ORDEN AAR/385/2009, DE 12 DE AGOSTO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA MEJORA DE LA CALIDAD DE LA LECHE Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES A 2009.
El Reglamento CE 853/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, establece los parámetros de calidad que debe reunir la leche que se produce en las explotaciones y las condiciones para producirla.
El Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (DAR) considera que hay que seguir fomentando la mejora de la calidad de la leche y su implantación en el ámbito territorial de Cataluña para avanzar en este proceso, por lo que es conveniente subvencionar las medidas de asesoramiento y control de las explotaciones ganaderas sujetas a programas de control y mejora de la calidad de la leche.
Consecuentemente, una vez que se ha valorado la conveniencia de apoyar al sector lácteo mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
Ordeno:
Artículo 1
Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas al fomento de la mejora de la calidad de la leche que se publican en el anexo de esta Orden.
Artículo 2
2.1 Convocar las ayudas correspondientes a 2009 destinadas al fomento de la mejora de la calidad de la leche, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1.
2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Orden en el DOGC.
2.3 Las ayudas de esta Orden irán a cargo de la partida presupuestaria AG03 D/770000114/6121 de los presupuestos del DAR para el año 2009, dotada con un importe máximo de 50.541,39 euros.
2.4 El órgano instructor de los expedientes de ayuda será el Servicio de Producción Ganadera.
2.5 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes será la Dirección General de Agricultura y Ganadería. A estos efectos se nombrará una Comisión de Valoración, que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por el/la subdirector/a general de Ganadería, el/la jefe/a del Servicio de Sanidad Animal y el/la jefe/a del Servicio de Producción Ganadera.
2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será de cuatro meses a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa, la solicitud se considerará desestimada por silencio administrativo.
2.7 Contra la resolución del/la director/a general de Agricultura y Ganadería, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el/la consejero/a de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se considere adecuado.
En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante el/la consejero/a de Agricultura, Alimentación y Acción Rural podrá interponerse en el plazo de tres meses a contar desde la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar, tal y como establece el apartado anterior.
2.8 Las ayudas concedidas se harán públicas en la web htt//:www.gencat.cat/dar/ajuts/, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos, y se expondrán en el tablón de anuncios de las dependencias del DAR. Las ayudas que superen los 3.000,00 euros se publicarán, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Disposición final
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.
Anexos
Omitidos.