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Modificaciones con respecto a la legislación deportiva

03/08/2009
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Decreto 311/2009, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto 86/1986, de 7 de mayo, por el que se crea el Centro de Investigación, Estudio, Documentación y Difusión del Deporte denominado UNISPORT, el Decreto 224/1999, de 9 de noviembre, por el que se crea el Centro Andaluz de Medicina del Deporte, y el Decreto 119/2008, de 29 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte (BOJA de 31 de julio de 2009). Texto completo.

DECRETO 311/2009, DE 28 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 86/1986, DE 7 DE MAYO, POR EL QUE SE CREA EL CENTRO DE INVESTIGACIÓN, ESTUDIO, DOCUMENTACIÓN Y DIFUSIÓN DEL DEPORTE DENOMINADO UNISPORT, EL DECRETO 224/1999, DE 9 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE CREA EL CENTRO ANDALUZ DE MEDICINA DEL DEPORTE, Y EL DECRETO 119/2008, DE 29 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE TURISMO, COMERCIO Y DEPORTE.

Por Decreto 86/1986 Vínculo a legislación, de 7 de mayo, se creó el Centro de Investigación, Estudio, Documentación y Difusión del Deporte denominado Unisport, que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto 259/1994, de 13 de septiembre, de estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura, pasó a denominarse Instituto Andaluz del Deporte. A su vez, mediante el Decreto 224/1999, de 9 de noviembre, se creó el Centro Andaluz de Medicina del Deporte.

Ambos Centros están configurados como servicios administrativos con gestión diferenciada, teniendo las personas titulares de las correspondientes Direcciones la consideración de altos cargos equiparadas en rango a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales.

Con objeto de seguir avanzando en la introducción de criterios de profesionalización y modernización administrativa, se estima conveniente suprimir como órganos directivos tanto la Dirección del Instituto Andaluz del Deporte como la del Centro Andaluz de Medicina del Deporte, para transformarlos en puestos funcionariales que serán provistos por el procedimiento de libre designación.

Por otra parte, el Decreto 119/2008 Vínculo a legislación, de 29 de abril, aprobó la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, que fue modificada por el Decreto 173/2009, de 19 de mayo, suprimiendo de la organización general de la Consejería la Dirección General de Tecnología e Infraestructuras Deportivas y la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva y aglutinando las competencias que ambas Direcciones Generales tenían atribuidas, en la Dirección General de Planificación y Promoción del Deporte, de nueva creación. Tras dicha modificación, se considera más adecuado redistribuir las competencias atribuidas a la Dirección General de Planificación y Promoción del Deporte, asignando parte de las mismas a la Secretaría General para el Deporte.

En su virtud, al objeto de llevar a cabo las referidas modificaciones, y de conformidad con lo establecido en los artículos 15.2 y 24.1 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 27.19 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Turismo, Comercio y Deporte, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 28 de julio de 2009

DISPONGO

Artículo primero. Modificación del Decreto 86/1986 Vínculo a legislación, de 7 de mayo, por el que se crea el Centro Andaluz de Investigación, Estudio, Documentación y Difusión del Deporte denominado Unisport, y en la actualidad, Instituto Andaluz del Deporte.

El Decreto 86/1986 Vínculo a legislación, de 7 de mayo, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. El artículo 4 pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 4. El puesto de Director será de adscripción funcionarial y se proveerá mediante el procedimiento de libre designación.”

Dos. El artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 6. El Instituto Andaluz del Deporte se dotará con la estructura administrativa que mejor se adecue a sus necesidades de funcionamiento, que se determinará mediante la correspondiente relación de puestos de trabajo.”

Artículo segundo. Modificación del Decreto 224/1999, de 9 de noviembre, por el que se crea el Centro Andaluz de Medicina del Deporte.

El Decreto 224/1999, de 9 de noviembre, queda modificado en los siguientes términos:

El artículo 6 pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 6. Director.

El puesto de Director será de adscripción funcionarial y se proveerá mediante el procedimiento de libre designación.”

Artículo tercero. Modificación del Decreto 119/2008 Vínculo a legislación, de 29 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

El Decreto 119/2008 Vínculo a legislación, de 29 de abril, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. El artículo 6 queda redactado como sigue:

“Artículo 6. Secretaría General para el Deporte.

1. A la persona titular de la Secretaría General para el Deporte le corresponden, sin perjuicio de las competencias asignadas a la persona titular de la Viceconsejería por este mismo Decreto, las competencias atribuidas por el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en relación con la dirección, planificación y coordinación de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de deporte.

2. En particular le corresponden las siguientes competencias:

a) La planificación y organización del sistema deportivo andaluz.

b) El impulso de la celebración en Andalucía de los grandes eventos deportivos.

c) El diseño y construcción de aquellas instalaciones deportivas cuya titularidad corresponda a la Administración de la Junta de Andalucía, así como el fomento de la ejecución de instalaciones y equipamientos deportivos de titularidad de otras Administraciones Públicas, Federaciones o Entidades de Andalucía.

d) La supervisión de los proyectos y normas relacionados con los distintos tipos de instalaciones deportivas.

e) La regulación de las calidades y características de los centros deportivos y su homologación, tanto en los de titularidad pública como en los de titularidad privada y uso público.

f) La resolución de los procedimientos de autorización de cursos de formación deportiva.

g) La dirección de la política de cooperación al desarrollo en materia de deporte.

h) La elaboración de los planes de inspección en materia de deporte así como su seguimiento y ejecución mediante la coordinación de las funciones inspectoras.

i) Las demás que le atribuya la legislación vigente.

3. Depende directamente de la Secretaría General para el Deporte la Dirección General de Planificación y Promoción del Deporte.”

Dos. Se modifica el artículo 12 que pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 12. Dirección General de Planificación y Promoción del Deporte.

1. A la Dirección General de Planificación y Promoción del Deporte le corresponde desempeñar las siguientes competencias:

a) El impulso, desarrollo y seguimiento de la ejecución de la planificación general del deporte en Andalucía.

b) El fomento de la práctica de la actividad deportiva entre todos los colectivos de la población andaluza.

c) La promoción y el desarrollo de la actividad deportiva en edad escolar.

d) El fomento del deporte en el ámbito universitario, en colaboración con las universidades andaluzas.

e) La consolidación del tejido asociativo deportivo, singularmente de las federaciones deportivas andaluzas como agentes colaboradores de la administración autonómica andaluza en el desarrollo de sus actuaciones, así como las funciones que le atribuye la normativa vigente en materia de fomento, tutela y control de las entidades deportivas de Andalucía.

f) El ejercicio de las funciones referidas al Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

g) La supervisión y seguimiento de los programas de las Federaciones Deportivas Andaluzas y sus deportistas.

h) La organización y el fomento de encuentros y competiciones deportivas, así como su difusión a través de los medios de comunicación.

i) La coordinación del desarrollo de programas de actividades deportivas transfronterizas.

j) La elaboración y aprobación de la relación anual de deportistas, entrenadores o técnicos y jueces o árbitros andaluces de alto rendimiento.

k) El fomento del deporte andaluz de alto nivel, de alto rendimiento y rendimiento de base.

l) El fomento y colaboración en la celebración de grandes eventos deportivos, en coordinación con las funciones de impulso que, en relación con dichos eventos, atribuye el artículo 6.2.b) a la Secretaría General para el Deporte.

m) El fomento y la coordinación del voluntariado deportivo andaluz, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Consejería de Gobernación en materia de voluntariado.

n) La planificación de las instalaciones deportivas.

o) El informe de los planes locales de instalaciones deportivas tras su aprobación provisional por los municipios.

p) La formación y permanente actualización del Inventario Andaluz de Instalaciones Deportivas, salvo las competencias atribuidas a las Delegaciones Provinciales de la Consejería.

q) La supervisión y coordinación de los centros de rendimiento deportivo con sede en Andalucía.

r) La acreditación de los centros deportivos y la gestión del Registro Andaluz de Acreditación de Centros Deportivos.

s) Las demás que le atribuya la legislación vigente.

2. Dependen directamente de la Dirección General de Planificación y Promoción del Deporte el Instituto Andaluz del Deporte y el Centro Andaluz de Medicina del Deporte.

3. Queda adscrito a la Dirección General de Planificación y Promoción del Deporte el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.”

Disposición adicional primera. Supresión de órganos directivos.

Quedan suprimidos los órganos directivos Dirección del Instituto Andaluz del Deporte y Dirección del Centro Andaluz de Medicina del Deporte.

Disposición adicional segunda. Adaptación de la relación de puestos de trabajo.

La Consejería de Justicia y Administración Pública, a instancia de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, propondrá al Consejo de Gobierno la modificación de la relación de puestos de trabajo a fin de adaptarla a las modificaciones introducidas por el presente Decreto.

Disposición transitoria única. Desempeño provisional de las funciones de los órganos directivos suprimidos.

Hasta tanto se lleve a efecto la aprobación de la modificación de la relación de puestos de trabajo a que se refiere la disposición adicional segunda, y se proceda a la provisión de los puestos directivos afectados por la misma, las funciones atribuidas a los órganos directivos que se suprimen por el presente Decreto, serán ejercidas por la persona titular de la Dirección General de Planificación y Promoción del Deporte.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se autoriza al Consejero de Turismo, Comercio y Deporte para dictar las disposiciones necesarias de ejecución y desarrollo del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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