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Administración de la Generalitat

01/09/2009
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Decreto 12/2009, de 27 de agosto, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat (DOCV de 30 de agosto de 2009). Texto completo.

DECRETO 12/2009, DE 27 DE AGOSTO, DEL PRESIDENT DE LA GENERALITAT, POR EL QUE SE DETERMINAN LAS CONSELLERIAS EN QUE SE ORGANIZA LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT.

Artículo 1

La administración de la Generalitat se organiza en las siguientes consellerias:

de Industria, Comercio e Innovación de Economía, Hacienda y Empleo de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de Infraestructuras y Transporte de Educación de Cultura y Deporte de Sanidad de Agricultura, Pesca y Alimentación de Justicia y Administraciones Públicas de Bienestar Social de Gobernación de Turismo de Inmigración y Ciudadanía Artículo 2. Presidencia de la Generalitat 1. Se asignan a la Presidencia de la Generalitat las competencias en materia de comunicación institucional de la Generalitat, radio, televisión y demás medios de comunicación social.

2. La Presidencia de la Generalitat queda estructurada en los siguientes órganos superiores:

a) El Gabinete del President

b) La Secretaría Autonómica de Comunicación

Artículo 3. Conselleria de Industria, Comercio e Innovación

1. Se asignan a la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación las competencias en materia de relaciones con Les Corts, secretariado del Consell, representación y defensa en juicio y asesoramiento en derecho de la Generalitat, coordinación interdepartamental, empresa, industria, comercio interior y exterior, consumo, e investigación e innovación tecnológica.

2. Esta Conselleria dispondrá de los siguientes órganos superiores:

a) Secretaría Autonómica de Política Institucional

b) Secretaría Autonómica de Industria, Comercio e Innovación

Artículo 4. Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo

1. Se asignan a la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo las competencias en las áreas de economía y hacienda y en las materias de fomento del empleo y de la economía social, formación profesional ocupacional y continua, intermediación en el mercado laboral y la coordinación de los grandes proyectos.

2. Esta Conselleria queda estructurada en los siguientes órganos superiores:

a) Secretaría Autonómica de Economía y Presupuestos

b) Secretaría Autonómica de Empleo

Artículo 5. Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda

1. Se asignan a la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda las competencias en materia de medio ambiente, recursos hídricos, cambio climático, urbanismo, ordenación del territorio y del litoral, vivienda y calidad de la edificación.

2. Esta Conselleria dispondrá, como órgano superior, de la Secretaría Autonómica de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda.

Artículo 6. Conselleria de Infraestructuras y Transporte

1. Se asignan a la Conselleria de Infraestructuras y Transporte las competencias en materia de obras públicas, transportes, puertos, aeropuertos y energía.

2. Esta Conselleria dispondrá, como órgano superior, de la Secretaría Autonómica de Infraestructuras y Transporte.

Artículo 7. Conselleria de Educación

1. Se asignan a la Conselleria de Educación las competencias en materia de educación, universidades, ciencia y política lingüística.

2. Esta Conselleria queda estructurada en los siguientes órganos superiores:

a) Secretaría Autonómica de Educación

b) Secretaría Autonómica de Universidad y Ciencia

Artículo 8. Conselleria de Cultura y Deporte

1. Se asignan a la Conselleria de Cultura y Deporte las competencias en materia de promoción cultural, patrimonio artístico y deportes.

2. Esta Conselleria queda estructurada en los siguientes órganos superiores:

a) Secretaría Autonómica de Cultura

b) Secretaría Autonómica de Deporte

Artículo 9. Conselleria de Sanidad

1. Se asignan a la Conselleria de Sanidad las competencias en materia de sanidad y salud pública.

2. Esta Conselleria dispondrá, como órgano superior, de la Secretaría Autonómica de Sanidad.

Artículo 10. Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación

1. Se asignan a la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación las competencias en materia de agricultura, ganadería, pesca y alimentación.

2. Esta Conselleria dispondrá, como órgano superior, de la Secretaría Autonómica de Agricultura, Pesca y Alimentación

Artículo 11. Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas

1. Se asignan a la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas las competencias en materia de justicia, menores, función pública, colegios profesionales, fundaciones, asociaciones, registros y notariado, modernización de la administración, cohesión territorial, administración local y su patrimonio urbano, relaciones con la Unión Europea, el Estado y otras comunidades autónomas.

2. Esta Conselleria queda estructurada en los siguientes órganos superiores:

a) Secretaría Autonómica de Justicia

b) Secretaría Autonómica de Administraciones Públicas

c) Secretaría Autonómica de Cohesión Territorial, Relaciones con el Estado y con la Unión Europea.

Artículo 12. Conselleria de Bienestar Social

1. Se asignan a la Conselleria de Bienestar Social las competencias relativas a políticas de prestación sociosanitaria, servicios sociales, discapacitados, familia, adopciones, juventud y mujer.

2. Esta Conselleria queda estructurada en los siguientes órganos superiores:

a) Secretaría Autonómica de Familia y Coordinación Social.

b) Secretaría Autonómica de Autonomía Personal y Dependencia.

Artículo 13. Conselleria de Gobernación

1. Se asignan a la Conselleria de Gobernación las competencias en materia de situaciones de emergencia, interior, protección civil, gestión de la unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana, consultas populares y electorales, y desarrollo del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana.

2. Esta Conselleria dispondrá, como órgano superior, de la Secretaría Autonómica de Gobernación.

Artículo 14. Conselleria de Turismo

1. Se asignan a la Conselleria de Turismo las competencias en materia de turismo.

2. Esta Conselleria dispondrá, como órgano superior, de la Secretaría Autonómica de Turismo

Artículo 15. Conselleria de Inmigración y Ciudadanía

1. Se asignan a la Conselleria de Inmigración y Ciudadanía las competencias en materia de inmigración, participación ciudadana y cooperación al desarrollo.

2. Esta Conselleria dispondrá, como órgano superior, de la Secretaría Autonómica de Inmigración y Ciudadanía

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única

Quedan derogados los decretos 7/2007, de 28 de junio, y 28/2008, de 18 de septiembre.

DISPOSICIÓN FINAL

Única

El presente decreto entrará en vigor el día de su aprobación.

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