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Competencias en tecnologías de la información y la comunicación

18/08/2009
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Orden GAP/378/2009, de 30 de julio, por la que se aprueban las normas complementarias en relación con la acreditación de competencias en tecnologías de la información y la comunicación (ACTIC) (DOGC de 17 de agosto de 2009). Texto completo.

ORDEN GAP/378/2009, DE 30 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS EN RELACIÓN CON LA ACREDITACIÓN DE COMPETENCIAS EN TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN (ACTIC).

El Decreto 89/2009, de 9 de junio, por el que se regula la acreditación de competencias en tecnologías de la información y la comunicación (ACTIC), regula, en sus aspectos esenciales, los certificados de la ACTIC, los criterios y los procedimientos para obtenerlos, los órganos de la Administración de la Generalidad de Cataluña competentes en esta materia, los centros colaboradores y el Registro de la ACTIC.

La norma mencionada prevé que determinados aspectos de la ACTIC se tengan que detallar por orden de la persona titular del departamento de la Generalidad de Cataluña competente en materia de sociedad de la información.

De acuerdo con el artículo 3.5.g) del Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, las competencias sobre sociedad de la información, telecomunicaciones, comunicaciones electrónicas y administración electrónica corresponden al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas.

De conformidad con el artículo 39.3 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, los consejeros pueden dictar disposiciones reglamentarias en materia de organización de cuyo departamento son titulares, en los términos que determina la legislación sobre organización de la Administración de la Generalidad, y también pueden dictar disposiciones relativas a otras materias, en supuestos específicos, si una norma con rango de ley o un decreto del Gobierno se lo autoriza expresamente.

Los artículos 6 y 20 y la disposición adicional sexta del Decreto 89/2009, de 9 de junio, autorizan al consejero competente en materia de sociedad de la información para dictar una orden por la que se detallen determinados aspectos de la ACTIC.

Por todo ello,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Se aprueban las normas complementarias relativas a:

a) El procedimiento de inscripción en las pruebas de evaluación para obtener los certificados para la acreditación de competencias en tecnologías de la información y la comunicación (ACTIC).

b) Las condiciones de realización de la prueba de evaluación.

c) Los medios personales y materiales con que tienen que contar los centros colaboradores y las relaciones de éstos con la Oficina Gestora y las personas usuarias.

d) La estructura del Registro de la ACTIC.

Artículo 2

Presentación de solicitudes

2.1 La persona interesada puede presentar la solicitud para participar en la prueba de evaluación a través del portal de Internet ACTIC: http://actic.gencat.cat.

Si la persona interesada tiene que adjuntar documentación, debe presentar la solicitud junto con la documentación ante la Oficina Gestora.

2.2 El modelo normalizado de solicitud, que figura en el anexo 1 de esta Orden, se puede obtener a través del portal de Internet ACTIC o dirigiéndose a la Oficina Gestora.

Artículo 3

Pago de la tasa

3.1 Para realizar la prueba de evaluación, la persona interesada tiene que satisfacer la tasa prevista en el artículo 24.4.1 del Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

El pago de un importe de tasa incorrecto no da derecho a la inscripción en la prueba de evaluación.

3.2. Las personas interesadas pueden optar por pagar la tasa:

a) Con tarjeta bancaria, de crédito o de débito, a través del portal de Internet ACTIC en el momento de formalizar la solicitud.

b) En efectivo. El ingreso en efectivo se efectúa mediante la presentación de una carta de pago, que facilita el portal de Internet ACTIC o la Oficina Gestora, en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

3.3 Si la persona interesada satisface la tasa con tarjeta bancaria a través del portal de Internet ACTIC y no solicita ni el reconocimiento de exenciones o bonificaciones, ni la adaptación o la adecuación del tiempo o de los medios materiales necesarios para realizar la prueba de evaluación, puede reservar en el momento de formalizar la solicitud el lugar, la fecha y la hora para realizar la prueba.

3.4 Si la persona interesada satisface la tasa en efectivo y no solicita ni el reconocimiento de exenciones o bonificaciones, ni la adaptación o la adecuación del tiempo o de los medios materiales necesarios para la realización de la prueba de evaluación, la Oficina Gestora le notificará la conformidad del ingreso en el plazo de diez días, contados desde la fecha en que éste se efectúa.

Una vez notificada la conformidad del ingreso, la persona interesada puede reservar el lugar, la fecha y la hora para realizar la prueba, a través del portal de Internet ACTIC.

Artículo 4

Acreditación de las exenciones y bonificaciones

4.1 Para disfrutar de las exenciones que reconoce el apartado primero del artículo 24.4-3 del Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio:

a) Las personas en situación de desempleo que no perciben ninguna prestación económica tienen que declarar esta circunstancia en la solicitud y tienen que autorizar a la Oficina Gestora para que pueda hacer las consultas necesarias con la finalidad de comprobar la veracidad de la declaración.

En caso de que la persona interesada no autorice la consulta, tiene que presentar ante la Oficina Gestora y junto con la solicitud un certificado, original o copia compulsada, expedido por las oficinas de trabajo de la Generalidad de Cataluña que acredite que se encuentra desempleada y que no percibe ninguna prestación económica.

La fecha del certificado no puede ser anterior en más de treinta días a la fecha de presentación de la solicitud para participar en la prueba de evaluación.

b) Las personas jubiladas tienen que declarar esta circunstancia en la solicitud y tienen que presentar junto con la solicitud ante la Oficina Gestora un certificado, original o copia compulsada, expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social que acredite la situación de jubilación.

c) Las personas con discapacidad igual o superior al 33% tienen que declarar esta circunstancia en la solicitud y lo tienen que acreditar documentalmente ante la Oficina Gestora.

4.2 Para disfrutar de las bonificaciones que reconocen los apartados segundo y tercero del artículo 24.4.3 del Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio:

a) Las personas que son miembros de familias monoparentales tienen que declarar esta circunstancia en la solicitud y lo tienen que acreditar documentalmente ante la Oficina Gestora.

Esta bonificación es efectiva a partir del momento en que la condición mencionada quede acreditada con el procedimiento y los requisitos que se tienen que establecer por reglamento.

b) Las personas que son miembros de familias numerosas, de categoría general o especial, tienen que declarar esta circunstancia en el momento de presentar la solicitud, donde tienen que hacer constar la categoría a la que pertenecen, y tienen que autorizar a la Oficina Gestora para que valide los datos mediante la consulta del Catálogo de datos y documentos electrónicos.

En caso de que la persona interesada no autorice la consulta, tiene que presentar ante la Oficina Gestora y junto con la solicitud una copia compulsada del título de familia numerosa.

Artículo 5

Resolución relativa a las exenciones y bonificaciones

5.1 La Oficina Gestora comprobará la veracidad de las declaraciones efectuadas en relación con las exenciones y bonificaciones y examinará la documentación que las personas interesadas aporten para acreditarlas.

5.2 Si la documentación no es completa o adecuada, la Oficina Gestora requerirá a la persona interesada a fin de que en un plazo de diez días enmiende los defectos detectados y le indicará que, si no lo hace, se considerará que desiste de la solicitud de participación en la prueba de evaluación, de acuerdo con las previsiones del artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5.3 La dirección general competente en materia de sociedad de la información resolverá, a propuesta de la Oficina Gestora, las solicitudes de reconocimiento de las exenciones o de las bonificaciones en el plazo de diez días, contados desde la presentación de la documentación justificativa o desde el transcurso del plazo concedido a este efecto.

5.4 La Oficina Gestora notificará a la persona interesada la concesión o denegación del reconocimiento de la exención o bonificación.

5.5 Si la persona interesada no resulta exenta del pago de la tasa o se le reconoce una bonificación del 30% o del 50%, según el caso, dispondrá de un mes para efectuar el pago.

En estos casos, si la persona interesada paga mediante tarjeta, el pago se hará a través del portal de Internet ACTIC. Si el pago se efectúa mediante carta de pago, la Oficina Gestora tiene que notificar su conformidad en el plazo de diez días, contados desde la fecha en que se efectúa el ingreso.

Artículo 6

Solicitud de adaptación o adecuación del tiempo o de los medios materiales necesarios para la realización de la prueba

6.1 La Oficina Gestora resolverá la solicitud de adaptación o adecuación de la prueba, prevista en el artículo 6.11 del Decreto 89/2009, de 9 de junio, en un plazo de diez días contado desde la fecha de recepción del informe elaborado por el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales, lo notificará a la persona interesada y le indicará cuáles son los centros colaboradores donde puede hacer la prueba adaptada y la disponibilidad horaria para hacerla.

6.2. Para solicitar la adaptación de la prueba, la persona interesada tiene que haber acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Artículo 7

Reserva del lugar, la fecha y la hora para efectuar la prueba de evaluación

7.1 Una vez cumplidos los trámites previstos en los artículos 4 a 6, la persona interesada puede reservar el lugar, la fecha y la hora para realizar la prueba de evaluación a través del portal de Internet ACTIC.

7.2 El periodo de tiempo entre la fecha en que se efectúa la reserva y la fecha escogida para hacer la prueba de evaluación no puede ser inferior a siete días naturales ni superior a seis meses.

El plazo no podrá ser inferior a 15 días naturales si hay que hacer una adaptación de los medios materiales necesarios para realizar la prueba.

7.3 La persona interesada puede cambiar la reserva del lugar, la fecha y la hora hasta el octavo día natural anterior a la fecha inicialmente escogida. Este trámite no tiene la consideración de nueva solicitud y no comporta el pago de tasa.

Artículo 8

Condiciones de realización de la prueba de evaluación

8.1 La prueba de evaluación se realizará bajo la responsabilidad directa de una persona supervisora del centro colaborador.

A este efecto, la persona supervisora se identificará en el sistema informático y abrirá la sesión de evaluación a fin de que la persona interesada pueda iniciar la prueba.

El sistema informático registrará la identidad de la persona que ha supervisado cada prueba.

8.2 La prueba de evaluación tiene la duración siguiente:

a) Para el nivel 1 (certificado básico): 75 minutos.

b) Para el nivel 2 (certificado medio): 100 minutos.

c) Para el nivel 3 (certificado avanzado): un mínimo de 45 minutos para cada una de las competencias que se evalúen.

8.4 Durante la realización de la prueba la persona interesada no puede recurrir a ningún tipo de ayuda o apoyo externo y cuando finalice la prueba no podrá llevarse información referente al contenido de las diferentes actividades realizadas.

A tal efecto, no se podrá hacer uso de ordenadores portátiles, teléfonos móviles, asistentes digitales personales (PDA) o cualquier otro dispositivo capaz de capturar, transmitir o almacenar información, salvo el hardware propio del punto de evaluación. Tampoco se podrá utilizar material de consulta.

En caso de que la persona supervisora de la prueba de evaluación detecte alguna irregularidad, cerrará la sesión de evaluación y comunicará inmediatamente los hechos a la Oficina Gestora, la cual podrá proponer la anulación de la prueba a la dirección competente en materia de sociedad de la información.

8.5 La prueba finalizará cuando la persona interesada haya validado todas las respuestas o cuando agote el tiempo máximo para realizarla.

8.6 El desarrollo de la prueba de evaluación quedará registrado en un archivo informático.

Finalizada la prueba, el sistema informático generará automáticamente una función resumen que permitirá comprobar, en cualquier momento posterior, que este archivo no ha sido modificado.

El archivo de la prueba efectuada quedará almacenado en el sistema informático de gestión a efectos de posibles revisiones o como fuente de datos estadísticos sobre el funcionamiento del sistema de evaluación.

8.7 La Oficina Gestora publicará en el portal de Internet ACTIC las instrucciones para realizar la prueba, así como los recursos textuales, gráficos, audiovisuales o de cualquier otro tipo adecuadas para orientar a la persona interesada sobre la naturaleza y contenido de la prueba.

Las instrucciones para realizar la prueba podrán ser consultadas en el punto de evaluación inmediatamente antes de empezar la prueba.

Las personas que han participado en la prueba pueden consultar mediante el portal de Internet ACTIC, después de identificarse, su historial, que incluirá los datos referentes a las pruebas realizadas y los certificados obtenidos.

Artículo 9

Evaluación y revisión de la prueba, expedición de certificados

9.1 El sistema automático de evaluación calculará la puntuación correspondiente a la prueba de evaluación efectuada de acuerdo con las matrices matemáticas que se especifican en el anexo 2.

Para superar la prueba hará falta que la puntuación obtenida sea al menos el 70% de la puntuación máxima. Los ejercicios resueltos parcialmente se puntuarán con un criterio de proporcionalidad.

El sistema generará el resultado de la prueba, que será.apto/a. o.no apto/a..

9.2 Si la persona interesada supera la prueba, el sistema lo comunicará al final de la sesión y ésta podrá descargar en línea el certificado acreditativo del nivel de competencias.

El certificado contendrá los datos siguientes:

a) Nombre, apellidos y DNI de la persona acreditada.

b) Denominación y nivel del certificado. Si se trata del certificado avanzado constarán las competencias acreditadas.

c) Fecha de realización de la prueba.

d) Fecha de emisión del certificado.

e) Número de registro.

f) Firma, con el sello electrónico del órgano, de la secretaría competente en materia de sociedad de la información.

La persona que haya obtenido el certificado ACTIC podrá descargarlo del portal de Internet ACTIC en cualquier momento.

9.3 En caso de que la persona interesada no esté de acuerdo con el resultado de la prueba de evaluación, podrá pedir la revisión a la Oficina Gestora mediante el portal de Internet ACTIC, con una solicitud en un modelo normalizado, en un plazo de diez días contadores desde el día siguiente de la realización de la prueba.

La Oficina Gestora notificará a la persona interesada una fecha y una hora para que en un plazo de 15 días comparezca para proceder a la revisión de la prueba.

Artículo 10

Resolución de incidencias

10.1 Si durante la realización de la prueba se produce una interrupción del servicio, ésta quedará temporalmente suspendida. El sistema mantendrá almacenado el desarrollo de la prueba hasta el momento de la interrupción y evitará que la persona interesada tenga que repetir las acciones realizadas hasta el momento.

Si la interrupción tiene una duración superior a una hora, la prueba quedará anulada y la Oficina Gestora se pondrá en contacto con la persona interesada para ofrecerle la posibilidad de reservar otro lugar, día y hora para hacer la prueba dentro del plazo máximo de un mes.

10.2 En caso de que se declare la ineficacia sobrevenida de la autorización para actuar como centro colaborador antes de la fecha reservada por la persona interesada para hacer la prueba, la Oficina Gestora se pondrá en contacto con la persona interesada para ofrecerle la posibilidad de reservar otro lugar, día y hora dentro del plazo máximo de un mes.

Artículo 11

Actualizaciones

Cuando se apruebe una actualización de los contenidos competenciales de la ACTIC, las personas que hayan obtenido un certificado ACTIC en virtud de una prueba efectuada en una fecha anterior a la de la actualización mencionada podrán inscribirse en una nueva prueba con el objetivo de obtener un certificado actualizado.

Artículo 12

Medios personales y materiales de los centros colaboradores

12.1 Los centros colaboradores tienen que contar con los medios personales necesarios para desarrollar las siguientes funciones:

a) Coordinación ACTIC. La persona que asume esta función es la responsable ante la Oficina Gestora del conjunto de la actividad desarrollada por el centro en relación con la ACTIC. Esta persona tiene que tener un amplio conocimiento del modelo y de los procedimientos de acreditación.

b) Supervisión de la realización de las pruebas de evaluación. Esta función consiste en acompañar y orientar a la persona aspirante durante la prueba y garantizar que ésta se realiza en los términos previstos en el artículo 6 del Decreto 89/2009, de 9 de junio, y en el artículo 8 de esta Orden.

c) Recepción e información. Esta función consiste en atender a las personas que pidan información sobre la ACTIC y prestar apoyo en los trámites necesarios para solicitar la acreditación, obtener los certificados, formular reclamaciones o sugerencias, solicitar la revisión de la prueba, interponer un recurso o hacer cualquier otra actuación de naturaleza análoga.

Una misma persona podrá asumir más de una función, siempre que el centro colaborador garantice una correcta ejecución de las diferentes funciones.

12.2 Los centros colaboradores tienen que contar con las siguientes instalaciones:

a) Punto de recepción: espacio donde se atienden en primera instancia a las personas que acuden al centro para informarse, hacer trámites o realizar la prueba de evaluación.

b) Punto de conexión: espacio físico adecuado para dar servicio a las personas que deseen conectarse al portal de Internet ACTIC.

c) Punto de evaluación: espacio físico dotado con un equipo informático conectado a Internet para que una única persona aspirante realice la prueba de evaluación. Si hay varios puntos, hay que garantizar unas condiciones suficientes de separación entre éstos que garanticen la realización individual de la prueba.

d) Área de evaluación: zona donde están situados los puntos de evaluación. Tiene que estar claramente delimitada, con unos elementos físicos de separación que permitan realizar la prueba en condiciones de máxima comodidad y concentración y con garantías de ausencia de ayuda externa.

Los requerimientos técnicos de las instalaciones se detallan en el anexo 3 de esta Orden.

12.3 Los centros colaboradores tienen que contar con los recursos materiales que se detallan en el anexo 4 de esta Orden.

Artículo 13

Funciones de los centros colaboradores en relación con las personas aspirantes

13.1 Las funciones de los centros colaboradores en relación con las personas aspirantes son las siguientes:

a) Facilitar a las personas interesadas toda la información requerida en relación con la ACTIC.

b) Proporcionar el apoyo y asesoramiento necesarios para realizar la prueba de evaluación.

c) Ejecutar el proceso de evaluación de acuerdo con las previsiones del artículo 6 del Decreto 89/2009, de 9 de junio, previa comprobación de la identidad de la persona aspirante y garantizando que durante la realización de la prueba de evaluación ésta no tiene acceso a ayuda o apoyo ajenos.

13.2 Antes de la realización de la prueba de evaluación el centro colaborador debe:

a) Informar, asesorar y orientar a las personas usuarias sobre las características de la ACTIC, el procedimiento para obtener la acreditación, los servicios relativos a la acreditación que ofrece el centro y los horarios de atención.

b) Dar apoyo a las personas usuarias en la realización de los trámites necesarios para formalizar la inscripción en la prueba de evaluación.

c) Dar servicio a las personas que deseen conectarse al portal de Internet ACTIC desde el centro para informarse, preinscribirse en la prueba o reservar hora para efectuarla.

13.3 Durante la realización de la prueba el centro colaborador se tiene que encargar de:

a) Recibir a la persona aspirante y revisar la documentación que ésta presenta con el fin de verificar su identidad.

b) Proporcionarle la contraseña de sesión única para realizar la prueba de evaluación.

c) Ofrecer a la persona aspirante un punto donde realizar la prueba de evaluación.

d) Asegurar las condiciones de privacidad, silencio e inexistencia de interrupciones que necesita la persona aspirante para hacer la prueba de evaluación.

e) Vigilar la realización de la prueba de evaluación, asegurándose de que la persona aspirante no consulta fuentes externas (otras personas o documentos impresos, conexiones a Internet, teléfonos u otros medios de comunicación con el exterior, etc.) ni se lleva información referente al contenido de la prueba.

f) Atender las posibles dudas sobre el proceso o sobre el funcionamiento del sistema de evaluación.

g) Resolver las incidencias que se puedan producir durante la realización de la prueba de evaluación.

13.4 Después de la realización de la prueba de evaluación el centro colaborador debe:

a) Informar sobre el proceso para obtener el certificado acreditativo.

b) Informar, asesorar y orientar sobre los procedimientos a seguir por parte de la persona usuaria en caso de que durante la prueba haya surgido alguna incidencia y en caso de disconformidad de la persona usuaria con los resultados de la prueba de evaluación realizada.

Artículo 14

Relaciones de los centros colaboradores con la Oficina Gestora

14.1 Antes de realizar las primeras pruebas de evaluación, la persona que asuma la función de coordinación del ACTIC del centro colaborador comunicará a la Oficina Gestora los datos de las personas que asumirán las funciones de supervisión de las pruebas de evaluación. Para cada persona titular será necesario designar a alguien que, si procede, pueda suplirla.

La información tendrá que ser actualizada siempre que se produzcan cambios que afecten a este personal.

14.2 La Oficina Gestora proporcionará a los centros colaboradores las instrucciones de carácter procedimental o técnico y desarrollará las actuaciones formativas y orientativas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento óptimo de los procesos asociados a la ACTIC. Asimismo, la Oficina Gestora resolverá las incidencias que se puedan producir en la actividad de los centros relacionada con la ACTIC.

14.3 El personal del centro colaborador que ejerza funciones relacionadas con la ACTIC asistirá a las sesiones de formación que organice la Oficina Gestora con el fin de poder desarrollar correctamente sus funciones.

14.4 El sistema informático de gestión de usuarios y centros de la ACTIC comunicará al centro colaborador la programación de pruebas con una antelación mínima de dos días.

14.5 Las principales obligaciones de los centros colaboradores respecto de la Oficina Gestora son las siguientes:

a) Antes de realizar las primeras pruebas de evaluación, comunicar a la Oficina Gestora los datos de las personas que asumirán las funciones de coordinación y supervisión y las personas que actuarán como suplentes. Esta información se actualizará siempre que se produzcan cambios en el personal.

b) Comunicar a la Oficina Gestora, con una antelación mínima de 7 meses, los periodos en los que el centro colaborador estará cerrado por vacaciones o por días festivos.

c) Informar a la Oficina Gestora, mediante el portal de Internet ACTIC, sobre el desarrollo de las pruebas de evaluación efectuadas durante el día en caso de que se hayan producido incidencias en relación con la programación inicial, que haya habido cambios en la disponibilidad de puntos de evaluación o que haya surgido cualquier cuestión que afecte a la actividad del centro y que esté relacionada con la ACTIC. Este informe se tiene que enviar el mismo día en que se hayan producido los hechos.

d) Comunicar a la Oficina Gestora las previsiones de posibles cambios respecto de las condiciones de prestación del servicio.

e) Participar en los procesos de información y formación que la Oficina Gestora establezca para los centros colaboradores.

f) Enviar a la Oficina Gestora, como mínimo con una periodicidad trimestral, un informe sobre su actividad en relación con la ACTIC, donde efectuará una valoración del servicio y expondrá la evolución experimentada respecto a los periodos anteriores, expondrá los problemas detectados, y formulará las propuestas de mejora.

g) Comunicar por escrito la voluntad de dejar de actuar como centro colaborador. El centro no podrá ser dado de baja como centro colaborador hasta que la Oficina Gestora no haya reprogramado las pruebas para las cuales había una reserva hecha.

14.6 El centro colaborador se responsabiliza del mantenimiento de las instalaciones y de los equipos en las condiciones necesarias para realizar las pruebas y ejecutar los servicios complementarios de atención al ciudadano en relación con la ACTIC.

Artículo 15

Estructura del Registro de la ACTIC

El Registro de la ACTIC se estructura en dos secciones:

a) Sección de centros colaboradores, donde constarán los datos básicos de cada centro.

Subsección de centros autorizados mediante el procedimiento ordinario de autorización, con indicación de la fecha de la resolución correspondiente.

Subsección de centros autorizados en virtud de un protocolo/acuerdo de colaboración, con indicación de la fecha de suscripción del protocolo/acuerdo de colaboración.

Cada centro colaborador tendrá asignado un número de registro de cuatro cifras otorgado secuencialmente por orden cronológico de autorización.

b) Sección de personas acreditadas:

Subsección del nivel 1 (certificado básico).

Subsección del nivel 2 (certificado medio).

Subsección del nivel 3 (certificado avanzado).

Disposición adicional

De conformidad con el artículo 13 del Decreto 56/2009, de 7 de abril, para el impulso y el desarrollo de los medios electrónicos en la Administración de la Generalidad, las personas interesadas sólo pueden utilizar medios electrónicos, a través del portal de Internet ACTIC, para realizar los trámites previstos en los artículos 3.4, 7.1 y 9.3 de esta Orden.

Las personas interesadas tienen garantizado el acceso gratuito y la disponibilidad de los medios electrónicos necesarios para realizar los trámites citados a través de los centros colaboradores de la ACTIC que figuran inscritos en el Registro previsto en el artículo 15 de esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexos

Omitidos.

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