El Real Decreto 1371/2009 prorroga la vigencia del Real Decreto 1400/2007 , a fin de regular los requisitos necesarios para tener derecho al reconocimiento del complemento establecido para el año 2009, así como el procedimiento para la tramitación, reconocimiento y pago del mismo.
El Real Decreto 1400/2007, de 29 de octubre, por el que se establecen normas para el reconocimiento del complemento a los titulares de pensión de jubilación e invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, que residan en una vivienda alquilada puede consultarse en el Libro Noveno del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.
REAL DECRETO 1371/2009, DE 13 DE AGOSTO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 1400/2007, DE 29 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS PARA EL RECONOCIMIENTO DEL COMPLEMENTO A LOS TITULARES DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN E INVALIDEZ DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EN SU MODALIDAD NO CONTRIBUTIVA, QUE RESIDAN EN UNA VIVIENDA ALQUILADA, PRORROGANDO SU VIGENCIA PARA EL AÑO 2009.
La Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, en su artículo 42.Dos, establece para dicho año un complemento de pensión dirigido a aquellos pensionistas de jubilación e invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, que acrediten fehacientemente carecer de vivienda en propiedad y residir, como residencia habitual, en una vivienda alquilada al pensionista por propietarios que no tengan con él o ella relación de parentesco hasta el tercer grado. Igualmente, establece que en el caso de unidades familiares en las que convivan varios perceptores de pensiones no contributivas, sólo podrá percibir el complemento el titular del contrato de alquiler, o de ser varios, el primero de ellos.
El citado precepto de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, establece la cuantía del complemento para el año 2009 y autoriza al Gobierno a dictar las normas de desarrollo necesarias para regular el procedimiento de solicitud, reconocimiento y abono de dicho complemento, sin perjuicio de que el mismo surta efectos económicos desde el 1 de enero de 2009, o desde la fecha de reconocimiento de la pensión para aquellos pensionistas que vean reconocida la prestación durante 2009.
Por el Real Decreto 1400/2007 , de 29 de octubre, se establecieron las normas para el reconocimiento del complemento a los titulares de pensión de jubilación o invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, que residan en una vivienda alquilada, en uso de la autorización contenida en el artículo 40.2 de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.
Para el ejercicio 2008, y con la finalidad de prorrogar la vigencia del Real Decreto 1400/2007 , de 24 de octubre, antes citado, se aprobó el Real Decreto 1724/2008, de 24 de octubre, que se dictó en desarrollo del artículo 41.Dos de la Ley 51/2007, de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2008.
Por ello, teniendo en cuenta el objeto de la autorización contenida en el artículo 42.Dos de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, se prorroga la vigencia del Real Decreto 1400/2007 , a fin de regular los requisitos necesarios para tener derecho al reconocimiento del complemento establecido para el año 2009, así como el procedimiento para la tramitación, reconocimiento y pago del mismo.
La presente norma ha sido sometida a consulta del Consejo Estatal de Personas Mayores y del Consejo Nacional de la Discapacidad.
En la tramitación del proyecto normativo se ha cumplimentado el trámite de consulta a las comunidades autónomas y Diputaciones Forales del País Vasco y Navarra.
Este real decreto se dicta en virtud de la habilitación efectuada por el artículo 42.Dos de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad y Política Social, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de agosto de 2009,
DISPONGO:
Artículo único. Prórroga del Real Decreto 1400/2007 , de 29 de octubre, por el que se establecen normas para el reconocimiento del complemento a los titulares de pensión de jubilación e invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, que residan en una vivienda alquilada, para el año 2009.
Queda prorrogada la vigencia del Real Decreto 1400/2007 , de 29 de octubre, por el que se establecen normas para el reconocimiento del complemento a los titulares de pensión de jubilación e invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, que residan en una vivienda alquilada, a fin de regular el complemento de pensión establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado a favor de los pensionistas no contributivos que acrediten carecer de una vivienda en propiedad y tengan fijada su residencia habitual en una vivienda alquilada. Las referencias al año 2007 contenidas en dicho Real Decreto se entenderán hechas al año en curso.
Disposición transitoria primera. Cuantía del complemento para el año 2009.
La cuantía del complemento, para el año 2009, se corresponde con la establecida en el artículo 42.Dos de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, que asciende a 425 euros.
Disposición transitoria segunda. Solicitud.
Los pensionistas no contributivos que tengan fijado su domicilio habitual en una vivienda alquilada, deberán presentar, a los efectos del reconocimiento del derecho a este complemento, para el año 2009, la correspondiente solicitud, en modelo normalizado, que se adjunta como anexo a este real decreto y que podrá descargarse de la página web del Instituto de Mayores y Servicios Sociales: www.seg-social.es/imserso.
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de régimen económico de la Seguridad Social.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Anexo
Omitido.