El presente Decreto tiene por finalidad aprobar el Reglamento del Jurado de Expropiación de Cataluña, creado por la Ley 6/1995, del 28 de junio, en el marco de las competencias de la Generalidad de Cataluña de desarrollo en materia de expropiación forzosa y régimen local, y de la competencia exclusiva de regulación del procedimiento administrativo derivado de su organización.
El Jurado de Expropiación de Cataluña es un órgano colegiado permanente de la Generalidad de Cataluña que tiene la naturaleza y las funciones previstas en la Ley 9/2005, de 7 de julio .
DECRETO 120/2009, DE 28 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL JURADO DE EXPROPIACIÓN DE CATALUÑA
La Ley 6/1995, del 28 de junio, en el marco de las competencias de la Generalidad de Cataluña de desarrollo en materia de expropiación forzosa y régimen local, y de la competencia exclusiva de regulación del procedimiento administrativo derivado de su organización, creó al Jurado de Expropiación de Cataluña. Esta Ley 6/1995 fue desarrollada por el Decreto 202/2000, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Jurado de Expropiación de Cataluña .
Transcurridos casi diez años, se entendió necesario introducir cambios en la regulación y el funcionamiento del Jurado de Expropiación, lo que llevó a la aprobación de la Ley 9/2005, de 7 de julio, del Jurado de Expropiación de Cataluña .
La Ley 9/2005 , de 7 de julio, ha supuesto un cambio significativo en la regulación del Jurado de Expropiación de Cataluña, lo que implica la necesaria adaptación de la normativa reglamentaria en el nuevo marco legal, lo que tiene que permitir igualmente mejorar el funcionamiento ordinario de este órgano, adaptándola a la experiencia práctica alcanzada por este órgano colegiado permanente de la Generalidad de Cataluña que actúa con independencia jerárquica y de criterio.
El Reglamento del Jurado de Expropiación de Cataluña complementa la regulación legal, con la voluntad de favorecer la resolución consensuada de las controversias, potenciando el trámite de avenencia, y la intervención de las partes en la toma de decisiones del Jurado de Expropiación. Por otra parte, mejora el procedimiento interno de determinación del precio justo, con la voluntad de mejorar en objetividad y transparencia, acercando el Jurado de Expropiación a la ciudadanía y a los agentes implicados.
Por lo tanto, al amparo de lo que prevén los artículos 39.1 y 40 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalidad y del Gobierno, de acuerdo con el Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Gobernación y Administraciones Públicas y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Artículo 1
Se aprueba el Reglamento del Jurado de Expropiación de Cataluña que figura en el anexo de este Decreto, que se dicta en desarrollo y ejecución de la Ley 9/2005 , de 7 de julio, del Jurado de Expropiación de Cataluña.
Artículo 2
El Jurado de Expropiación de Cataluña está adscrito al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas.
Disposición transitoria
La constitución formal de las secciones del Jurado de la Cataluña Central y de L'Alt Pirineu i Aran, a que hace referencia el artículo 2.1 del Reglamento, no se hará efectiva hasta que se acuerde por decreto del Gobierno, para una mejor planificación de la prestación de los servicios del Jurado que tiene encomendados. Mientras no se produzca esta creación, las secciones actualmente existentes asumen los asuntos de los respectivos ámbitos territoriales.
Disposición derogatoria
Se deroga el Decreto 202/2000, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Jurado de Expropiación de Cataluña . La base de datos de profesionales creada al amparo del expresado Decreto será eliminada y devuelta la documentación a los interesados de acuerdo con lo que establece la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Disposición final
Este Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación.
Anexo
Reglamento del Jurado de Expropiación de Cataluña
Artículo 1
Naturaleza y funciones
1.1 El Jurado de Expropiación de Cataluña es un órgano colegiado permanente de la Generalidad de Cataluña que tiene la naturaleza y las funciones previstas en la Ley 9/2005, de 7 de julio .
1.2 El Jurado de Expropiación actúa con independencia de criterio y disfruta de autonomía para la consecución de sus funciones, las cuales ejerce con imparcialidad, objetividad y sometimiento pleno a las leyes y al derecho.
Artículo 2
Estructura territorial
2.1 El Jurado de Expropiación de Cataluña se estructura en las secciones territoriales de Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona, Les Terres de l'Ebre, Cataluña Central y L'Alt Pirineu i Aran.
2.2 La creación de otras secciones territoriales del Jurado se hace por decreto del Gobierno, a propuesta del titular o la titular del departamento en el que esté adscrito el Jurado de Expropiación de Cataluña, de acuerdo con la división territorial, y una adecuada prestación de las funciones que el Jurado tiene encomendadas.
Artículo 3
Composición
3.1 Cada una de las secciones del Jurado de Expropiación está formada por el presidente o presidenta, el secretario o secretaria y las personas vocales siguientes:
Un funcionario o funcionaria titulados superiores en los ámbitos del derecho y de la economía, del cuerpo superior de administración de la Generalidad o del cuerpo de abogacía de la Generalidad o de uno equivalente, que acredite experiencia en materia de valoraciones.
Un funcionario o funcionaria del cuerpo de titulación superior de la Generalidad, con la titulación que corresponda según la naturaleza del bien o derecho a valorar.
Dos personas tituladas superiores en grado universitario que acrediten experiencia en materia de valoraciones, propuestas por acuerdo de las entidades municipalistas.
Una persona en representación de las cámaras, los colegios profesionales, las organizaciones empresariales o las asociaciones representativas de la propiedad.
Un registrador o registradora de la propiedad, o un notario o notaria, designado, o designada por el colegio correspondiente.
3.2 Los organismos que, de acuerdo con el apartado anterior, estén representados en el Jurado, deben proponer sus representantes en el plazo máximo de un mes desde que se produzca la vacante.
3.3 Los nombramientos de las personas miembros de cada una de las secciones se hacen por resolución del consejero o consejera del Departamento al que es adscrito el Jurado de Expropiación de Cataluña. La composición de cada una de las secciones se publica en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Artículo 4
Los presidentes o presidentas
4.1 Los presidentes o presidentas representan las respectivas secciones en la demarcación territorial correspondiente, sin perjuicio de la representación institucional del Jurado que corresponde a quien preside el plenario en los términos establecidos en el artículo 8 de la Ley 9/2005, de 7 de julio, del Jurado de Expropiación de Cataluña.
4.2 El presidente o presidenta de cada sección preside las sesiones, y le corresponden el resto de funciones que establece este Reglamento y la legislación vigente en materia de órganos colegiados.
Artículo 5
Las personas vocales
Los o las vocales del Jurado de Expropiación de Cataluña, en sus actuaciones como miembros de este Jurado, ejercen funciones públicas y actúan con objetividad e independencia de criterio y tienen que guardar reserva sobre los asuntos que tengan conocimiento por su condición.
Artículo 6
Las personas vocales ponentes
6.1 El presidente o presidenta de la sección designa entre los miembros de la sección correspondiente para cada expediente y según la naturaleza del bien a expropiar, al o a la vocal ponente que hace la propuesta de valoración, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 11.3.
6.2 Los o las vocales ponentes tener la titulación o titulaciones requeridas en función de la naturaleza del bien a expropiar y las competencias propias de la titulación. A estos efectos, se aplican preferentemente las titulaciones recogidas en el anexo 3. La aplicación de titulaciones diferentes se tiene que justificar en el expediente.
Artículo 7
La secretaría de las secciones del Jurado
7.1 Corresponde a la secretaría de cada una de las secciones del Jurado el ejercicio de las funciones establecidas en este Reglamento y, en particular:
a) Recibir y registrar los escritos relativos a cada uno de los expedientes de que conoce la sección.
b) Requerir a las partes interesadas con el fin de que completen, mejoren o aclaren la documentación aportada, así como darles traslado de los escritos, valoraciones y alegaciones formulados por las otras partes interesadas.
c) Dirigir la tramitación de los expedientes.
d) Enviar al o a la vocal ponente o personal asesor el expediente o las actuaciones con la finalidad de que prepare la propuesta de valoración.
e) Practicar las citaciones para las reuniones de la sección, previa convocatoria de su presidente o presidenta, y hacer llegar el índice o las ponencias de los asuntos que tengan que examinarse en cada sesión.
f) Testimoniar la documentación entregada.
g) Redactar las actas de las sesiones.
h) Llevar el registro y archivo de las resoluciones de la sección.
i) Notificar las resoluciones a las partes interesadas.
j) Elaborar la propuesta de memoria anual.
7.2 Las funciones enumeradas en el apartado anterior son ejercidas el secretario o secretaria correspondiente con el apoyo del personal funcionario que sea necesario con el fin de garantizar el de aquellas.
Artículo 8
Abstención y recusación
8.1 Las personas miembros del Jurado están sometidas a los supuestos de abstención y recusación de acuerdo con lo que disponen los artículos 5.2 de la Ley 9/2005, de 7 de julio, del Jurado de Expropiación de Cataluña, y 28 y 29 de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
8.2 Corresponden a la sección correspondiente las funciones que los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, atribuyen al superior jerárquico de la persona afectada por una causa de abstención o recusación. La sección tiene que acordar lo que corresponda habiendo escuchado el o la miembro afectado. En la adopción del acuerdo no tiene que participar el o la miembro afectado y su presencia no computa a efectos de quórum.
Artículo 9
Régimen de incompatibilidad
9.1 Los presidentes o presidentas y los o las vocales del Jurado de Expropiación de Cataluña están sometidos al régimen de incompatibilidades recogido en el artículo 5.1 de la Ley 9/2005, de 7 de julio, del Jurado de Expropiación de Cataluña.
9.2 El incumplimiento del régimen de incompatibilidades, así como del deber de reserva a que se refiere el artículo 5 de este Reglamento, faculta al presidente o presidenta para poner este hecho en conocimiento del órgano que lo propuso, a los efectos, si ocurre, de su sustitución, sin perjuicio de las responsabilidades que se pudieran derivar. Caso que no se proceda a su sustitución, se pondrá en conocimiento de la persona que lo nombró, a los efectos de que, mediante expediente contradictorio, determine si procede su cese.
Artículo 10
Retribuciones
10.1 Los o las miembros del Jurado tienen derecho a las retribuciones por asistencia a reuniones de órganos colegiados que el Gobierno determine, de acuerdo con la normativa vigente de indemnizaciones en razón de servicio de la Generalidad de Cataluña.
10.2 Los o las vocales ponentes tienen derecho a las retribuciones por informe emitido, que se determinen por acuerdo de Gobierno.
Artículo 11
Personal asesor
11.1 El jurado de expropiación de Cataluña se puede dotar de personal funcionario que colabore en la realización de las tareas de valoración. Este personal puede asistir, si procede, a las sesiones del Jurado con carácter previo a la de decisión, sin tener derecho a indemnizaciones en razón de asistencia a las sesiones del Jurado.
11.2 El personal asesor debe tener la titulación o titulaciones requeridas en función de la naturaleza del bien a expropiar y las competencias propias de la titulación en los términos del anexo 3 del Reglamento y queda sometido al régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalidad.
11.3 El presidente o presidenta de la sección, de acuerdo con los criterios establecidos por acuerdo de la sección correspondiente, puede encargar la realización de la propuesta de valoración o de resolución de recurso de reposición al personal asesor, que se emitirá en el plazo establecido en este Reglamento.
Artículo 12
El Pleno del Jurado
12.1 El Pleno del Jurado de Expropiación de Cataluña lo constituyen los presidentes o presidentas, los secretarios o secretarias y los o las vocales de cada sección. El presidente o presidenta del pleno representa al Jurado de Expropiación de Cataluña. El turno de presidencia se establece por orden alfabético de las secciones, y actúa como secretario o secretaria el de la sección correspondiente.
12.2 El Pleno se reúne ordinariamente tres veces al año. El presidente o presidenta puede convocar sesiones extraordinarias a iniciativa propia o a propuesta de los o las presidentas de dos secciones.
12.3 El Pleno, al margen de las funciones legalmente atribuidas, puede acordar la creación de ponencias técnicas que analicen e informen al Pleno sobre criterios de valoración y jurisprudencia en materia de expropiación forzosa, así como la realización de actividades formativas en estos ámbitos, fijar los criterios de elaboración de las memorias, o cualquier otra cuestión relacionada con las funciones del Jurado.
Artículo 13
Iniciación e instrucción del procedimiento
13.1 El inicio del procedimiento se produce con el envío del expediente de precio justo por parte de las administraciones expropiantes al Jurado, en el plazo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 9/2005, de 7 de julio, del Jurado de Expropiación de Cataluña, que debe contener, como mínimo, los documentos siguientes:
La hoja de justiprecio de la Administración expropiante o de la persona beneficiaria, si existe.
La descripción física y jurídica detallada de los bienes y derechos afectados, de acuerdo con la documentación que, con carácter orientativo, según la naturaleza del bien a expropiar, se especifica en el anexo 1 de este Reglamento.
La hoja de justiprecio de la persona expropiada, o constancia fehaciente de que le ha sido requerida o, en los supuestos previstos la Ley de expropiación forzosa, de haberse notificado a la Fiscalía del Estado.
La designación de un interlocutor o interlocutora que representa la Administración expropiante cuando su comparecencia en el Jurado sea requerida por el presidente o presidenta.
13.2 Revisado el expediente el secretario o secretaria, si éste es incompleto, debe comunicar a la Administración expropiante los documentos que faltan a fin de que, en un plazo de entre diez días y un mes, los aporte.
Cuando de acuerdo con el artículo 9.2 de la Ley 9/2005, de 7 de julio, del Jurado de Expropiación de Cataluña, el o la titular del bien o derecho a expropiar presente directamente la hoja de justiprecio al Jurado, el secretario o secretaria debe requerir a la administración expropiante para que presente el expediente en el mismo plazo.
13.3 En el plazo de diez días a contar desde la recepción del expediente completo, o una vez transcurrido el plazo otorgado para completarlo, se debe notificar a las partes la fecha de recepción, el número del expediente, el plazo máximo de resolución, la fecha prevista a el trámite de avenencia y el sentido y los efectos del silencio administrativo.
13.4 Los o las vocales ponentes o, si es el caso, el personal asesor, disponen de un plazo máximo de un mes para formular sus propuestas de valoración de precio justo, a contar desde la notificación de su designación y el envío de la documentación del expediente correspondiente. Este plazo se puede ampliar hasta un máximo de dos meses, por las causas de prórroga que establece el artículo 12.2 de la Ley 9/2005, de 7 de julio, del Jurado de Expropiación de Cataluña.
13.5 El Jurado, en cualquier momento del procedimiento, puede acordar solicitar a las partes que amplíen, aclaren o completen la documentación presentada, y suspender el plazo para resolver.
13.6 Con carácter excepcional, el Jurado puede requerir a otras personas interesadas la aportación de documentación complementaria e, incluso, de la hoja de justiprecio.
13.7 Las partes interesadas pueden formular, durante la tramitación del expediente, y siempre antes de que el Jurado haya resuelto el expediente de precio justo, las alegaciones y proponer o aportar las pruebas que consideren oportunas.
13.8 El Jurado puede inadmitir un expediente o una solicitud de precio justo en supuestos de falta de legitimación, en caso de que el expediente no se pueda calificar de expropiatorio, o en cualquiera de los supuestos de inadmisión establecidos por la normativa de procedimiento administrativo.
13.9 En los supuestos de falta de competencia de la sección del Jurado por motivos territoriales, el secretario o secretaria de la sección que haya recibido el expediente lo debe enviar con la máxima celeridad a la sección competente, o al jurado provincial de expropiación, en su caso.
Artículo 14
Convocatoria
14.1 El presidente o presidenta de la sección convoca las sesiones del Jurado mediante el secretario o secretaria, con un plazo mínimo de una semana de antelación, si bien por razones de urgencia se puede hacer con 48 horas de antelación.
14.2 La convocatoria debe incluir los informes de los o de las vocales ponentes o del personal asesor técnico y cualquier otra documentación necesaria en relación con los expedientes incluidos en el orden del día.
14.3 La convocatoria y el envío de documentos de la sección del Jurado se deben hacer por medios electrónicos.
14.4 La sección del Jurado se entiende válidamente constituida cuando se cumpla el quórum del artículo 7.1 de la Ley 9/2005, de 7 de julio, del Jurado de Expropiación de Cataluña.
Artículo 15
Sesión de avenencia
15.1 El trámite de avenencia se lleva a cabo, si las dos partes lo solicitan expresamente, en el día y la hora indicados en la notificación de inicio del procedimiento. Si en la sesión de avenencia las partes adoptan un acuerdo, éste será vinculante para las partes.
15.2 Las partes pueden ser asistidas por los asesores o asesoras que consideren convenientes y pueden actuar mediante una persona representante debidamente facultada para adoptar acuerdos en defensa de sus intereses. Los acuerdos adoptados por las personas mandatarias verbales tienen que ser ratificados en el plazo de un mes por su mandante con el fin de ser firmes.
15.3 Las partes pueden, de mutuo acuerdo, en cualquier momento anterior o durante la sesión de avenencia, o una vez finalizada ésta sin acuerdo, solicitar al Jurado que acuerde la suspensión del procedimiento por negociación. La suspensión se por el plazo que soliciten las partes o, si no lo han determinado, por un plazo mínimo de un mes, y se puede prorrogar a solicitud conjunta de las partes. El plazo máximo de suspensión, incluidas las prórrogas, es de un año.
Artículo 16
Intervención de las partes
16.1 El presidente o presidenta de la sección correspondiente, de forma motivada en razón de la especial relevancia del asunto o la trascendencia del caso, una vez producida la propuesta de valoración, puede convocar a una sesión previa a la sesión de determinación del precio justo al interlocutor o interlocutora de la Administración expropiante y a la persona expropiada, que puede comparecer personalmente o debidamente representada.
16.2 El interlocutor o interlocutora de la Administración expropiante y la persona expropiada, si asisten, pueden hacer alegaciones en relación con el expediente de referencia y, si es el caso, conceder la avenencia prevista en el artículo 15. Una vez cumplido el trámite, la sección del Jurado se puede reunir para tomar el acuerdo reservadamente.
Artículo 17
Determinación del precio justo
17.1 En la sesión de precio justo, la sección del Jurado se reúne para tomar acuerdos en relación con la valoración de aquellos expedientes en que las partes no han llegado a un acuerdo en la sesión de avenencia o han renunciado, y para resolver los recursos interpuestos en vía administrativa contra acuerdos del Jurado. La sección del Jurado también puede tomar acuerdos sobre otras cuestiones o incidencias relativas a los expedientes incluidos en el orden del día.
17.2 Durante la sesión, el o la vocal ponente o la persona asesora técnica presenta su informe y propuesta de valoración. El resto de personas miembros pueden formular las preguntas y solicitudes de aclaración que consideren oportunas.
17.3 Los informes de valoración motivan los acuerdos de precio justo del Jurado, y tienen que contener, como mínimo:
Los antecedentes de hecho, en los que se debe hacer constar la descripción física y jurídica del bien o derecho a expropiar, y la cuantía propuesta por las hojas de justiprecio de las partes con explicación sucinta del criterio de valoración utilizado por cada una.
La justificación del criterio de valoración a utilizar, fundamentado en lo que establecen la normativa sobre expropiación forzosa y valoraciones, en relación con las circunstancias jurídicas y físicas del bien o derecho a expropiar.
La valoración de cada una de las partidas o unidades que conforman el total de la valoración, con la justificación del valor propuesto para cada partida o unidad.
La propuesta de precio justo o de resolución apropiada.
17.4 Los informes de valoración no deben estar vinculados por lo que manifiesten las partes en sus hojas de justiprecio, las cuales no las pueden modificar ni sustituir una vez el expediente de precio justo ha sido iniciado el Jurado, sin perjuicio del principio de congruencia.
Artículo 18
Acuerdos
18.1 Los acuerdos del Jurado se adoptan por mayoría simple de las personas miembros presentes, si bien los o las vocales que lo consideren pueden hacer votos particulares, en caso de desacuerdo con la decisión del Jurado. En caso de empate, el presidente o presidenta ejerce el voto de calidad.
18.2 El secretario o secretaria de la sección debe notificar el acuerdo a las partes en el plazo máximo de diez días a contar de la fecha de aprobación del acta de la sesión en que se tomó el acuerdo.
18.3 El Jurado debe tomar un acuerdo sobre el precio justo de los bienes y derechos objeto de expropiación, de forma motivada con justificación expresa de los criterios utilizados para la valoración, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente del registro de entrada del expediente de precio justo.
18.4 El plazo establecido en el apartado 17.3 puede ser prorrogado hasta un máximo de cuatro meses si la naturaleza de los asuntos a considerar en el expediente expropiatorio aconseja que se inspeccionen directamente sobre el terreno los bienes o los derechos expropiables o bien si la complejidad del asunto lo requiere. Esta prórroga debe ser formalmente acordada y notificada a las partes.
18.5 El plazo para tomar el acuerdo queda suspendido mientras no se completa el expediente de precio justo, desde la notificación del requerimiento a la persona interesada para la aportación de documentos hasta su o el transcurso del plazo otorgado al efecto.
18.6 El precio justo acordado no puede ser superior al global solicitado la persona titular del bien o derecho a expropiar ni inferior al global planteado por la administración expropiante, a menos que se detecten errores materiales en las valoraciones de las partes, que se deben solucionar en el trámite previo de incidencias.
18.7 El Jurado puede acordar la suspensión, en el supuesto del artículo 15.3 de este Reglamento, y excepcionalmente cuando exista un conflicto judicial entre las partes cuyo contenido afecte directamente a la determinación del precio justo por parte del Jurado.
Artículo 19
Publicidad de los acuerdos
19.1 El Jurado de Expropiación debe dar publicidad de los acuerdos adoptados en su página web y en la memoria anual. La publicidad de los acuerdos tiene que contener los datos físicos y jurídicos del bien o derecho expropiado, el precio justo acordado por el Jurado y un resumen del informe de valoración, en el que conste el criterio de valoración adoptado y su justificación. En ningún caso se tienen que hacer públicos los datos de la persona o personas titulares de bien o derecho expropiado, y se tienen que omitir aquellos datos que pudieran razonablemente identificarles.
19.2 La memoria anual se debe elaborar por secciones, y se debe detallar la actividad que se ha llevado a cabo durante el año. Se incluyen todos los acuerdos de precio justo adoptados durante el año y aquéllos que, a pesar de no ser de precio justo, adopten criterios o decisiones que puedan ser considerados como un precedente o criterio de la sección en relación con las valoraciones o el procedimiento de precio justo. Corresponde al Pleno la aprobación de la memoria anual del Jurado, que integra las de todas las secciones.
Artículo 20
Expedientes expropiatorios por ministerio de la ley
20.1 Las solicitudes de acuerdo de precio justo que presenten los o las particulares en base al procedimiento expropiatorio por ministerio de la ley tienen que contener los documentos que acrediten que han transcurrido los plazos y se han cumplido los trámites legalmente establecidos, y aportar la hoja de correspondiente, de acuerdo con la documentación que, con carácter orientativo, se expresa en el anexo 2 de este Reglamento.
20.2 Las solicitudes deben ser revisadas por el secretario o secretaria del Jurado en el trámite de incidencias y, si procede, debe solicitar a la persona interesada que aporte los documentos que falten en un plazo máximo de diez días. Transcurrido este plazo sin que se hayan aportado los documentos o en caso de que no se acredite el de los trámites y plazos establecidos, el expediente se debe incluir en la orden del día de la próxima sesión de precio justo, a fin de que el Jurado acuerde, si procede, la inadmisión.
20.3 En caso de que se admita la solicitud, el secretario o secretaria debe requerir a la Administración expropiante que presente su hoja de justiprecio, acompañado de la documentación urbanística necesaria, en el plazo máximo de un mes. La Administración puede aportar la hoja de justiprecio, sin perjuicio de que pueda manifestar, si es el caso, la improcedencia de la expropiación, la falta de competencia, la existencia de otras administraciones implicadas, u otras alegaciones o manifestaciones que considere adecuadas.
20.4 Transcurrido el plazo, la sección del Jurado inicia el procedimiento, sin perjuicio de poder desestimar la solicitud de precio justo motivadamente, por alguna de las causas que establece la legislación urbanística.
20.5 La decisión del Jurado sobre la estimación o desestimación de la tramitación del expediente no está en ningún caso vinculada a lo que manifieste la Administración con relación a si es procedente o no la tramitación del expediente expropiatorio, sin perjuicio que se puedan tener en cuenta los documentos o pruebas que se aporten al expediente.
Artículo 21
Recursos
21.1 Los acuerdos de las secciones del Jurado ponen fin a la vía administrativa y son susceptibles de recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes de la notificación o ser impugnado directamente ante la jurisdicción contenciosa administrativa.
21.2 En la tramitación del recurso de reposición, se debe dar traslado del recurso a las demás partes interesadas, a fin de que puedan formular alegaciones en el plazo máximo de diez días, y una vez formuladas, se debe dar traslado del recurso y las alegaciones presentadas al o la vocal ponente o personal asesor que informó y proponer la valoración, a fin de que formule una propuesta de resolución en el plazo máximo de diez días, transcurrido el cual, el Jurado debe resolver el recurso en el plazo máximo de un mes legalmente establecido.
Anexo 1
Cuando el expediente de precio justo es iniciado a iniciativa de las administraciones públicas
A los efectos de dar al artículo 9 , apartados 2 y 4, de la Ley 9/2005, de 7 de julio, del Jurado de Expropiación de Cataluña, con carácter orientativo, los expedientes deben constar de la documentación siguiente, que se debe presentar debidamente foliada e indexada:
1. Certificado registral de dominio y cargas o nota simple informativa actualizada.
2. Ficha catastral de la finca, vivienda o local, emitida por el Centro de Gestión Catastral.
3. Plano catastral.
4. Certificado municipal de usos y aprovechamiento de la finca, y estado actual de ocupación y actividades.
5. Cálculo y justificación, por los servicios municipales, del aprovechamiento urbanístico a considerar, en especial el cálculo del aprovechamiento medio ponderado del polígono fiscal.
6. Hoja de justiprecio de la Administración expropiante.
7. Hoja de justiprecio de la persona expropiada o, en su defecto, constancia fehaciente de la fecha en que se le notificó, la Administración, la aprobación definitiva de la relación de bienes y derechos afectados, y se le requirió la presentación de aquél.
8. Acta previa de ocupación y acta de ocupación, cuando corresponda.
9. Certificación fehaciente de la aprobación definitiva de la relación de bienes y derechos afectados.
10. Plano topográfico de la finca.
11. Reportaje fotográfico de la finca afectada.
En el caso del desahucio de arrendatarios:
1. Copia fehaciente del contrato de arrendamiento.
2. Ficha catastral de la finca, vivienda o local, emitida por el Centro de Gestión Catastral.
3. Hoja de justiprecio de la Administración expropiante.
4. Hoja de justiprecio de la persona expropiada o, en su defecto, constancia fehaciente de la fecha en que se le notificó, la Administración, la aprobación definitiva de la relación de bienes y derechos afectados, y se le requirió la presentación de aquél.
5. Certificación fehaciente de la aprobación definitiva de la relación de bienes y derechos afectados.
Aparte, las partes interesadas pueden adjuntar cualquier otra documentación que consideren conveniente para sus intereses.
Anexo 2
Cuando el expediente es iniciado por los o las particulares, por ministerio de la ley, al amparo del artículo 108 del Decreto legislativo 1/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de urbanismo
A los efectos de dar al artículo 9 , apartados 2 y 4, de la Ley 9/2005, de 7 de julio, del Jurado de Expropiación de Cataluña, con carácter orientativo, los expedientes que se inicien por ministerio de la ley deben constar de la documentación siguiente, que se tiene que presentar debidamente foliada e indexada:
a) Si se trata de fincas en propiedad:
1. Constancia fehaciente de haber formulado advertencia a la Administración expropiante de la intención de iniciar el expediente por ministerio de la ley.
2. Constancia fehaciente de haber presentado la hoja de justiprecio de la propiedad en el plazo establecido por la ley.
3. Certificado registral de dominio y cargas.
4. Ficha catastral de la finca, emitida por el Centro de Gestión Catastral.
5. Plano catastral.
6. Hoja de justiprecio del expropiado.
7. Plano topográfico de la finca.
8. Reportaje fotográfico de la finca afectada.
b) Si se trata de fincas arrendadas que se ven afectadas por un expediente por ministerio de la ley instado por los propietarios o propietarias:
1. Copia fehaciente del contrato de arrendamiento.
2. Ficha catastral de la finca, vivienda o local, emitida por el Centro de Gestión Catastral.
3. Hoja de justiprecio de la persona expropiada o, en su defecto, constancia fehaciente de la fecha en que se le notificó, la Administración, la aprobación definitiva de la relación de bienes y derechos afectados, y se le requirió la presentación de aquél.
4. Certificación fehaciente de la aprobación definitiva de la relación de bienes y derechos afectados.
Aparte, las partes interesadas pueden adjuntar aquella otra documentación que consideren conveniente para sus intereses.
Anexo 3
Personas vocales ponentes o asesoras a designar preferentemente, según la naturaleza del bien a expropiar:
Suelo urbano y viviendas: arquitectos.
Actividad comercial: economistas.
Instalaciones y actividades industriales: ingenieros industriales e ingenieros agrónomos.
Suelo rural: ingenieros agrónomos.
Explotaciones ganaderas mataderos e industrias cárnicas: veterinarios e ingenieros agrónomos.
Fincas de aprovechamiento forestal: ingenieros forestales.
Explotaciones mineras o equivalentes: ingenieros de minas.
Infraestructuras : ingenieros de caminos, canales y puertos.
Derechos de arrendamiento: economistas.
Concesiones administrativas: economistas, ingenieros industriales, ingenieros de caminos.
Las titulaciones antes mencionadas pueden ser equiparables a otros equivalentes, de acuerdo con las titulaciones curriculares que se aprueben.