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Departamento de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno

03/09/2009
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Decreto Foral 64/2009, de 10 de agosto, por el que se modifican el Decreto Foral 120/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno (Ref. Iustel §029517 Vínculo a legislación), y el Decreto Foral 91/2006, de 18 de diciembre, por el que se crea la Oficina de Atención a la inmigración (Ref. Iustel §028389 Vínculo a legislación) (BON de 2 de septiembre de 2009). Texto completo.

El Decreto Foral 64/2009 modifica los artículos 9 Vínculo a legislación, 10 Vínculo a legislación, 11 Vínculo a legislación, 16 Vínculo a legislación, 23 Vínculo a legislación, 26 Vínculo a legislación, 27 Vínculo a legislación, 28 Vínculo a legislación y 29 Vínculo a legislación del Decreto Foral 120/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno.

Por otra parte se modifica el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto Foral 91/2006, de 18 de diciembre, por el que se crea la Oficina de Atención a la Inmigración.

El Decreto Foral 120/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno y el Decreto Foral 91/2006, de 18 de diciembre, por el que se crea la Oficina de Atención a la inmigración pueden consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO FORAL 64/2009, DE 10 DE AGOSTO, POR EL QUE SE MODIFICAN EL DECRETO FORAL 120/2007, DE 3 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y PORTAVOZ DEL GOBIERNO, Y EL DECRETO FORAL 91/2006, DE 18 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE CREA LA OFICINA DE ATENCIÓN A LA INMIGRACIÓN

Mediante Decreto Foral 120/2007 Vínculo a legislación, de 3 de septiembre, se estableció la estructura orgánica del Departamento de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno, que recogía todos los órganos del mismo hasta el nivel de Sección, con su adscripción y funciones.

La experiencia acumulada por este Departamento desde su creación ha llevado a constatar la existencia de importantes efemérides que deben ser celebradas debido a su interés para la Comunidad Foral de Navarra, así como la existencia de diversos eventos en los que periódicamente Navarra debe participar con el fin de proyectar su imagen en el exterior.

Con el fin de dar una adecuada respuesta a estas necesidades, es preciso adaptar a las mismas la organización del Departamento de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno, sin que ello suponga un incremento de su estructura orgánica.

Esta reestructuración permitirá al citado Departamento disponer de un instrumento administrativo de programación y gestión para que el Gobierno de Navarra esté presente en las mejores condiciones en los grandes acontecimientos de interés para la Comunidad Foral de Navarra.

Por otro lado, y en relación con la estructura de la Dirección General de Comunicación, las nuevas funciones asumidas por el Servicio de Medios de Comunicación aconsejan cambiar la denominación de éste a la de "Servicio de Comunicación".

Por último, y en cuanto a la Oficina de Atención a la Inmigración, el notable incremento del número de expedientes gestionados y la necesidad de agilizar la gestión de los mismos, aconseja residenciar en la Coordinadora de la citada Oficina la función de ordenación de pagos, habida cuenta de que no se encuentra integrada en ninguna Dirección General sino que orgánicamente depende directamente del Consejero de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 10 de agosto de 2009,

DECRETO:

Artículo Primero.-Modificación del Decreto Foral 120/2007 Vínculo a legislación, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno.

Se modifican los artículos 9 Vínculo a legislación, 10 Vínculo a legislación, 11 Vínculo a legislación, 16 Vínculo a legislación, 23 Vínculo a legislación, 26 Vínculo a legislación, 27 Vínculo a legislación, 28 Vínculo a legislación y 29 Vínculo a legislación del Decreto Foral 120/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno, que quedan redactados con el siguiente contenido:

Uno.-Nueva redacción del artículo 9.

"Artículo 9. Estructura de la Dirección General de Comunicación-Oficina del Portavoz del Gobierno de Navarra.

La Dirección General de Comunicación-Oficina del Portavoz del Gobierno de Navarra contará con el Servicio de Comunicación".

Dos.-Nueva redacción del artículo 10.

"Artículo 10. Competencias del Servicio de Comunicación.

El Servicio de Comunicación ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

a) Impulso y ejecución de la política en materia de relaciones del Gobierno de Navarra con los medios de comunicación social.

b) Promoción de la Comunidad Foral.

c) Elaboración de las informaciones sobre los acuerdos adoptados por el Gobierno de Navarra y la actividad generada por sus miembros, así como la atención de las demandas informativas de los medios de comunicación.

d) El suministro de información a los departamentos.

e) La gestión de subvenciones en materia de medios de comunicación.

f) Las relaciones con las asociaciones profesionales de informadores.

g) Concesiones de licencias para la actividad de los medios de comunicación audiovisual.

h) Cualquier función similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada".

Tres.-Nueva redacción del artículo 11.

"Artículo 11. Estructura del Servicio de Comunicación.

El Servicio de Comunicación se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Gabinete de Prensa.

b) Sección de Promoción.

c) Sección de Portal y Medios Audiovisuales".

Cuatro.-Nueva redacción del artículo 16.

"Artículo 16. Estructura de la Dirección General de Relaciones Institucionales.

La Dirección General de Relaciones Institucionales se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Relaciones con el Parlamento de Navarra y otras Instituciones.

b) Servicio de Protocolo.

c) Servicio de Publicaciones y Proyección de Navarra".

Cinco.-Nueva redacción del artículo 23.

"Artículo 23. Estructura del Servicio de Protocolo.

El Servicio de Protocolo se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de actuaciones protocolarias.

b) Sección de centros navarros, casas regionales y asociaciones".

Seis.-Nueva redacción del artículo 26.

"Artículo 26. Competencias del Servicio de Publicaciones y Proyección de Navarra.

El Servicio de Publicaciones y Proyección de Navarra ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

a) Coordinación de la planificación y edición del conjunto de publicaciones en soporte impreso, audiovisual y digital de los distintos Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Propuesta al Gobierno de Navarra de autorización de precios de venta al público del Catálogo de Publicaciones del Gobierno de Navarra.

c) Asesoramiento a los distintos Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en cualquier aspecto del proceso de edición.

d) Propuesta, desarrollo, aplicación y control de las normas sobre identidad de las expresiones gráficas y representativas de la Comunidad Foral de Navarra.

e) Organización de actividades promocionales de particular relevancia de las publicaciones del Gobierno de Navarra, sean éstas impresas, audiovisuales, digitales o preparadas en soportes especiales.

f) Propuesta al Gobierno de Navarra de edición de obras, en soporte impreso, audiovisual y digital, de especial importancia para el conocimiento del pasado, presente y futuro de la Comunidad Foral de Navarra.

g) La gestión de la presencia de Navarra en los grandes eventos que periódicamente tienen lugar en distintos lugares del mundo, o en aquellos que decida organizar el propio Gobierno de Navarra.

h) La planificación, gestión y seguimiento de las acciones impulsadas directamente por el Gobierno de Navarra en dichos eventos.

i) El seguimiento administrativo de los contratos que el Gobierno de Navarra suscriba para llevar a cabo los trabajos derivados de la presencia de Navarra en los distintos eventos.

j) La propuesta, organización y seguimiento de diversas actividades culturales que se desarrollarán en el marco de dichos eventos.

k) La propuesta y seguimiento de todos los elementos institucionales, científicos y promocionales (publicaciones en papel y digitales) que se consideren necesarios para una adecuada presentación en dichos eventos de la realidad histórica y presente de Navarra.

l) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas por la Dirección General de Relaciones Institucionales".

Siete.-Nueva redacción del artículo 27.

"Artículo 27. Estructura del Servicio de Publicaciones y Proyección.

El Servicio de Publicaciones y Proyección de Navarra se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de gestión de publicaciones.

b) Sección de Proyección de Navarra".

Ocho.-Nueva redacción del artículo 28.

"Artículo 28. Competencias de la Sección de gestión de publicaciones.

La Sección de gestión de publicaciones ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

a) Asesoramiento técnico sobre el proceso de edición a los distintos Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Tramitación administrativa y supervisión técnica del proceso de edición de las obras pertenecientes al Fondo de Publicaciones del Gobierno de Navarra.

c) Depósito, promoción, distribución institucional y comercial y venta del Fondo de Publicaciones del Gobierno de Navarra.

d) Impresión de la papelería ordinaria que incorpora las expresiones gráficas representativas del Gobierno de Navarra.

e) Supervisión del diseño de folletos y materiales de divulgación del Gobierno de Navarra destinados a la población en general.

f) Cualesquiera otras funciones de carácter administrativo le sean encomendadas por el Servicio de Publicaciones".

Nueve.-Nueva redacción del artículo 29.

"Artículo 29. Competencias de la Sección de Proyección de Navarra.

La Sección de Proyección de Navarra ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

a) La gestión de la presencia de Navarra en los grandes eventos que periódicamente tienen lugar en distintos lugares del mundo, o en aquellos que decida organizar el propio Gobierno de Navarra.

b) La planificación, gestión y seguimiento de las acciones impulsadas directamente por el Gobierno de Navarra en dichos eventos.

c) El seguimiento administrativo de los contratos que el Gobierno de Navarra suscriba para llevar a cabo los trabajos derivados de la presencia de Navarra en los distintos eventos.

d) La propuesta, organización y seguimiento de diversas actividades culturales que se desarrollarán en el marco de dichos eventos.

e) La propuesta y seguimiento de todos los elementos institucionales, científicos y promocionales (publicaciones en papel y digitales) que se consideren necesarios para una adecuada presentación en dichos eventos de la realidad histórica y presente de Navarra".

Artículo Segundo.-Modificación del título de la Sección 2.ª del Capítulo II, del Decreto Foral 120/2007 Vínculo a legislación, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno.

Se modifica el título de la Sección 2.ª del Capítulo II, del Decreto Foral 120/2007 Vínculo a legislación, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno, que queda redactado con el siguiente contenido:

"SECCIÓN 2.ª Servicio de Comunicación".

Artículo Tercero.-Modificación del título de la Sección 4.ª del Capítulo III, del Decreto Foral 120/2007 Vínculo a legislación, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno.

Se modifica el título de la Sección 4.ª del Capítulo III, del Decreto Foral 120/2007 Vínculo a legislación, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno, que queda redactado con el siguiente contenido:

"SECCIÓN 4.ª Servicio de Publicaciones y Proyección de Navarra".

Artículo Cuarto.-Traslado de la rúbrica "Sección 4.ª Servicio de Publicaciones y Proyección de Navarra" en el Decreto Foral 120/2007 Vínculo a legislación, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno.

Se traslada la rúbrica "Sección 4.ª Servicio de Publicaciones y Proyección de Navarra" en el Decreto Foral 120/2007 Vínculo a legislación, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno, que pasa a ubicarse precediendo al artículo 26.

Artículo Quinto.-Supresión de la Sección de presencia de Navarra en la Expo Zaragoza 2008.

Queda suprimida la Sección de presencia de Navarra en la Expo Zaragoza 2008.

Artículo Sexto.-Modificación del Decreto Foral 91/2006 Vínculo a legislación, de 18 de diciembre, por el que se crea la Oficina de Atención a la Inmigración.

Se modifica el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto Foral 91/2006, de 18 de diciembre, por el que se crea la Oficina de Atención a la Inmigración, que queda redactado con el siguiente contenido:

"Artículo 3. Organización y funcionamiento.

1. Al frente de la Oficina de Atención a la Inmigración habrá un Coordinador, designado libremente por el Gobierno de Navarra a propuesta del Consejero de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno, que ejercerá las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las actividades de la Oficina, así como la ordenación de pagos.

2. La Oficina de Atención a la Inmigración contará con el apoyo técnico de las distintas unidades de los departamentos del Gobierno de Navarra que realizan actividades sectoriales en relación a la inmigración así como el apoyo de los técnicos y asesores para la mediación intercultural que, formando parte de otras entidades e iniciativas, están integrados en programas financiados por el Gobierno de Navarra, en los que sirven de conexión y de interlocución social del colectivo inmigrante.

3. La organización y el funcionamiento de la Oficina de Atención a la Inmigración se ajustará a lo dispuesto en el presente Decreto Foral y a las disposiciones que en desarrollo del mismo puedan dictarse.

4. La Oficina de Atención a la Inmigración dispondrá de una carta de servicios que será aprobada por el Consejero de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno conforme a la normativa aplicable sobre cartas de servicios".

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición Adicional Única.-Modificaciones presupuestarias.

Se faculta al Consejero de Economía y Hacienda para realizar cuantas modificaciones presupuestarias sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto Foral.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición Final Primera.-Facultades de desarrollo.

Se faculta al Consejero de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de las previsiones contenidas en este Decreto Foral.

Disposición Final Segunda.-Entrada en vigor.

Este Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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