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Currículo de Educación secundaria para las personas adultas

07/01/2009
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Orden EDU/2/2009, de 2 de enero, por la que se establece la ordenación y el currículo de la Educación secundaria para las personas adultas en la Comunidad Autónoma de Cantabria y las condiciones para la evaluación, promoción y titulación (BOCA de 5 de enero de 2009). Texto completo.

ORDEN EDU/2/2009, DE 2 DE ENERO, POR LA QUE SE ESTABLECE LA ORDENACIÓN Y EL CURRÍCULO DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA PARA LAS PERSONAS ADULTAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA Y LAS CONDICIONES PARA LA EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y TITULACIÓN

La Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, concibe la educación como un aprendizaje permanente, que se desarrolla a lo largo de toda la vida, planteando que todas las personas deben tener la posibilidad de formarse, tanto dentro como fuera del sistema educativo, con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades, conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias para su desarrollo personal y profesional.

La capacidad de aprender se mantiene a lo largo de los años, aunque cambien el modo en que se aprende y la motivación para seguir formándose. Las necesidades derivadas de los cambios económicos y sociales obligan a los ciudadanos a ampliar permanentemente su formación y, por ello, la atención hacia la educación de las personas adultas se ve incrementada. Asimismo, el artículo 68.1 Vínculo a legislación de la LOE, establece que las personas adultas que quieran adquirir las competencias y conocimientos correspondientes a la educación básica contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades.

Por otra parte, el Decreto 96/2002 Vínculo a legislación, de 22 de agosto, por el que se establece el marco de actuación para la educación de personas adultas en la Comunidad Autónoma de Cantabria, dispone que la libertad y el bienestar social de los ciudadanos dependen, en buena parte, de la educación, entendida ésta como un proceso permanente e inacabado.

Sólo mediante el desarrollo personal, educativo, cultural y profesional resulta posible la plena participación democrática de las personas en una sociedad avanzada.

En este sentido, la educación permanente se configura como una necesidad inaplazable de las sociedades plurales, en cuanto proceso que acompaña al individuo a lo largo de toda su vida y garantiza su derecho efectivo a la igualdad.

La disposición adicional primera del Real Decreto 1631/2006 Vínculo a legislación, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación secundaria obligatoria establece la estructura básica de la organización de las enseñanzas de la Educación secundaria para personas adultas, fijando un marco común para todo el Estado regido por los principios de movilidad y transparencia.

La disposición adicional primera del Decreto 57/2007 Vínculo a legislación, de 10 de mayo, por el que se establece el currículo de la Educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Cantabria, recoge los principios y la estructura organizativa de la Educación secundaria para personas adultas.

Con objeto de favorecer la flexibilidad en la adquisición de los aprendizajes, facilitar la movilidad, permitir la conciliación con otras responsabilidades y actividades, así como el reconocimiento de aprendizajes y experiencias previas, la estructura modular de estas enseñanzas permite que cada persona, de acuerdo a sus necesidades y características, establezca su propio itinerario formativo y su ritmo de aprendizaje, según sus circunstancias personales, familiares y laborales y su disponibilidad de tiempo.

Los centros docentes, por su parte, juegan un papel activo en la determinación del currículo, puesto que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 Vínculo a legislación de la LOE, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 1631/2006, les corresponde desarrollar y completar, en su caso, el currículo establecido en el Decreto 57/2007 Vínculo a legislación, de 10 de mayo, por el que se establece el currículo de la Educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Este papel que se asigna a los centros en el desarrollo del currículo responde al principio de autonomía pedagógica, de organización y de gestión que dicha Ley atribuye a los centros docentes, con el fin de que el currículo sea un instrumento válido para dar respuesta a sus características y a su realidad educativa.

De acuerdo con ello, se establecen las especificidades del proyecto curricular referidas a la etapa de la Educación secundaria obligatoria para personas adultas, así como de las programaciones didácticas. Todo ello tomando como referencia las características del centro y de su alumnado.

El currículo establecido por la Comunidad Autónoma de Cantabria, completado y desarrollado por los propios centros docentes, supone una garantía de calidad de la oferta educativa, puesto que, a través del mismo, se hace posible una adecuación del proceso de enseñanza-aprendizaje a las necesidades educativas que se observan desde la realidad de cada centro. En la presente Orden se incluyen diversos elementos y concreciones referidos a nuestra Comunidad Autónoma cuya incorporación en el currículo pretende promover el conocimiento, por parte de las personas adultas, del patrimonio histórico, natural y cultural de Cantabria, dentro del contexto del Estado español y de un mundo globalizado, así como motivar para su defensa y conservación.

Cabe destacar que en la regulación del currículo propio de esta Comunidad Autónoma tiene especial relevancia la incorporación de las competencias básicas que el alumnado debe alcanzar al finalizar la Educación secundaria para las personas adultas. Estas competencias permiten identificar aquellos aprendizajes que se consideran imprescindibles desde un planteamiento integrador y orientado a la aplicación de los saberes adquiridos. Su logro deberá capacitar a las personas para una mejor realización personal y profesional, para el ejercicio de la ciudadanía activa, para la inclusión social, para la mejora de la empleabilidad, para el acceso a otras enseñanzas del sistema educativo y para favorecer un aprendizaje permanente que se lleve a cabo a lo largo de la vida. El referente fundamental para valorar el grado de adquisición de estas competencias, al igual que para valorar la consecución de los objetivos, son los criterios de evaluación.

Finalmente, el currículo de esta Comunidad Autónoma pretende proporcionar a las personas que cursen estas enseñanzas una formación plena que permita contribuir a la creación de una sociedad más desarrollada, más cohesionada y más justa desde el respeto al pluralismo, la libertad, la solidaridad, la tolerancia y la cooperación como valores fundamentales. Se trata, por tanto, de formar ciudadanos competentes, autónomos y responsables que actúen ante la realidad de manera activa, crítica y constructiva, desarrollando valores y normas que hagan posible la vida en sociedad.

De acuerdo con lo expuesto, corresponde a la Consejería de Educación promover ofertas que, garantizando estos principios, permitan a las personas adultas la adquisición, mejora y actualización de las competencias básicas, la obtención, en su caso, de la correspondiente titulación de Graduado en Educación secundaria obligatoria y que, asimismo, promuevan que la población adulta llegue a alcanzar una formación correspondiente a la educación secundaria postobligatoria.

Mediante la presente orden, se regula la ordenación y el currículo de la Educación secundaria para las personas adultas en la Comunidad Autónoma de Cantabria y las condiciones para la evaluación, promoción y titulación.

En desarrollo de la Disposición final primera del Decreto 57/2007 Vínculo a legislación, de 10 de mayo, por el que se establece el currículo de la Educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Cantabria, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) Vínculo a legislación de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer la ordenación y el currículo de las enseñanzas de Educación secundaria para las personas adultas en la Comunidad Autónoma de Cantabria y las condiciones para la evaluación, promoción y titulación.

2. La presente Orden será de aplicación en todos los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Cantabria que impartan estas enseñanzas.

Artículo 2.- Principios generales.

1. Con objeto de favorecer la flexibilidad en la adquisición de los aprendizajes, facilitar la movilidad y permitir la conciliación con la vida personal, familiar y laboral u otras responsabilidades y actividades, las enseñanzas de esta etapa para las personas adultas se estructuran de forma modular y podrán realizarse a través de actividades presenciales y a distancia.

2. Además del reconocimiento de la formación reglada que las personas acrediten, se valorarán los conocimientos y experiencias previas adquiridos a través de aprendizajes no formales, informales o por la experiencia con objeto de proceder a su orientación y adscripción a un nivel determinado dentro de cada uno de los ámbitos de conocimiento.

3. La Educación secundaria para personas adultas prestará especial atención a la orientación educativa y profesional del alumnado.

Artículo 3. Finalidad.

La Educación secundaria para personas adultas tiene como finalidad ofrecer a todos los mayores de dieciocho años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y actitudes para su desarrollo personal y profesional y, en su caso, obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 4. Objetivos generales.

La Educación secundaria para personas adultas contribuirá a desarrollar las capacidades que les permitan:

1. Adquirir una formación básica, ampliar y renovar sus conocimientos, habilidades y destrezas de modo permanente y facilitar el acceso a las distintas enseñanzas del sistema educativo.

2. Mejorar su cualificación profesional o adquirir una preparación para el ejercicio de otras profesiones.

3. Desarrollar sus capacidades personales, en los ámbitos expresivos, comunicativo, de relación interpersonal y de construcción del conocimiento.

4. Desarrollar su capacidad de participación en la vida social, cultural, política y económica y hacer efectivo su derecho a la ciudadanía democrática.

5. Desarrollar programas que corrijan los riesgos de exclusión social, especialmente de los sectores más desfavorecidos.

6. Responder adecuadamente a los desafíos que supone el envejecimiento progresivo de la población asegurando a las personas de mayor edad la oportunidad de incrementar y actualizar sus competencias.

7. Prever y resolver pacíficamente los conflictos personales, familiares y sociales. Fomentar la igualdad efectiva de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, así como analizar y valorar críticamente las desigualdades entre ellos.

Artículo 5. Organización.

1. La Educación secundaria para personas adultas se organiza en tres ámbitos: ámbito de comunicación, ámbito social y ámbito científico-tecnológico.

2. Cada uno de los ámbitos incluye los aspectos básicos del currículo de la Educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

3. El ámbito de comunicación recoge los aspectos referidos a las materias de Lengua castellana y literatura y Primera lengua extranjera. El ámbito social incluye los referidos a las materias de Ciencias sociales, geografía e historia, Educación para la ciudadanía, los aspectos de percepción recogidos en el currículo de Educación plástica y visual y Música. El ámbito científico-tecnológico incluirá aquellos referidos a las materias de Ciencias de la naturaleza, Matemáticas, Tecnologías y a los aspectos relacionados con la salud y el medio natural recogidos en el currículo de Educación física.

4. Cada ámbito se estructura en dos niveles diferenciados:

primer nivel y segundo nivel.

5. A su vez, los niveles de cada ámbito se organizan en módulos según se recoge en el anexo I.

6. En el ámbito de la comunicación, los módulos podrán tener una estructura diferenciada en los aspectos referidos a la lengua castellana y literatura, por una parte, y a la lengua extranjera, por otra.

7. Estas enseñanzas se podrán realizar en dos años académicos. Este tiempo podrá ampliarse o reducirse en función de las experiencias, necesidades e intereses de las personas adultas.

8. La asignación horaria de los módulos de los diferentes ámbitos, se especifica en el anexo II.

9. El desarrollo de cada uno de los módulos de la Educación secundaria para personas adultas se llevará a cabo en periodos de duración cuatrimestral, sin perjuicio de que el órgano competente de la Consejería de Educación, pueda establecer otras distribuciones temporales que permitan adecuar el desarrollo de los módulos a las necesidades de los destinatarios.

Artículo 6. Profesorado.

1. El profesorado que imparta las enseñanzas de Educación secundaria para personas adultas será el previsto por el artículo 94, la disposición adicional séptima y la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación.

2. Cada módulo será impartido por un único profesor.

Excepcionalmente, los módulos del ámbito de la comunicación podrán ser impartidos por dos profesores, uno de la especialidad de Lengua castellana y literatura y otro de idioma extranjero.

Artículo 7. Competencias básicas.

1. Al final de la Educación secundaria para personas adultas, los alumnos que cursen estas enseñanzas deberán haber adquirido las siguientes competencias:

a) Competencia en comunicación lingüística.

b) Competencia matemática.

c) Competencia en el conocimiento y la interacción con el mundo físico.

d) Tratamiento de la información y competencia digital.

e) Competencia social y ciudadana.

f) Competencia cultural y artística.

g) Competencia para aprender a aprender.

h) Autonomía e iniciativa personal.

2. En el anexo III se establecen la descripción, finalidad y aspectos distintivos de cada una de las competencias básicas.

3. El currículo que se establece en el anexo IV en la presente Orden, así como la concreción del mismo que cada centro realice en su proyecto educativo, se orientará a facilitar la adquisición de las competencias básicas por parte de los alumnos que cursen estas enseñanzas.

4. Los diferentes ámbitos en los que se estructura el currículo de la Educación secundaria para personas adultas, la organización y funcionamiento de los centros, las actividades de aprendizaje y todos los elementos inherentes a las dinámicas que genera la actividad educativa han de contribuir a la adquisición de las competencias básicas.

Artículo 8. Principios metodológicos.

Con el fin de establecer un conjunto de orientaciones que permitan al profesorado abordar el proceso de enseñanza- aprendizaje se señalan una serie de principios metodológicos de carácter general.

1. El papel activo de los alumnos es un factor decisivo en la consecución de los aprendizajes.

2. Los aprendizajes deben contribuir a la adquisición y desarrollo de las competencias básicas.

3. La diversidad de intereses, motivaciones, capacidades y situaciones de las personas adultas requiere flexibilizar el currículo.

4. La adquisición y desarrollo de las competencias básicas no son exclusivas de un módulo concreto o de un ámbito.

5. Las actividades de aprendizaje permiten la adquisición, tanto de valores, como de habilidades y destrezas.

6. Los contenidos curriculares deben presentarse con una estructuración clara, estableciendo, siempre que sea posible, la interrelación de los contenidos en el mismo módulo y con los contenidos de otros módulos.

7. Se debe relacionar y contextualizar los contenidos con sus ámbitos de aplicación en la vida cotidiana y profesional.

8. Las actividades de aprendizaje deben favorecer el desarrollo de procesos cognitivos y la valoración del propio aprendizaje.

9. Las tecnologías de la información y la comunicación constituyen una herramienta de trabajo cotidiana en las actividades de enseñanza y aprendizaje de los distintos módulos.

Artículo 9. Modalidades organizativas.

1. Se entiende por modalidades organizativas las distintas maneras de organizar y llevar a cabo los procesos de enseñanza-aprendizaje que podrán seguirse mediante actividades presenciales y actividades a distancia.

2. Las actividades presenciales requieren la asistencia continuada del alumno a las clases.

3. Las actividades a distancia pueden ser realizadas libremente de forma individual o mediante el trabajo en grupo y no necesitan de la asistencia del alumno al centro educativo, si bien se preverán actos presenciales periódicos para actividades de orientación, tutoría o prácticas. En este tipo de actividades, las Tecnologías de la Información y la Comunicación serán un apoyo a los procesos de enseñanza-aprendizaje.

4. Cada alumno podrá desarrollar un plan formativo, en el marco de la acción tutorial, en el que se determinarán las actividades presenciales y a distancia, pudiendo abordar actividades presenciales, a distancia o una combinación de ambas.

Artículo 10. Currículo.

1. Se entiende por currículo de la Educación secundaria para personas adultas el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de estas enseñanzas.

2. En el anexo IV de la presente Orden, se fijan los objetivos de cada ámbito, la contribución de cada ámbito a la consecución de las competencias básicas, las orientaciones metodológicas, los contenidos y los criterios de evaluación de cada uno de los módulos en los que se estructuran los niveles de cada ámbito.

3. Los centros docentes desarrollarán y completarán el currículo establecido en la presente Orden, concreción que formará parte del proyecto educativo al que se refiere el artículo 121.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 11. Autonomía de los centros.

1. Los centros docentes desarrollarán y completarán el currículo y las medidas de atención a la diversidad establecidas por la Consejería de Educación, adaptándolas a las características del alumnado y a su situación educativa, tanto al que tiene mayores dificultades de aprendizaje como al que tiene mayor capacidad o motivación para aprender. Asimismo, los centros docentes arbitrarán métodos que tengan en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje del alumnado, favorezcan la capacidad de aprender por sí mismos y promuevan el trabajo en equipo.

2. Los centros promoverán la responsabilidad de cada alumno en las actividades que se comprometen a desarrollar para facilitar el progreso educativo.

3. Los centros, en el ejercicio de su autonomía pedagógica y organizativa, podrán adoptar experimentaciones, formas de organización y desarrollar planes de trabajo, sin que, en ningún caso, supongan aportaciones extraordinarias a los alumnos, ni exigencias para la Consejería de Educación.

Artículo 12. Proyecto curricular.

Los centros que impartan Educación secundaria para personas adultas desarrollarán y completarán, en el marco de su autonomía, el currículo establecido en esta Orden mediante la elaboración del proyecto curricular que incluirá, al menos, los siguientes aspectos.

1. Las directrices y decisiones generales siguientes:

a) Adecuación y concreción de los objetivos generales de la Educación secundaria para personas adultas al contexto socioeconómico y cultural del centro y a las características del alumnado, teniendo en cuenta lo establecido en el proyecto educativo.

b) Decisiones de carácter general sobre principios y aspectos didácticos y metodológicos, así como los criterios para el agrupamiento del alumnado y para la organización de las actividades.

c) Criterios generales sobre evaluación de los aprendizajes del alumnado.

d) Previsiones para realizar la necesaria información a los alumnos.

e) Criterios para que el profesorado evalúe y revise su propia práctica docente.

f) Criterios y procedimientos para la evaluación anual del proyecto curricular.

g) Orientaciones para incorporar la educación en valores a través de los distintos ámbitos, de la organización y funcionamiento del centro, y de los aspectos didácticos y metodológicos.

h) Orientaciones para incorporar, a través de los distintos ámbitos, de la organización y funcionamiento del centro, y de los aspectos didácticos y metodológicos, la adquisición de las competencias básicas.

i) Concreción de los planes, programas y proyectos acordados y aprobados, relacionados con el desarrollo del currículo, entre los que deberá contemplarse, en todo caso, un plan relacionado con la competencia lectora y escritora y otro relacionado con la integración de las tecnologías de la información y la comunicación en el currículo.

2. El Plan de Atención a la Diversidad del centro.

3. El plan de orientación académica y profesional, y el plan de acción tutorial.

4. Las programaciones didácticas de los departamentos.

5. Los criterios relativos a la programación de las actividades complementarias y extraescolares que se pretendan realizar, especificando su contribución a la adquisición de las competencias básicas.

6. En aquellos centros en los que se cursen otras enseñanzas, el Proyecto curricular de Educación secundaria para personas adultas, habrá de insertarse en el proyecto curricular de centro que recoja de manera integrada y coordinada las distintas enseñanzas que se impartan en el mismo.

Artículo 13. Programaciones didácticas.

1. La programación didáctica de cada departamento de coordinación didáctica, concretará y desarrollará el currículo, e incluirá los siguientes aspectos:

a) Los objetivos, contenidos y criterios de evaluación para cada uno de los módulos, especificándose los criterios para evaluar la prueba extraordinaria.

b) La contribución de cada ámbito a la adquisición de las competencias básicas.

c) La distribución temporal de los contenidos en cada uno de los módulos.

d) Aquellos aspectos curriculares mínimos que se consideren básicos para superar cada módulo.

e) Los enfoques didácticos y metodológicos que se consideran más coherentes para la adquisición y el desarrollo de las competencias básicas.

f) Los procedimientos e instrumentos de evaluación del aprendizaje.

g) Los criterios de calificación que se vayan a aplicar.

h) Los materiales y recursos didácticos que se vayan a utilizar.

i) Las medidas de atención a la diversidad.

j) La concreción de los planes, programas y proyectos acordados y aprobados, relacionados con el desarrollo del currículo, entre los que deberá contemplarse, en todo caso, un plan relacionado con la competencia lectora y escritora, y otro relacionado con la integración curricular de las tecnologías de la información y la comunicación.

k) Las actividades complementarias y extraescolares que se pretenden realizar.

l) Criterios para la recuperación del alumnado con módulos pendientes cursados anteriormente.

m) Criterios para la evaluación del desarrollo de la programación y de la práctica docente.

2. El profesorado desarrollará su actividad docente de acuerdo con las programaciones didácticas de los departamentos a los que pertenezca.

Artículo 14. Valoración inicial del alumno.

1. La valoración inicial del alumno tiene por objeto la orientación y la adscripción del alumno que se incorpora por primera vez a los módulos de los ámbitos en los que se organiza la Educación secundaria para personas adultas.

2. Esta valoración inicial se realizará, con carácter preceptivo, al comienzo de cada periodo de enseñanza y previamente a la formalización de la matrícula.

3. Los centros educativos concretarán este proceso en el marco de los planes de orientación académica y profesional y de atención tutorial.

4. En este proceso de valoración inicial se tendrán en cuenta los aprendizajes formales previos acreditados documentalmente según las equivalencias establecidas en el anexo V.

5. Las personas que no acrediten documentalmente enseñanzas formales cursadas con anterioridad, o quienes acreditándolas, manifiesten su interés por ser adscritos a otros módulos, realizarán unas pruebas de valoración específica que precisen el nivel de conocimientos, la competencia curricular, y las capacidades y destrezas previas relacionadas con las competencias básicas en cada uno de los ámbitos. Estas pruebas tendrán como referente el currículo establecido para estas enseñanzas.

6. Una vez establecidas las equivalencias de los estudios realizados anteriormente o, en su caso, realizadas las pruebas a las que hace referencia el punto anterior, se llevará a cabo una entrevista con cada alumno en la que se valorará su situación junto con las expectativas e intereses manifestados. Asimismo, en el transcurso de la entrevista, el alumno recibirá asesoramiento para facilitar la elección del propio itinerario formativo.

7. El equipo docente, en su caso asesorado por el responsable de la orientación educativa del centro, decidirá la adscripción provisional de los alumnos a los módulos correspondientes en los que se estructura la Educación secundaria para personas adultas.

8. En el transcurso de la evaluación inicial a la que hace referencia el artículo 19.1, la adscripción provisional efectuada en el proceso de valoración inicial del alumno se elevará a definitiva. Si se apreciara que no hubiera sido la adecuada, el equipo docente, en su caso asesorado por el responsable de la orientación educativa del centro, propondrá al alumno una nueva adscripción más adecuada a su situación personal. Esta nueva adscripción deberá contar con el consentimiento del alumno.

9. El resultado final del proceso de valoración inicial del alumno tendrá en cuenta que los módulos a los que se adscribe al alumno puedan ser seguidos con éxito, se incorporará a su expediente académico y no supondrá la acreditación académica de los módulos no cursados.

Artículo 15. Tutoría y orientación.

1. En la Educación secundaria para personas adultas, la acción tutorial orientará el proceso educativo individual y colectivo del alumnado. En estas enseñanzas, cada alumno tendrá asignado un profesor tutor.

2. El profesor tutor se encargará de la atención personalizada y la coordinación en la intervención educativa y orientadora del equipo docente que atienda al alumno.

3. La Consejería de Educación promoverá las medidas necesarias para que la acción tutorial y la orientación educativa, psicopedagógica y profesional, constituyan un elemento fundamental en el proceso formativo.

El proceso de orientación educativa se llevará a cabo en todos los módulos de la Educación secundaria para personas adultas teniendo especial importancia la valoración inicial del alumno, al comienzo de las enseñanzas, con el fin de que cada persona elabore su propio itinerario personal de acuerdo con sus características personales y disponibilidad horaria.

2. Al finalizar la Educación secundaria para personas adultas, cada alumno recibirá una orientación sobre sus posibilidades académicas y profesionales, que tendrá carácter confidencial y no será, en ningún caso, prescriptiva.

Artículo 16. Atención a la diversidad.

Dentro del modelo de atención a la diversidad establecido en el Decreto 98/2005 Vínculo a legislación, de 18 de agosto, de ordenación de la atención a la diversidad en las enseñanzas escolares y la educación preescolar en Cantabria, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación y en el Real Decreto 1631/2006 Vínculo a legislación, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación secundaria obligatoria, se adoptarán las medidas educativas de tipo organizativo, curricular y de coordinación que se puedan llevar a cabo en el proceso de planificación o en el desarrollo de los procesos de enseñanza-aprendizaje para atender las necesidades concretas del alumnado, priorizando las medidas ordinarias de carácter general o singular que permitan alcanzar a todas las personas los objetivos establecidos en estas enseñanzas o a profundizar en aspectos concretos del currículo.

Artículo 17. Evaluación, promoción y titulación.

A efectos de evaluación, promoción y titulación, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/56/2007, de 28 de noviembre, por la que se establecen las condiciones para la evaluación, promoción y titulación en Educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Cantabria con las adaptaciones derivadas de la estructura de la Educación secundaria para personas adultas prevista en el artículo 5 y las demás que se establecen en la presente Orden.

Artículo 18. Evaluación de los aprendizajes.

1. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de la Educación secundaria para personas adultas será continua y diferenciada según los módulos de cada ámbito en los que se estructura el currículo y deberá tener en cuenta el grado de desarrollo y adquisición de las competencias básicas, y la consecución de los objetivos.

2. Igualmente, la evaluación tendrá un carácter formador para el alumno, ya que el conocimiento y la comprensión de los procesos de evaluación permiten desarrollar estrategias que potencian el autoaprendizaje y la autoevaluación.

Asimismo, permiten transferir las estrategias adquiridas en otros contextos y situaciones.

3. Los criterios de evaluación de cada uno de los módulos serán el referente fundamental para valorar tanto el grado de adquisición de las competencias básicas como el de consecución de los objetivos.

4. El profesorado evaluará a sus alumnos teniendo en cuenta los diferentes elementos del currículo concretados en las programaciones didácticas de los departamentos, utilizando estrategias e instrumentos de evaluación variados y adecuados a las características de las personas adultas.

Artículo 19. Proceso de evaluación.

1. En cada uno de los periodos correspondientes al desarrollo de los módulos se llevarán a cabo las siguientes sesiones ordinarias de evaluación, sin perjuicio de otras que pudieran establecerse en el proyecto curricular de centro.

a. Una evaluación inicial, con el objeto de orientar el proceso de enseñanza-aprendizaje a las características del alumnado.

b. Una evaluación de seguimiento para valorar el desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje y adoptar, en su caso, las decisiones y medidas que se consideren adecuadas a la situación de cada alumno.

c. Una evaluación final ordinaria, en la que se valorarán los resultados obtenidos por el alumno a lo largo de periodo en el que se han desarrollado los módulos cursados y se otorgarán las calificaciones obtenidas por éste en los diferentes ámbitos.

2. A partir de los resultados de la sesión de evaluación final ordinaria, el profesorado, en el marco de la organización que determine el centro, procederá a desarrollar actividades de recuperación y refuerzo para los alumnos que no hayan superado determinados módulos, debiendo informar a cada alumno sobre el plan de actividades que debe seguir.

3. Para el alumnado que no haya superado algún módulo en la evaluación ordinaria, los centros educativos programarán, en el marco de la evaluación continua, una prueba extraordinaria al finalizar el periodo correspondiente a cada uno de ellos, tras la cual se celebrará una sesión de evaluación final extraordinaria.

4. Los tutores deberán informar regularmente a los alumnos sobre la evolución de su proceso educativo. A tal efecto, se utilizará la información recogida en el proceso de evaluación continua.

5. Tras las sesiones de evaluación final ordinaria y final extraordinaria, los alumnos recibirán un informe escrito que contendrá la calificación final ordinaria o extraordinaria de cada uno de los módulos y la decisión de promoción o, en su caso, titulación que corresponda.

6. El profesor tutor, con la información recabada de los demás profesores del equipo docente y, en su caso, del departamento de orientación, con posterioridad a la evaluación final, realizará un informe individualizado de cada alumno basado en su expediente académico.

Este informe será depositado en la jefatura de estudios y remitido por ésta al tutor del alumno en el periodo correspondiente al siguiente módulo y no será realizado en el caso de que el alumno obtenga el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 20. Promoción.

1. Dentro de cada uno de los ámbitos, se promocionará automáticamente al siguiente módulo de cada ámbito cuando el anterior haya sido calificado positivamente.

2. Excepcionalmente, cuando un alumno haya cursado módulos de los tres ámbitos en el mismo periodo, en el caso de calificación negativa en un módulo, el equipo docente podrá adoptar la decisión de promoción al módulo siguiente del mismo ámbito, siempre que no tenga módulos pendientes anteriores en dicho ámbito, que considere que la naturaleza del mismo no le impida seguirlo con éxito, que tenga expectativas favorables de recuperación y que dicha promoción beneficie su evolución académica.

3. Las decisiones sobre promoción serán adoptadas por consenso en el seno del equipo docente responsable de la evaluación, por parte del profesorado que imparte algún módulo al alumno. En caso de discrepancia, se tomarán por mayoría simple, con voto de calidad del tutor en caso de empate.

4. En el contexto del proceso de evaluación continua, en el caso de alumnos que hayan promocionado con módulos no superados, la superación de un módulo al finalizar el periodo en el que se haya cursado, supondrá la superación de módulos pendientes anteriores del mismo ámbito, siempre que haya superado la evaluación del programa de refuerzo correspondiente.

5. Cuando el alumno no promocione, deberá volver a cursar el módulo no superado. Esta repetición deberá ir acompañada de un plan específico personalizado, orientado a que el alumno supere las dificultades detectadas en el periodo correspondiente al módulo anterior y deberá estar basado en el informe individualizado de evaluación final al que se refiere el punto 6 del artículo anterior.

Artículo 21. Certificación y titulación.

1. La calificación positiva del segundo y del cuarto módulo de cada ámbito, darán lugar a la certificación del primer y del segundo nivel, respectivamente, del ámbito que corresponda.

2. La superación de los módulos primero y tercero de cada ámbito, tendrán validez únicamente en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

3. Las certificaciones de nivel de cada uno de los ámbitos tendrán validez en todo el Estado y se ajustarán al modelo que figura en el anexo VI.

4. Las personas que superen el segundo nivel de los tres ámbitos en los que se organiza la Educación secundaria para personas adultas obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

5. Excepcionalmente, el alumno podrá obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria aun teniendo evaluación negativa en el cuarto módulo de un ámbito, siempre y cuando el equipo docente considere que los objetivos no superados en dicho ámbito no le impidan alcanzar las competencias básicas y los objetivos de la Educación secundaria para personas adultas.

6. Las personas que obtengan el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria recibirán un certificado provisional acreditativo de haber obtenido dicha titulación, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo VII de esta Orden.

Artículo 22. Documentos de evaluación.

1. Los documentos oficiales de evaluación para la Educación secundaria para personas adultas serán las actas de evaluación, el expediente académico, el historial académico y el informe personal por traslado.

2. Las actas de evaluación final recogerán los resultados de la evaluación de todos los alumnos, se ajustarán en su contenido al modelo que figura en el anexo VIII de la presente Orden y se cerrarán al término de cada periodo correspondiente a cada módulo y de la convocatoria de la prueba extraordinaria.

3. A partir de los datos consignados en las actas, se elaborará un informe de los resultados de la evaluación final de los alumnos, según el modelo del anexo IX de la presente Orden. Una copia del mismo será enviada al Servicio de Inspección de Educación en el plazo de diez días hábiles siguientes a la finalización del proceso de evaluación extraordinaria del alumnado.

4. El expediente académico del alumno se ajustará en su contenido al modelo que figura en el anexo X de la presente Orden.

5. El historial académico se ajustará al modelo que se incluye en el anexo XI de la presente Orden, será extendido en impreso oficial específico emitido al efecto y llevará el visto bueno del director del centro. Se entregará al alumno al término de las enseñanzas, circunstancia que se reflejará en el correspondiente expediente académico.

6. Para garantizar la continuidad del proceso de aprendizaje de quienes se trasladen a otro centro de la Comunidad Autónoma de Cantabria sin haber concluido el periodo académico en el que estén cursando uno o varios módulos, se emitirá un informe personal sobre la situación actual del proceso de aprendizaje que se adjuntará al historial académico.

7. La custodia y archivo de los expedientes académicos y de las actas de evaluación corresponde a cada centro.

La centralización electrónica de los expedientes académicos se realizará de acuerdo con lo que determine la Consejería de Educación, sin que esta circunstancia suponga una subrogación de las facultades inherentes a los centros.

Disposición transitoria Única. Durante el año escolar 2008/2009, las personas que hubieran cursado con anterioridad a la publicación de la presente orden la Educación secundaria para personas adultas y no tuvieran superados los módulos del mismo nivel de los campos de la matemática y de la naturaleza, pero sí uno de ellos, promocionarán al módulo siguiente que corresponda del ámbito científico tecnológico. El profesor del módulo del ámbito científico tecnológico en el que el alumno esté matriculado elaborará un programa de refuerzo en el que se contemplarán los contenidos del módulo del campo de conocimiento no cursado o no superado. En el caso de que esta circunstancia se produ produjera en los módulos 4, se les adscribirá al cuarto módulo del ámbito científico tecnológico y el profesor elaborará un programa específico en el que únicamente se abordarán y evaluarán los contenidos correspondientes al módulo no cursado o no superado.

Disposiciones finales.

Primera. El titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente podrá adoptar cuantas medidas sean precisas para la aplicación, desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta Orden.

Segunda. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

ANEXOS OMITIDOS

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