ORDEN EDU/65/2009, DE 17 DE JULIO, POR LA QUE SE AUTORIZA LA IMPLANTACIÓN DE ENSEÑANZAS EN CENTROS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA PARA EL CURSO ESCOLAR 2009/2010.
En el año académico 2009/2010 se van a implantar los Programas de Cualificación Profesional Inicial, los Ciclos Formativos de Formación Profesional específica de grados medio y superior, el Curso de Preparación a pruebas de acceso de Grado Superior e Idiomas, previstos en los Anexos I, II, III, IV, V y VI con el fin de adecuar las ofertas públicas de Formación Profesional a las necesidades del mercado de trabajo y a la cualificación que éste requiere, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/2002 , de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
En virtud de lo cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.2 del Reglamento orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado por Real Decreto 83/1996 , de 26 de enero, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 33 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
DISPONGO
Artículo 1.- Los Centros Públicos de Educación Secundaria, que se relacionan en los Anexos I, II, III, IV y V de la presente Orden, implantarán en el año académico 2009/2010 los Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado medio y superior, Programas de Cualificación Profesional Inicial y Curso de preparación a pruebas de acceso a grado superior que en ellos se enumeran.
Artículo 2.- No podrán implantarse en los centros más enseñanzas que las expresamente autorizadas por esta Orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.2 del Reglamento orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado por Real Decreto 83/1996 , de 26 de enero.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Se autoriza a la Dirección General de Coordinación y Política Educativa para dictar las instrucciones necesarias y adoptar las medidas oportunas que exijan la implantación o supresión de las enseñanzas que se disponen por la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Orden será de aplicación el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
(ANEXOS OMITIDOS)