DECRETO 12/2009, DE 27 DE AGOSTO, DEL PRESIDENT DE LA GENERALITAT, POR EL QUE SE DETERMINAN LAS CONSELLERIAS EN QUE SE ORGANIZA LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT.
Artículo 1
La administración de la Generalitat se organiza en las siguientes consellerias:
de Industria, Comercio e Innovación de Economía, Hacienda y Empleo de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de Infraestructuras y Transporte de Educación de Cultura y Deporte de Sanidad de Agricultura, Pesca y Alimentación de Justicia y Administraciones Públicas de Bienestar Social de Gobernación de Turismo de Inmigración y Ciudadanía Artículo 2. Presidencia de la Generalitat 1. Se asignan a la Presidencia de la Generalitat las competencias en materia de comunicación institucional de la Generalitat, radio, televisión y demás medios de comunicación social.
2. La Presidencia de la Generalitat queda estructurada en los siguientes órganos superiores:
a) El Gabinete del President
b) La Secretaría Autonómica de Comunicación
Artículo 3. Conselleria de Industria, Comercio e Innovación
1. Se asignan a la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación las competencias en materia de relaciones con Les Corts, secretariado del Consell, representación y defensa en juicio y asesoramiento en derecho de la Generalitat, coordinación interdepartamental, empresa, industria, comercio interior y exterior, consumo, e investigación e innovación tecnológica.
2. Esta Conselleria dispondrá de los siguientes órganos superiores:
a) Secretaría Autonómica de Política Institucional
b) Secretaría Autonómica de Industria, Comercio e Innovación
Artículo 4. Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo
1. Se asignan a la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo las competencias en las áreas de economía y hacienda y en las materias de fomento del empleo y de la economía social, formación profesional ocupacional y continua, intermediación en el mercado laboral y la coordinación de los grandes proyectos.
2. Esta Conselleria queda estructurada en los siguientes órganos superiores:
a) Secretaría Autonómica de Economía y Presupuestos
b) Secretaría Autonómica de Empleo
Artículo 5. Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda
1. Se asignan a la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda las competencias en materia de medio ambiente, recursos hídricos, cambio climático, urbanismo, ordenación del territorio y del litoral, vivienda y calidad de la edificación.
2. Esta Conselleria dispondrá, como órgano superior, de la Secretaría Autonómica de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda.
Artículo 6. Conselleria de Infraestructuras y Transporte
1. Se asignan a la Conselleria de Infraestructuras y Transporte las competencias en materia de obras públicas, transportes, puertos, aeropuertos y energía.
2. Esta Conselleria dispondrá, como órgano superior, de la Secretaría Autonómica de Infraestructuras y Transporte.
Artículo 7. Conselleria de Educación
1. Se asignan a la Conselleria de Educación las competencias en materia de educación, universidades, ciencia y política lingüística.
2. Esta Conselleria queda estructurada en los siguientes órganos superiores:
a) Secretaría Autonómica de Educación
b) Secretaría Autonómica de Universidad y Ciencia
Artículo 8. Conselleria de Cultura y Deporte
1. Se asignan a la Conselleria de Cultura y Deporte las competencias en materia de promoción cultural, patrimonio artístico y deportes.
2. Esta Conselleria queda estructurada en los siguientes órganos superiores:
a) Secretaría Autonómica de Cultura
b) Secretaría Autonómica de Deporte
Artículo 9. Conselleria de Sanidad
1. Se asignan a la Conselleria de Sanidad las competencias en materia de sanidad y salud pública.
2. Esta Conselleria dispondrá, como órgano superior, de la Secretaría Autonómica de Sanidad.
Artículo 10. Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación
1. Se asignan a la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación las competencias en materia de agricultura, ganadería, pesca y alimentación.
2. Esta Conselleria dispondrá, como órgano superior, de la Secretaría Autonómica de Agricultura, Pesca y Alimentación
Artículo 11. Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas
1. Se asignan a la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas las competencias en materia de justicia, menores, función pública, colegios profesionales, fundaciones, asociaciones, registros y notariado, modernización de la administración, cohesión territorial, administración local y su patrimonio urbano, relaciones con la Unión Europea, el Estado y otras comunidades autónomas.
2. Esta Conselleria queda estructurada en los siguientes órganos superiores:
a) Secretaría Autonómica de Justicia
b) Secretaría Autonómica de Administraciones Públicas
c) Secretaría Autonómica de Cohesión Territorial, Relaciones con el Estado y con la Unión Europea.
Artículo 12. Conselleria de Bienestar Social
1. Se asignan a la Conselleria de Bienestar Social las competencias relativas a políticas de prestación sociosanitaria, servicios sociales, discapacitados, familia, adopciones, juventud y mujer.
2. Esta Conselleria queda estructurada en los siguientes órganos superiores:
a) Secretaría Autonómica de Familia y Coordinación Social.
b) Secretaría Autonómica de Autonomía Personal y Dependencia.
Artículo 13. Conselleria de Gobernación
1. Se asignan a la Conselleria de Gobernación las competencias en materia de situaciones de emergencia, interior, protección civil, gestión de la unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana, consultas populares y electorales, y desarrollo del Estatut dAutonomia de la Comunitat Valenciana.
2. Esta Conselleria dispondrá, como órgano superior, de la Secretaría Autonómica de Gobernación.
Artículo 14. Conselleria de Turismo
1. Se asignan a la Conselleria de Turismo las competencias en materia de turismo.
2. Esta Conselleria dispondrá, como órgano superior, de la Secretaría Autonómica de Turismo
Artículo 15. Conselleria de Inmigración y Ciudadanía
1. Se asignan a la Conselleria de Inmigración y Ciudadanía las competencias en materia de inmigración, participación ciudadana y cooperación al desarrollo.
2. Esta Conselleria dispondrá, como órgano superior, de la Secretaría Autonómica de Inmigración y Ciudadanía
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única
Quedan derogados los decretos 7/2007, de 28 de junio, y 28/2008, de 18 de septiembre.
DISPOSICIÓN FINAL
Única
El presente decreto entrará en vigor el día de su aprobación.