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  • EDICIÓN DE 04/09/2009
 
 

Becas para la preparación de oposiciones para el ingreso en las Carreras Judicial y Fiscal y en los Cuerpos de Secretarios Judiciales, Abogados del Estado, Médicos Forenses y Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses

04/09/2009
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Se convocan becas para contribuir en los gastos ocasionados a los opositores por la preparación de procesos selectivos para el ingreso en la Carrera Judicial o Fiscal o en los Cuerpos de Secretarios Judiciales, Abogados del Estado, Médicos Forenses o Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y de Ciencias Forenses.

Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la convocatoria de becas para contribuir en los gastos ocasionados a los opositores por la preparación de procesos selectivos para el ingreso en la Carrera Judicial o Fiscal o en los Cuerpos de Secretarios Judiciales, Abogados del Estado, Médicos Forenses o Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y de Ciencias Forenses.

2. Estas subvenciones, destinadas a opositores que cumplan los requisitos establecidos en estas bases y en la correspondiente convocatoria, consistirán en becas de otorgamiento directo.

3. Se reservará un porcentaje del 5% de estas becas para personas con discapacidad. En caso de ser declaradas desiertas se acumularán a las restantes.

Dotación y características de las becas.

1. La cuantía de cada beca y el número total de las ofertadas se determinará en cada convocatoria, dentro de las disponibilidades presupuestarias.

2. Las becas se solicitarán en cada convocatoria, la cual tendrá periodicidad anual. No cabrá renovación automática de la concesión de becas.

3. Un mismo beneficiario de beca podrá serlo únicamente durante un máximo de 3 años, cualquiera que sea el proceso selectivo para el que se concedió la beca.

4. En el caso de que la previsión presupuestaria no permitiera atender la totalidad de las solicitudes de becas, se atenderá a los criterios de valoración de las solicitudes dispuestos en el artículo 5 de la presente Orden.

Requisitos de los beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las becas reguladas en la presente Orden aquellas personas que, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:

a) Reunir los requisitos exigidos en la última convocatoria de acceso a la Carrera o Cuerpo correspondiente según la beca que se solicite.

b) No incurrir en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y cumplir los requisitos establecidos en el artículo 14 de dicha Ley.

c) No estar disfrutando de ayudas o subvenciones para el mismo objeto de entes públicos ni privados.

d) Contar con la dirección de un centro especializado o un preparador para orientar el proceso de preparación. A estos efectos, se considerará centro especializado aquél que sea reconocido como tal por el Centro de Estudios Jurídicos, y preparador a la persona cuya idoneidad sea reconocida por dicho Centro.

e) Acreditar un máximo de renta del solicitante o, en su caso, de los familiares de los que dependa económicamente, en concepto de base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio fiscal anterior, de acuerdo con la cuantía que establezca cada convocatoria. En caso de que el solicitante alegue su independencia familiar y económica, deberá acreditar fehacientemente esta circunstancia, los medios económicos con los que cuenta y la titularidad o alquiler de su domicilio, entendiéndose por éste aquél en que resida mientras prepara la oposición.

f) Acreditar un expediente académico de la licenciatura o grado exigido en cada convocatoria de oposiciones, según la Carrera o Cuerpo para cuya preparación se solicite la beca, con la puntuación media mínima que establezca la convocatoria de becas.

g) Declarar estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos previstos en la normativa vigente.

Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las becas tendrán asimismo las siguientes obligaciones:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar el cumplimiento de las condiciones o requisitos previstos para la concesión de las becas.

b) Justificar el cumplimiento de la finalidad de la beca mediante la presentación de la documentación justificativa en el plazo y forma previstos en el artículo 11 de esta Orden.

Criterios de valoración.

1. Para el otorgamiento de estas becas se aplicarán los siguientes criterios:

a) Situación económica del solicitante:

1.º Se valorará de 1 a 4 puntos el importe de la base imponible del IRPF del solicitante y, en su caso, de los restantes miembros de su Unidad familiar a efectos tributarios, conforme a los criterios de puntuación establecidos en la convocatoria anual.

2.º Si el solicitante dependiera económicamente de sus familiares, la valoración se realizará sobre la base imponible del IRPF de dichos familiares.

3.º Si la Unidad familiar, sea la del solicitante o la formada por los familiares de los que él dependa económicamente, tuviera más de tres miembros, por cada uno de los miembros a partir del cuarto se otorgarán 0,25 puntos.

b) Expediente académico: el expediente académico de la licenciatura o grado exigido en cada convocatoria de oposiciones, según la Carrera o Cuerpo para cuya preparación se solicite la beca, se valorará de 1 a 4 puntos, conforme a los criterios de puntuación establecidos en la convocatoria anual.

c) Formación previa: la formación anterior acreditada por la superación de pruebas en la última convocatoria de oposición concluida para el ingreso en la Carrera o Cuerpo correspondiente, se valorará conforme a los siguientes criterios:

1.º En el caso de que haya tres ejercicios, por cada ejercicio superado hasta un máximo de dos: 0,5 puntos.

2.º En el caso de que haya cinco ejercicios, por cada ejercicio superado hasta un máximo de cuatro: 0’25 puntos.

2. En el caso de que se produzca empate en la puntuación de los aspirantes, prevalecerá el criterio de la situación económica del solicitante.

3. Las resoluciones anuales de dichas convocatorias podrán, en su caso, actualizar los tramos de base imponible o de calificaciones académicas sobre los que se aplicarán las puntuaciones establecidas en los apartados a) y b) de este artículo.

Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento que se establece en la presente Orden es el de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El procedimiento de concesión de las becas se realiza mediante la valoración de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en estas bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria.

2. El procedimiento para la concesión de las becas se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por resolución del/la Director/a del Centro de Estudios Jurídicos, rigiéndose a estos efectos por el procedimiento previsto en el Capítulo II del Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de acuerdo con los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las solicitudes de becas se formalizarán en el impreso oficial que figure como anexo en la resolución por la que se efectúe la convocatoria y en el plazo, lugar y forma que se determine en dicha resolución.

4. Sólo se solicitará una beca por convocatoria. La presentación en la misma convocatoria de varias solicitudes de becas para la preparación de procesos selectivos para el ingreso en distintas Carreras o Cuerpos determinará la exclusión de todas ellas.

5. Se podrá solicitar una única beca en el caso de la preparación de procesos selectivos de ingreso en la Carrera Judicial o Fiscal, en tanto se trata de un mismo proceso selectivo.

Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las becas y plazo en que será notificada la resolución.

1. Corresponde la instrucción del procedimiento a la Secretaría General del Centro de Estudios Jurídicos, que realizará cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales haya de formularse la propuesta de resolución.

2. La evaluación de las solicitudes se realizará por una Comisión que tendrá la siguiente composición:

a) Para todas las becas: la Presidencia de la Comisión de Evaluación corresponderá al o a la Secretario/a General del Centro de Estudios Jurídicos, la Vicepresidencia al/la Jefe/a de Estudios del Centro de Estudios Jurídicos, y la Secretaría a un/a Jefe/a de Servicio o Sección de la Secretaría General del Centro de Estudios Jurídicos.

b) Comisión de Evaluación de las becas para la preparación de oposiciones para el ingreso en las Carreras Judicial y Fiscal: estará compuesta también por tres vocales, uno en representación de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado que reúna la condición de miembro de la Carrera Fiscal, otro en representación del Consejo General del Poder Judicial que ejerza como Letrado en éste y que pertenezca a la Carrera Judicial, y otro en representación del Centro de Estudios Jurídicos.

c) Comisión de Evaluación de las becas para la preparación de oposiciones para el ingreso en el Cuerpo de Secretarios Judiciales: estará compuesta también por dos vocales, uno designado por el/la Directora/a General de Modernización de la Administración de Justicia, y otro en representación del Centro de Estudios Jurídicos.

d) Comisión de Evaluación de las becas para la preparación de oposiciones para el ingreso en el Cuerpo de Abogados del Estado: estará compuesta también por dos vocales, uno en representación de la Abogacía General del Estado - Dirección del Servicio Jurídico del Estado, y otro en representación del Centro de Estudios Jurídicos.

e) Comisión de Evaluación de las becas para la preparación de oposiciones para el ingreso en el Cuerpo de Médicos Forenses y en el Cuerpo de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses: estará compuesta también por dos vocales, uno designado por el Director del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, y otro en representación del Centro de Estudios Jurídicos.

3. Con la finalidad de asistir y/o asesorar a la Comisión en sus funciones de evaluación de solicitudes, el presidente de la misma, podrá invitar a participar en ella a cualquier persona que se considere de interés a dicho efecto.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de evaluación, formulará la propuesta de resolución que, debidamente motivada, se elevará al órgano competente para resolver el procedimiento.

5. La resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, se dictará por el/la Director/a del Centro de Estudios Jurídicos, será motivada y se publicará en la forma que se determine en la resolución de convocatoria.

6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución por la que se efectúe la convocatoria. El vencimiento del plazo máximo previsto, sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de concesión de ayudas.

Criterios de graduación de posibles incumplimientos.

1. En caso de incumplimiento parcial de las condiciones exigidas para la concesión de la beca, la Comisión de evaluación prevista en el artículo 7.2 de la presente Orden estudiará la disminución de la beca en proporción al grado de cumplimiento de los requisitos por el beneficiario.

2. Para determinar el porcentaje del importe de la beca que deba reintegrar el beneficiario se aplicarán los siguientes criterios:

a) Incumplimiento total de los fines de la beca para los que se presentó la solicitud: 100%.

b) Incumplimiento parcial de los fines de la beca para los que se presentó la solicitud: 40%.

c) Alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca, en los casos en que dicha alteración no suponga un incumplimiento de la actividad a realizar por parte del beneficiario: 30%.

Revisión, reintegro y régimen sancionador.

1. El incumplimiento de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las becas previstas en los artículos 3, 4, 5, y 6 podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión de acuerdo con los criterios de graduación que se establecen en el artículo 8.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de beca, y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la beca hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y conforme al procedimiento establecido en los artículos 41 a 43 (procedimiento de reintegro) de esta ley.

3. Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades y cuantía proporcionales que correspondan en el caso de renuncia del beneficiario en cualquier momento y por cualquier motivo que alegue, conforme al procedimiento establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los artículos 41 a 43 (procedimiento de reintegro).

4. Los beneficiarios de las becas estarán sometidos a las responsabilidades y al régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establecen los artículos 52 a 69 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Incompatibilidades de estas becas.

1. El disfrute de estas becas será incompatible con la obtención concurrente de cualesquiera subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados con la misma finalidad formativa. En el caso de que el beneficiario se encontrara disfrutando de otra ayuda anteriormente concedida, deberá presentar documentación justificativa que acredite su renuncia a aquélla al inicio del período de disfrute de la ayuda objeto de esta Orden.

2. Resultará incompatible la concesión, en la misma convocatoria, de varias becas para la preparación de procesos selectivos para el acceso a distintas Carreras o Cuerpos.

Plazo y justificación del cumplimiento del fin de la subvención.

1. Los beneficiarios de las becas deberán justificar el cumplimiento del fin de la subvención en el mes siguiente al transcurso de 1 año completo desde el momento del pago de la beca.

2. El cumplimiento del fin de la subvención se justificará mediante la presentación de fotocopia compulsada de la solicitud de participación en el proceso selectivo por el que se concedió la subvención y la aportación de declaración original de cada centro especializado o preparador bajo cuya dirección el beneficiario preparó las oposiciones para ese proceso selectivo durante el año transcurrido desde el pago de la beca.

3. La justificación se presentará a través de registros oficiales, como el registro del Centro de Estudios Jurídicos (calle Juan del Rosal, n.º 2, 28040 Madrid) o cualquiera de los registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, de acuerdo con lo previsto en este artículo 38.4, podrán presentarse también a través de las oficinas de Correos (Sociedad Estatal S.A.) mediante correo administrativo (regulado en el artículo 31 del Reglamento por el que se regula la prestación de servicios postales - Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre - que desarrolla la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal).

4. La no presentación en plazo y forma de la documentación justificativa contemplada en el apartado 2.º de este artículo determinará el inicio del procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas, conforme al procedimiento establecido en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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