DECRETO 79/2009, DE 22 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DEL CICLO FORMATIVO DE GRADO MEDIO DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE CONFECCIÓN Y MODA.
La Ley Orgánica 2/2006 , de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 39, apartado 6, que el Gobierno establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de Formación Profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas, currículo que se ajustará a las exigencias derivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales y Formación Profesional, señalando en el apartado 4 de su artículo 6 que las Administraciones educativas establecerán el currículo de las distintas enseñanzas del que formarán parte los aspectos básicos fijados por el Gobierno.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 , apartado 1, de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional y en el artículo 6 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo, el Gobierno ha dictado el Real Decreto 955/2008, de 6 de junio, por el que se establece el título de Técnica o Técnico en Confección y Moda y se fijan sus enseñanzas mínimas.
Según el apartado 2 del citado artículo 10 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, podrán ampliar los contenidos de los correspondientes títulos de Formación Profesional.
El Real Decreto 1538/2006 , de 15 de diciembre dispuso, asimismo, en su artículo 18, apartado 1, que las Administraciones educativas, al establecer el currículo de cada ciclo formativo de Formación Profesional, tendrán en cuenta la realidad socioeconómica del territorio de su competencia, así como las perspectivas de desarrollo económico y social, con la finalidad de que las enseñanzas respondan en todo momento a las necesidades de cualificación de los sectores socio productivos de su entorno, sin perjuicio de la movilidad del alumnado.
La Ley Orgánica del Principado de Asturias 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía, atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 18, la competencia del desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y las leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.
Se hace, pues, necesario establecer el currículo del ciclo formativo de Grado Medio conducente al título de Técnica o Técnico en Confección y Moda en el ámbito del Principado de Asturias.
Este ciclo formativo de Grado Medio, denominado Confección y Moda, está dirigido a profesionales que ejercen su actividad en establecimientos e industrias de confección y moda, dedicadas al preparado y corte de materiales, a la producción de prendas, al acabado industrial de prendas y complementos del vestir, en textil y piel y artículos textiles para el hogar, usos industriales y deportivos. También para quienes ejerzan su actividad en establecimientos dedicados a la confección de vestuario a medida.
Dichas características son precisamente las que ofrecen al alumnado de este ciclo formativo, posibilidades de empleo en todo el territorio del Principado de Asturias, como trabajador o trabajadora por cuenta ajena o por cuenta propia, dado que se configura un módulo específico para desarrollar la iniciativa empresarial y las características propias de las instalaciones e infraestructuras de este sector, lo que alentará la iniciativa de los alumnos y alumnas en orden a crear su propia empresa.
Las nuevas tendencias en el sector requieren un perfil más especializado en el conocimiento completo del producto, para conseguir una mayor competitividad, en productos de calidad, diseño e innovación de productos, etcétera. En concreto, estas actividades evolucionan hacia un incremento de la polivalencia.
La formación que ofrece el ciclo formativo muestra una visión completa del sector, ya que abarca desde el estudio de las diferentes materias utilizadas, la creación de modelos, el trazado de patrones y las diferentes técnicas de ensamblado, hasta la maquinaria y los equipos necesarios para la realización completa de prototipos, tanto para una confección personalizada dando gran importancia al factor Moda con una atención específica al cliente y a la calidad del servicio, como para una producción en serie, pudiendo realizar cualquier tipo de prenda o artículo y con diferentes materias primas.
Finalmente, cabe destacar que en la regulación del currículo del ciclo formativo de Grado Medio de Formación Profesional conducente a la obtención del título de Técnica o Técnico en Confección y Moda se han intentado superar estereotipos, prejuicios y discriminaciones por razón de sexo, así como fomentar el aprendizaje de la resolución pacífica de conflictos, tal y como se prescribe en la Ley Orgánica 1/2004 , de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, así como en la Ley Orgánica 3/2007 , de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, que señala que el sistema educativo incluirá entre sus fines la educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres.
En la tramitación del presente decreto se ha solicitado informe del Consejo de Asturias de la Formación Profesional y el dictamen preceptivo del Consejo Escolar del Principado de Asturias, habiendo sido emitidos ambos en sentido favorable.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia, previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 22 de julio de 2009,
DISPONGO
Artículo 1.-Objeto y ámbito de aplicación.
El presente decreto tiene por objeto establecer el currículo del ciclo formativo de Grado Medio de Formación Profesional conducente a la obtención del título de Técnica o Técnico en Confección y Moda, según lo dispuesto en el Real Decreto 955/2008, de 6 de julio y será de aplicación en los centros docentes autorizados para impartir dicho ciclo formativo en el Principado de Asturias.
Artículo 2.-Identificación, perfil profesional, entorno profesional y prospectiva del título en el sector o sectores.
La identificación del título, el perfil profesional que se determina por la competencia general, por las competencias profesionales, personales y sociales, por la relación de cualificaciones y por las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título, el entorno profesional y la prospectiva del título en el sector o sectores son los que se establecen en los artículos 2 a 8 del Real Decreto 955/2008, de 6 de julio.
Artículo 3.-Objetivos generales.
1. Los objetivos generales del ciclo formativo serán los establecidos en el artículo 9 del Real Decreto 955/2008, de 6 de julio.
2. Asimismo constituye un objetivo general de este ciclo formativo conocer el sector de industrias de confección y moda de Asturias.
Artículo 4.-Estructura y organización del ciclo formativo.
1. El presente ciclo formativo se desarrollará a lo largo de dos años académicos y, según se establece en el artículo 2 del Real Decreto 955/2008, de 6 de julio, tendrá una duración de 2.000 horas.
2. Las enseñanzas correspondientes a este ciclo, cuya duración expresada en horas totales y adscripción al primer o segundo año académico son las que figuran en el anexo I del presente decreto, se organizan en los siguientes módulos profesionales:
0116 Principios de mantenimiento electromecánico.
0264 Moda y tendencias.
0265 Patrones.
0267 Corte de materiales.
0268 Confección a medida.
0269 Confección industrial.
0270 Acabados en confección.
0271 Información y atención al cliente.
0272 Formación y orientación laboral.
0273 Empresa e iniciativa emprendedora.
0274 Formación en centros de trabajo.
0275 Materias textiles y piel.
Artículo 5.-Currículo.
El currículo correspondiente a cada uno de los módulos profesionales es el que figura en el anexo II del presente decreto, respetando lo establecido en el Real Decreto 955/2008, de 6 de julio, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo.
Artículo 6.-Profesorado.
La atribución docente de los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas de este ciclo formativo corresponde al profesorado de los cuerpos docentes y de las especialidades que se establecen en el Real Decreto 955/2008, de 6 de julio.
Disposición adicional primera. Oferta a distancia del ciclo formativo
Los módulos profesionales que forman las enseñanzas de este ciclo formativo podrán ofertarse en la modalidad a distancia, siempre que se garantice que el alumnado pueda conseguir los resultados de aprendizaje previstos para dichos módulos profesionales, de acuerdo con lo dispuesto en el presente decreto. Para ello, la Consejería competente en materia educativa adoptará las medidas que estime necesarias y dictará las instrucciones precisas.
Disposición adicional segunda. Autorización para impartir las enseñanzas del ciclo formativo
Los centros docentes que estén autorizados para impartir las enseñanzas del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnica o Técnico en Confección cuyo currículo fue regulado mediante el Real Decreto 766/1994, de 22 de abril, quedan autorizados para impartir las enseñanzas del ciclo formativo que se regula en el presente decreto.
Disposición transitoria única. Implantación de las enseñanzas del ciclo formativo
1. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición final segunda del Real Decreto 955/2008, de 6 de julio, por el que se establece el Título de Técnico en Confección y Moda y se fijan sus enseñanzas mínimas, el currículo correspondiente al ciclo formativo regulado en el presente decreto se implantará en el año académico 2009/2010.
2. Durante el año académico 2009/2010 se implantarán las enseñanzas de los módulos que se imparten en el primer año, según figura en el anexo I del presente decreto, y dejarán de impartirse las enseñanzas de los módulos que se impartían en el primer año del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnica o Técnico en Confección, cuyo currículo fue regulado mediante el Real Decreto 766/1994, de 22 de abril.
3. Durante el año académico 2010/2011 se implantarán las enseñanzas de los módulos que se imparten en el segundo año, según figura en el anexo I del presente decreto, y dejarán de impartirse las enseñanzas de los módulos que se impartían en el segundo año del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnica o Técnico en Confección, cuyo currículo fue regulado mediante el Real Decreto 766/1994, de 22 de abril.
Disposición derogatoria única. Derogación de normas
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango emanadas de los órganos de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias se opongan a lo dispuesto en este decreto.
Disposición final única. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
ANEXOS OMITIDOS