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Estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia y Administración Pública

08/09/2009
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Decreto 472/2009, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia y Administración Pública (BOPV de 7 de septiembre de 2009). Texto completo.

DECRETO 472/2009, DE 28 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL DEL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

En virtud del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, y del Decreto 20/2009 de 30 de julio, que introduce modificaciones en el anterior, se ha procedido a la reordenación de la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma y a la nueva asignación competencial entre los Departamentos de la misma para llevar a cabo con la máxima eficacia el conjunto de compromisos programáticos que constituyen el Programa de Gobierno para la presente legislatura.

El artículo 9 del citado Decreto 4/2009, de 8 de mayo, así como los artículos cuarto, quinto, decimotercero, decimocuarto y decimoquinto, del Decreto 20/2009 de 30 de julio, contemplan las funciones y áreas de actuación que corresponden al Departamento de Justicia y Administración Pública. De conformidad con lo previsto en su Disposición Final Primera, el presente Decreto establece la estructura orgánica y funcional de dicho Departamento siguiendo los criterios organizativos y previsiones señalados en la misma.

Dicha estructura se articula en cuatro Viceconsejerías: Justicia, Administración Pública, Función Pública y Régimen Jurídico, las cuales a su vez se estructuran en Direcciones en función de cada una de las materias específicas.

La Viceconsejería de Justicia tiene por objeto fundamental el ejercicio de las competencias departamentales referidas a la atención de las relaciones con el Poder Judicial y demás Instituciones y órganos que actúan en la Administración de Justicia, la provisión de medios para el funcionamiento de la misma, la protección y defensa de los Derechos Humanos, la ejecución de las medidas dispuestas por la Autoridad judicial, las competencias referidas a instituciones y establecimientos penitenciarios y el nombramiento de Notarios y Registradores de la Propiedad.

A la Viceconsejería de Administración Pública se encomienda la determinación concreta de la política sobre la racionalización, mejora y modernización de la Administración y los proyectos que tengan por finalidad la relación con la ciudadanía. Se ocupa, asimismo, de la política sobre sedes y edificios administrativos, así como de las tareas de normalización y homologación y de la gestión de los servicios y edificios multidepartamentales, del sistema de archivos y de la actividad editorial. Del mismo modo, los regímenes generales derivados de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de sistemas de información, telefonía, infraestructuras y servicios de redes o telecomunicaciones son dirigidos y supervisados por este órgano.

A la Viceconsejería de Función Pública le corresponde asumir la planificación, dirección y coordinación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, de una política de recursos humanos que de respuesta a las necesidades derivadas de unos servicios públicos de calidad y en constante evolución. A estos efectos, elabora, dirige y ejecuta la política de personal y se ocupa de su régimen jurídico y retributivo y, en general, de la gestión ordinaria del personal. A su vez, le compete la elaboración de las directrices en materia de formación, la relación y negociación con los representantes del personal laboral y funcionario y la gestión de los servicios de prevención de riesgos y de otros servicios de carácter social destinados a mejorar las condiciones de trabajo.

En la Viceconsejería de Régimen Jurídico, por último, se encuadran los servicios jurídicos centrales del Gobierno, a los que corresponde el control normativo interno, la actuación en el ámbito del desarrollo legislativo y la representación y defensa en juicio de aquélla, con las salvedades relativas a determinados ámbitos de actuación que en el texto se señalan. Asimismo, queda adscrita en su seno la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, órgano colegiado superior consultivo de las administraciones de la Comunidad Autónoma de Euskadi. En materia de Asociaciones de régimen general, Fundaciones y Colegios Profesionales desempeña las funciones de Protectorado, registrales y corporativas, y, finalmente, se ocupa del desarrollo de las funciones en materia de Administración Local y régimen de la organización y procedimiento de las Administraciones Públicas Vascas, sin perjuicio, en este último caso, de su adecuación a las directrices dictadas en orden a la innovación y mejora de la Administración.

Por último, y dependientes directamente de la Consejera o Consejero, el Gabinete le presta asistencia directa para el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas en virtud de su cargo, la Dirección de Comunicación se ocupa de las tareas de difusión de imagen y comunicación departamentales y la Dirección de Servicios se configura como el órgano de apoyo a los restantes órganos del Departamento en materias de naturaleza común a las diversas áreas del mismo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Justicia y Administración Pública, previa aprobación del Lehendakari, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 28 de agosto de 2009,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

ORGANIZACIÓN GENERAL

Artículo 1.- Funciones, competencias y áreas de actuación.

Al Departamento de Justicia y Administración Pública le corresponden las funciones y áreas de actuación que se determinan en el artículo 9 del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, de conformidad con lo previsto en el presente Decreto.

Artículo 2.- Estructura general del Departamento de Justicia y Administración Pública.

1.- Para el ejercicio de las competencias a que se refiere el artículo anterior, el Departamento de Justicia y Administración Pública se estructura en los siguientes órganos:

1.1.- Consejera o Consejero de Justicia y Administración Pública:

a) Gabinete de la Consejera o Consejero de Justicia y Administración Pública.

b) Dirección de Comunicación.

c) Dirección de Servicios.

1.2.- Viceconsejería de Justicia:

a) Dirección para la Modernización de la Administración de la Justicia.

b) Dirección de la Oficina Judicial y Fiscal.

c) Dirección de Justicia.

d) Dirección de Derechos Humanos.

1.3.- Viceconsejería de Administración Pública:

a) Dirección de Informática y Telecomunicaciones.

b) Dirección de Innovación y Administración Electrónica.

c) Dirección de Recursos Generales.

d) Dirección de Atención Ciudadana.

1.4.- Viceconsejería de Función Pública:

a) Dirección de Función Pública.

b) Dirección de Relaciones Laborales.

1.5.- Viceconsejería de Régimen Jurídico:

a) Dirección de Desarrollo Legislativo y Control Normativo.

b) Dirección de lo Contencioso.

2.- Están así mismo adscritos y/o vinculados al Departamento de Justicia y Administración Pública, en los términos que establecen sus normas de creación, los siguientes órganos:

a) Comisión Mixta de Seguimiento del Plan de Informatización de la Administración de Justicia, regulada en el Decreto 383/1994, de 4 de octubre.

b) Órgano de colaboración entre el Gobierno Vasco y el Secretariado Judicial, creado por Decreto 123/1997 Vínculo a legislación, de 27 de mayo, y modificado por Decreto 426/2005, de 27 de diciembre.

c) Consejo Asesor de Asistencia Jurídica Gratuita, creado por Decreto 210/1996 Vínculo a legislación, de 30 de julio.

d) Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita, creadas por Decreto 210/1996 Vínculo a legislación, de 30 de julio.

e) Instituto Vasco de Medicina Legal, creado por el Decreto 328/1998 Vínculo a legislación, de 1 de diciembre, modificado por el Decreto 394/2005, de 22 de noviembre.

f) Observatorio Vasco de la Administración de Justicia, creado por el Decreto 81/2001 Vínculo a legislación, de 8 de mayo, modificado por el Decreto 159/2003 Vínculo a legislación, de 8 de julio.

g) Centros de Coordinación de la Orden de Protección de Víctimas de Violencia Doméstica Vínculo a legislación, creados por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 9 de diciembre de 2003, modificado por Orden del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social de 20 de enero de 2009.

h) Comisión de Valoración, Selección y Acceso de la Documentación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, regulada por el Decreto 174/2003, de 22 de julio, y la Orden de 19 de diciembre de 2005, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública.

i) Comisión para la aplicación de los derechos profesionales y pasivos del personal que prestó servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco, regulada por el Decreto Legislativo 1/1986 Vínculo a legislación, de 13 de mayo, el Decreto 193/1983, de 19 de septiembre, y el Decreto 58/1986 Vínculo a legislación, de 11 de febrero.

j) Comité de Valoración de puestos de trabajo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, regulado por el Decreto 80/2005, de 12 de abril.

k) Consejo Vasco de la Función Pública, regulado por la Ley 6/1989 Vínculo a legislación, de 6 de julio, y su Reglamento de organización y funcionamiento, publicado por la Orden de 13 de noviembre de 2000.

l) Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones, creada en el artículo 36.3 Vínculo a legislación de la Ley 12/1994, de 17 de junio y regulada en los artículos 6 Vínculo a legislación a 8 Vínculo a legislación del Decreto 100/2007, de 19 de junio.

3.- Están adscritos al Departamento de Justicia y Administración Pública:

a) El organismo autónomo administrativo Herri Arduralaritzaren Euskal Erakundea / Instituto Vasco de la Administración Pública (HAEE/IVAP), a través de la Viceconsejería de Función Pública, en los términos establecidos por la Ley 16/1983 Vínculo a legislación, de 27 de julio, sobre Régimen Jurídico del Instituto Vasco de Administración Pública.

b) La sociedad pública Eusko Jaurlaritzaren Informatika Elkartea, S.A. / Sociedad Informática del Gobierno Vasco (EJIE), constituida mediante el Decreto 60/1982, de 1 de febrero, a través de la Viceconsejería de Administración Pública.

c) La sociedad pública Itelazpi, S.A., cuya creación fue autorizada mediante el Decreto 215/2003 Vínculo a legislación, de 23 de septiembre, a través de la Viceconsejería de Administración Pública.

4.- Presidido por la Consejera o Consejero de Justicia y Administración Pública, existe un Consejo de Dirección con la función de asistirla en la planificación y coordinación de la política general del Departamento. Formarán parte de este Consejo las Viceconsejeras, los Viceconsejeros y las Directoras o Directores del Gabinete, de Comunicación y de Servicios, así como aquellas personas del Departamento que determine la Consejera o Consejero en función de los asuntos a tratar.

CAPÍTULO II

LA CONSEJERA O CONSEJERO Y LOS ALTOS CARGOS DEL DEPARTAMENTO

Artículo 4.- Consejera o Consejero de Justicia y Administración Pública.

1.- Corresponde a la Consejera o Consejero de Justicia y Administración Pública el ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 26 Vínculo a legislación y 28 Vínculo a legislación de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre “Ley de Gobierno” y cuantas le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas de actuación asumidas por el Departamento en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

2.- Corresponde, asimismo, a la Consejera o Consejero de Justicia y Administración Pública:

a) Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar a todos los órganos y actividades del Departamento.

b) Proveer los puestos de trabajo reservados a personal eventual.

c) Actuar como órgano de contratación en relación con aquellos contratos cuyo valor estimado supere 1 millón de euros.

d) Ejercer las competencias que la normativa vigente atribuye al Departamento en materia de función pública, patrimonio, gestión económico-presupuestaria y, en general, las relacionadas con las materias señaladas en el artículo 1 de este Decreto, que no estén atribuidas por este Decreto a otros órganos integrantes de su estructura orgánica.

Artículo 5.- Viceconsejeras y Viceconsejeros del Departamento de Justicia y Administración Pública.

A las Viceconsejeras y los Viceconsejeros del Departamento de Justicia y Administración Pública, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Consejera o Consejero les corresponde, con carácter general, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

a) Representar del Departamento por delegación de la Consejera o Consejero.

b) Coordinar, impulsar, programar y supervisar a todos los órganos y actividades de la Viceconsejería y de las Direcciones que dependan de la misma, así como emitir instrucciones y órdenes de servicio sobre la organización y funcionamiento de los servicios y órganos dependientes.

c) Elaboración y proponer a la Consejera o Consejero políticas de actuación y proyectos de disposiciones así como la asistencia técnica a la misma, en el ámbito de las funciones que tenga encomendadas.

d) Resolver los recursos que se interpongan contra resoluciones de los órganos que dependan de la Viceconsejería.

e) Impulsar el proceso de euskaldunización y normalización lingüística del personal al servicio del Departamento, así como fomentar el uso del euskera en los ámbitos de su competencia a fin de posibilitar a la ciudadanía el desenvolvimiento en dicha lengua.

f) Actuar como órgano de contratación del Departamento en relación con aquellos contratos cuyo objeto esté relacionado con las actividades de cada Viceconsejería y cuyo valor estimado no supere 1 millón de euros.

g) Las que les atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente y las que tengan el carácter de comunes por venir atribuidas de forma general a los/as Viceconsejeros/as.

Artículo 6.- Directoras y Directores del Departamento de Justicia y Administración Pública.

Las Directoras y los Directores tendrán dependencia directa y jerárquica de la Viceconsejera o el Viceconsejero correspondiente, excepto las del Gabinete, de Comunicación y de Servicios que la tendrán de la Consejera o Consejero. A todas y a todos les corresponde con carácter general, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Ejecutar las resoluciones de la Consejera o Consejero y las Viceconsejeras y Viceconsejeros y ejercitar las atribuciones que les sean delegadas.

b) Representar al Departamento por delegación de la Consejera o Consejero.

c) Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar todas las actividades de la Dirección.

d) Organizar los servicios internos y los sistemas de trabajo de la Dirección, de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes y sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Dirección de Servicios.

e) Realizar propuestas, en materia de su competencia, a los órganos superiores.

f) Estudio y, en su caso, informe técnico-jurídico de los Proyectos de disposiciones normativas, Propuestas de Acuerdo o Convenios.

g) Resolver los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.

h) Las funciones asignadas al Departamento en el artículo 34 Vínculo a legislación del Decreto 108/2004, de 8 de junio, del modelo de presencia de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en Internet, en las materias atribuidas a su dirección.

i) Las funciones que en materia de sistemas de información y telecomunicaciones corresponden al Departamento de Justicia y Administración Pública en virtud de las letras a), b), c) y f) del artículo 7 del Decreto 35/1997, por el que se regula la planificación, organización, distribución de funciones y modalidades de gestión en materia de sistemas de información y telecomunicaciones.

j) Las que les atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las Directoras o los Directores del Gobierno.

CAPÍTULO III

LAS DIRECCIONES DEL GABINETE, DE COMUNICACIÓN Y DE SERVICIOS

Artículo 7.- Gabinete de la Consejera o Consejero de Justicia y Administración Pública.

Para el ejercicio de sus funciones, la Consejera o Consejero contará con la asistencia del Gabinete, con nivel orgánico de Dirección, que desarrollará, además de las funciones que con carácter general le atribuye el artículo 6 del presente Decreto, las siguientes:

a) Prestar a la Consejera o Consejero la asistencia y asesoramiento necesario para la ejecución de las competencias atribuidas al Departamento, así como para el establecimiento de los criterios y planes de actuación relativas a dichas competencias.

b) Velar por la adecuada coordinación entre las Viceconsejerías del Departamento así como, y ello a través de los órganos competentes, canalizar las relaciones del Departamento con el Parlamento Vasco y el Ararteko.

c) Tramitar la remisión de los asuntos del Departamento que hayan de ser sometidos al Consejo de Gobierno y a las Comisiones del Gobierno.

d) Proponer la aplicación de técnicas y métodos que permitan la planificación, programación y evaluación de las diferentes áreas encaminadas al desarrollo y ejecución del programa y de la acción del Departamento. A estos efectos podrá recabar de las distintas áreas la asistencia y documentación precisa para facilitar las funciones de seguimiento y coordinación que corresponden a la consejera o consejero.

e) Colaborar en la elaboración de los Planes Estratégicos del departamento y de los informes de seguimiento correspondientes a los mismos, en coordinación con las Viceconsejerías del Departamento.

f) Recopilar, analizar y trasladar la información pertinente sobre los asuntos que tengan incidencia en el quehacer departamental, requiriendo para ello la colaboración de otros Órganos de Departamento competentes por razón de la materia.

g) Velar con las distintas Direcciones del Departamento, y con las entidades de la Administración Institucional y órganos adscritos al mismo, para la ejecución de las medidas previstas en la Ley 4/2005 Vínculo a legislación, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y en el plan para la igualdad aprobado por el Gobierno Vasco.

h) Efectuar el seguimiento de las actuaciones que al Departamento correspondan en relación con las Instituciones de la Unión Europea.

Artículo 8.- Dirección de Comunicación.

A la Dirección de Comunicación le corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el artículo 6 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes:

a) Garantizar la adecuada cobertura informativa y publicitaria de las acciones del Departamento.

b) Establecer y atender las relaciones con los medios de comunicación.

c) Realizar las acciones de comunicación del Departamento actuando como unidad de apoyo a los órganos departamentales.

Artículo 9.- Dirección de Servicios.

1.- A la Dirección de Servicios le corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el artículo 6 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes:

a) Gestionar los recursos humanos adscritos al Departamento, ejerciendo las competencias que al respecto atribuye el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, salvo las referidas al personal eventual y al personal de la administración de Justicia.

b) Coordinar y gestionar los planes y programas de formación del personal.

c) Coordinar y elaborar el Anteproyecto de Presupuestos del Departamento, así como el seguimiento de la ejecución presupuestaria, la evaluación de los programas de gasto y la tramitación de modificaciones presupuestarias.

d) Elaborar propuestas sobre la organización interna, racionalización e informatización de los servicios y métodos de trabajo, así como efectuar el seguimiento, en el ámbito del Departamento de Justicia y Administración Pública, de la ejecución por los órganos departamentales de las iniciativas y directrices dictadas por los órganos competentes en materia de innovación y mejora de la calidad en los servicios públicos.

e) Elaboración de dictámenes técnicos y asesoramiento jurídico en general en materias propias del Departamento, a propuesta de los órganos del mismo, así como prestar el apoyo que le sea requerido en los procedimientos de elaboración de disposiciones de carácter general y de producción de actos administrativos.

f) Tramitar los asuntos que deban ser objeto de publicación en los Boletines oficiales.

g) Efectuar el seguimiento y, en su caso, gestionar los servicios informáticos propios del Departamento, así como asegurar el cumplimiento de la normativa referente a la protección de datos de carácter personal.

h) Impulsar la normalización lingüística en el Departamento, excepto sobre la Administración de Justicia, y la implantación documental del euskera, así como realizar los servicios de traducción que se requieran.

i) Ejercer las funciones en materia editorial atribuidas al Departamento en el artículo 10 del Decreto 67/1998, de 7 de abril, por el que se regula la actividad editorial.

j) Las funciones que en materia de sistemas de información y telecomunicaciones corresponden al Departamento de Justicia y Administración Pública en virtud de las letras d) y e) del artículo 7 del Decreto 35/1997, por el que se regula la planificación, organización, distribución de funciones y modalidades de gestión en materia de sistemas de información y telecomunicaciones.

2.- La Dirección de Servicios ejercerá las facultades correspondientes al órgano de contratación del Departamento de Justicia y Administración Pública, respecto a aquellos bienes y servicios, cuyo valor estimado no supere 1 millón de euros, y que, atendiendo a su naturaleza común y uso generalizado por el Departamento, afecte por lo menos a dos Viceconsejerías del mismo, así como respecto de los que sean necesarios para el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección del Gabinete y a la propia Dirección de Servicios.

CAPÍTULO IV

VICECONSEJERÍA DE JUSTICIA

Artículo 10.- Viceconsejería de Justicia.

1.- Corresponden a la Viceconsejería de Justicia, además de las funciones que con carácter general le atribuye el artículo 5 del presente Decreto, las siguientes:

a) Atender las relaciones con el Poder Judicial, Ministerio de Justicia y demás Instituciones y Órganos que actúan en la Administración de Justicia, así como con las Corporaciones y organizaciones representativas de los notarios, registradores, abogacía, procuraduría, judicatura, fiscalías y secretarías judiciales.

b) Proveer, en general, los medios personales y materiales necesarios para el funcionamiento de la Administración de Justicia, y planificar su organización y desempeño de actividades.

c) Impulsar las medidas que contribuyan al desarrollo del Estado de Derecho y a la consolidación de la Justicia en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

d) Garantizar, en el ámbito de la Administración de Justicia, el ejercicio de los derechos reconocidos a los ciudadanos por la Ley 10/1982 Vínculo a legislación, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera e impulsar el proceso de euskaldunización de la Administración de Justicia.

e) Promover la protección, defensa y desarrollo de todos los Derechos Humanos para toda la ciudadanía vasca.

f) Coordinar la ejecución de las medidas dispuestas por la Autoridad Judicial, especialmente respecto a las personas menores infractoras.

g) Planificar el ejercicio de las competencias autonómicas en materia de Instituciones y Establecimientos penitenciarios.

h) Elaborar y proponer actuaciones encaminadas a la conservación, modificación y desarrollo del Derecho Civil Foral y Especial del País Vasco.

2.- De la Viceconsejería de Justicia dependen las siguientes Direcciones:

a) Dirección para la Modernización de la Administración de Justicia.

b) Dirección de la Oficina Judicial y Fiscal.

c) Dirección de Justicia.

d) Dirección de Derechos Humanos.

Artículo 11.- Dirección para la Modernización de la Administración de Justicia.

1.- A la Dirección para la Modernización de la Administración de Justicia le corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el artículo 6 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Elaborar y ejecutar programas y planes de modernización y mejora de la Administración de Justicia.

b) Elaborar el Plan Informático correspondiente a la Administración de Justicia, prestando los servicios informáticos derivados del referido Plan.

c) Planificar las necesidades de creación de nuevos órganos y servicios judiciales con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

d) Impulsar la normalización lingüística en la Administración de Justicia, desarrollando la unificación del lenguaje jurídico y la implantación documental del euskera, así como Organizar y gestionar la euskaldunización y alfabetización del personal a su servicio.

e) Planificar y desarrollar un sistema de ayuda a la formación para el acceso a profesiones jurídicas y relacionadas con la Administración de Justicia.

f) Planificar, proveer y organizar los medios materiales y económicos necesarios para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

g) Ejercer todas las funciones de apoyo técnico y material correspondientes al órgano de contratación en el ámbito de la Administración de Justicia.

h) Gestionar programas de ayudas a los Juzgados de Paz e impulsar actuaciones en materia de Justicia de Paz.

i) Organizar y dirigir la red de peritos judiciales y traductores de euskera al servicio de la Administración de Justicia.

j) Programar la formación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de los Jueces, Magistrados, Fiscales y Secretarios Judiciales con destino en la misma.

k) Velar por la seguridad de los Órganos y Servicios Judiciales y de sus instalaciones, así como elaborar y supervisar los Planes de Emergencia de los mismos.

2.- Las Unidades Técnicas de Gestión / Eraentzarako Antolapide Teknikoak, EAT, ubicadas en los Palacios de Justicia radicados en cada capital de los Territorios Históricos, se configuran como Servicios Territoriales descentralizados de la Viceconsejería de Justicia y dependen orgánicamente de la Dirección de Modernización de la Administración de Justicia y funcionalmente de la Dirección de la Viceconsejería de Justicia que resulte competente por razón de la materia.

Estas Unidades ejercen las funciones de:

- Enlace permanente entre todas las Direcciones de la Viceconsejería y los Órganos y Servicios Judiciales.

- Atención a las necesidades de los Órganos y Servicios Judiciales de su ámbito territorial.

- Apoyo directo en orden a la implantación del Plan organizativo de Oficinas y Servicios Comunes.

Artículo 12.- Dirección de la Oficina Judicial y Fiscal.

A la Dirección de la Oficina Judicial y Fiscal le corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el artículo 6 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Elaborar, proponer e implantar el Plan Organizativo de las Oficinas y Servicios Judiciales, Fiscalías e Instituto Vasco de Medicina Legal y coordinar sus actividades.

b) Proponer al órgano competente la plantilla orgánica, la ordenación del personal y su integración en las distintas unidades de la estructura, a través las relaciones de puestos de trabajo, y su posterior gestión y provisión.

c) Dotar de personal de apoyo a los órganos y a las oficinas judiciales, incluido el Instituto Vasco de Medicina Legal, para facilitar el desempeño de sus funciones mediante la contratación en régimen laboral y/o adscripción de personal funcionario de los distintos Cuerpos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

d) Planificar, dirigir e impulsar la política de personal en los diferentes ámbitos de la Administración de Justicia, entre otros, de formación, social, fomento, prevención de riesgos, disciplinario y retributivo, de acuerdo al marco competencial de la Comunidad Autónoma.

Artículo 13.- Dirección de Justicia.

A la Dirección de Justicia le corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el artículo 6 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Adoptar las medidas encaminadas a la eficacia de la tutela judicial y el acceso a la justicia gratuita.

b) Coordinar y programar la formación de los profesionales del Derecho en relación a la prestación de los servicios de asistencia jurídica.

c) Fomento y desarrollo de la resolución alternativa de conflictos en el marco de la administración de justicia, mediante el impulso de la mediación en asuntos penales, civiles y familiares.

d) Promover y ejecutar planes de información, conocimiento y acercamiento de la Administración de Justicia a la ciudadanía.

e) Ejecución de la legislación penal y penitenciaria, en coordinación con el resto de actuaciones del Gobierno en dichos ámbitos.

f) Diseñar, planificar, organizar y evaluar las actuaciones en materia de justicia juvenil, coordinando la labor de los distintos Departamentos del Gobierno.

g) Impulsar, coordinar y desarrollar políticas de actuación en el campo de asistencia a las víctimas.

h) Proveer a la organización y funcionamiento de los equipos psicosociales judiciales y atender a la formación del personal integrante de los mismos.

i) Proceder al nombramiento de notarios y registradores de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 14.- Dirección de Derechos Humanos.

A la Dirección de Derechos Humanos le corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el artículo 6 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Impulsar una política pública de promoción de los Derechos Humanos y de fomento de una cultura de Paz y Convivencia.

b) Coordinar las acciones de los distintos Departamentos del Gobierno en materia de Derechos Humanos, Paz y Convivencia.

c) Promover acciones de sensibilización y formación en el ámbito de la Comunidad Autónoma en los asuntos relacionados en los apartados precedentes.

d) Atender al debido cumplimiento en la Comunidad Autónoma de las previsiones establecidas en la Ley 52/2007 Vínculo a legislación, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.

CAPÍTULO V

VICECONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Artículo 15.- Viceconsejería de Administración Pública.

1.- Corresponde a la Viceconsejería de Administración Pública, además de las funciones que con carácter general le atribuye el artículo 5 del presente Decreto, las siguientes:

a) El impulso, dirección y desarrollo de los trabajos sobre racionalización, mejora y modernización de la Administración Pública.

b) El impulso y dirección de la Administración y gobierno electrónicos y, en especial, de la digitalización de servicios, así como el impulso de actuaciones interadministrativas para la modernización de la Administración y el desarrollo de la Administración y gobierno electrónicos.

c) Régimen de la organización y procedimiento de las Administraciones Públicas Vascas, en colaboración con la Viceconsejería de Régimen Jurídico.

d) El impulso y desarrollo de mecanismos, instrumentos y servicios de información y atención general a la ciudadanía de carácter centralizado y multicanal.

e) Las funciones que corresponden al Departamento de Justicia y Administración Pública, conforme al Capítulo V del Decreto 136/1996 Vínculo a legislación, de 5 de junio, sobre régimen de la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

f) Los servicios multidepartamentales, archivos y actividad editorial.

g) Los sistemas de información y telecomunicaciones corporativas.

2.- Dependen de la Viceconsejería de Administración Pública las siguientes Direcciones:

a) Dirección de Informática y Telecomunicaciones.

b) Dirección de Innovación y Administración Electrónica.

c) Dirección de Recursos Generales.

d) Dirección de Atención Ciudadana.

Artículo 16.- Dirección de Informática y Telecomunicaciones.

La Dirección de Informática y Telecomunicaciones ejercerá, además de las funciones señaladas en el artículo 6 del presente Decreto, las siguientes:

a) Las atribuidas específicamente al Departamento de Hacienda y Administración Pública en el Decreto 35/1997, de 18 de febrero, por el que se regula la planificación, organización, distribución de funciones y modalidades de gestión en materia de sistemas de información y telecomunicaciones, salvo la prevista en su artículo 7.

b) Las relativas a la gestión del servicio portador de los servicios de difusión de radio y televisión, así como aquellas facultades inherentes a la administración y explotación de las infraestructuras soporte del mismo.

c) Las atribuidas específicamente en el artículo 32 Vínculo a legislación del Decreto 108/2004, de 8 de junio, del modelo de presencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en Internet.

d) Promoción de la Sociedad de la Información entre las administraciones públicas y ciudadanos de la Comunidad Autónoma, específicamente las relacionadas con las infraestructuras de telecomunicaciones, así como las que se fijen en los planes correspondientes aprobados por el Gobierno.

e) Las relacionadas con el espectro radioeléctrico y los servicios soportados sobre éste.

f) La ejecución de proyectos comunes de interés estratégico de informatización y digitalización de los servicios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

Artículo 17.- Dirección de Innovación y Administración Electrónica.

La Dirección de Innovación y Administración Electrónica ejercerá, además de las funciones señaladas en el artículo 6 del presente Decreto, las siguientes:

a) La elaboración, coordinación e impulso de planes interdepartamentales de innovación y mejora de calidad en los servicios públicos y efectiva implementación en las administraciones públicas de la Administración electrónica en los procedimientos administrativos y la gestión de los asuntos públicos.

b) La elaboración y propuesta de proyectos de disposiciones de carácter general, iniciativas y directrices normativas en materia de organización y procedimientos procurando su simplificación y la mejora de su calidad y eficiencia para la sociedad.

c) El análisis y evaluación de las actuaciones departamentales en materia de estructuración interna, organización y creación de entes institucionales y de los proyectos de disposiciones de carácter general que las establezcan así como el asesoramiento y apoyo técnico a los departamentos y entes que la integran en materia de organización y procedimientos.

d) El diseño y desarrollo de los modelos e instrumentos de innovación y mejora de la calidad de los servicios, evaluación de las políticas públicas e introducción de sistemas de gobernanza, en colaboración con la Dirección de Coordinación.

e) La declaración y gestión de los servicios comunes de tramitación telemática de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi como el registro de documentos, la notificación telemática o las autorizaciones para el intercambio automatizado de datos tendentes a eliminar los certificados en papel, entre otros.

Artículo 18.- Dirección de Recursos Generales.

La Dirección de Recursos Generales ejercerá, además de las funciones señaladas en el artículo 6 del presente Decreto, las siguientes:

a) Proponer la normalización y/u homologación de bienes muebles y servicios, la centralización o descentralización de la contratación relativa a los bienes muebles y servicios así como los procedimientos para la contratación de bienes y servicios de adquisición centralizada.

b) Establecer las normas de diseño y calidad a la que deban ajustarse los planes de obras y sus programas de desarrollo en los edificios de gestión centralizada, así como definir sus estándares de uso, superficies y condiciones de confort.

c) Ejercer todas las funciones de apoyo técnico y material correspondientes al órgano de contratación respecto de los edificios de gestión centralizada.

d) El mantenimiento de los edificios multidepartamentales o inmuebles declarados de gestión centralizada y de las instalaciones sitas en los mismos, la gestión energética y de sus sistemas de comunicaciones, así como la elaboración de las bases técnicas y de los estudios de ofertas necesarios cuando dicho mantenimiento deba ser objeto de contrato y todo lo relativo a su ejecución, abono, recepción y liquidación.

e) La adquisición y suministro de bienes y servicios de adquisición centralizada cuando su destino sea los edificios declarados de gestión centralizada.

f) Organizar y gestionar la distribución en planta de los espacios en los edificios multidepartamentales o inmuebles declarados de gestión centralizada y el uso de salas comunes y otras instalaciones de naturaleza análoga, así como gestionar los aspectos relativos a la seguridad de las instalaciones.

g) Gestionar los Almacenes Centralizados.

h) Planificar y gestionar la recogida y tratamiento de los residuos generados en los edificios multidepartamentales o inmuebles declarados de gestión centralizada.

i) Dirigir el Servicio Central de Publicaciones y ejercer las funciones en materia editorial atribuidas al Departamento en el Decreto 67/1998, de 7 de abril, por el que se regula la actividad editorial, salvo las señaladas en su artículo 10.

j) Las funciones sobre el Sistema de Archivo atribuidas en el Decreto 174/2003, de 22 de julio, de organización y funcionamiento del Sistema de Archivo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como la prestación del servicio de documentación de carácter general.

k) La planificación, dirección y supervisión del sistema de bibliotecas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y de la implantación del programa informático de gestión bibliotecaria, así como la prestación de los servicios de la Biblioteca General.

l) La gestión de forma centralizada de los servicios de cartería, mensajería, franqueo de correspondencia, adquisición de prensa, reprografía, imprenta y de otros servicios de análoga naturaleza.

m) La ordenación, gestión y administración de los servicios y vehículos del Parque Móvil de la Administración.

Artículo 19.- Dirección de Atención Ciudadana.

La Dirección de Atención Ciudadana ejercerá, además de las funciones señaladas en el artículo 6 del presente Decreto, las siguientes:

a) La implantación y gestión de procesos que faciliten el acceso de la ciudadanía a los servicios públicos y la información, así como a facilitar la participación ciudadana.

b) La dirección, organización, coordinación y supervisión del modelo de presencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en Internet, de conformidad con lo establecido en el Decreto 108/2004 Vínculo a legislación, de 8 de junio.

c) La puesta a disposición pública, para su reutilización, de la información elaborada o custodiada por las Administraciones y organismos del sector público en aplicación de la Ley 37/2007 Vínculo a legislación, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.

d) La evolución del entorno de intranet hacia un modelo colaborativo que dé soporte a la comunicación interna, el trabajo en equipo, el conocimiento compartido y el aprendizaje organizacional.

CAPÍTULO VI

VICECONSEJERÍA DE FUNCIÓN PÚBLICA

Artículo 20.- Viceconsejería de Función Publica.

1.- Corresponden a la Viceconsejería de Función Publica, además de las funciones que con carácter general le atribuye el artículo 5 del presente Decreto, las atribuidas al Departamento de Justicia y Administración Pública en materia de función pública, régimen jurídico y retributivo del personal y negociación colectiva.

2.- La persona titular de la Viceconsejería ejercerá las siguientes funciones:

a) Dirigir y coordinar la planificación y ejecución de la política de recursos humanos, proponiendo las actuaciones necesarias para adecuar éstos a las demandas y necesidades sociales, así como para la racionalización y ordenación de las unidades en que se articula la Administración.

b) La elaboración, en colaboración con el Departamento competente en materia de Hacienda, del anteproyecto de las plantillas presupuestarias.

c) La Inspección General en materia de personal y servicios, a efectos de garantizar la racionalidad y eficacia en la Función Pública.

d) La elaboración y propuesta de planes de racionalización y reasignación de efectivos.

e) La elaboración y propuesta de los contenidos y límites de la negociación colectiva en el ámbito de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como la definición de criterios y el diseño de instrumentos que garanticen las funciones de interlocución, coordinación y, en su caso, decisión.

f) Representar a la Administración de la Comunidad Autónoma en la negociación con los representantes de los funcionarios y del personal laboral, y ostentarla ante los órganos competentes en materia de función pública de las demás Administraciones.

g) Establecer los criterios de común aplicación para los Departamentos y Organismos Autónomos en la gestión ordinaria del personal en ejecución de la política general que el Gobierno apruebe en esta materia.

h) Establecer los criterios de una política preventiva de común aplicación para los Departamentos y Organismos Autónomos que el Gobierno apruebe en materia de seguridad y salud laboral.

3.- Dependen de la Viceconsejería de Función Pública las siguientes Direcciones:

a) Dirección de Función Pública.

b) Dirección de Relaciones Laborales.

Artículo 21.- Dirección de Función Pública.

La Dirección de Función Pública desarrolla, controla y ejecuta la política de recursos humanos de conformidad a las directrices establecidas por el Gobierno, y ejercerá, además de las funciones señaladas en el artículo 6 del presente Decreto, las siguientes:

a) Ejercer las funciones señaladas en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley de la Función Pública Vasca, salvo las específicamente atribuidas a otros órganos en el presente Decreto.

b) Planificar la política de gestión de Recursos Humanos y diseñar las herramientas de selección, formación, evaluación y carrera, mediante el análisis de los puestos de trabajo y la realización de los estudios necesarios para verificar la eficiencia y eficacia de las mismas.

c) Elaborar, coordinar y evaluar las actuaciones y proyectos departamentales e interdepartamentales en materia de estructuración interna y organización de personal, elaborando las Relaciones de Puestos de Trabajo acordes y valorar los puestos de trabajo resultantes, siguiendo las directrices de la política de recursos humanos establecidas por el Gobierno.

d) Gestionar los instrumentos para una adecuada provisión de los puestos de trabajo en la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos.

e) Informar con carácter preceptivo las bases de convocatoria de las pruebas selectivas para el acceso al Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, a la Ertzaintza, a los Cuerpos docentes no universitarios y a los servicios auxiliares de la Administración de Seguridad. En dicho supuesto deberá informarse expresamente sobre los aspectos técnicos y metodológicos del proceso selectivo, para lo cual el órgano emisor podrá recabar la colaboración del Instituto Vasco de Administración Pública.

f) Elaborar aquellos dictámenes que, en materia de función pública, le sean requeridos por los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma o sus Organismos Autónomos.

g) Diseñar y ejecutar la política de formación del personal.

h) Gestionar el Registro de Actividades y de Derechos y Bienes Patrimoniales de los miembros del Gobierno, altos cargos de la Administración y los directivos de los entes públicos de derecho privado y de las sociedades públicas, regulado por el Derecho 129/1999, de 23 de febrero.

i) Dictar las instrucciones para la tramitación y resolución de las incidencias administrativas o laborales que afecten al personal, así como resolver las mismas, cuando no se encuentren expresamente atribuidas a los Departamentos de la Administración General o a sus Organismos Autónomos.

Artículo 22.- Dirección de Relaciones Laborales.

La Dirección de Relaciones Laborales ejercerá, además de las funciones señaladas en el artículo 6 del presente Decreto, las siguientes:

a) Asistir a la Viceconsejería de Función Pública sobre el establecimiento y propuesta de los contenidos y límites de la negociación colectiva en al ámbito de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma.

b) Ejercer la representación que corresponda a la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma en las conversaciones y negociaciones que se establezcan con sindicatos y órganos de representación de personal.

c) Representar al Departamento en aquellos órganos o comisiones que deriven de Acuerdos o Convenios alcanzados o suscritos con la representación del personal, salvo que en éstos expresamente se hubiera atribuido a otro órgano.

d) Informar, con carácter previo y preceptivo, los Acuerdos o Convenios que hubieran de alcanzarse o suscribirse con la representación del personal en la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma.

e) Asistir a los Departamentos, Organismos Autónomos y Entes Públicos de Derecho Privado y Sociedades Públicas y participar, en su caso, en las negociaciones con la representación del personal.

f) Informar y resolver las incidencias administrativas y laborales que se susciten sobre la vigencia y aplicación de los Acuerdos y Convenios suscritos con la representación de personal en la Administración General de la Comunidad Autónoma, estableciendo directrices de común aplicación.

g) Establecer los criterios de común aplicación en el control de presencia del personal y administrar su aplicación informática.

h) Gestionar y coordinar la participación de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma en las entidades o sistemas de previsión social voluntaria en las que ésta intervenga como socio o aportante.

i) Conceder y gestionar las atenciones sociales del personal y establecer las directrices a las que habrán de ajustarse los Departamentos y Organismos Autónomos cuando, conforme a la normativa vigente, les corresponda su tramitación y resolución.

j) Efectuar el seguimiento y evaluar todo lo relativo a relaciones laborales, en las condiciones de trabajo y en la organización y adecuación de los recursos humanos a un modelo de alta calidad de los servicios públicos.

k) Ejecutar los criterios de común aplicación en materia de seguridad y salud laboral adoptados por la Viceconsejería de Función Pública en el ámbito de la Administración General y sus Organismos Autónomos.

l) Promover una adecuada cultura en materia de seguridad y salud laboral, así como diseñar medidas preventivas y correctoras, e impulsar su ejecución por los órganos competentes, estableciendo criterios de coordinación, si fuera necesario.

m) Gestionar el Servicio de Prevención propio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.

n) La tramitación de los expedientes y la propuesta de concesión de las pensiones previstas en la Ley 7/1981 Vínculo a legislación, de 30 de junio, de Gobierno.

CAPÍTULO VII

VICECONSEJERÍA DE RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 23.- Viceconsejería de Régimen Jurídico.

1.- Corresponden a la Viceconsejería de Régimen Jurídico, además de las funciones que con carácter general le atribuye el artículo 5 del presente Decreto, las siguientes:

a) En cuanto Servicio Jurídico Central es el órgano del Gobierno a quien corresponde la función consultiva y de asesoramiento de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma del País Vasco que no esté reservada a la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi y la representación y defensa de dichas Administraciones ante cualquier jurisdicción.

b) La elaboración y el desarrollo de las funciones en materia de régimen jurídico de la organización y procedimiento de las Administraciones Públicas Vascas, sin perjuicio, en este último caso, de su adecuación las directrices dictadas en orden a la racionalización, mejora y modernización de la Administración.

c) El ejercicio de las funciones relativas al régimen general, protectorado y registro que en materia de Fundaciones, Asociaciones y Colegios Profesionales corresponden a la Comunidad Autónoma de Euskadi.

d) La supervisión, estudio y asesoramiento de las actuaciones en materia de Administración local.

2.- Dependen de la Viceconsejería de Régimen Jurídico las siguientes Direcciones:

a) Dirección de Desarrollo Legislativo y Control Normativo.

b) Dirección de lo Contencioso.

3.- En los términos establecidos por la Ley 9/2004, de 24 de noviembre, y su reglamento de organización y funcionamiento, se adscribe a la Viceconsejería de Régimen Jurídico, sin integrarse en su estructura jerárquica, la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, que ejerce su función consultiva con plena autonomía jerárquica y funcional.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 9/2004, de 24 de noviembre, de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, la persona titular de la Viceconsejería de Régimen Jurídico ostentará la presidencia de este órgano superior consultivo.

Artículo 24.- Dirección de Desarrollo Legislativo y Control Normativo.

1.- La Dirección de Desarrollo Legislativo y Control Normativo ejercerá, además de las funciones señaladas en el artículo 6 del presente Decreto, las siguientes:

a) Elaborar, a instancia de los Departamentos y Organismos Autónomos dictámenes o informes jurídicos sobre cuestiones de competencia de éstos.

b) Elaborar dictámenes o informes jurídicos, a instancia de otros entes institucionales en materias de su interés.

c) El control interno de legalidad de los Anteproyectos de Ley y de los proyectos de disposiciones reglamentarias de contenido normativo que no estén reservados a la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi y de aquellos otros asuntos que le atribuya el Consejo de Gobierno.

d) La elaboración de informes y el asesoramiento jurídico a los órganos encargados de la defensa jurisdiccional cuando recaiga impugnación sobre disposiciones en cuyo procedimiento de elaboración hubiere intervenido.

e) La elaboración y desarrollo de cuantas normas se precisen en el ámbito del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, así como la elaboración y propuesta de instrumentos y modelos de estructuración y clasificación institucional de las Administraciones Públicas Vascas, todo ello en colaboración de los órganos dependientes de la Viceconsejería de Administración Pública en orden a su adecuación a las directrices dictadas en el ámbito de la mejora de calidad e innovación de la Administración.

f) Régimen general de las Asociaciones de competencia de esta Comunidad Autónoma y llevanza del Registro creado a tal efecto, y coordinación, dirección y supervisión de las Oficinas Territoriales de Asociaciones, así como el Protectorado de las Asociaciones declaradas de Utilidad Pública.

g) Régimen general de las fundaciones de competencia de esta Comunidad Autónoma y Protectorado y Registro de las mismas.

h) Ejercicio de las funciones institucionales, generales y corporativas relacionadas con los Colegios Profesionales, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 18/1997 Vínculo a legislación, de 21 de noviembre, y sin perjuicio de las relaciones que, respecto a éstos, mantengan los Departamentos en su ámbito sectorial.

2.- Las Oficinas Territoriales del Registro de Asociaciones, ubicadas en cada capital de los Territorios Históricos, se configuran como Servicios Territoriales descentralizados de la Dirección de Desarrollo Legislativo y Control Normativo.

3.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 9/2004, de 24 de noviembre, de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, la persona titular de la Dirección de Desarrollo Legislativo y Control Normativo ostentará la vicepresidencia de este órgano superior consultivo.

Artículo 25.- Dirección de lo Contencioso.

1.- La Dirección de lo Contencioso ejercerá, además de las funciones señaladas en el artículo 6 del presente Decreto, las siguientes:

a) La realización de los actos previos necesarios y la dirección y coordinación de la representación y defensa de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma.

b) La realización de los informes, iniciativas, requerimientos y actuaciones prejudiciales oportunas, así como la dirección de la representación y defensa de los intereses del Gobierno ante la jurisdicción constitucional y la Comisión Arbitral.

c) El asesoramiento, elaboración de informes y coordinación respecto al inicio de acciones judiciales.

d) Proponer las medidas correctoras de la actuación administrativa tendentes a disminuir o prevenir la interposición de recursos o reclamaciones.

e) La coordinación de los actos administrativos derivados de la ejecución de sentencias, recaudación o pago de costas procesales.

f) El estudio de la incidencia de sentencias sobre el ordenamiento jurídico y, en general, sobre las consecuencias de los procedimientos judiciales.

g) La habilitación de los Letrados no pertenecientes al Servicio Jurídico Central, de conformidad con la Ley 7/1986 Vínculo a legislación, de 26 de junio, de Representación y Defensa en Juicio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como las encomiendas a Abogados colegiados.

h) La decisión de los casos en que proceda asumir la defensa civil y penal de funcionarios y altos cargos del Gobierno por causas derivadas del ejercicio de sus funciones.

i) El estudio, asesoramiento, informe y la resolución de asuntos de competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de régimen local.

j) La gestión de los instrumentos registrales concernientes a la Administración Local.

k) Ser depositario de cuantos convenios y cualesquiera acuerdos se celebren entre la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y otras Administraciones, entes y organizaciones públicas o privadas.

l) La ordenación y supervisión de cuantos ficheros de datos de carácter personal existan o se generen en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.- Las Oficinas Territoriales de representación y notificaciones, ubicadas en los Palacios de Justicia radicados cada capital de los Territorios Históricos, se configuran como Servicios Territoriales descentralizados de la Dirección de lo Contencioso.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Régimen de suplencias.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de los o de las titulares de las Viceconsejerías y Direcciones del Departamento, las suplencias se realizarán conforme a las siguientes reglas:

a) Las competencias y funciones atribuidas a las Viceconsejerías serán ejercidas, mientras dure tal situación, por los Directores o las Directoras de las mismas, por el mismo orden en que aparecen en su respectiva estructura.

b) Las competencias y funciones atribuidas a las Direcciones serán ejercidas, mientras dure tal situación, por los demás Directores o Directoras de la misma Viceconsejería, por el mismo orden en que aparecen en su respectiva estructura, y, de no ser posible, por el superior jerárquico inmediato, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.

c) Las competencias y funciones atribuidas a la Dirección de Servicios serán ejercidas por el Director o la Directora del Gabinete de la Consejera o Consejero de Justicia y Administración Pública.

d) Cuando las anteriores reglas no bastaren, la competencia del órgano administrativo será ejercida por quien designe el órgano administrativo inmediato de quien dependa.

Segunda.- En cumplimiento de la garantía prevista en el artículo 13.2 de la Ley 9/2004, de 24 de noviembre, de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional del Decreto 167/2006, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la citada Comisión, la Dirección de Servicios prestará a la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi el auxilio y soporte administrativo que ésta le solicite para el ejercicio de las competencias que el artículo 14 de la citada Ley le atribuye en materia de personal, contratación, provisión de medios materiales e informáticos y gestión económico-presupuestaria, actuando en esos casos bajo la dependencia funcional del Presidente de la Comisión Jurídica Asesora.

Tercera.- Los órganos de contratación del Departamento de Justicia y Administración Pública serán también competentes, en las mismas condiciones, para la encomienda de gestión de ejecución de obras y prestación de servicios en los términos previstos en los artículos 4.1.n) Vínculo a legislación y 24.6 Vínculo a legislación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Cuarta.- Salvo lo que se disponga en otras normas, a los órganos de contratación les corresponderá la competencia para la autorización de los gastos correspondientes.

Quinta.- 1.- Las alusiones que la normativa vigente en materia de justicia y en materia de administración pública realiza al Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social o al Departamento de Hacienda y Administración Pública se entenderán realizadas al Departamento de Justicia y Administración Pública en lo que se refiera a las competencias atribuidas a este Departamento en el Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, y en el presente Decreto.

2.- Las referencias contenidas en cualesquiera normas o disposiciones vigentes referidas a las direcciones de Relaciones con la Administración de Justicia, de Recursos Humanos, de Ejecución Penal y de Derechos Humanos se entenderán efectuadas, respectivamente a las direcciones de Modernización de la Administración de Justicia, de Oficina Judicial y Fiscal, de Justicia y de Derechos Humanos.

3.- Las referencias contenidas en cualesquiera normas o disposiciones vigentes referidas a las Dirección de la Oficina para la Modernización Administrativa se entenderán efectuadas a la Dirección de Innovación y Administración Electrónica, salvo la efectuada en el Decreto 108/2004 Vínculo a legislación, de 8 de junio, del modelo de presencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en Internet, que se entenderá hecha en lo sucesivo a la Dirección de Atención Ciudadana.

4.- Las referencias contenidas en cualesquiera normas o disposiciones vigentes a la Dirección de Administración Electrónica y Atención a la Ciudadanía se entenderán efectuadas en lo sucesivo a la Dirección de Innovación y Administración Electrónica.

5.- Las referencias contenidas en los Decretos 100/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco; 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco; 145/2008, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro General de Asociaciones del País Vasco, y 146/2008, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del sobre las Asociaciones de Utilidad Pública y su Protectorado, al Director o a la Directora de Estudios y Régimen Jurídico se entenderán en lo sucesivo efectuadas al Director o Directora de Desarrollo Legislativo y Control Normativo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- En tanto no se modifique el Decreto 136/1996 Vínculo a legislación, de 5 de junio, sobre régimen de la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la Comisión Central de Contratación seguirá realizando las funciones de mesa de contratación respecto de los expedientes de contratación y concursos para la homologación contemplados en su artículo 9.1, así como los contratos señalados en su artículo 18.

Segunda.- Los expedientes que se encuentren en tramitación se tramitarán y resolverán por los órganos que se establecen en el presente Decreto, en función de la materia de que se trate.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogados los Decretos 2/2006, de 28 de febrero, del Lehendakari, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Vicepresidencia del Gobierno, 42/2006, de 28 de febrero, por el que se establece la estructura y funciones del Departamento de Hacienda y Administración Pública, y 315/2005, de 18 de octubre, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, en las áreas organizativas contempladas en el presente Decreto, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Desarrollo reglamentario.

Se autoriza a la Consejera o Consejero de Justicia y Administración Pública para dictar cuantas disposiciones fuesen necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto, así como para agrupar, crear o suprimir unidades orgánicas de rango inferior a Dirección, siempre que ello no suponga un incremento de gasto.

Segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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