Diario del Derecho. Edición de 02/06/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 05/08/2009
 
 

Actualización de la regulación de expedición de órdenes de pago a justificar

05/08/2009
Compartir: 

Resolución de 31 de julio de 2009, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por la que se actualiza el punto segundo del anexo previsto en la Orden de 26 de febrero de 1993, por la que se regula la expedición de órdenes de pagos a justificar (DOG de 4 de agosto de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 31 DE JULIO DE 2009, DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA, POR LA QUE SE ACTUALIZA EL PUNTO SEGUNDO DEL ANEXO PREVISTO EN LA ORDEN DE 26 DE FEBRERO DE 1993, POR LA QUE SE REGULA LA EXPEDICIÓN DE ÓRDENES DE PAGOS A JUSTIFICAR.

La orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 26 de febrero de 1993, por la que se regula la expedición de pagos a justificar, modificada por la Orden de 26 de septiembre de 2006, relaciona en su anexo las aplicaciones presupuestarias con cargo a las cuales se pueden emitir órdenes de pago a justificar.

La nueva clasificación orgánica tras la nueva estructura de la Xunta de Galicia y las nuevas necesidades puestas de manifiesto por los órganos gestores, hacen necesaria la actualización del punto segundo del anexo de dicha orden.

De acuerdo con lo expuesto, vistas las peticiones formuladas por las distintas consellerías, y en base a la facultad de actualización que me otorga la disposición adicional de la Orden de 26 de febrero de 1993,

RESUELVO:

Actualizar el punto segundo del anexo de la Orden de 26 de febrero de 1993, por la que se regula la expedición de pagos a justificar,que contiene con carácter particular la relación de las aplicaciones presupuestarias con cargo a las que se pueden emitir órdenes de pago a justificar. El citado punto quedará redactado como se indica en el anexo de esta resolución.

Esta resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana