DECRETO 64/2009, DE 13 DE AGOSTO, POR EL QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE LA ESTRUCTURA BÁSICA Y ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, CON ADSCRIPCIÓN A LA AGENCIA CÁNTABRA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA,
Por Ley de Cantabria 4/2008, de 24 de noviembre, se creó el ente autonómico Agencia Cántabra de Administración Tributaria, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, con plena capacidad y atribuciones para organizar y ejercer las funciones que se determinan en la citada Ley.
La Disposición Adicional quinta de la Ley de Cantabria 4/2008, de 24 de noviembre, establece que a partir de la fecha de constitución efectiva y puesta en funcionamiento de la Agencia, el personal que en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley estuviera prestando servicios en los ámbitos de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos de la Dirección General de Hacienda quedará adscrito a la Agencia.
Por Decreto 125/2008, de 26 de diciembre, se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria, en cuya Disposición final primera, se indicaba que la constitución y el inicio de actividades de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria tendría lugar a la entrada en vigor del presente reglamento, que se produjo al día siguiente de su publicación, esto es, el 10 de enero de 2009.
Al objeto de poder asumir de forma inmediata y efectiva las funciones asignadas a la ACAT por el artículo 7 de la Ley de Cantabria 4/2008, de 24 de noviembre, y en cumplimiento de lo dispuesto en su Disposición Adicional 5.ª, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 e) y g) de la Ley 6/2002,de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 13 de agosto de 2009.
DISPONGO
Artículo único. Adscripción de Unidades Administrativas y puestos de trabajo
Se integran en la Agencia Cántabra de Administración Tributaria: la Subdirección General de Tributos, la Subdirección General de Ingresos, la Subdirección General de Recaudación, el Servicio de Recaudación, la Inspección de Tributos, el Servicio de Tributos, el Servicio de Análisis Tributario, el Negociado de Apoyo y restantes unidades y puestos de trabajo dependientes de ellos, que adscritos hasta ahora a la Dirección General de Hacienda, ejercen las funciones encomendadas a la ACAT.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. En ningún caso la adscripción de los puestos de trabajo que se efectúa por el presente Decreto tiene por cometido la modificación por creación, alteración del contenido o supresión de dichos puestos de trabajo.
Segunda. Por el Consejero de Economía y Hacienda se procederá a realizar cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el B.O.C., con efectos de la fecha de entrada en funcionamiento de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria, salvo para el personal que a dicha fecha no ocupase los puestos de trabajo que se integran, para el cual la presente disposición tendrá efectos desde la toma de posesión en los respectivos puestos.