaciones de aficionados de Bous al Carrer en este sentido.

Artículo 5. Presencia e identificación de los colaboradores voluntarios

1. Los colaboradores voluntarios y el experto taurino deberán estar siempre presentes en el recinto donde se desarrolle el festejo de Bous al Carrer.

2. Los colaboradores voluntarios y el experto taurino deberán llevar un distintivo que permita su fácil identificación e individualización por parte de los participantes y espectadores de los festejos. Dicho distintivo consistirá en un peto o brazalete de color azul mediterráneo, pantone 300 C. Sobre el mismo, se estampará de forma fácilmente legible la expresión “Colaborador voluntario taurino” en color blanco.

3. Antes del inicio del festejo, el público y los participantes serán informados por medio de carteles o por el equipo de megafonía del distintivo que permita identificar a los colaboradores voluntarios y al experto taurino.

4. La ausencia inicial o sobrevenida de alguno o algunos de los colaboradores voluntarios o del experto taurino, será considerada como causa de suspensión del festejo de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.c del Decreto 24/2007, de 23 de febrero.

No obstante, si durante la celebración del festejo alguno de ellos debe ausentarse del recinto taurino por causa justificada, lo comunicará inmediatamente al director del festejo a efectos de que por éste se adopten las medidas oportunas para suplir su falta y para garantizar, en todo caso, la continuidad en el mantenimiento de la seguridad.

De las medidas adoptadas, y a los efectos procedentes, se dará cuenta al órgano competente para autorizar el festejo en el parte de incidencias sito en el anexo VI del Decreto 24/2007, de 23 de febrero.

Artículo 6. Funciones

1. Los colaboradores voluntarios, bajo la autoridad del director del festejo y coordinados por el experto taurino, desarrollarán las siguientes funciones:

- Facilitar el acceso a los participantes de los festejos a los elementos de protección o refugio.

- Informar a los participantes del lugar o lugares por donde sea más fácil la entrada o salida del recinto.

- Adoptar las medidas que sean oportunas y colaborar en el rescate y socorro de los participantes que se hallen en peligro.

- Informar a participantes y público del lugar donde se encuentre ubicado el servicio médico-quirúrgico.

- Proteger, en la medida de sus posibilidades y dadas las circunstancias concurrentes, la integridad física de los participantes.

- Mantener un contacto permanente con el experto taurino o con el director del festejo bien por móvil o bien personalmente para informar sobre cualquier incidencia.

- Impedir la participación en los festejos de Bous al Carrer de menores de 16 años requiriéndoles su salida del recinto. Si no surtiese efecto dicho requerimiento, podrán solicitar la presencia de la policía local o del resto de fuerzas y cuerpos de seguridad con el fin de adoptar las medidas que sean precisas al respecto.

- No permitir la participación en el festejo de personas que muestren falta de condiciones físicas o psíquicas, se hallen embriagados, intoxicados por drogas u otra causa equivalente, pudiendo requerir la presencia de la policía local o del resto de fuerzas y cuerpos de seguridad, cuando sea necesario.

- Velar por la integridad física de las reses llamando la atención a aquél que ocasione cualquier tipo de maltrato a las mismas y solicitando la presencia de la policía local o de las demás fuerzas y cuerpos de seguridad cuando ello resulte necesario.

- Informar al director del festejo de cualquier circunstancia o incidencia grave que, a su juicio, disminuyan de forma manifiesta las condiciones de seguridad en el desarrollo del festejo.

- En el supuesto de suspensión temporal del festejo, colaborar en mantener esta situación hasta que se restablezcan las condiciones que permitan reanudar el mismo.

- Informar a participantes y público de la adopción de la medida de suspensión del festejo cuando concurran los motivos del artículo 34 del Decreto 24/2007, de 23 de febrero.

Artículo 7. Control de menores de 16 años y de personas no aptas

En el ejercicio de sus funciones, los colaboradores voluntarios requerirán a los menores de 16 años y a las personas que evidencien falta de condiciones físicas la salida del recinto taurino.

En el caso de resistencia o enfrentamiento, los colaboradores voluntarios podrán requerir la asistencia de la policía local o del resto de fuerzas y cuerpos de seguridad con el fin de hacer efectiva dicha obligación, identificar al menor o persona no apta, localizar, en su caso, a los padres o representantes legales y, si procede, levantar el atestado o acta correspondiente.

No obstante, en el supuesto de que la policía local o los miembros de las demás fuerzas y cuerpos de seguridad no pudiesen entrar en el recinto por proximidad de la res o por existir razones evidentes de riesgo, los colaboradores voluntarios mantendrán localizado al menor o persona no apta hasta la cesación de la situación de peligro a los efectos de proceder, lo antes posible, a lo dispuesto en el párrafo anterior.

Artículo 8. Coordinación previa

Con el fin de coordinar la adecuada efectividad de las funciones de los colaboradores voluntarios y, en su caso, del experto taurino, el director del festejo los reunirá antes del inicio del mismo con el objeto de verificar su presencia, proceder a distribuir su posicionamiento por el recinto, informarles del área que debe de controlar cada uno, así como de las funciones que deben desarrollar de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior.

Artículo 9. Formación de los colaboradores voluntarios

1. La conselleria competente en materia de espectáculos podrá, periódicamente, celebrar cursos o jornadas de formación destinadas a colaboradores voluntarios en festejos de Bous al Carrer con el objeto de profundizar en sus conocimientos, obligaciones, funciones y régimen jurídico aplicable.

2. De la participación en estos cursos o jornadas se expedirá un diploma o título acreditativo de asistencia o aprovechamiento por parte de la referida conselleria.

Artículo 10. Disponibilidad de colaboradores voluntarios

Las asociaciones o peñas taurinas así como los municipios que cuenten con disponibilidad de voluntarios, podrán elaborar un listado de personas que, por afición, aptitud o condiciones, estén dispuestas a prestar de manera altruista el servicio de colaborador voluntario en otras localidades que requieran de los mismos en función de lo previsto en el artículo 14.j del Decreto 24/2007, de 23 de febrero, y artículo 4.2 de la presente orden.

CAPÍTULO III

Del régimen sancionador

Artículo 11. Régimen sancionador

La vulneración de las obligaciones establecidas en la presente orden darán lugar a responsabilidad de acuerdo con lo previsto en el Título III del Decreto 24/2007, de 23 de febrero, de Festejos Taurinos Tradicionales en la Comunitat Valenciana (Bous al Carrer).

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

El distintivo de identificación específico de los colaboradores voluntarios y experto taurino a que se refiere el artículo 5.2 de esta orden será exigible a partir del 1 de enero de 2010 sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto 24/2007, de 23 de febrero.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. ENTRADA EN VIGOR

La presente orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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