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  • EDICIÓN DE 07/09/2009
 
 

Subvenciones destinadas a apoyar a entidades asociativas de la economía social y el autoempleo

07/09/2009
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Decreto 199/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a apoyar a entidades asociativas de la economía social y el autoempleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se aprueba la primera convocatoria de dichas subvenciones para el ejercicio 2009 y se modifica el Decreto 107/2009, de 8 de mayo, por el que se regulan los programas de talleres de recualificación para el empleo y se aprueba la primera convocatoria del programa de talleres de recualificación para emprendedores en el ámbito de la dependencia, correspondiente al año 2009 (Ref. Iustel §021877 Vínculo a legislación). Texto completo.

El Decreto 199/2009 establece un nuevo programa de subvenciones para apoyar el funcionamiento de las entidades asociativas de la economía social de Extremadura, con el fin de promocionar la economía social y el autoempleo, como medida de fomento del empleo de calidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Por otra parte, modifica el Decreto 107/2009, de 8 de mayo, por el que se regulan los Programas de Talleres de Recualificación para el Empleo, con el fin de adecuar la determinación de la financiación de los talleres de recualificación a las necesidades derivadas de la ejecución de dichos programas por la Consejería de Igualdad y Empleo, a través del Servicio Extremeño Público de Empleo.

El Decreto 107/2009, de 8 de mayo, por el que se regulan los Programas de Talleres de Recualificación para el Empleo y se aprueba la primera convocatoria del Programa de Talleres de Recualificación para emprendedores en el ámbito de la dependencia, correspondiente al año 2009 puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 199/2009, DE 28 DE AGOSTO, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES DESTINADAS A APOYAR A ENTIDADES ASOCIATIVAS DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y EL AUTOEMPLEO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, SE APRUEBA LA PRIMERA CONVOCATORIA DE DICHAS SUBVENCIONES PARA EL EJERCICIO 2009 Y SE MODIFICA EL DECRETO 107/2009, DE 8 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULAN LOS PROGRAMAS DE TALLERES DE RECUALIFICACIÓN PARA EL EMPLEO Y SE APRUEBA LA PRIMERA CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE TALLERES DE RECUALIFICACIÓN PARA EMPRENDEDORES EN EL ÁMBITO DE LA DEPENDENCIA, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2009.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura prevé, en su artículo 61.2, como función de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el fomento de las sociedades cooperativas. También la Constitución Española, Vínculo a legislación en el artículo 129.2, ordena a los poderes públicos fomentar las sociedades cooperativas mediante una legislación adecuada. Recogiendo estos mandatos, la Junta de Extremadura promovió la Ley 2/1998 Vínculo a legislación, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura, que impone en su artículo 165 Vínculo a legislación a la Junta de Extremadura la obligación de estimular la actividad que desarrollen las sociedades cooperativas, así como la Ley 8/2006, de 23 de diciembre, de sociedades cooperativas especiales de Extremadura, pero también los diversos Decretos que se han venido sucediendo durante más de veinte años para fomentar el empleo, la inversión y el asociacionismo en la Economía Social.

Mediante el Real Decreto 641/1995, de 21 de abril, se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de cooperativas, calificación y registro administrativo de sociedades anónimas laborales y programas de apoyo al empleo.

Por su parte, el Plan de Fomento y Calidad del Empleo de Extremadura 2008-2011, suscrito por la Junta de Extremadura, la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura y los agentes económicos y sociales de la Comunidad Autónoma, avala este tipo de programas, contemplando en su prioridad 5 “Fomento del empleo y del autoempleo” la medida 5.3.3 “Acciones integradas de empleo en economía social y Tercer Sector”.

En la actualidad, las cooperativas, las sociedades laborales y los trabajadores autónomos de Extremadura están vertebrados a través de varias entidades asociativas que aglutinan a casi la totalidad de las empresas que conforman este sector en la Región. Estas asociaciones realizan una importante labor de apoyo y promoción y representan a un conjunto de promotores de actividad económica de especial interés para el mercado de trabajo de Extremadura y en particular de sus zonas rurales.

De acuerdo con lo anterior, el presente Decreto establece un nuevo programa de subvenciones para apoyar el funcionamiento de las entidades asociativas de la economía social de Extremadura, con el fin de promocionar la economía social y el autoempleo, como medida de fomento del empleo de calidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Por otra parte, este Decreto introduce una modificación del Decreto 107/2009, de 8 de mayo, por el que se regulan los Programas de Talleres de Recualificación para el Empleo, con el fin de adecuar la determinación de la financiación de los talleres de recualificación a las necesidades derivadas de la ejecución de dichos programas por la Consejería de Igualdad y Empleo, a través del Servicio Extremeño Público de Empleo.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Igualdad y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el 28 de agosto de 2009, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. El presente Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a apoyar el funcionamiento de las entidades asociativas de la economía social y el autoempleo, para que puedan conseguir de forma eficaz el cumplimiento de los fines que le son propios, como medida de promoción de la economía social y de fomento del empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las subvenciones se otorgarán en el marco de los siguientes programas:

- Programa I: Ayudas a entidades asociativas de sociedades cooperativas, de sociedades laborales, así como de trabajadores autónomos.

- Programa II: Ayudas a entidades asociativas de la economía social.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en el Programa I, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en el presente Decreto, las entidades asociativas de ámbito regional de sociedades cooperativas, de sociedades laborales, así como de trabajadores autónomos, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en el Programa II, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en el presente Decreto, las confederaciones de ámbito regional, que integren al menos a seis entidades asociativas de sociedades cooperativas, de sociedades laborales y/o de trabajadores autónomos, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

Los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos para acceder a la subvención:

a) Tener ámbito de actuación regional en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Tener personalidad jurídica y no encontrarse en proceso de disolución.

c) Estar inscritos en el correspondiente registro público de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando este requisito fuera exigible conforme a la normativa aplicable.

d) No hallarse incurso en alguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarios que se señalan en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Tener sede en la Comunidad Autónoma de Extremadura, entendiendo por tal disponer de oficina o delegación permanente en Extremadura.

Artículo 4. Gastos subvencionables.

1. Son subvencionables con cargo a las subvenciones establecidas en el presente Decreto, los siguientes gastos generales, siempre que se realicen en el ejercicio económico correspondiente a cada convocatoria y estén relacionados con la naturaleza de su actividad y la consecución de los fines que les son propios a las entidades beneficiarias:

a) Gastos de personal, excepto las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas.

b) Gastos de viaje.

c) Arrendamientos y cánones.

d) Reparaciones y conservación de las sedes oficiales.

e) Servicios profesionales independientes, incluidos los gastos derivados de informe de auditoría emitido para la justificación de la subvención.

f) Primas de seguros.

g) Publicidad, propaganda y relaciones públicas.

h) Material de oficina, fotocopias e imprenta.

i) Comunicaciones.

j) Gastos de suministros eléctricos, de telefonía y de agua.

k) Cuotas tanto de suscripción a publicaciones e inscripción en actividades como las abonadas por pertenencia a otras asociaciones nacionales o internacionales.

La cuantía de la subvención por los gastos de viaje señalados en la letra b) anterior será, como máximo, la fijada en el Decreto 287/2007 Vínculo a legislación, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

2. En ningún caso serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Los gastos de personal y los gastos por servicios profesionales que pudieran derivarse de la contratación de algún miembro de los órganos de gobierno de la entidad solicitante.

b) Los gastos que, en concepto de prestación de servicios, abone la entidad solicitante a otras entidades asociativas que integre o en las que se encuentre integrada.

c) Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

3. En todo caso, serán subvencionables los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en el presente Decreto, en los términos establecidos en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Artículo 5. Cuantía de las subvenciones.

La cuantía de las subvenciones previstas en el presente Decreto será la siguiente:

Programa I:

a) Para el funcionamiento de las entidades asociativas de sociedades cooperativas y de sociedades laborales, así como de trabajadores autónomos, que no pertenezcan a una confederación de ámbito regional, se subvencionará hasta el 80% de los gastos subvencionables, con el límite de 18.000 euros por entidad.

b) Para el funcionamiento de las entidades asociativas de sociedades cooperativas y de sociedades laborales, así como de trabajadores autónomos, que pertenezcan a una confederación de ámbito regional, se subvencionará hasta el 80% de los gastos subvencionables, con el límite de 30.000 euros por entidad.

Programa II: Se subvencionará hasta el 100% de los gastos subvencionables, con el límite de 150.000 euros y, en todo caso, con el límite del crédito total destinado a la financiación de este programa y fijado en cada convocatoria, procediendo, en el caso de insuficiencia presupuestaria para atender al global de las solicitudes, al prorrateo del importe del crédito existente entre los beneficiarios de la subvención.

Artículo 6. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1. La solicitud de subvención, suscrita por el representante de la entidad y dirigida al Director Gerente del SEXPE, deberá presentarse en los Servicios Centrales o Centros de Empleo del SEXPE, sin perjuicio de la posibilidad de su presentación en los Centros de Atención Administrativa y Oficinas de Respuesta Personalizada o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La solicitud se formalizará de acuerdo con el modelo normalizado que se establece como Anexo I del presente Decreto que deberá acompañarse de los documentos que se especifican en el citado Anexo.

En la solicitud de subvención las entidades solicitantes podrán prestar su consentimiento para que la Consejería de Igualdad y Empleo, o en su caso el SEXPE, puedan recabar de los organismos públicos competentes la información necesaria para comprobar los extremos referidos al cumplimiento de los requisitos y condiciones derivadas del presente Decreto y, en particular, los certificados acreditativos de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, así como al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 125/2005 Vínculo a legislación, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura. En caso de no prestarse dicha autorización, o bien si se revocara la inicialmente prestada, la acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones referidas se efectuará mediante certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la Orden anual de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Excepcionalmente, para el ejercicio de 2009, cuya convocatoria anual se realiza de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional tercera, el plazo de presentación de solicitudes se contará desde el día siguiente a la fecha de publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 7. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en el presente Decreto se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, en los términos establecidos en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No obstante, en el caso del Programa II, se procederá al prorrateo del importe del crédito existente entre los solicitantes de la subvención que cumplan los requisitos previstos en el presente Decreto.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por la Consejera de Igualdad y Empleo y publicada en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 8. Criterios de valoración.

Para la concesión de las subvenciones en el Programa I del presente Decreto, se tendrán en cuenta los siguientes criterios objetivos y ponderación:

1. Representación institucional. A estos efectos se tendrá en cuenta:

a) Estar presente o representado en organismos públicos, consejos autonómicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura: hasta 24 puntos.

b) Ostentar representación institucional a través de procesos electorales: 5 puntos.

2. Volumen de afiliación: hasta 10 puntos.

a) En el caso de entidades asociativas, de sociedades cooperativas y de sociedades laborales, se computará el número de socios y socios trabajadores de cada sociedad cooperativa y sociedad laboral que integran la entidad asociativa.

b) En el caso de organizaciones de autónomos, se computará el número de personas físicas que integran la entidad asociativa.

3. Pertenencia a confederaciones de economía social de ámbito regional de la Comunidad Autónoma de Extremadura: 5 puntos.

Artículo 9. Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo.

2. Una vez completada la documentación de los expedientes, las solicitudes serán sometidas a informe por una Comisión de Valoración, compuesta por los siguientes miembros:

- Presidente/a: El/la titular del Servicio a quien corresponda la gestión del programa o persona a la que se asignen sus funciones.

- Un/a funcionario/a adscrito/a al Servicio encargado de la gestión del programa, que actuará como Secretario/a, con voz y voto.

- Un/a técnico adscrito/a al Servicio encargado de la gestión del programa, que actuará como vocal.

Artículo 10. Resolución.

1. La resolución del procedimiento corresponde al titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, a propuesta del titular de la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, previo informe de la Comisión de Valoración prevista en el artículo anterior.

2. El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria anual en el Diario Oficial de Extremadura.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 42.2 de la Ley 5/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2009.

3. Las resoluciones de los expedientes instruidos al amparo de este Decreto no agotan la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 103 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y contra ellas podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de empleo, en los términos previstos en el artículo 101 de la citada Ley, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la disposición adicional primera de la Ley 7/2001 Vínculo a legislación, de 14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, la no consecución íntegra de los objetivos, la realización parcial de la actividad y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones y, en su caso, al reintegro de la misma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 del presente Decreto. En ningún caso las variaciones podrán suponer un aumento de la subvención inicialmente concedida.

5. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura, con expresión del programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención, en los términos establecidos en el artículo 18.1 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 11. Justificación y abono de la subvención.

1. Los gastos que se justifiquen se corresponderán con los costes realizados y efectivamente pagados por los beneficiarios.

2. No serán justificables en ningún caso los gastos efectuados en ejercicios anteriores al de la convocatoria de las subvenciones.

3. Se subvencionarán gastos anteriores o posteriores a la solicitud de la ayuda y hasta la fecha de finalización del periodo de justificación. Dichos gastos deberán justificarse de una sola vez para cada proyecto integrado. En todo caso, con carácter previo al abono de la subvención, el beneficiario deberá justificar haber realizado la actuación que fundamenta la concesión de la misma.

4. Esta justificación deberá realizarse en el plazo máximo de 5 días naturales a contar desde el siguiente a la fecha de finalización del periodo de justificación, que se fija en el 1 de diciembre, mediante la presentación por parte de la entidad beneficiaria, de certificación conforme al Anexo IV del presente Decreto, al que se acompañará informe de auditoría, según modelo Anexo, emitido por auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, en el que se dará cuenta de que la naturaleza, cuantía y características de los gastos corresponden a los fines para los que se concedió la subvención de conformidad con las bases sentadas en el presente Decreto, aseverando que los gastos corresponden al periodo subvencionado, acreditando la realización efectiva de los pagos y la correcta y adecuada justificación económica de los costes incurridos por la entidad beneficiaria.

5. Para proceder al pago de las ayudas el beneficiario deberá estar dado de alta en el Subsistema de terceros de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

Sin perjuicio del resto de obligaciones generales previstas en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el presente Decreto y en la resolución de concesión, las entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones específicas:

a) Realizar la actuación que fundamenta la concesión de la subvención, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión de la misma.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Comunicar cualquier modificación que se produzca respecto a las circunstancias y condiciones tenidas en cuenta para la concesión, así como a los compromisos y obligaciones asumidos por el beneficiario.

d) Facilitar los informes, inspecciones y otros actos de investigación que la Administración disponga en orden a la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse o se haya pronunciado la resolución.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Extremeño Público de Empleo, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Junta de Extremadura y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, así como, en su caso, a las de las instituciones de la Unión Europea.

f) Comunicar la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración, ente público o privado, nacional o internacional, tanto en el momento de la solicitud como con posterioridad a su presentación, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, pudiendo ello dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

g) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al abono de la subvención, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social. Al objeto de la citada acreditación se estará a lo dispuesto en el artículo 6 del presente Decreto, debiendo aportarse los certificados de estar al corriente emitidos por los órganos competentes en el caso de no otorgarse la autorización para la comprobación de oficio.

h) Proceder al reintegro de la subvención en los supuestos y de acuerdo con los términos previstos en el presente Decreto.

i) Adoptar las medidas de difusión y publicidad contenidas en el artículo 15 de este Decreto.

Artículo 13. Concurrencia de subvenciones.

Las subvenciones reguladas en el presente Decreto serán compatibles con cualquier otra clase de subvenciones, ayudas o ingresos obtenidos para la misma finalidad. No obstante lo anterior, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad subvencionada, debiéndose reintegrar el exceso obtenido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

A estos efectos, los solicitantes deberán comunicar en el momento de la presentación de la solicitud, y posteriormente hasta la concesión de las subvenciones reguladas en este Decreto, todas las subvenciones concedidas para el mismo concepto subvencionable.

Artículo 14. Pérdida del derecho y reintegro de la subvención.

1. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto o en la resolución de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención concedida y, en su caso, al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas. Serán causas asimismo de revocación y, en su caso, de reintegro de la subvención las establecidas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El órgano gestor podrá tener en cuenta el principio de proporcionalidad, para modular la revocación de la subvención percibida, al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido el beneficiario.

Serán criterios para la aplicación del cálculo de proporcionalidad en la declaración de pérdida del derecho a la subvención los siguientes:

a) Si los gastos justificados fueran de cuantía inferior al importe de la subvención concedida, se procederá a la disminución proporcional de la misma, siempre y cuando se mantenga el destino y finalidad para la cual fue concedida dicha ayuda.

b) En el caso de obtención concurrente de otras aportaciones, el exceso obtenido sobre el coste total en el que se haya incurrido por la realización de la actividad.

3. El procedimiento de revocación y, en su caso de reintegro, de las subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Junta de Extremadura.

4. En el acuerdo por el que se inicie el procedimiento de revocación y, en su caso, de reintegro deberán indicarse la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la subvención afectado.

5. El acuerdo será notificado al beneficiario, concediéndole un plazo de quince días para que alegue o presente los documentos que estime pertinentes.

6. El inicio del procedimiento de revocación y, en su caso, de reintegro interrumpirá el plazo de prescripción de que dispone la Administración para exigir el reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

7. La resolución del procedimiento de revocación y, en su caso, de reintegro identificará el obligado al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa de reintegro que concurre de entre las previstas en el artículo 37 de la referida Ley y el importe de la subvención a reintegrar.

8. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de revocación y, en su caso, de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, de conformidad con cuanto dispone el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en los apartados 5 y 6 del artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La citada resolución no pone fin a la vía administrativa, siendo susceptible de recurso ante el titular de la Consejería competente en materia de empleo.

Artículo 15. Cofinanciación del Fondo Social Europeo. Información y publicidad.

1. Las subvenciones reguladas en el presente Decreto podrán estar cofinanciadas con cargo al programa operativo de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal “Adaptabilidad y Empleo” (2007ES05UPO001), en el eje prioritario 1 y tema prioritario 62, imputable al periodo de programación 2007-2013, con un porcentaje de cofinanciación del 80%.

El Fondo Social Europeo contribuye en la ejecución de las prioridades de la Comunidad Europea por lo que respecta al refuerzo de la cohesión económica y social, mejorando el empleo y las oportunidades de trabajo, favoreciendo un alto nivel de empleo y la creación de más y mejores puestos de trabajo. “El Fondo Social Europeo invierte en tu futuro”.

2. Las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo están sujetas a las normas de información y publicidad que establece el Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión.

En particular, la participación en las acciones de empleo concedidas al amparo de este Decreto supone la aceptación a ser incluido en la lista pública que se recoge en el artículo 7.2 d) del citado Reglamento.

3. Las entidades beneficiarias deberán hacer constar en toda información o publicidad que realicen sobre la actividad objeto de la subvención, que la misma ha sido financiada por el Servicio Extremeño Público de Empleo de la Consejería de Igualdad y Empleo de la Junta de Extremadura, con la cofinanciación del Fondo Social Europeo, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 50/2001 Vínculo a legislación, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990 Vínculo a legislación, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones.

Disposición adicional primera. Normativa aplicable.

En lo no previsto por el presente Decreto se estará a lo dispuesto en los preceptos de carácter básico contenidos en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, en la Ley 5/2007 Vínculo a legislación, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en la Ley 5/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2009, en el Decreto 77/1990 Vínculo a legislación, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones, modificado por el Decreto 50/2001 Vínculo a legislación, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura, y en el Decreto 3/1997 Vínculo a legislación, de 9 de enero, de devolución de subvenciones.

Disposición adicional segunda. Disponibilidad presupuestaria.

La concesión de las subvenciones previstas en el presente Decreto por el Servicio Extremeño Público de Empleo queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio, con el límite de los créditos que resulte aprobado para la respectiva convocatoria, con independencia de que pueda aumentarse, antes de resolver, en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias.

Disposición adicional tercera. Convocatoria ejercicio 2009.

Se aprueba la primera convocatoria, correspondiente al ejercicio 2009, que se rige con carácter general por las bases contenidas en el presente Decreto, y con carácter particular, en atención a las exigencias derivadas de su aprobación, por las siguientes disposiciones:

1. Financiación.

La cuantía de los créditos para ambos programas en la presente convocatoria se distribuye del siguiente modo:

Programa I: El crédito total destinado a la financiación de este programa es de 336.000 €, con cargo a la Aplicación presupuestaria 1405322A48900 y Proyecto de gastos 2005190040006 “Ayudas a la formación, difusión y fomento de la Economía Social”, cofinanciado por el FSE.

Programa II: El crédito total destinado a la financiación de este programa es de 150.000 €, con cargo a la Aplicación presupuestaria 1405322A48900 y Proyecto de gastos 2005190040006 “Ayudas a la formación, difusión y fomento de la Economía Social”, cofinanciado por el FSE.

Con arreglo a lo dispuesto en el apartado dos del artículo 41 de la Ley 5/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2009, dicho importe total podrá aumentarse antes de resolver la concesión de las subvenciones, en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias afectadas a dicho programa, sin necesidad de conceder un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Las subvenciones previstas en la presente disposición podrán estar cofinanciadas con cargo al programa operativo de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal “Adaptabilidad y Empleo” (2007ES05UPO001), en el eje prioritario 1 y tema prioritario 62, imputable al periodo de programación 2007-2013, con un porcentaje de cofinanciación del 80%.

2. Plazo de presentación de solicitudes.

Con arreglo a lo previsto en el artículo 6.3, el plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de Extremadura.

Disposición adicional cuarta. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, se establece en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición adicional quinta. Modificación del Decreto 107/2009, de 8 de mayo, por el que se regulan los Programas de Talleres de Recualificación para el Empleo.

Se modifica el Decreto 107/2009, de 8 de mayo, por el que se regulan los Programas de Talleres de Recualificación para el Empleo y se aprueba la primera convocatoria del Programa de Talleres de Recualificación para emprendedores en el ámbito de la dependencia, correspondiente al año 2009, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 27 que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 27. Aportación de la Consejería de Igualdad y Empleo a los proyectos de los talleres de recualificación.

La Consejería de Igualdad y Empleo financiará los costes de formación y funcionamiento de los trabajadores desempleados, y los costes salariales de los alumnos trabajadores, definidos en el artículo 16 del presente Decreto. El salario de los alumnos trabajadores será de 1,5 veces el salario mínimo interprofesional anualmente establecido.

La aportación de la Consejería de Igualdad y Empleo a los proyectos formativos podrá ser complementada por las posibles aportaciones de otros organismos públicos”.

Dos. Se añade un apartado 5 al artículo 38, con la siguiente redacción:

“5. No obstante lo anterior, cuando los proyectos sean ejecutados por el Servicio Extremeño Público de Empleo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34, la aportación de la Consejería de Igualdad y Empleo se determinará según lo establecido en el artículo 27 para los talleres de recualificación dirigidos prioritariamente a desempleados del sector de la construcción”.

Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.

Se faculta al titular de la Consejería de Igualdad y Empleo de la Junta de Extremadura para adoptar las medidas que considere oportunas para el desarrollo y aplicación de este Decreto, así como a modificar o desarrollar los Anexos que se acompañan al mismo.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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