Este derecho no fue respetado porque el soldado no dio su consentimiento para someterse a tales pruebas y porque en el momento en que los hechos se produjeron no había ley que dijera que los militares tenían que pasar por este tipo de test, razonamientos apreciados por la Sala Quinta de lo Militar del Supremo, que ha recordado que hasta 2004 no entró en vigor la modificación de la Ley sobre Régimen Personal de las Fuerzas Armadas, que recogió la posibilidad de que los reconocimientos médicos incluyeran análisis de drogas.
El Tribunal añade igualmente que en las actuaciones militares no existe una sola línea sobre el momento de la toma de la muestra, ni dónde se efectuó, ni cómo se solicitó, ni cuáles fueron los términos de la respuesta del demandante.
Al ser anulados los dos primeros controles, no puede afirmarse que el soldado consumiera drogas de manera habitual, por lo que no procede que sea apartado de su puesto.