Diario del Derecho. Edición de 05/12/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 24/08/2009
 
 

Convalidaciones en las enseñanzas profesionales

24/08/2009
Compartir: 

Orden Foral 123/2009, de 1 de julio, del Consejero de Educación, por la que se establecen las convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de música o de danza y la Educación Secundaria Obligatoria o el Bachillerato, así como posibles exenciones de la materia de Educación física y las condiciones para la obtención del título de Bachiller al superar las materias comunes del Bachillerato y las enseñanzas profesionales de música o de danza (BON de 21 de agosto de 2009). Texto completo.

ORDEN FORAL 123/2009, DE 1 DE JULIO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS CONVALIDACIONES ENTRE LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE MÚSICA O DE DANZA Y LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA O EL BACHILLERATO, ASÍ COMO POSIBLES EXENCIONES DE LA MATERIA DE EDUCACIÓN FÍSICA Y LAS CONDICIONES PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE BACHILLER AL SUPERAR LAS MATERIAS COMUNES DEL BACHILLERATO Y LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE MÚSICA O DE DANZA.

La Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 47 que las Administraciones educativas facilitarán al alumnado la posibilidad de cursar simultáneamente las enseñanzas artísticas profesionales y la educación secundaria, y que se podrán adoptar las oportunas medidas de organización y de ordenación académica que incluirán, entre otras, las convalidaciones.

El artículo 45.2 de la citada Ley contempla las enseñanzas profesionales de música y las enseñanzas profesionales de danza dentro de las enseñanzas artísticas profesionales y establece en su artículo 50.2 que el alumnado que finalice las enseñanzas profesionales de música o de danza obtendrá el título de Bachiller si supera las materias comunes del Bachillerato, aunque no haya realizado el Bachillerato de la modalidad de Artes en su vía específica de música y danza.

El Real Decreto 242/2009 Vínculo a legislación, de 27 de febrero, establece las convalidaciones oportunas entre determinadas materias de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato y diversas asignaturas de las enseñanzas profesionales de música y de danza. Asimismo establece las posibles exenciones de la materia de Educación física de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato para los deportistas de alto nivel o alto rendimiento y para los estudiantes de las enseñanzas profesionales de danza.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 20 Vínculo a legislación del Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música, y en el artículo 20 del Real Decreto de 85/2007, de 26 de enero, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de danza, las Administraciones educativas podrán establecer convalidaciones cuando éstas afecten a las materias optativas de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato.

En el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, el Decreto Foral 21/2007 Vínculo a legislación, de 19 de marzo, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de música establece en su artículo 17 que el Departamento de Educación facilitará al alumnado la posibilidad de cursar simultáneamente las enseñanzas profesionales de música y la Educación Secundaria Obligatoria o el Bachillerato, para lo que adoptará las oportunas medidas de organización y de ordenación académica. Del mismo modo, el artículo 14.2 del citado Decreto Foral, junto al artículo 21.3 Vínculo a legislación del Decreto Foral 49/2008, de 12 de mayo, por el que se establece la estructura y el currículo del Bachillerato en la Comunidad Foral de Navarra, disponen que los alumnos que finalicen las enseñanzas profesionales de música obtendrán el título de Bachiller si superan las materias comunes del Bachillerato, aunque no hayan realizado el Bachillerato de la modalidad de Artes en su vía específica de música y danza.

Por otra parte, el artículo 9 Vínculo a legislación del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, establece las medidas para promover la formación y educación, y facilitar el acceso a las diferentes ofertas formativas del sistema educativo, para los deportistas de alto nivel y alto rendimiento.

En la presente orden foral el Departamento de Educación, teniendo en cuenta las normas citadas anteriormente y con el objeto de facilitar la asistencia a la enseñanza de régimen general a los estudiantes de música o de danza y a los deportistas de alto nivel o alto rendimiento, establece las convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de música o de danza y la Educación Secundaria Obligatoria o el Bachillerato, así como posibles exenciones de la materia de Educación física y las condiciones para la obtención del título de Bachiller al superar las materias comunes del Bachillerato y las enseñanzas profesionales de música o de danza en la Comunidad Foral de Navarra.

Visto el informe favorable del Servicio de Ordenación e Innovación y de la Sección de Enseñanzas Artísticas.

En virtud de las facultades conferidas en el artículo 41.1 Vínculo a legislación g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y su Presidente,

ORDENO:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden foral tiene por objeto establecer las convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de música o de danza y la Educación Secundaria Obligatoria o el Bachillerato, así como posibles exenciones de la materia de Educación física y las condiciones para la obtención del título de Bachiller al superar las materias comunes del Bachillerato y las enseñanzas profesionales de música o de danza.

2. La presente orden foral será de aplicación en los centros docentes de la Comunidad Foral de Navarra que impartan las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, las de Bachillerato o las profesionales de música o de danza.

CAPÍTULO II

Convalidaciones

Artículo 2. Convalidaciones de materias de la Educación Secundaria Obligatoria o del Bachillerato.

1. Las convalidaciones de diversas materias de la Educación Secundaria Obligatoria con determinadas asignaturas de las enseñanzas profesionales de música o de danza serán las establecidas en el Anexo I de la presente orden foral. Cada asignatura de las enseñanzas profesionales de música o de danza, que sólo podrá ser utilizada una vez en el proceso de convalidación, convalidará la correspondiente materia o materias de la Educación Secundaria Obligatoria según se especifica en el citado anexo.

2. Las convalidaciones de diversas materias de Bachillerato con determinadas asignaturas de las enseñanzas profesionales de música o de danza serán las establecidas en el Anexo II de la presente orden foral. Cada asignatura o pareja de asignaturas de las enseñanzas profesionales de música o de danza, que sólo podrá ser utilizada una vez en el proceso de convalidación, convalidará la correspondiente materia de Bachillerato según se especifica en dicho anexo.

3. Las materias optativas de la Educación Secundaria Obligatoria o del Bachillerato podrán ser convalidadas con cualquiera de las asignaturas de las enseñanzas profesionales de música o de danza que no hayan sido utilizadas en otra convalidación.

4. El alumnado que solicite la convalidación de una materia de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato no estará obligado a asistir a las clases de esta materia para la que se solicita la convalidación.

Artículo 3. Convalidaciones de asignaturas de las enseñanzas profesionales de música o de danza.

1. Las convalidaciones de diversas asignaturas de las enseñanzas profesionales de música o de danza con determinadas materias de Bachillerato serán las establecidas en el Anexo III de la presente orden foral. Cada materia de Bachillerato, que sólo podrá ser utilizada una vez en el proceso de convalidación, convalidará la correspondiente asignatura o asignaturas de las enseñanzas profesionales de música o de danza según se especifica en dicho anexo.

2. El alumnado que solicite la convalidación de una asignatura de las enseñanzas profesionales de música o de danza no estará obligado a asistir a las clases de esta asignatura para la que se solicita la convalidación.

Artículo 4. Materias y asignaturas de contenido análogo.

1. Para la aplicación de las convalidaciones donde participan materias y asignaturas de contenido análogo se requerirá la especificación y aprobación previa del Departamento de Educación de las materias o asignaturas concretas entre las que exista una coincidencia en objetivos y contenidos no inferior al 75% en el cómputo total del curso o cursos considerados.

2. El procedimiento a seguir consistirá en que el Director, previa solicitud del interesado realizada conforme al modelo de solicitud recogido en el Anexo IV de la presente orden foral, traslade al Departamento de Educación la petición de convalidación para su resolución.

Artículo 5. Procedimiento de convalidación.

1. Las convalidaciones a las que se refiere la presente orden foral serán aplicadas por los Directores de los centros docentes donde el alumno curse la materia o asignatura que quiera ser convalidada.

2. El alumnado deberá presentar al inicio de curso la solicitud de convalidación, conforme a los modelos de solicitud recogidos en los Anexos V y VI de la presente orden foral, dirigida al Director del correspondiente centro docente. En el caso de ser menor de edad, dicha solicitud será presentada por su padre, su madre o sus tutores legales.

3. El alumnado adjuntará a su solicitud de convalidación el certificado académico que acredite estar matriculado o haber superado la asignatura o materia que desea utilizar para aplicar la convalidación.

4. En el caso de que la asignatura o materia que se desee utilizar para la convalidación haya sido superada, se hará constar en los documentos de evaluación diligencia que haga efectiva tal convalidación, y en la casilla de las diferentes evaluaciones, tanto parciales como final, referida a la materia o asignatura objeto de convalidación, se reflejará la expresión "Convalidada" (CV). A partir de ese momento, el alumno o alumna podrá dejar de asistir a las clases de dicha materia o asignatura.

5. En el caso de que la asignatura o materia que se desee utilizar para la convalidación se esté cursando en el mismo año académico que la asignatura o materia objeto de convalidación, se hará constar en los documentos de evaluación diligencia que consigne la solicitud de convalidación. Desde este momento se reflejará en la casilla de las diferentes evaluaciones referida a la materia o asignatura objeto de convalidación la expresión "Pendiente de convalidación" (PCV) y el alumno o alumna podrá dejar de asistir a las clases de dicha materia o asignatura. Una vez acreditada la superación, que podrá ser presentada hasta la fecha en que se lleve a cabo la evaluación final ordinaria y, en su caso, extraordinaria, se indicará mediante la expresión "Convalidada" (CV), sin especificar calificación numérica alguna. En el caso de que no haya sido superada, en el acta final de la convocatoria extraordinaria se especificará la expresión "Pendiente de superar" (PS).

6. A todos los efectos, la expresión "Convalidada" (CV) será considerada como calificación positiva, mientras que las expresiones "Pendiente de convalidación" (PCV) y "Pendiente de superar" (PS) tendrán la consideración de calificación negativa.

7. Las materias y asignaturas objeto de convalidación no serán tenidas en cuenta en el cálculo de la nota media.

CAPÍTULO III

Exenciones

Artículo 6. Exención de la materia de Educación física de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.

1. Podrán solicitar la exención de la materia de Educación física de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, quienes cursen estos estudios y simultáneamente acrediten tener la condición de deportistas de alto nivel o de alto rendimiento, según lo establecido en el Real Decreto 971/2007 Vínculo a legislación, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, así como quienes realicen estudios de las enseñanzas profesionales de danza. La solicitud se realizará conforme al modelo de solicitud recogido en el Anexo VII de la presente orden foral.

2. Para justificar la exención se deberá presentar, junto con la solicitud, el documento que acredite estar matriculado en un centro cursando estudios de las enseñanzas profesionales de danza o tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento. Desde este momento, se procederá a anotar, en los documentos de evaluación, la diligencia que indique tal circunstancia, y se reflejará en la casilla de las diferentes evaluaciones parciales de Educación física la expresión "Pendiente de exención" (PEX). El alumno o alumna podrá dejar de asistir a las clases de dicha materia.

3. Para la anotación definitiva en el acta final ordinaria del término "Exento/a" (EX), sin especificar calificación numérica alguna, se deberá presentar un certificado de haber mantenido la matrícula o la condición, anteriormente citadas, hasta la fecha de la evaluación final ordinaria. De no hacerlo, la citada materia se calificará en el acta final ordinaria con el término "Pendiente de superar" (PS). A todos los efectos este término tendrá la consideración de calificación negativa.

4. Si el alumno perdiera la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento o se diera de baja en las enseñanzas profesionales de danza antes de la fecha de la sesión de la evaluación final ordinaria, deberá solicitar ser evaluado desde ese momento en la materia de Educación física. Esta circunstancia se reflejará mediante la diligencia correspondiente en los diferentes documentos de evaluación.

5. La materia de Educación física no será computada para el cálculo de la nota media, en el caso del alumnado al que se le haya reconocido la exención en esta materia.

CAPÍTULO IV

Título de Bachiller al superar las materias comunes del Bachillerato

y las enseñanzas profesionales de música o de danza

Artículo 7. Condiciones.

1. Los alumnos que inicien estudios de primero de Bachillerato podrán optar por cursar únicamente las materias comunes de Bachillerato siempre que hayan finalizado las enseñanzas profesionales de música o de danza o se encuentren matriculados en alguno de los cursos de estas enseñanzas. La solicitud del alumnado, conforme al modelo del Anexo VIII, deberá ir acompañada de la documentación que acredite que ha superado las enseñanzas profesionales de música o de danza o del certificado de su matrícula en las mismas en el año académico en curso.

2. Las materias comunes de Bachillerato deberán ser cursadas, como mínimo, en dos años académicos, curso a curso.

Artículo 8. Evaluación y promoción.

1. Al alumnado que opte por cursar únicamente las materias comunes del Bachillerato se le aplicará, a efectos de evaluación y promoción, la Orden Foral 191/2008 Vínculo a legislación, de 4 de diciembre, del Consejero de Educación.

2. En los documentos de evaluación deberán consignarse las calificaciones correspondientes a las materias comunes y serán inutilizadas las casillas de las materias no cursadas por el alumno.

3. Promocionarán a segundo curso los alumnos que hayan superado todas las materias en las que se encuentran matriculados, es decir las comunes, o tengan evaluación negativa en dos, como máximo. Quienes promocionen al segundo curso sin haber superado todas las materias deberán matricularse, también, de las materias pendientes de primero. El alumnado que no promocione a segundo deberá cursar de nuevo todas las materias comunes de primero.

Artículo 9. Cambio de modalidad de Bachillerato a la opción de cursar únicamente las materias comunes.

1. El alumnado que, habiendo iniciado estudios en una modalidad de Bachillerato, desee cursar, únicamente, las materias comunes podrá solicitar el cambio siempre que cumpla las condiciones establecidas para dicha opción.

2. De manera ordinaria, el cambio se efectuará al iniciar un nuevo curso académico, y se deberá aplicar, en todo caso, la decisión de promoción o repetición tomada por el equipo docente en el curso académico anterior.

3. Con carácter extraordinario, el cambio se podrá realizar hasta el 30 de abril, presentando la solicitud correspondiente conforme al modelo del Anexo IX. A partir de ese momento, el alumnado podrá dejar de asistir a las clases de las materias de modalidad y optativa, y en su matrícula tendrán efecto únicamente las materias comunes. Esta circunstancia se plasmará mediante una diligencia en los documentos de evaluación.

Artículo 10. Título de Bachiller.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.3 Vínculo a legislación del Decreto Foral 49/2008, de 12 de mayo, por el que se establece la estructura y el currículo del Bachillerato en la Comunidad Foral de Navarra, el alumnado que finalice las enseñanzas profesionales de música o de danza obtendrá el título de Bachiller si supera las materias comunes del Bachillerato.

2. En este sentido, obtendrán también el título de Bachiller al que se refiere este capítulo de la presente orden foral quienes, habiendo cursado segundo de Bachillerato en una de las tres modalidades, hayan superado las enseñanzas profesionales de música o de danza y todas las materias comunes del Bachillerato, aun no habiendo completado la modalidad en la que hubiera estado matriculado. El interesado presentará la correspondiente solicitud según el modelo establecido en el Anexo X.

3. La propuesta para la expedición del título de Bachiller a estos alumnos la realizará el centro o Instituto de Educación Secundaria en el que se hayan acabado de cursar y superar las materias comunes del Bachillerato, una vez recibido del centro de enseñanzas profesionales de música o de danza el certificado en el que conste las calificaciones de las asignaturas de quinto y sexto curso de dichas enseñanzas profesionales. En el caso del alumnado que haya accedido directamente a sexto curso por prueba de acceso, el citado certificado reflejará las calificaciones de este curso.

Artículo 11. Nota media del Bachillerato.

1. La nota media del Bachillerato será la media aritmética de las calificaciones de todas las materias comunes del Bachillerato y de las asignaturas de los cursos 5.º y 6.º de las enseñanzas profesionales de música o de danza de la correspondiente especialidad, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.

2. Para el alumnado que haya accedido directamente a 6.º por prueba de acceso, se tendrán en cuenta las calificaciones de este curso junto con las de las materias comunes de Bachillerato a efectos de calcular la nota media.

Artículo 12. Prueba de acceso a la universidad.

El alumnado que obtenga el título de Bachiller según lo establecido en la presente orden foral podrá presentarse a la prueba de acceso a las enseñanzas universitarias de grado, tanto a la fase general como a la fase específica, en las condiciones establecidas por la normativa vigente.

Artículo 13. Cambio de la opción de cursar únicamente las materias comunes a cursar cualquier modalidad de Bachillerato.

1. El alumnado que, estando cursando únicamente las materias comunes del Bachillerato, opte por abandonar dicha opción y quiera cursar cualquiera de las modalidades ordinarias de Bachillerato, deberá solicitarlo al realizar la matrícula del nuevo curso. Se aplicará, en todo caso, la decisión de promoción o repetición tomada por el equipo docente en el curso académico anterior.

2. Al finalizar segundo curso de Bachillerato, el alumnado habrá tenido que superar todas las materias comunes, dos materias optativas y seis materias de modalidad, tres de primero y tres de segundo, de las cuales, al menos cinco, deberán ser de la modalidad en la que se finaliza el Bachillerato.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.-Compatibilidad de asistencia a las enseñanzas de régimen general y a las enseñanzas profesionales de música o de danza.

1. Los directores de los centros e Institutos de Educación Secundaria en los que se impartan enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato que tengan alumnos cursando simultáneamente dichas enseñanzas y las enseñanzas profesionales de música o de danza establecerán medidas que favorezcan la simultaneidad entre ambas.

2. Los Directores de los centros e Institutos en los que se impartan enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato que tengan alumnos afectados por esta orden foral deberán coordinarse con los Directores de los centros de enseñanzas profesionales de música o de danza en los que cursen enseñanzas los citados alumnos.

3. El Departamento de Educación determinará los centros en los que tendrán prioridad para ser admitidos los alumnos que cursen simultáneamente enseñanzas profesionales de música, de danza o sean deportistas de alto nivel o alto rendimiento y enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato.

4. El alumnado de Bachillerato al que hace referencia la presente orden foral o sus padres o representantes legales, en el caso de ser menores de edad, deberá, en el momento de formalizar la matrícula, firmar un documento en el que exima al centro educativo de cualquier responsabilidad que se pudiera derivar de su actuación en los espacios horarios en los que no tenga obligación de asistir a clase y decida ausentarse del centro.

Segunda.-Alumnado procedente del sistema anterior a la LOE Vínculo a legislación.

1. El alumnado que haya superado las materias comunes de las enseñanzas de Bachillerato reguladas por la Ley Orgánica 1/1990 Vínculo a legislación, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, obtendrá el título de Bachiller si finaliza las enseñanzas profesionales de música.

2. El alumnado que haya finalizado las enseñanzas de grado medio de música o danza reguladas por la Ley Orgánica 1/1990 Vínculo a legislación, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, obtendrá el título de Bachiller si supera las materias comunes de Bachillerato.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Única.-Normativa derogada.

1. Queda derogada la Disposición adicional tercera de la Orden Foral 217/2007 Vínculo a legislación, de 18 de diciembre, del Consejero de Educación, por la que se regula la evaluación, promoción y titulación del alumnado que cursa la Educación Secundaria Obligatoria.

2. Queda derogado el artículo 19.3 Vínculo a legislación de la Orden Foral 191/2008, de 4 de diciembre, del Consejero de Educación, por la que se regula la evaluación, promoción y titulación del alumnado que cursa las enseñanzas de Bachillerato en los centros públicos y privados de la Comunidad Foral de Navarra.

3. Queda derogada la Orden Foral 268/2000 Vínculo a legislación, de 29 de junio, por la que se establecen las convalidaciones entre las enseñanzas regladas del grado medio de Música y determinadas áreas y materias optativas de la Educación Secundaria Obligatoria.

4. Queda derogada la Orden Foral 334/2000 Vínculo a legislación, de 28 de agosto, por la que se aprueban las normas que van a regular las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Bachillerato en Música.

5. Igualmente quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en la presente orden foral.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Publicación.

Ordenar la publicación de la presente orden foral en el Boletín Oficial de Navarra.

Segunda.-Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor al inicio oficial del curso académico 2009-2010.

ANEXOS OMITIDOS

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Tribunal Supremo: Declara la Sala que se ha actuado en fraude de Ley al inscribir la madre, de forma unilateral sin contar con el padre, el nacimiento de su hija con sus dos apellidos invertidos
  2. Actualidad: Manuel Marchena se despide de la Presidencia de la Sala de lo Penal del Supremo en pleno choque institucional
  3. Tribunal Supremo: Establece el TS que el personal laboral fijo discontinuo puede desarrollar una segunda actividad en el sector público durante los periodos de inactividad
  4. Actualidad: Iustitia Europa pide a la AN suspender el decreto que obliga a recabar datos personales en hoteles
  5. Actualidad: La AN condena a 10 meses de cárcel al exembajador Raúl Morodo después de que reconociera que defraudó a Hacienda
  6. Estudios y Comentarios: ¿Es justo el sistema de pensiones español?; por Manuel Arias Maldonado, catedrático de Ciencia Política de la Universidad de Málaga.
  7. Tribunal Supremo: Se da por extinguido el contrato de arrendamiento urbano de una vivienda por expiración del plazo contractual y de las prórrogas legales, al no haberse producido la tácita reconducción ante la existencia de requerimiento previo de resolución
  8. Actualidad: Aldama pide al TS que analice el móvil incautado por la AN para probar sus contactos con "altos cargos del Gobierno"
  9. Actualidad: El TC admite el recurso del PP contra el apartado de la Ley de Paridad que elimina el veto a objetivos de estabilidad
  10. Legislación: Subvenciones para programas de acción social en el contexto del Pacto de Estado contra la Violencia de Género

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana