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  • EDICIÓN DE 11/08/2009
 
 

Modificación de las bases reguladoras de las ayudas a proyectos innovadores y creadores de empleo

11/08/2009
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Orden de 31 de julio de 2009, de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, por la que se modifica la orden de 27 de enero de 2009, por la que se aprueba las bases reguladoras y la convocatoria de los programas de apoyo a inversiones tecnológicamente avanzadas en sectores estratégicos; de ayudas a proyectos innovadores y creadores de empleo de calidad; y de creación de empresas innovadoras y/o de base tecnológica (EIBTS), al amparo del Plan de Dinamización (BORM de 8 de agosto de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 31 DE JULIO DE 2009, DE LA CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES, EMPRESA E INVESTIGACIÓN, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 27 DE ENERO DE 2009, POR LA QUE SE APRUEBA LAS BASES REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA DE LOS PROGRAMAS DE APOYO A INVERSIONES TECNOLÓGICAMENTE AVANZADAS EN SECTORES ESTRATÉGICOS; DE AYUDAS A PROYECTOS INNOVADORES Y CREADORES DE EMPLEO DE CALIDAD; Y DE CREACIÓN DE EMPRESAS INNOVADORAS Y/O DE BASE TECNOLÓGICA (EIBTS), AL AMPARO DEL PLAN DE DINAMIZACIÓN.

La Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, dictó la Orden de 27 de enero de 2009, por la que se aprueba las bases reguladoras y la convocatoria de los programas de apoyo a inversiones tecnológicamente avanzadas en sectores estratégicos; de ayudas a proyectos innovadores y creadores de empleo de calidad; y de creación y consolidación de empresas innovadoras y/o de base tecnológica (EIBTS), al amparo del plan de dinamización, publicada en el B.O.R.M. N.º 25, de 31 de enero.

Las circunstancias excepcionales que están viviendo las empresas regionales como consecuencia de la actual crisis económica y financiera hace necesario intensificar los mecanismos de apoyo que la Administración Regional tiene diseñados para las mismas, y en este sentido, se insertan las modificaciones a la citada Orden que representan una batería de medidas dirigidas a facilitar a las empresas herramientas que coadyuven a paliar los efectos perversos que la actual crisis está teniendo sobre nuestro tejido económico.

En su virtud, a propuesta del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el Artículo 52.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y el Artículo 16.2.d) Vínculo a legislación de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el Artículo 13.1 Vínculo a legislación de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

Dispongo:

Artículo primero: Se modifica la Orden de 27 de enero de 2009 de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación por la que se aprueba las bases reguladoras y la convocatoria de los programas de apoyo a inversiones tecnológicamente avanzadas en sectores estratégicos; de ayudas a proyectos innovadores y creadores de empleo de calidad; y de creación y consolidación de empresas innovadoras y/o de base tecnológica (EIBTS), al amparo del plan de dinamización, en los siguientes términos:

1.- Se modifica el apartado 2 del artículo 10, que queda redactada como sigue:

2. Las solicitudes serán evaluadas, de acuerdo a las condiciones establecidas en los Programas anexos, por una Comisión de Evaluación de Proyectos que regirá su funcionamiento por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La composición de la Comisión de Evaluación de Proyectos será la siguiente:

- Presidente: El Director del Instituto de Fomento o persona en la que delegue.

- Vocales: Entre un máximo de seis y un mínimo de tres designados por el Director del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, con carácter permanente o temporal.

- Un Asesor Jurídico.

- Secretaria: La Secretaria General del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.

- Podrán asistir, con voz y sin voto, cualquier técnico del Instituto de Fomento de la Región de Murcia o de la Administración Regional, convocado por el Presidente, que por su relación en la tramitación de los expedientes de solicitud de subvención o por sus conocimientos específicos en alguna materia de interés, resulte necesario o conveniente su asistencia.

Dicha Comisión se reunirá cuantas veces sean necesarias con el objeto de informar sobre las solicitudes que hayan superado la preevaluación realizada con arreglo al apartado 2 del artículo 9.

2.- Se modifica el apartado 5 del artículo 16, que queda redactado como sigue:

5. Se podrán realizar pagos anticipados de aquellas subvenciones aprobadas, cuyo importe por resolución, sea superior a 12.000 euros, que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. El pago anticipado requerirá presentación previa en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Murcia, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 138/1.999, de 28 de Octubre, de una garantía por el importe del pago que se vaya a efectuar, y la posterior entrega al Instituto de Fomento del correspondiente resguardo de depósito, al objeto de asegurar la efectiva finalización o ejecución del proyecto objeto de la subvención, salvo para anticipos de subvenciones otorgadas al amparo del Programa del anexo número 1, cuyos beneficiarios podrán solicitar los correspondientes anticipos sin necesidad de prestar garantía alguna, siempre que el anticipo no supere el 60% de la subvención otorgada y que su importe esté comprendido entre 12.000 euros y 200.000 euros. No será exigible dicha garantía en los supuestos previstos en el artículo 16.2 Vínculo a legislación de la de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Habida cuenta de la naturaleza de las actividades subvencionadas y de la condición de los beneficiarios, los rendimientos financieros que se produzcan como consecuencia, en su caso, de la prestación de anticipos de la subvención otorgada no incrementarán el importe de ésta, en virtud de lo establecido en el apartado 5 del artículo 19 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Artículo segundo: Se modifican los siguientes apartados de los Anexos de la Orden de 27 de enero de 2009 de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación por la que se aprueba las bases reguladoras y la convocatoria de los programas de apoyo a inversiones tecnológicamente avanzadas en sectores estratégicos; de ayudas a proyectos innovadores y creadores de empleo de calidad; y de creación y consolidación de empresas innovadoras y/o de base tecnológica (EIBTS), al amparo del plan de dinamización, en los siguientes términos, quedando inalterado el resto del texto:

1.- Se modifica la letra f) del apartado REQUISITOS del anexo n.º 1 del “Programa apoyo a inversiones tecnológicamente avanzadas en sectores estratégicos al amparo del plan de dinamización”, que queda redactada como sigue:

f) El proyecto de inversión deberá tener una cuantía de inversión elegible mínima de 150.000 euros en los conceptos señalados como subvencionables en la letra A) del apartado siguiente

2.- Se modifica la letra c) del apartado REQUISITOS del Anexo 2 “Programa de Ayudas a Proyectos Innovadores y Creadores de Empleo de Calidad.”, que queda redactada como sigue:

c) Que el proyecto, en comparación con la media de los últimos 12 meses, genere la creación neta de al menos 10 empleos nuevos de carácter indefinido en términos de unidades de trabajo anual (UTA), a lo largo de la duración del proyecto prevista en la letra f.3.- Se modifica la denominación del anexo 3 de la Orden de 27 de enero de 2009, que queda redactado como sigue:

Anexo 3: Programa de creación y consolidación de nuevas empresas.

4.- Se modifica el apartado objeto del Anexo 3 “Programa de creación y consolidación de empresas innovadoras y/o de base tecnológica (EIBTs), que queda redactada como sigue:

Fomentar la creación, puesta en marcha y consolidación de nuevas empresas en la Región de Murcia, especialmente las de carácter innovador y/o de base tecnológica (EIBTs)

5.- Se modifica el tercer párrafo del apartado Ayuda y Graduación del Anexo 3 “Programa de creación y consolidación de empresas innovadoras y/o de base tecnológica (EIBTs), que queda redactado como sigue:

Las solicitudes se valorarán sobre una puntuación máxima de 100 puntos, según el siguiente baremo:

Para empresas innovadoras y/o de base tecnológica (EIBTS):

Concreción y coherencia del Plan de Empresa y del presupuesto de gastos e inversiones para 2009 presentados (hasta 50 puntos)

Carácter multidisciplinario del equipo promotor de la empresa, existiendo una participación activa de personal científico o tecnológico (hasta 25 puntos)

El dominio tecnológico al que pertenece la actividad esté considerado como prioritario en el Plan de Ciencia y Tecnología 2007-2010 (hasta 20 puntos)

La empresa cuenta en su accionariado con la participación de un organismo público o privado de I+D, o de un Centro Tecnológico (hasta 5 puntos)

Para nuevas empresas que no tengan consideración de innovadoras y/o de base tecnológica (EIBTS):

Concreción y coherencia del Plan de Empresa y del presupuesto de gastos e inversiones para 2009 presentados (hasta 50 puntos)

Solidez o experiencia del equipo promotor de la empresa (hasta 25 puntos)

Carácter innovador de la empresa (hasta 20 puntos)

La empresa ha recibido asesoramiento o formación de agentes del Plan Emprendemos Región de Murcia (hasta 5 puntos).”

6.- Inclusión de un penúltimo párrafo en del apartado Ayuda y Graduación del Anexo 3 “Programa de creación y consolidación de empresas innovadoras y/o de base tecnológica (EIBTs), que queda redactado como sigue:

Los proyectos presentados por empresas que tengan la consideración de empresas innovadoras y/o de base tecnológica de acuerdo con la definición que de ellas se hace en el apartado Beneficiarios, contarán con una ayuda suplementaria del 15% de los costes elegibles siempre que no se superen los límites establecidos en el presente apartado.

7.- Inclusión de una nueva letra f) en el apartado Requisitos del Anexo 3 “Programa de creación y consolidación de empresas innovadoras y/o de base tecnológica (EIBTs),que queda redactada como sigue:

f) Para proyectos presentados por empresas que no sean de Base Tecnológica el importe mínimo de los costes elegibles deberá ascender a 30.000 euros por anualidad.

Disposición transitoria

A las solicitudes realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden y sobre las que aun no haya recaído resolución expresa, les resultará de aplicación lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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