ORDEN EDU/1772/2009, DE 28 DE AGOSTO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA FINANCIAR GASTOS DE TRANSPORTE Y RESIDENCIA DEL ALUMNADO QUE CURSE BACHILLERATO, PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL, CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO O SUPERIOR O ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS EN CENTROS PÚBLICOS DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN O ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS EN ESCUELAS DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.
La Ley Orgánica 2/2006 , de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 83.1 señala que para garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educación, los estudiantes con condiciones socioeconómicas desfavorables tendrán derecho a obtener becas y ayudas al estudio. En la enseñanza postobligatoria las becas y ayudas al estudio tendrán en cuenta además el rendimiento escolar de los alumnos.
Por otro lado, el artículo 46.1 b) de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, establece que la Administración de la Comunidad concederá subvenciones a familias con la finalidad de promover la calidad de la enseñanza y la escolarización del alumnado del medio rural en todos los niveles educativos, alumnos de enseñanzas obligatorias y no obligatorias que hayan de estar escolarizados en un municipio próximo al de su residencia o a una distancia que lo justifique de acuerdo con la normativa al efecto, mediante subvenciones que serán destinadas a financiar los gastos de residencia o transporte escolar de los alumnos que no puedan hacer uso de los servicios de transporte escolar contratados al efecto por la Administración autonómica. Estas Subvenciones, señala el artículo 46.2 de la citada Ley, se concederán previa convocatoria pública y su cuantía se fijará en función de los costes concretos de la actividad subvencionada así como, en su caso, de las circunstancias socioeconómicas de la unidad familiar, de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras.
En este sentido, la Orden EDU/1495/2006, de 20 de septiembre modificada por la Orden EDU/1533/2008 de 29 de agosto, establece las bases reguladoras de las ayudas para financiar el gasto del transporte escolar y residencia del alumnado que curse segundo Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior y Enseñanzas artísticas en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación y Enseñanzas artísticas en Escuelas de la Comunidad de Castilla y León.
Asimismo, las modificaciones introducidas por la administración educativa estatal en las convocatorias de ayudas para estos estudios, exigen una adecuación de las bases en el ámbito autonómico para garantizar una adecuada interrelación de ambas en beneficio de los ciudadanos interesados.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008 , de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León, y en la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001 , del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León.
DISPONGO
Artículo 1.- Objeto.
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas establecidas por Ley al amparo del artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones para financiar gastos de transporte y residencia del alumnado que curse bachillerato, programas de cualificación profesional inicial, ciclos formativos de grado medio o superior o enseñanzas artísticas en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación o enseñanzas artísticas en Escuelas de la Comunidad de Castilla y León
Artículo 2.- Requisitos de los beneficiarios.
1. Para ser beneficiario de ayuda al estudio destinada a financiar gastos de transporte será necesario reunir los siguientes requisitos:
a) Estar matriculado, en el curso académico correspondiente, en alguno de los centros y estudios siguientes:
1.º- En centros públicos de la Consejería de Educación de la Comunidad de Castilla y León cursando:
- Bachillerato.
- Formación Profesional.
- Programas de Cualificación Profesional Inicial.
- Enseñanzas Artísticas.
2.º- En otros centros, cursando:
- Estudios superiores de arte dramático en la Escuela Superior de Arte Dramático de Castilla y León.
- Estudios superiores del vidrio en la Escuela Superior del Vidrio de la Real Fábrica de Cristales de La Granja.
- Enseñanzas elementales o profesionales de danza en la Escuela Profesional de Danza de Castilla y León.
b) Tener residencia y domicilio fiscal familiar en la Comunidad de Castilla y León.
c) Solicitar beca o ayuda al estudio, para los mismos estudios y curso académico, con cargo al programa de becas y ayudas a estudiantes del Ministerio de Educación, reuniendo los requisitos generales y de carácter académico que establece la convocatoria por la que participa. Este requisito no se exigirá a los alumnos que cursen enseñanzas no comprendidas en tal programa, que deberán reunir los requisitos de carácter general que establezcan las convocatorias estatales, y los requisitos académicos que establezca la convocatoria autonómica.
d) No estar en posesión ni reunir los requisitos legales para la expedición de un título del mismo o superior nivel al correspondiente a las enseñanzas para las que solicita la ayuda.
e) No contar en su localidad de residencia con un centro, de los comprendidos en el apartado a), que oferte las mismas enseñanzas que se van a cursar y estar, por tanto, escolarizado en el centro educativo más cercano a su domicilio, dentro de la zona que en su caso le corresponda. No obstante, se podrá ser beneficiario de ayuda para transporte sin darse este requisito cuando no pueda hacerse uso de ese centro por la imposibilidad de contar con otros horarios lectivos o si el domicilio familiar se encuentra a más de dos kilómetros del núcleo de población donde esté ubicado el centro de escolarización que en su caso le corresponda, y se considere, por parte de la Dirección Provincial de Educación, necesario el transporte hasta el centro educativo o hasta la parada más próxima de ruta escolar organizada por la Administración.
f) No contar en su localidad de residencia con servicio de transporte escolar contratado por la Consejería de Educación o, contando con él, no poder hacer uso del mismo, siempre que la Dirección Provincial de Educación lo considere conveniente.
2. Para ser beneficiario de ayuda al estudio destinada a financiar gastos de residencia será necesario, además de los anteriores, reunir los siguientes requisitos:
a) Acreditar la necesidad de residir fuera del domicilio familiar, bien por razón de la distancia o por la dificultad o excesiva duración del desplazamiento en los medios de transporte existentes.
b) Reunir los requisitos que, para la obtención del componente de residencia, se establezcan en la convocatoria estatal por la que participe. En el caso de estudios que no tengan previsto ese componente en la convocatoria estatal, no se podrá ser beneficiario de ayuda de residencia.
Artículo 3.- Cuantías de las ayudas.
Las cuantías de las ayudas serán las establecidas, para los componentes análogos, con carácter general y para el mismo curso, en el Real Decreto que anualmente apruebe el Gobierno las cuantías de los componentes de las becas o ayudas para cada enseñanza, de acuerdo con el Real Decreto 1721/2007 , de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas. En el caso de que la ayuda de transporte sea para desplazamientos de entre 2 y 5 km., la cuantía máxima de la ayuda será la establecida en el Real Decreto para desplazamientos de 5 km.
Artículo 4.- Procedimiento de concesión.
1. Las ayudas se concederán previa convocatoria que será realizada periódicamente mediante Orden de la Consejería de Educación.
2. En la convocatoria se establecerán los lugares y plazos para la presentación de solicitudes, así como la documentación que en su caso debe acompañarse.
3. Los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social mediante la aportación de una declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones, de conformidad con el artículo 6.e) del Decreto 27/2008, por el que se regula tal acreditación en materia de subvenciones.
4. La Dirección Provincial de Educación, en el plazo de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, elaborará las listas provisionales de solicitudes, que serán expuestas en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de Educación y en la página Web de la Consejería de Educación.
5. Si la documentación aportada no reuniera todos requisitos exigidos se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.
6. Las solicitudes serán examinadas y valoradas, para el cumplimiento de los requisitos y la determinación de la cuantía de las ayudas, por una comisión de valoración en cada provincia, constituida conforme al artículo 5 de esta Orden, que elaborará el correspondiente informe.
7. En cuanto órgano instructor, el órgano de la Dirección Provincial de Educación competente en asuntos de alumnos y servicios complementarios a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración formulará la correspondiente propuesta de resolución.
8. Las convocatorias serán resueltas por los Directores Provinciales de Educación de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 3186/1978, de 1 de diciembre por el que se desconcentran funciones en las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia.
9. Las resoluciones serán publicadas en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de Educación, de conformidad con el artículo 18.3.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y serán objeto de publicidad a través de la página Web de la Consejería de Educación por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación.
10. El plazo para resolver la convocatoria y publicar las resoluciones será de seis meses a contar desde la fecha de la resolución de las convocatorias estatales afectadas. Transcurrido dicho plazo sin que hayan sido publicadas las resoluciones, se podrán entender desestimadas las solicitudes.
Artículo 5.- Comisión de valoración.
En cada provincia se constituirá una comisión de valoración formada por tres funcionarios designados por el Director Provincial de Educación, de los cuales uno será del Área de Inspección Educativa y otro de la Sección competente en materia de Alumnos y Servicios Complementarios. Además, el Director Provincial nombrará a un funcionario como secretario de la comisión, con voz pero sin voto, y designará al miembro de la comisión que actuará como presidente de la misma de entre sus miembros.
Artículo 6.- Criterios de adjudicación.
1. El criterio rector para la concesión de las ayudas será el cumplimiento por los solicitantes de los requisitos establecidos en esta Orden.
2. Cuando el crédito disponible sea insuficiente para atender todas las solicitudes, la selección de los beneficiarios se realizará en función de las circunstancias socioeconómicas de la unidad familiar hasta agotar el crédito.
Artículo 7.- Pago.
El importe de las ayudas que se concedan se abonará, en un único pago, con sujeción a las reglas establecidas en la Ley 5/2008 , de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 2/2006 de 3 de mayo de la Hacienda y del sector público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año correspondiente, en la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa aplicable, mediante transferencia a la cuenta bancaria que figure en el impreso de solicitud.
Artículo 8.- Justificación.
De conformidad con lo establecido en el apartado 7 del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de estas ayudas no requerirá otra justificación que la acreditación, previa a la concesión, de que se reúnen los requisitos que establezca la convocatoria.
Artículo 9.- Obligaciones del beneficiario.
Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a la asistencia regular al centro educativo en que se encuentran matriculados.
Artículo 10.- Incumplimientos y reintegros.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la forma prevista en el Título IV de la Ley 5/2008 , de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, salvo lo dispuesto en el apartado 2.
2. Cuando se produzca un incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 8, la cuantía a reintegrar se calculará de manera proporcional al número de días de inasistencia no justificada. A estos efectos las Direcciones Provinciales de Educación podrán requerir a los centros información sobre la asistencia.
Artículo 11.- Modificación de la resolución de concesión.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que no se dañen derechos de terceros. En ningún caso podrá incrementarse la cuantía de la subvención concedida ni se podrá alterar la finalidad de la misma.
Artículo 12.- Incompatibilidad con otras ayudas.
Las ayudas concedidas serán incompatibles con otras subvenciones o ayudas otorgadas para el mismo fin por esta u otra Administración pública, o por cualquier entidad pública o privada. En particular serán incompatibles con los componentes análogos de becas y ayudas al estudio otorgados por el Ministerio de Educación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Derogación normativa.- Queda derogada la Orden EDU/1495/2006, de 20 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para financiar los gastos de transporte escolar y residencia del alumnado que curse Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior y Enseñanzas Artísticas en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación y Enseñanzas Artísticas en Escuelas de la Comunidad de Castilla y León.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.