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  • EDICIÓN DE 27/08/2009
 
 

Permiso de conducción

27/08/2009
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Directiva 2009/112/CE de la Comisión de 25 de agosto de 2009 que modifica la Directiva 91/439/CEE del Consejo sobre el permiso de conducción (DOUE de 26 de agosto de 2009). Texto completo. (Ref. Iustel §060184 Vínculo a legislación)

La Directiva 2009/112/CE modifica el Anexo III de la Directiva 91/439/CEE del Consejo sobre el permiso de conducción.

La Directiva 91/439/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991, sobre el permiso de conducción puede consultarse en el Libro Décimo del Repertorio de Legislación de Iustel.

DIRECTIVA 2009/112/CE DE LA COMISIÓN DE 25 DE AGOSTO DE 2009 QUE MODIFICA LA DIRECTIVA 91/439/CEE DEL CONSEJO SOBRE EL PERMISO DE CONDUCCIÓN.

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/439/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991, sobre el permiso de conducción, y, en particular, su artículo 7 bis, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) No se han armonizado plenamente los requisitos mínimos de aptitud para la conducción. Los Estados miembros pueden imponer normas más rígidas que los requisitos europeos mínimos, como se dispone en el anexo III, punto 5, de la Directiva 91/439/CEE.

(2) Como la existencia de distintos requisitos en los distintos Estados miembros puede afectar al principio de la libre circulación, el Consejo, en su resolución de 26 de junio de 2000, pidió específicamente una revisión de las normas médicas para la concesión del permiso de conducción recogidas en el anexo III de la Directiva 91/439/CEE.

(3) De acuerdo con dicha Resolución del Consejo, la Comisión opinó que debían emprenderse trabajos a medio y largo plazo para adaptar el anexo III al progreso científico y técnico como establece el artículo 7 bis, apartado 2, de la Directiva 91/439/CEE.

(4) Se señalaron la vista, la diabetes y la epilepsia como aspectos médicos relativos a la aptitud para la conducción que merecían consideración; con este fin se crearon grupos de trabajo formados por especialistas designados por los Estados miembros.

(5) Estos grupos de trabajo presentaron informes con vistas a actualizar los puntos correspondientes del anexo III de la Directiva 91/439/CEE.

(6) Por tanto, debe modificarse la Directiva 91/439/CEE en consecuencia.

(7) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité del permiso de conducción.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El anexo III de la Directiva 91/439/CEE queda modificado como se establece en el anexo.

Artículo 2

1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva en el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Directiva. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Anexo

Omitido.

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