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  • EDICIÓN DE 04/09/2009
 
 

Modificación del Programa de Ayudas para el Impulso de la Competitividad Empresarial

04/09/2009
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Decreto 197/2009, de 28 de agosto, por el que se modifica puntualmente el Decreto 37/2007, de 6 de marzo, por el que se establece el Programa de Ayudas para el Impulso de la Competitividad Empresarial en Extremadura (DOE de 3 de septiembre de 2009). Texto completo. (Ref. Iustel §021598 Vínculo a legislación)

El Decreto 197/2009 modifica el artículo 6 del Decreto 37/2007, de 6 de marzo, por el que se establece el Programa de Ayudas para el Impulso de la Competitividad Empresarial en Extremadura.

El Decreto 37/2007, de 6 de marzo, por el que se establece el Programa de Ayudas para el Impulso de la Competitividad Empresarial en Extremadura puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 197/2009, DE 28 DE AGOSTO, POR EL QUE SE MODIFICA PUNTUALMENTE EL DECRETO 37/2007, DE 6 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROGRAMA DE AYUDAS PARA EL IMPULSO DE LA COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL EN EXTREMADURA.

El Decreto 37/2007 Vínculo a legislación, de 6 de marzo, por el que se establece el programa de ayudas para el impulso de la competitividad empresarial en Extremadura, publicado en el DOE n.º 30, de 13 de marzo, prevé en su disposición final segunda que el programa de ayudas dispuesto en el mismo se establece de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas, modificado por el Reglamento (CE) n.º 364/2004 de la Comisión, de 25 de febrero de 2004, con vistas a ampliar su alcance a las ayudas de investigación y desarrollo, por el Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el Reglamento (CE) 1628/2006 de la Comisión, de 24 de octubre de 2006, con vistas a ampliar su alcance a las ayudas regionales a la inversión. Estableciendo la propia disposición final segunda que cualquier modificación en las anteriores normas que entre en contradicción con el referido Decreto será de inmediata aplicación al mismo.

El Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008 (Diario Oficial de la Unión Europea L 214, de 9 de agosto de 2008), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de la CE (Reglamento de Exención por categorías) viene a sustituir al mencionado Reglamento (CE) n.º 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001 y por lo tanto, la aplicación del programa de ayudas para el impulso de la competitividad empresarial en Extremadura debe basarse en este nuevo Reglamento. Ello exige la modificación de algunos de los aspectos regulados por el Decreto 37/2007 Vínculo a legislación, de 6 de marzo, y así como tener en cuenta dichas modificaciones en las convocatorias de ayudas tanto, las que se hallen en curso en el momento de publicarse el presente Decreto como en las convocatorias que puedan realizarse hasta el año 2013, por tratarse del año en que finaliza la vigencia del programa de ayudas para el impulso de la competitividad empresarial y la propia aplicabilidad del nuevo Reglamento de Exención por categorías que finaliza el 31 de diciembre de 2013.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Comercio e Innovación y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 28 de agosto de 2009, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del apartado 4 del artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 37/2007, de 6 de marzo.

En el apartado 4 del artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 37/2007, de 6 de marzo, se incluyen dos nuevas letras, la i) y la j), que cuentan con la siguiente redacción:

“i) No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

j) No tener la consideración de empresa en crisis conforme al artículo 1 apartado 7 del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008”.

Disposición transitoria única. Expedientes del Decreto 37/2007 Vínculo a legislación, de 6 de marzo, no resueltos.

Todos aquellos expedientes presentados al amparo del Decreto 37/2007 Vínculo a legislación, de 6 de marzo, en los que no hayan recaído resolución a la entrada en vigor del presente Decreto se les aplicará la modificación contenida en el artículo único, en cumplimiento de lo señalado en la disposición final segunda del Decreto 37/2007 Vínculo a legislación, de 6 de marzo.

Disposición final primera. Derecho europeo.

El presente Decreto así como el Decreto 37/2007 Vínculo a legislación, de 6 de marzo, se encuentran sometidos a las normas indicadas en el Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado. Por tanto, cualquier modificación en las mismas que entre en contradicción con los mencionados Decretos será de inmediata aplicación a los mismos.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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