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Ayudas para incentivar la investigación aplicada

02/09/2009
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Resolución IUE/2361/2009, de 4 de agosto, por la que se aprueban las bases y se abre la convocatoria de las ayudas para incentivar la investigación aplicada y la formación universitaria en materia de inmigración en Cataluña (ARAFI-DGR) (DOGC de 1 de septiembre de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN IUE/2361/2009, DE 4 DE AGOSTO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES Y SE ABRE LA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS PARA INCENTIVAR LA INVESTIGACIÓN APLICADA Y LA FORMACIÓN UNIVERSITARIA EN MATERIA DE INMIGRACIÓN EN CATALUÑA (ARAFI-DGR).

Es aplicable lo dispuesto en el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y transferencias de la Generalidad de Cataluña; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones.

La Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, aprueba las bases generales que deben regir la concesión de becas y ayudas convocadas por la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR).

El artículo 11 del Decreto 168/2002, de 11 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la AGAUR, dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como su resolución. Estas facultades han sido delegadas al presidente o la presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación (CEAR), con fecha 5 de diciembre de 2002;

Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores,

Resuelvo:

Artículo 1

Aprobar las bases y abrir la convocatoria de las ayudas a la investigación aplicada y a la formación universitaria en materia de inmigración en Cataluña, según la estructura y las condiciones que figuran en el anexo de esta Resolución.

Artículo 2

Destinar a esta convocatoria la cantidad de 300.000,00 euros, que van a cargo de las partidas presupuestarias 449.0001 y 482.0001 del presupuesto de la AGAUR para el año 2009. De esta cantidad, la Secretaría para la Inmigración (SIM) del Departamento de Acción Social y Ciudadanía aporta 150.000,00 euros y la Dirección General de Investigación (DGR) del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa (DIUE) aporta 150.000,00 euros, con cargo a sus respectivos presupuestos.

Disposición final

Esta Resolución agota la vía administrativa. A continuación se indican los recursos que se pueden interponer: recurso potestativo de reposición ante el presidente o la presidenta de la CEAR en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución en el DOGC, o bien recurso contencioso administrativo interpuesto directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución en el DOGC, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Anexo

Preámbulo

El Plan de investigación e innovación (PRI) de Cataluña (2005-2008) pretende potenciar el análisis, el conocimiento y la identificación de propuestas científicas de temas de máxima actualidad para nuestra sociedad.

El Pacto nacional para la inmigración (PNI) pretende responder directamente a las demandas que plantea nuestra sociedad respecto a la transformación demográfica y social vivida y sus consecuencias. Por ello se estructura en tres ejes: la gestión de los flujos migratorios y el acceso al mercado de trabajo, la adaptación de los servicios públicos a una sociedad diversa y la integración de todas las personas a una cultura pública común.

Con este punto de partida, la SIM del Departamento de Acción Social y Ciudadanía y la DGR del DIUE de la Generalidad de Cataluña desean seguir potenciando, conjuntamente, líneas de ayuda que permitan, por un lado, aportar nuevos conocimientos para afrontar el reto de cohesionar una sociedad plural y, por otro lado, contribuir a consolidar la formación académica universitaria que se imparte en las universidades catalanas dentro de los programas de másteres, cursos de posgrado y doctorados.

La SIM tiene como prioridad favorecer la integración de las personas extranjeras inmigradas establecidas en Cataluña sensibilizando, a su vez, al conjunto de la sociedad sobre la importancia de trabajar juntos para tener éxito en la integración social de estas personas y mantener la cohesión social en nuestro país. Las políticas de gobierno en el ámbito internacional contemplan la proactividad con las políticas europeas, con los países de origen de la inmigración extranjera en Cataluña y con naciones similares a la nuestra.

Respecto a la elaboración de políticas públicas, la necesidad de invertir en el conocimiento y en la formación es prioritaria, por lo que es necesario consolidar la colaboración con el ámbito universitario. Creemos que la aportación de conocimientos científicos en cuestiones de naturaleza estratégica, complejas y que abarcan diferentes dimensiones se reflejará en políticas públicas más sólidas. En este sentido, la SIM y el Comisionado para Universidades e Investigación (CUR) prevén emplear recursos para contribuir a:

Orientar la investigación hacia las políticas públicas.

Elaborar políticas públicas eficaces para dar respuesta a los retos que presenta la integración de las personas extranjeras inmigradas.

Impulsar una investigación científica aplicada que aporte diagnósticos, recomendaciones y propuestas de intervención claramente especificadas.

Contribuir a la consolidación de la oferta académica universitaria de másteres, cursos de posgrado y doctorados para formar a los profesionales en gestión de la diversidad.

Favorecer a los grupos de investigación que trabajan en el ámbito de la migración.

Estructura de la convocatoria

Esta convocatoria consta de dos tipos de ayudas diferentes:

Ayudas para proyectos de investigación aplicada (ARAFI-proyectos).

Ayudas para el coste de la matrícula de másteres, cursos de posgrado y doctorados (ARAFI-másteres).

Las condiciones de cada ayuda se especifican en los apartados correspondientes:

I. Ayudas para proyectos de investigación aplicada (ARAFI-proyectos)

1. Objeto

1.1 Otorgar ayudas para proyectos de investigación aplicada en el ámbito de la inmigración extranjera que tengan como finalidad el diagnóstico y la definición de propuestas políticas de intervención claramente identificadas en este ámbito.

1.2 Los proyectos de investigación deben ajustarse a los objetivos del PNI, que pueden consultarse en http://www.gencat.cat/dasc/pni/, así como a todos los aspectos temáticos en que trabaja la SIM y que pueden consultarse en su página web (http://www.gencat.cat/benestar/societat/convivencia/immigracio/index.htm).

En este sentido, este año se considerarán prioritarias las investigaciones que aporten elementos diagnósticos y de intervención en las temáticas siguientes:

EJE 1. Gestión de los flujos migratorios y acceso al mercado de trabajo

Ámbito 1. Flujos migratorios y prácticas transnacionales: redes, estrategias, usos, tendencias e impacto en los ámbitos económico, cultural, social, familiar y político.

Ámbito 2. Inserción en el mercado de trabajo, ocupabilidad y estrategias de inserción. Sectores con alta presencia de personas inmigradas: servicios personales, construcción y hostelería. Empresariado de origen inmigrado. Internacionalización y potencialidad de la economía catalana a partir de la presencia de personas inmigradas.

Ámbito 3. Reagrupación familiar. Características de las migraciones familiares, tendencias, inserción laboral de las personas reagrupadas, trayectoria escolar y laboral de los hijos y las hijas. Relaciones interpersonales y familiares.

EJE 2. Adaptación de los servicios públicos a una sociedad diversa

Ámbito 4. Evaluación de las políticas públicas de acogida e integración. Incidencia de estas políticas en el proceso de integración. Movilidad social, factores clave.

Ámbito 5. Políticas públicas e inmigración: trabajo, salud, educación, servicios sociales, justicia, seguridad, vivienda.

Ámbito 6. Estrategias para el éxito escolar de los hijos y las hijas de las personas migradas: evaluación, análisis y determinación de las estrategias y los factores clave para el éxito escolar. Evaluación de las políticas específicas. Refuerzo escolar. Formación de adultos. Educación y entorno educativo. Acceso de los hijos y las hijas de las personas inmigradas a la educación postobligatoria y a las universidades catalanas.

EJE 3. Integración en una cultura pública común

Ámbito 7. Participación política, social, cultural y cívica. Entidades de apoyo a la inmigración, asociacionismo de personas migradas y su papel en el proceso de integración. Usos del espacio público. Análisis, evaluación y propuestas para una mejor gestión de la diversidad religiosa. Estrategias de prevención y lucha contra el racismo y la xenofobia.

Ámbito 8. Evaluación y propuestas para la mejora del conocimiento y el uso de la lengua catalana. Conocer y evaluar los efectos y las potencialidades del multilingüismo de la sociedad catalana debido a la inmigración. Identidades y nueva ciudadanía. Percepciones sociales de la inmigración.

Ámbito 9. Migración y perspectiva de género, perspectiva de edad y perspectiva de procedencia.

Todos los proyectos deberán adecuarse, obligatoriamente, a uno de estos ámbitos.

1.3 Las propuestas deben ser proyectos originales que no hayan recibido financiación de la Generalidad de Cataluña o de otras administraciones públicas. Las propuestas que se presenten como renovaciones de proyectos aprobados en la convocatoria ARAFI 2008 deberán justificar la necesidad y conveniencia para la renovación, así como la nueva aportación que harán.

2. Entidades beneficiarias

2.1 Pueden ser beneficiarios de esta convocatoria los equipos de investigación de las universidades y centros públicos y privados de Cataluña sin ánimo de lucro que tengan como actividad principal la investigación, y que cumplan los requisitos que se presentan a continuación:

Deben crearse equipos de investigación formados por:

a) Un mínimo de seis personas investigadoras con tres doctores o doctoras, de los que, como mínimo, dos deben prestar dedicación completa y estar vinculados estatutaria o contractualmente a la plantilla universitaria o del centro de investigación. Una de estas dos personas asumirá la responsabilidad del proyecto. Las personas con contratos ICREA, Ramón y Cajal u otros contratos posdoctorales con una duración mínima de 2 años computan como miembros con vinculación permanente.

b) El resto del equipo podrá tener la composición siguiente:

Personal vinculado contractual o estatutariamente a las entidades beneficiarias, becarios y becarias o personal contratado predoctoral o posdoctoral con credencial y/o personal técnico de apoyo a la investigación, que puede formar parte del grupo siempre que tenga carácter investigador.

Pueden formar parte de los equipos de investigación las personas vinculadas a otras instituciones o entidades no universitarias ni de investigación, relacionadas con el tema de estudio de la propuesta.

2.2 Cada investigador/a sólo puede formar parte de un equipo y, por tanto, no puede constar como miembro en ninguna otra solicitud presentada en este apartado de la convocatoria.

2.3 Los miembros de los equipos de investigación pueden ser de distintas universidades o centros de investigación, pero el proyecto quedará vinculado, a efectos económicos y/o administrativos, a la institución de adscripción de la persona responsable.

3. Período

3.1 Los proyectos deben implementarse en el período máximo de un año, a partir de la finalización del plazo de presentación del documento de aceptación. No se aceptan ampliaciones del plazo de ejecución del proyecto presentado en esta convocatoria sin una justificación previa, que deberá ser autorizada por el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR. En caso de solicitar la ampliación, la solicitud deberá presentarse antes de que finalice el período inicial de ejecución.

3.2 En cuanto a las posibilidades de renovación, según la calidad y los resultados de los proyectos, y siempre que las condiciones presupuestarias lo permitan, los proyectos aprobados podrán ser susceptibles de renovación en la convocatoria siguiente.

4. Cuantía

4.1 El importe máximo de la ayuda para cada proyecto es de 20.000,00 euros.

4.2 Esta ayuda deberá destinarse a los conceptos siguientes:

a) Incorporación de personal de apoyo a la investigación, mediante cualquier modalidad de adscripción laboral temporal y/o becarios o becarias, según la normativa que se aplicable en el centro que recibe la ayuda. No se subvencionarán las retribuciones de personal funcionario ni de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a los centros solicitantes o participantes en la convocatoria.

b) Adquisición de material inventariable o bibliográfico directamente relacionado con el objeto de la subvención. No se subvencionará la adquisición de equipos informáticos.

c) Adquisición de material fungible.

d) Otros gastos, como la utilización de servicios de apoyo o desplazamientos, que deben justificarse debidamente. Con un máximo del 20%.

4.3 Esta convocatoria permite la subcontratación de servicios o actividades relacionados con el objeto de la ayuda y que no pueda asumir directamente el equipo de investigación, siempre que se indique previamente en el presupuesto y no supere el 40% del importe total otorgado. No se podrá subcontratar la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención, y deberá poder demostrarse, si procede, que las actividades subcontratadas no las puede asumir el equipo de investigación.

5. Solicitudes y documentación

5.1 La solicitud, de acuerdo con el modelo normalizado, debe formalizarla la persona coordinadora del equipo de investigación con el visto bueno del vicerrector o la vicerrectora competente en la materia o de la dirección de la institución universitaria o el centro de investigación, y no puede superar el número de hojas establecido.

5.2 Las solicitudes se presentarán en soporte electrónico y en formato papel (sólo el formulario general con las firmas correspondientes) en el registro de la AGAUR, o de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El impreso normalizado de solicitud y las bases pueden obtenerse en las dependencias de la AGAUR (Via Laietana, 28, 2.ª planta, 08003 Barcelona) así como en su página web (http://www.gencat.cat/agaur) y en la de la SIM (http://www.gencat.cat/benestar/societat/convivencia/immigracio/index.htm). Ante cualquier incidencia o diferencia entre los impresos presentados en formato papel y los presentados en soporte electrónico, siempre prevalecerá la solicitud presentada en el registro de la AGAUR en formato papel. Es obligatorio presentar los impresos en papel firmados dentro del plazo para optar a la convocatoria.

5.3 El impreso de solicitud normalizado consta de un formulario general y un documento anexo, que debe adjuntarse al formulario. Es imprescindible la presentación del formulario con el anexo para poder pasar a la fase de evaluación. La información que se debe especificar es la siguiente:

A) Formulario general

a) Datos de la persona responsable del proyecto.

b) Institución solicitante (perceptora de la ayuda).

c) Datos del proyecto.

d) Relación de los miembros que integran el proyecto (incluida la persona responsable).

B) Anexo al formulario

a) Adecuación del proyecto a los ejes definidos en el PNI y la aplicabilidad de la propuesta al territorio catalán.

b) Explicación de la adecuación del proyecto a los ejes definidos en el PNI.

c) Explicación de la aplicabilidad de la propuesta al territorio catalán.

d) Antecedentes y estado actual del tema que se propone para la investigación.

e) Argumentación de los objetivos, el plan de trabajo y el rigor metodológico.

f) Viabilidad del trabajo en el tiempo previsto y adecuación del presupuesto.

g) Impacto y aplicabilidad de la propuesta teniendo en cuenta las propuestas de intervención que se pueden derivar.

h) Currículum del investigador o la investigadora principal y de los miembros del equipo de investigación en relación con el objeto de la convocatoria y el tema de la investigación.

i) Declaración responsable de no estar incluido/a en prohibición para obtener la condición de persona beneficiaria, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

j) Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

5.4 En caso de que deba enmendarse la solicitud, se notificará a la persona interesada mediante la publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR de una diligencia por parte del director ejecutivo o la directora ejecutiva con la relación de documentación básica y documentación no básica que debe enmendarse, indicando los motivos y haciendo constar que, en caso de no enmendar la solicitud en lo que se refiere a la documentación básica, en el plazo de diez días a partir del día siguiente de la publicación de la diligencia correspondiente en el tablón de anuncios de la AGAUR, se entenderá que las personas solicitantes desisten de su solicitud, de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, el contenido de esta diligencia se podrá consultar en la página web de la AGAUR.

6. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes se abrirá el día 7 de septiembre de 2009 y se cerrará el día 5 de octubre de 2009.

7. Evaluación y selección

7.1 Las solicitudes se evaluarán en dos fases. En una primera fase, las solicitudes serán evaluadas por órganos externos y personas expertas de la comunidad científica, y se tendrán en cuenta los criterios y las puntuaciones siguientes:

a) Conocimiento de los antecedentes y del estado actual del tema que se propone para la investigación: 10/100.

b) Argumentación de los objetivos, el plan de trabajo y el rigor metodológico: 20/100.

c) Viabilidad del trabajo en el tiempo previsto y adecuación del presupuesto: 10/100.

d) Impacto y aplicabilidad de la propuesta teniendo en cuenta las propuestas de intervención que pueden derivarse de ella: 20/100.

e) Currículum del investigador o la investigadora principal y de los miembros del grupo de investigación en relación con el objeto de la convocatoria y el tema de la investigación: 20/100.

La puntuación máxima que podrá obtenerse en esta primera fase será de 80 puntos sobre 100.

En una segunda fase, una comisión técnica de la SIM valorará la adecuación del proyecto a los ejes definidos en el PNI y a los ámbitos temáticos específicos identificados en esta convocatoria, así como la aplicabilidad de las propuestas al territorio catalán. Esta valoración podrá otorgar hasta 20 puntos, que se sumarán a los de la primera fase.

Como resultado de la evaluación se generará un valor de evaluación científico-técnica final expresado en una escala del 1 al 7.

7.2 La selección la realizará una comisión de selección, que tendrá en cuenta las bases generales de la AGAUR vigentes, el reglamento de evaluación de la AGAUR, las evaluaciones realizadas de acuerdo con la base 7.1 y la disponibilidad presupuestaria. La Comisión también tendrá en cuenta los criterios de oportunidad de la SIM de acuerdo con lo que se establece en las bases 1 y 7 de la convocatoria.

7.3 La Comisión de Selección será nombrada por el presidente o la presidenta de la CEAR y director o directora general de Investigación. La Comisión estará copresidida por el presidente o la presidenta de la CEAR, o la persona en quien delegue, y el secretario o la secretaria para la Inmigración del Departamento de Acción Social y Ciudadanía, o la persona en quien delegue, y estará formada por un máximo de cuatro vocales, de los que dos serán designados por el presidente o la presidenta de la CEAR, y los otros dos por el secretario o la secretaria para la Inmigración, y un secretario o una secretaria, que será el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR o la persona en quien delegue, con voz pero sin voto.

La AGAUR velará por la paridad de género de la Comisión de Selección, siempre que sea posible.

7.4 La Comisión de Selección podrá proponer una lista de reserva, debidamente priorizada, integrada por solicitudes que no hayan sido otorgadas.

8. Unidad competente para la gestión

La Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR).

9. Órgano competente para la resolución

El Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, la CEAR y/o su presidente/a, según el Acuerdo del Consejo de Dirección, con fecha 5 de diciembre de 2002, después de la propuesta de la Comisión de Selección.

10. Procedimiento de concesión

La concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con los criterios de valoración que determina la presente convocatoria. Para la evaluación se tendrá en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la solicitud y, por tanto, se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

11. Plazo de resolución

El plazo legal máximo para resolver esta convocatoria es de seis meses a partir del día siguiente de su publicación en el DOGC. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, la ayuda solicitada se entenderá desestimada por silencio administrativo.

12. Notificación de la resolución

La resolución se notificará mediante su publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, el resultado de la resolución podrá consultarse en la página web de la AGAUR y en la del CUR.

La resolución expresa de concesión o denegación de las ayudas agota la vía administrativa. Las personas interesadas podrán interponer en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de su publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR, recurso potestativo de reposición ante el presidente o la presidenta de la CEAR, según lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; o directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

13. Aceptación

13.1 La aceptación de la ayuda debe formalizarse mediante un documento normalizado firmado por la persona responsable del proyecto y por la persona responsable legal de la institución beneficiaria en el que se comprometan a cumplir todas las condiciones fijadas en las bases reguladoras de esta convocatoria y en las bases generales de la AGAUR vigentes.

El documento de aceptación deberá presentarse en el registro de la AGAUR, o según lo que se establece en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en un plazo de treinta días naturales a partir del día siguiente de la publicación de la resolución en el tablón de anuncios de la AGAUR.

13.2 De acuerdo con lo que se establece en el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras, en el momento de la aceptación y a fin de proceder al pago de la ayuda, la AGAUR comprobará de oficio si las entidades beneficiarias se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias. En caso de que no sea posible esta comprobación, la AGAUR requerirá a las entidades beneficiarias la aportación de las certificaciones positivas que acrediten que se encuentran al corriente de ellas.

En cuanto a las obligaciones ante la Seguridad Social, en cualquier caso, las entidades beneficiarias deberán presentar, junto con el documento de aceptación, el certificado positivo que acredite que se encuentran al corriente de ellas.

13.3 El documento normalizado de aceptación de la ayuda puede obtenerse en las dependencias de la AGAUR (Via Laietana, 28, 2.ª planta, 08003 de Barcelona) y en su página web (http://www.gencat.cat/agaur).

13.4 Se entenderá que renuncian tácitamente a la ayuda las entidades beneficiarias que no hayan presentado el documento de aceptación en el plazo y las condiciones descritas en el apartado anterior.

14. Renuncias y sustituciones

En caso de que se produzca alguna renuncia total o parcial, o que no se entregue el documento de aceptación en las condiciones y el plazo previstos en la base 13 de la convocatoria, el órgano de resolución de la convocatoria o el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR pueden adjudicar la ayuda a personas candidatas de la lista de reserva. Las renuncias y sustituciones se notificarán individualmente a la persona interesada, de acuerdo con los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Las sustituciones sólo podrán concederse dentro de los tres primeros meses siguientes a la finalización del plazo de presentación del documento de aceptación.

15. Cambios e incidencias

Cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen y estén debidamente motivadas, el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR podrá resolver las incidencias y autorizar, a petición de la persona beneficiaria, alguna variación en el plan de trabajo y/o en el proyecto propuesto o en el período de disfrute de la ayuda, así como resolver cualquier incidencia que no implique un cambio sustancial de los términos de la convocatoria.

16. Pago

El pago de la ayuda se efectúa directamente a la institución a la que pertenezca la persona responsable del proyecto.

El importe se abonará en dos pagos. El primero, correspondiente al 80% del total otorgado, se tramitará una vez resuelta la convocatoria y formalizada la aceptación. El pago del 20% restante se realizará una vez presentada la justificación, de acuerdo con lo previsto en la base 17 de la convocatoria.

17. Plazo y forma de justificación

17.1 Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán justificar la realización efectiva del proyecto y acreditarlo como máximo el 31 de marzo de 2011, mediante los modelos normalizados.

La documentación justificativa deberá presentarse en el registro de la AGAUR, o de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

17.2 La documentación que debe adjuntarse es la siguiente:

a) Memoria justificativa del proyecto realizado, firmado por la persona responsable. Se adjuntará un resumen de dicha memoria en el formato que determine la AGAUR. Esta memoria deberá incluir un plan de actuación, con medidas concretas y aplicables, derivado de la investigación en el ámbito y territorio correspondiente.

b) Certificación del gerente o la gerente a la persona responsable económica de la institución donde se indique que el importe otorgado se ha incorporado a sus presupuestos y que la ayuda se ha destinado al fin para el que se concedió, indicando los conceptos y gastos para cada uno de ellos.

La institución responsable debe justificar los gastos totales de la ayuda al proyecto, independientemente de la universidad o el centro que haya hecho el gasto.

17.3 El modelo normalizado de memoria justificativa del proyecto puede obtenerse en las dependencias de la AGAUR (Via Laietana, 28, 2.ª planta, 08003 Barcelona), así como en su página web (http://www.gencat.cat/agaur).

18. Publicidad

En las publicaciones y otros resultados que puedan producirse (libros, presentaciones o cualquier otro formato) gracias a esta convocatoria, debe mencionarse el apoyo del CUR del DIUE y de la SIM del Departamento de Acción Social y Ciudadanía de la Generalidad de Cataluña.

19. Autoría de los trabajos y cesión de derechos

La SIM puede solicitar a las personas que coordinan los proyectos otorgados la participación en una jornada o la redacción de un artículo científico que, a criterio de la SIM, puede publicarse dentro de la colección.Ciudadanía e Inmigración. editada por la Secretaría. Los requisitos formales del artículo serán especificados por la SIM. Se entenderá que aceptando la ayuda otorgada, los autores o las autoras ceden, de forma libre y gratuita, los derechos de explotación de dicho artículo científico. La cesión se entiende con carácter exclusivo y abarca los derechos de reproducción, distribución y comunicación pública en los términos que prevé el Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, que aprueba el Texto refundido de la Ley de propiedad intelectual.

20. Seguimiento y difusión de la realización de los proyectos

20.1 La SIM y/o la AGAUR podrán revisar en cualquier momento el estado de desarrollo del proyecto de investigación durante su realización.

20.2 Además, el hecho de participar en esta convocatoria implica que las entidades beneficiarias de las ayudas consienten tácitamente a que la memoria justificativa del proyecto, presentada en el formato establecido en la base 17 de la presente convocatoria, sea introducida en el depósito digital RECERCAT del Consorcio de Bibliotecas Universitarias de Cataluña (CBUC), de acuerdo con los términos especificados en la licencia.Creative Commons. de reconocimiento no comercial y sin obra derivada.

Esta licencia establece que se permite copiar, distribuir y comunicar públicamente la obra siempre que se cite la autoría original y la institución que la ampara, y no se haga ningún otro uso con fines comerciales ni obra derivada. Por obra derivada se entiende aquel documento que ha sido editado, traducido, combinado con materiales de terceros, cambiado de formato o modificado de cualquier otra forma. En caso de que la persona beneficiaria de la ayuda lo solicite, la AGAUR podrá retrasar la publicación de la memoria científica hasta dos años, a partir de la fecha prevista en la convocatoria para la justificación de la ayuda.

20.3 La SIM podrá difundir en su página web o en otros medios una memoria referente a los resultados de los proyectos otorgados.

21. Revocación

21.1 Cualquier modificación de las condiciones iniciales de concesión de la ayuda deberá ser autorizada previamente por el órgano correspondiente.

21.2 El incumplimiento total o parcial de los requisitos y las obligaciones establecidos en esta convocatoria y en el resto de la normativa aplicable conllevará la apertura de un expediente por incumplimiento, cuya resolución podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la ayuda y la obligación de devolver la cantidad correspondiente.

22. Normativa aplicable

Aquellas cuestiones no previstas en esta convocatoria se regirán por las bases generales de la AGAUR vigentes y por el resto de la normativa aplicable.

II. Ayudas para el coste de la matrícula de másteres, cursos de posgrado y doctorados (ARAFI-másteres)

1. Objeto

Otorgar ayudas a estudiantes que se hayan inscrito en másteres, cursos de posgrado y para el período de docencia del doctorado de las universidades catalanas sobre el ámbito de la migración, con el fin de financiar parte del coste de la matrícula para el año académico 2009-2010.

Quedan excluidas las solicitudes para estudios que no estén directamente relacionados con el ámbito de la inmigración o que se realicen en años académicos diferentes al 2009-2010.

2. Personas beneficiarias

Podrán beneficiarse los/las estudiantes nacionales y del extranjero de másteres, preferentemente universitarios, de cursos de posgrado y de cursos de doctorado que se impartan en Cataluña, relacionados con el ámbito de la inmigración. Las personas beneficiarias deberán disponer del título de licenciatura, diplomatura o equivalente.

3. Período

Curso académico 2009-2010.

4. Cuantía

La ayuda será, como máximo, de 1.000,00 euros para la matrícula de los másteres universitarios, másteres no universitarios, cursos de posgrado o doctorados.

5. Solicitudes y documentación

5.1 La solicitud, de acuerdo con el modelo normalizado, debe formalizarla la persona solicitante, y no puede superar el número de hojas establecido.

5.2 Las solicitudes se presentarán en soporte electrónico y en formato papel (sólo el formulario general con las firmas correspondientes) en el registro de la AGAUR o de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El impreso normalizado de solicitud y las bases pueden obtenerse en las dependencias de la AGAUR (Via Laietana, 28, 2.ª planta, 08003 Barcelona), así como en su página web (http://www.gencat.cat/agaur) y en la de la SIM. Ante cualquier incidencia o diferencia entre los impresos presentados en formato papel y los presentados en soporte electrónico, siempre prevalecerá la solicitud presentada en el registro de la AGAUR en formato papel. Es obligatorio presentar los impresos en papel firmados dentro del plazo para optar a la convocatoria.

5.3 El impreso de solicitud normalizado consta de un formulario general y un documento anexo, que debe adjuntarse al formulario. Es imprescindible la presentación del formulario con el anexo para poder pasar a la fase de evaluación. La información que se debe especificar es la siguiente:

A) Formulario general

a) Datos de la persona solicitante.

b) Datos del centro de matriculación y del máster/posgrado/doctorado.

c) Datos del máster/posgrado/doctorado.

B) Anexo al formulario

a) Competencias curriculares de la persona solicitante.

b) Explicación de la experiencia dentro del mundo asociativo en Cataluña y/o en la Administración pública en tareas relacionadas con el ámbito de la inmigración.

c) Explicación del contenido de los créditos que se cursarán en relación con la aplicabilidad del perfil profesional proporcionado por el curso. También deben explicarse las motivaciones y los intereses respecto a los objetivos del PNI y todos aquellos aspectos temáticos en los que se está trabajando desde la SIM.

d) Declaración responsable de no estar incluido/a en prohibición para obtener la condición de persona beneficiaria, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Junto con el impreso de solicitud, debe adjuntarse:

a) Copia compulsada del expediente académico con la indicación de la nota media. Además, las personas solicitantes que hayan cursado la licenciatura en centros de fuera del sistema universitario del Estado español también deberán hacer constar en el certificado académico oficial las calificaciones máxima y mínima dentro del sistema de evaluación correspondiente y la calificación mínima necesaria para aprobar. Ante la complejidad de comparar las notas de los expedientes académicos procedentes de los centros de fuera del sistema universitario español y los procedentes de este sistema, se procederá de la manera siguiente: la nota media de los expedientes académicos extranjeros será procesada según la tabla de equivalencias aprobada por la AGAUR y los/las representantes de las universidades del sistema universitario catalán que consta en el anexo 4 de la Resolución IUE/155/2005, de 2 de enero, por la que se abren las convocatorias para la concesión de becas y ayudas en materia de investigación para el año 2009 (DOGC núm. 5313, de 6.2.2009).

Programa detallado del máster, curso de posgrado o curso de doctorado y breve resumen de los contenidos de los créditos que se cursarán.

b) Si procede, justificante de la experiencia dentro del mundo asociativo en Cataluña y/o certificado de trabajo de la Administración pública o de entidades sin ánimo de lucro vinculadas al mundo de la inmigración.

5.4 En caso de que deba enmendarse la solicitud, se notificará a la persona interesada mediante la publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR de una diligencia por parte del director ejecutivo o la directora ejecutiva con la relación de documentación básica y documentación no básica que debe enmendarse, indicando los motivos y haciendo constar que, en caso de no enmendar la solicitud en lo que se refiere a la documentación básica, en el plazo de diez días a partir del día siguiente de la publicación de la diligencia correspondiente en el tablón de anuncios de la AGAUR, se entenderá que las personas solicitantes desisten de su solicitud, de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, el contenido de esta diligencia podrá consultarse en la página web de la AGAUR.

6. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes se abrirá el día 7 de septiembre de 2009 y se cerrará el día 5 de octubre de 2009.

7. Evaluación y selección

7.1 De acuerdo con los mecanismos establecidos en el marco del PRI de la Generalidad vigente, las solicitudes serán evaluadas por órganos externos y expertos de la comunidad científica, con los criterios y las puntuaciones siguientes (valoración de 1 a 100):

a) Las competencias curriculares de la persona solicitante (20/100).

b) La experiencia dentro del mundo asociativo en Cataluña o en la Administración pública en tareas relacionadas con el ámbito de la inmigración (20/100).

c) Valoración del contenido de los créditos que se cursarán: aplicabilidad del perfil profesional a que dará lugar y motivaciones e intereses de la persona candidata en relación con los objetivos del PNI, y todos los aspectos temáticos en que está trabajando la SIM y que pueden consultarse en su página web (http://www.gencat.cat/benestar/societat/convivencia/immigracio/index.htm) (30/100).

d) La nota media del expediente académico personal (5/100).

e) Que los másteres sean másteres universitarios de Cataluña (15/100).

La lista de másteres universitarios de Cataluña 2010-2011 puede consultarse en la página web http://www.gencat.cat/diue/ambits/ur/universitats/estudis_uni/masters/index.html

f) En el momento de presentación de la solicitud para esta convocatoria, ser trabajador/a de la Administración pública o trabajador/a de entidades sin ánimo de lucro vinculadas al mundo del asociacionismo inmigrante (10/100).

7.2 Como resultado de la evaluación, se generará un valor de evaluación científico-técnica final expresado en una escala del 1 al 7.

7.3 La selección de las candidaturas la realizará una comisión de selección, que tendrá en cuenta las bases generales de la AGAUR vigentes, el reglamento de evaluación de la AGAUR, las evaluaciones realizadas de acuerdo con la base 7.1 y la disponibilidad presupuestaria. La Comisión también tendrá en cuenta los criterios de oportunidad de la SIM de acuerdo con la base 7.1 de este apartado. La Comisión de Selección podrá convocar a las personas solicitantes para la realización de entrevistas en caso de que se considere oportuno, y para que aporten información o documentación complementarias.

7.4 La Comisión de Selección será nombrada por el presidente o la presidenta de la CEAR y director o directora general de Investigación. La Comisión estará copresidida por el presidente o la presidenta de la CEAR, o la persona en quien delegue, y el secretario o la secretaria para la Inmigración del Departamento de Acción Social y Ciudadanía, o la persona en quien delegue, y estará formada por un máximo de cuatro vocales, de los que dos serán designados por el presidente o la presidenta de la CEAR, y los otros dos por el secretario o la secretaria para la Inmigración, y un secretario o una secretaria, que será el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR o la persona en quien delegue, con voz pero sin voto.

La AGAUR velará por la paridad de género de la Comisión de Selección, siempre que sea posible.

7.5 La Comisión de Selección podrá proponer una lista de reserva, debidamente priorizada, integrada por solicitudes que no hayan sido otorgadas.

8. Unidad competente para la gestión

La Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR).

9. Órgano competente para la resolución

El Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, la CEAR y/o su presidente o presidenta, según el Acuerdo del Consejo de Dirección con fecha 5 de diciembre de 2002.

10. Procedimiento de concesión

La concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con los criterios de valoración que determina la presente convocatoria. Para la evaluación se tendrá en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la solicitud y, por tanto, se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

11. Plazo de resolución

El plazo legal máximo para resolver esta convocatoria es de seis meses a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el DOGC. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, la ayuda solicitada se considerará desestimada por silencio.

12. Notificación de la resolución

La resolución se notificará mediante su publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, el resultado de la resolución podrá consultarse en la página web de la AGAUR y en la del CUR.

La resolución expresa de concesión o denegación de las ayudas agota la vía administrativa. Las personas interesadas pueden interponer, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR, recurso potestativo de reposición ante el presidente o la presidenta de la CEAR, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

13. Aceptación de la ayuda

13.1 La aceptación de la ayuda debe formalizarse mediante documento normalizado firmado por la persona beneficiaria y con la conformidad de la persona responsable del programa, en el que se comprometen a cumplir todas las condiciones fijadas en las bases reguladoras de esta convocatoria y en las bases generales de la AGAUR vigentes.

El documento de aceptación debe presentarse en el registro de la AGAUR o de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de 30 días naturales a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de otorgamiento en el tablón de anuncios de la AGAUR.

Excepcionalmente, y en caso de que el período de matriculación vaya más allá de los 30 días previstos para la aceptación de la ayuda, se podrá solicitar a la AGAUR la ampliación del plazo de aceptación.

13.2 Junto con el documento de aceptación es necesario presentar el resguardo de pago de la matrícula.

13.3 El documento normalizado de aceptación de la ayuda puede obtenerse en las dependencias de la AGAUR (Via Laietana, 28, 2.ª planta, 08003 Barcelona) y en su página web (http://www.gencat.cat/agaur).

13.4 Se entenderá que renuncian tácitamente a la ayuda las personas beneficiarias que no hayan presentado el documento de aceptación en el plazo y las condiciones descritas en el apartado anterior.

14. Renuncias y sustituciones

En caso de que se produzca alguna renuncia total o parcial, o que no se entregue el documento de aceptación en las condiciones previstas en la base anterior, el órgano de resolución de la convocatoria o el director ejecutivo o la directora ejecutiva podrá adjudicar la ayuda a personas candidatas de la lista de reserva. Las renuncias y sustituciones se notificarán individualmente a la persona interesada, de acuerdo con los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las sustituciones sólo podrán concederse dentro de los tres primeros meses siguientes a la finalización del plazo de presentación del documento de aceptación.

15. Pago

El pago de la ayuda se efectuará directamente al/a la estudiante. El importe total de la ayuda se abonará en dos pagos: el primero, que corresponderá al 80% del total de la ayuda, se tramitará en el momento en que se presente el documento de aceptación de la ayuda, y el segundo pago, correspondiente al 20% restante, se efectuará una vez presentada la justificación, de acuerdo con lo establecido en la base 16 de esta convocatoria.

16. Plazo y forma de justificación

16.1 Antes del 15 de octubre de 2010, la persona beneficiaria de la ayuda deberá presentar un certificado que indique las calificaciones obtenidas, así como información detallada de su grado de aprovechamiento, firmado por la persona responsable del programa de máster, doctorado o posgrado.

16.2 La documentación justificativa deberá presentarse en el registro de la AGAUR, o de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

17. Publicidad

En las publicaciones y otros resultados que puedan producirse gracias a esta convocatoria, debe mencionarse el apoyo del CUR del DIUE y de la SIM del Departamento de Acción Social y Ciudadanía de la Generalidad de Cataluña.

18. Difusión de la realización de los programas

La difusión de los resultados o la información básica relacionada con los programas de estudios cursados por el estudiantado beneficiario de esta convocatoria podrá hacerse pública en la página de la AGAUR (http://www.gencat.cat/agaur) y en la de la SIM (http://www.gencat.cat/benestar/societat/convivencia/immigracio/convocatories/formacio/index.htm).

19. Revocación

19.1 Cualquier modificación de las condiciones iniciales de concesión de la ayuda deberá ser autorizada previamente por el órgano correspondiente.

19.2 El incumplimiento total o parcial de los requisitos y las obligaciones establecidos en esta convocatoria y en el resto de la normativa aplicable conllevará la apertura de un expediente por incumplimiento, cuya resolución podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la ayuda y la obligación de devolver la cantidad correspondiente.

20. Normativa aplicable

Aquellas cuestiones no previstas en esta convocatoria se rigen por las bases generales vigentes de la AGAUR y por el resto de la normativa aplicable.

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