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Becas en Centros Internacionales Estratégicos

01/09/2009
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Orden 29/2009 de 17 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de becas de formación en prácticas en Centros Internacionales Estratégicos o de Referencia en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de otros países (BOR de 31 de agosto de 2009) Texto completo.

ORDEN 29/2009 DE 17 DE AGOSTO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE BECAS DE FORMACIÓN EN PRÁCTICAS EN CENTROS INTERNACIONALES ESTRATÉGICOS O DE REFERENCIA EN EL SECTOR DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES DE OTROS PAÍSES

Preámbulo

El auge de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) es uno de los fenómenos más relevantes de este siglo y su impacto ha afectado a todos los sectores de la economía y de la sociedad. El uso inteligente y eficaz de las tecnologías de la información y la comunicación va a ser clave en la productividad de las empresas y, por tanto, en su capacidad de competir en la era de la globalización con nuevos productos y servicios.

La Consejería de Industria, Innovación y Empleo se propone situar a La Rioja entre las regiones más prosperas de la UE, para ello es necesario no perder de vista los logros de otros países que lideran el desarrollo del sector. Esta Orden establece el marco adecuado para que aquellas experiencias que se estén desarrollando en otros países susceptibles de ser transferidas a la empresa riojana le lleguen a ésta de primera mano y les permita aumentar su capacidad tecnológica y su nivel de competitividad.

El Servicio Riojano de Empleo, según se establece en su ley de creación, es el instrumento para la ejecución de las políticas de empleo y formación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Las acciones de innovación y experimentación en la formación profesional de la familia de Informática y comunicaciones las gestiona a través del Centro Nacional de Formación en Nuevas Tecnologías como futuro Centro de Referencia Nacional.

El Real Decreto 229/2008 Vínculo a legislación, de 15 de febrero, que regula los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional establece los fines de estos Centros de Referencia Nacional en su artículo 3, entre los que se destacan el observar la evolución y las necesidades de cualificación del sistema productivo, y contribuir a la actualización y desarrollo de la formación profesional para adaptarla a dichas necesidades y el servir de enlace entre las instituciones de formación e innovación y los sectores productivos, promoviendo la comunicación y difusión del conocimiento en el ámbito de la formación profesional.

En su virtud, previo los trámites preceptivos y de acuerdo con las competencias atribuidas, el Consejero de Industria, Innovación y Empleo aprueba la siguiente Orden

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de becas de formación dirigidas a titulados universitarios de La Rioja para que realicen prácticas en Centros Internacionales Estratégicos o de Referencia en el sector TIC s de otros países.

2. Será de aplicación a las presentes bases la Ley 38/2003 de 17 de Vínculo a legislación noviembre, General de Subvenciones y el Decreto 14/2006 Vínculo a legislación, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, modificado por el Decreto 23/2008, de 28 de marzo.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las becas reguladas en la presente Orden las personas en quienes concurran los siguientes requisitos:

a) Estar empadronado en cualquier municipio de La Rioja como mínimo 12 meses antes de la publicación de la correspondiente convocatoria.

b) Estar en posesión de un título universitario de Diplomado, Licenciado o Doctor. Los títulos académicos exigidos deberán acreditar estar homologados por el Ministerio de Educación y Ciencia.

c) Conocimientos del idioma del país de destino o, en su defecto, de la lengua extranjera más difundida en el mismo. En cualquier caso, se valorarán los conocimientos de lenguas extranjeras que aporten los candidatos.

d) No haber disfrutado de una beca de características similares.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas.

f) Ser menor de 45 años.

2. Los candidatos deberán cumplir con todos los requisitos en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y hasta el momento, en su caso, de la adjudicación de la beca.

Artículo 3. Iniciación del procedimiento.

El procedimiento de selección de los candidatos se iniciará mediante Resolución de convocatoria del Presidente del Servicio Riojano de Empleo y se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.

Artículo 4. Solicitudes.

1. Los interesados que quieran acogerse a las becas previstas en esta Orden, deberán dirigir su solicitud al Presidente del Servicio Riojano de Empleo. Para facilitar la solicitud podrá utilizarse el modelo que figure como anexo en la correspondiente convocatoria. La citada solicitud podrá obtenerse a través del Servicio de Atención al Ciudadano (SAC), en las dependencias del Servicio Riojano de Empleo o a través de la página de Internet de este Servicio www.larioja.org/empleo.

2. Las instancias solicitando las becas deberán ir acompañadas del currículum vitae académico y profesional, junto con la documentación acreditativa del mismo.

3. Junto con la solicitud se adjuntará la documentación acreditativa de los requisitos específicos exigidos para ser admitidos a las pruebas selectivas.

4. La presentación de la solicitud se realizará en el Centro Tecnológico de La Rioja, sito en Avenida Zaragoza 21, 26071 Logroño o a través de los lugares previstos en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja y sus Organismos Públicos.

5. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

Artículo 5.Instrucción del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Gerencia del Servicio Riojano de Empleo.

2. Las solicitudes que reúnan todos los requisitos exigidos serán estudiadas y valoradas por una Comisión integrada por:

a) Tres miembros del Servicio Riojano de Empleo, uno de ellos actuará en calidad de Presidente y otro en calidad de Secretario.

b) Un representante de la Universidad de La Rioja.

c) Un miembro de la Dirección General de Acción en el Exterior.

Así mismo, la Comisión podrá recabar la colaboración y asesoramiento del personal del Servicio Riojano de Empleo o externo experto en las materias objeto de las pruebas selectivas y/o de una empresa especializada en selección de personal y recursos humanos.

3. El proceso de selección constará de dos fases:

1.ª fase: consistirá en la realización de una prueba oral y escrita en el idioma o idiomas marcados para cada una de las becas a la que se opte.

Esta prueba se valorará de 0 a 30 puntos, siendo necesarios un mínimo de 20 puntos para superarla y pasar a la segunda fase.

2.ª fase: Esta fase servirá para apreciar los conocimientos y aptitudes de los candidatos, así como la adecuación de su perfil. Constará, a su vez, de dos partes

a) Desarrollo de un supuesto práctico. Este apartado se valorará de 0 a 40 puntos siendo necesarios 30 puntos para superarla.

b) Entrevista personal. Este apartado se valorará de 0 a 30 puntos siendo necesarios 20 puntos para superarla.

La fecha y lugar de celebración de las pruebas, la relación de candidatos convocados para cada una de las fases y cualquier incidente relacionado con el desarrollo de las mismas, se harán públicos en el tablón de anuncios de la Oficina de Empleo de Logroño y en la página Web www.larioja.org/empleo.

4. El Presidente del Servicio Riojano de Empleo, previa propuesta de la Comisión, adjudicará las becas convocadas pudiendo quedar desiertas por no existir concurrencia o por no superar ningún candidato el proceso de selección. La resolución será notificada a los interesados por correo certificado con acuse de recibo, y se publicará en tablón de anuncios de la Oficina de Empleo de Logroño y en la página de Internet del Servicio Riojano de Empleo (www.larioja.org/empleo).

5. La adjudicación de los destinos será facultad de la Comisión que tendrá en cuenta los resultados de las pruebas, las preferencias manifestadas por los candidatos y la adecuación del candidato al perfil de la beca.

El candidato seleccionado estará obligado a residir en el país de destino que se le asigne.

6. Los candidatos seleccionados tendrán un plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de las listas de aprobados para presentar en el Centro Tecnológico de La Rioja, en original y copia o copia compulsada, la documentación que se exija en cada convocatoria. Además de un Certificado Médico. La no presentación de la documentación señalada en el plazo indicado, supondrá la perdida del derecho ha obtener la beca concedida.

Artículo 6. Resolución de concesión.

1. Una vez comprobada que la documentación es correcta, el Presidente del Servicio Riojano de Empleo procederá a la emisión de la Resolución de concesión de las becas.

2. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento de concesión no podrá ser superior a seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja. Finalizado dicho plazo sin que ésta se hubiese producido, el interesado podrá entender desestimada la solicitud presentada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 9/2004, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2005.

3. En la resolución de concesión de la beca se hará constar el beneficiario, la cuantía individual de la beca y las condiciones impuestas al beneficiario, en su caso.

Así mismo, el Gerente del Servicio Riojano de Empleo podrá acordar la creación de una lista de espera con los candidatos que, habiendo superado el proceso de selección, no hubieren resultado seleccionados.

Artículo 7. Duración de las prácticas.

1. Las estancias durarán un máximo de 28 semanas, de las cuales 16 semanas serán en el Centro Internacional Estratégico o de Referencia en el sector TIC s de acogida y 12 semanas máximo en una empresa riojana. El periodo de disfrute de la beca y su posible prórroga se concretará en cada convocatoria.

2. La fecha de inicio de las prácticas, tendrá lugar en el plazo máximo de 30 días desde la fecha de notificación de la resolución de adjudicación.

Artículo 8. Cuantía de la ayuda.

1. El importe de la ayuda, que no podrá ser superior a la cantidad de 6.500 euros por beneficiario, y cuya concesión queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto del Servicio Riojano de Empleo, se destinará a financiar los gastos de viaje, alojamiento o manutención que tenga que soportar el beneficiario durante su estancia en el extranjero así como los gastos de alojamiento o manutención durante el periodo de estancia en una empresa riojana.

2. El Servicio Riojano de Empleo suscribirá un seguro multiasistencia de viaje para el conjunto de becados.

3. No se considerarán gastos subvencionables los derivados de la obtención del correspondiente visado, que correrán a cargo del becario.

4. El importe total de la beca concedida se anticipará al becario, previa aceptación por escrito de los compromisos de contraprestación de la beca.

A los efectos contemplados en el articulo 19.5 del Decreto 14/2006 Vínculo a legislación, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los rendimientos financieros que puedan generar los fondos librados a beneficiario no se considerarán subvención, en razón a la escasa cuantía de aquéllos y a las dificultades de su aplicación a las actividades subvencionadas, y de su seguimiento y control.

5. Las ayudas previstas en esta orden podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo Regional 2007E 52PO011"Competitividad y Empleo", de La Rioja, para el periodo 2007-2013.

Artículo 9. Aceptación de la beca.

La aceptación de la beca se hará mediante un documento firmado por el becario por el que se compromete a cumplir las condiciones establecidas en las presentes bases reguladoras, en la convocatoria respectiva y en la resolución de adjudicación, en su caso.

Artículo 10. Justificación.

1. Los beneficiarios de las becas estarán obligados a justificar los gastos soportados como consecuencia de las prácticas realizadas dentro del mes siguiente a la finalización de las mismas.

2. La justificación de los gastos se llevará a cabo mediante la presentación de las correspondientes facturas o documentos de valor probatorio equivalente.

3. En el caso de gastos de alojamiento, los mismos podrán justificarse mediante la correspondiente factura emitida por el hotel donde haya estado alojado, o en el supuesto de estar en régimen de alquiler mediante copia del contrato y de los recibos correspondientes.

4. Los gastos de viaje se justificarán mediante la presentación de los correspondientes billetes del medio de transporte utilizado.

5. En concepto de gastos de manutención el importe máximo a subvencionar vendrá determinado por el resultado de multiplicar la cantidad que se determine en la correspondiente convocatoria anual por el número de días de duración de las prácticas.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las becas estarán sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir las obligaciones establecidas en las presentes bases reguladoras, en la convocatoria y las que puedan fijarse en la resolución de concesión de las becas.

b) Realizar la actividad que motivó la concesión de la beca.

c) Realizar o colaborar con el Centro Nacional de Formación en Nuevas Tecnologías de La Rioja en al menos la impartición de un curso de formación relativo a las especialidades TIC s estudiadas e investigadas a lo largo de la beca.

d) Acreditar la realización de los estudios, trabajos o prácticas que justificaron la concesión, aportando para ello la documentación que le sea requerida.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que en relación con las becas concedidas se practiquen por el Servicio Riojano de Empleo, así como facilitar toda la información que le sea requerida.

f) Justificar en el plazo de un mes desde la finalización de las prácticas la realización de las mismas y los gastos soportados.

g) Es obligación del beneficiario comunicar al Servicio Riojano de Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas o ingresos obtenidos con la misma finalidad.

h) Las recogidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Y en el artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja

2. El disfrute de una de estas becas es incompatible con la percepción de la prestación o subsidio por desempleo o cualquier otro tipo de ayuda o beca, así como con el desarrollo de una actividad laboral retribuida.

3. El becario presentará ante el tutor designado por el Servicio Riojano de Empleo un informe trimestral sobre el desarrollo del programa formativo y una memoria final en la que se deberán detallar las actividades y trabajos previstos y realizados durante el periodo formativo y establecerá una valoración respecto del programa de formación y el desarrollo del mismo, así como cuantos informes considere oportunos el tutor designado.

4. La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones Públicas o Entes Públicos para los mismos trabajos o estudios, darán lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 12. Reintegro.

1. Serán causa de reintegro de la beca además de las previstas, con carácter general, en los artículos 36 y 37 del Decreto 14/2006, de 16 de noviembre, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 11 de la presente Orden

La renuncia del becario motivada por causa de fuerza mayor, o por otra causa no imputable al mismo, únicamente dará lugar al reintegro equivalente a las cantidades correspondientes al periodo formativo todavía no realizado.

2. El procedimiento de reintegro de subvenciones, que se ajustará a lo dispuesto en Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se iniciará de oficio por acuerdo del Presidente del Servicio Riojano de Empleo, tan pronto se tenga conocimiento del incumplimiento. La incoación del procedimiento de reintegro se comunicará al beneficiario de la subvención poniéndole de manifiesto el hecho o hechos considerados como incumplimiento y requiriéndole para que en el plazo de quince días, formule las alegaciones o presente los documentos o justificaciones que considere pertinentes.

3. El Presidente del Servicio Riojano de Empleo dictará resolución en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación exigiendo, si procede el reintegro.

4. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público, siendo de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 13. Exoneración.

1. En atención a lo dispuesto en el artículo 14.2 Vínculo a legislación g), del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en la Comunidad Autónoma de La Rioja, los beneficiarios de las becas reguladas en la presente Orden, quedan exonerados de acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

2. Igualmente quedan exonerados de la constitución de garantía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.2 g) del mismo texto normativo.

Artículo 14. Seguimiento.

El Gerente designará, de entre el personal del Servicio Riojano de Empleo, un tutor o tutores de los becarios que efectúen el seguimiento de su formación.

Artículo 15. Vinculación.

La concesión de esta beca, dado su carácter formativo, no creará, en ningún caso, relación laboral, contractual o estatutaria con el Servicio Riojano de Empleo.

Artículo 16. Responsabilidad.

El perceptor de la beca estará sujeto al régimen de responsabilidad y al régimen de infracciones y sanciones legalmente previsto.

Artículo 17. Derechos sobre los estudios.

Los derechos de explotación correspondientes a los trabajos y estudios que, en su caso, realice el becario durante su periodo de beca y como consecuencia de esta, se cederán con exclusividad y a título gratuito al Servicio Riojano de Empleo, en los términos recogidos en la legislación vigente sobre Propiedad Intelectual, obligándose los becarios a otorgar el oportuno documento cuando sea necesario para la debida constancia pública de la cesión de los derechos de propiedad intelectual que se concretan en el presente apartado.

Artículo 18. Recursos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 2/2003, de 3 de marzo, del Servicio Riojano de Empleo, la resolución dictada por el Presidente del Servicio Riojano de Empleo pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer potestativamente Recurso de Reposición ante el mismo Órgano que la dicta, en el plazo de un mes, de conformidad con de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 Vínculo a legislación de la Ley 4/ 2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en relación con los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o vía jurisdiccional, Recurso Contencioso-Administrativo ante la Jurisdicción Contencioso - Administrativa, en el plazo de dos meses a tenor de lo dispuesto en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa; ambos plazos se contarán a partir del día siguiente al de la notificación de esta Resolución.

Disposición adicional única. Publicidad.

El Servicio Riojano de Empleo publicará trimestralmente en el Boletín Oficial de La Rioja, las subvenciones concedidas en los términos previstos en el artículo 18.1 del decreto 14/2006, de 16 de febrero regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la comunidad Autónomo de la Rioja, No obstante cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 18.2 c) del citado Decreto, la publicidad de los beneficiarios de las mismas se llevará a cabo a través del tablón de anuncios virtual y de la pagina de Internet del Servicio Riojano de Empleo.

Disposición final primera. Normas supletorias.

Para todos aquellos extremos no previstos en la presente Orden, se aplicará la regulación establecida en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el Decreto 14/2006 Vínculo a legislación, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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