Diario del Derecho. Edición de 22/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 03/08/2009
 
 

Modificaciones con respecto a la legislación deportiva

03/08/2009
Compartir: 

Decreto 311/2009, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto 86/1986, de 7 de mayo, por el que se crea el Centro de Investigación, Estudio, Documentación y Difusión del Deporte denominado UNISPORT, el Decreto 224/1999, de 9 de noviembre, por el que se crea el Centro Andaluz de Medicina del Deporte, y el Decreto 119/2008, de 29 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte (BOJA de 31 de julio de 2009). Texto completo.

DECRETO 311/2009, DE 28 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 86/1986, DE 7 DE MAYO, POR EL QUE SE CREA EL CENTRO DE INVESTIGACIÓN, ESTUDIO, DOCUMENTACIÓN Y DIFUSIÓN DEL DEPORTE DENOMINADO UNISPORT, EL DECRETO 224/1999, DE 9 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE CREA EL CENTRO ANDALUZ DE MEDICINA DEL DEPORTE, Y EL DECRETO 119/2008, DE 29 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE TURISMO, COMERCIO Y DEPORTE.

Por Decreto 86/1986 Vínculo a legislación, de 7 de mayo, se creó el Centro de Investigación, Estudio, Documentación y Difusión del Deporte denominado Unisport, que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto 259/1994, de 13 de septiembre, de estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura, pasó a denominarse Instituto Andaluz del Deporte. A su vez, mediante el Decreto 224/1999, de 9 de noviembre, se creó el Centro Andaluz de Medicina del Deporte.

Ambos Centros están configurados como servicios administrativos con gestión diferenciada, teniendo las personas titulares de las correspondientes Direcciones la consideración de altos cargos equiparadas en rango a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales.

Con objeto de seguir avanzando en la introducción de criterios de profesionalización y modernización administrativa, se estima conveniente suprimir como órganos directivos tanto la Dirección del Instituto Andaluz del Deporte como la del Centro Andaluz de Medicina del Deporte, para transformarlos en puestos funcionariales que serán provistos por el procedimiento de libre designación.

Por otra parte, el Decreto 119/2008 Vínculo a legislación, de 29 de abril, aprobó la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, que fue modificada por el Decreto 173/2009, de 19 de mayo, suprimiendo de la organización general de la Consejería la Dirección General de Tecnología e Infraestructuras Deportivas y la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva y aglutinando las competencias que ambas Direcciones Generales tenían atribuidas, en la Dirección General de Planificación y Promoción del Deporte, de nueva creación. Tras dicha modificación, se considera más adecuado redistribuir las competencias atribuidas a la Dirección General de Planificación y Promoción del Deporte, asignando parte de las mismas a la Secretaría General para el Deporte.

En su virtud, al objeto de llevar a cabo las referidas modificaciones, y de conformidad con lo establecido en los artículos 15.2 y 24.1 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 27.19 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Turismo, Comercio y Deporte, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 28 de julio de 2009

DISPONGO

Artículo primero. Modificación del Decreto 86/1986 Vínculo a legislación, de 7 de mayo, por el que se crea el Centro Andaluz de Investigación, Estudio, Documentación y Difusión del Deporte denominado Unisport, y en la actualidad, Instituto Andaluz del Deporte.

El Decreto 86/1986 Vínculo a legislación, de 7 de mayo, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. El artículo 4 pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 4. El puesto de Director será de adscripción funcionarial y se proveerá mediante el procedimiento de libre designación.”

Dos. El artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 6. El Instituto Andaluz del Deporte se dotará con la estructura administrativa que mejor se adecue a sus necesidades de funcionamiento, que se determinará mediante la correspondiente relación de puestos de trabajo.”

Artículo segundo. Modificación del Decreto 224/1999, de 9 de noviembre, por el que se crea el Centro Andaluz de Medicina del Deporte.

El Decreto 224/1999, de 9 de noviembre, queda modificado en los siguientes términos:

El artículo 6 pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 6. Director.

El puesto de Director será de adscripción funcionarial y se proveerá mediante el procedimiento de libre designación.”

Artículo tercero. Modificación del Decreto 119/2008 Vínculo a legislación, de 29 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

El Decreto 119/2008 Vínculo a legislación, de 29 de abril, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. El artículo 6 queda redactado como sigue:

“Artículo 6. Secretaría General para el Deporte.

1. A la persona titular de la Secretaría General para el Deporte le corresponden, sin perjuicio de las competencias asignadas a la persona titular de la Viceconsejería por este mismo Decreto, las competencias atribuidas por el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en relación con la dirección, planificación y coordinación de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de deporte.

2. En particular le corresponden las siguientes competencias:

a) La planificación y organización del sistema deportivo andaluz.

b) El impulso de la celebración en Andalucía de los grandes eventos deportivos.

c) El diseño y construcción de aquellas instalaciones deportivas cuya titularidad corresponda a la Administración de la Junta de Andalucía, así como el fomento de la ejecución de instalaciones y equipamientos deportivos de titularidad de otras Administraciones Públicas, Federaciones o Entidades de Andalucía.

d) La supervisión de los proyectos y normas relacionados con los distintos tipos de instalaciones deportivas.

e) La regulación de las calidades y características de los centros deportivos y su homologación, tanto en los de titularidad pública como en los de titularidad privada y uso público.

f) La resolución de los procedimientos de autorización de cursos de formación deportiva.

g) La dirección de la política de cooperación al desarrollo en materia de deporte.

h) La elaboración de los planes de inspección en materia de deporte así como su seguimiento y ejecución mediante la coordinación de las funciones inspectoras.

i) Las demás que le atribuya la legislación vigente.

3. Depende directamente de la Secretaría General para el Deporte la Dirección General de Planificación y Promoción del Deporte.”

Dos. Se modifica el artículo 12 que pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 12. Dirección General de Planificación y Promoción del Deporte.

1. A la Dirección General de Planificación y Promoción del Deporte le corresponde desempeñar las siguientes competencias:

a) El impulso, desarrollo y seguimiento de la ejecución de la planificación general del deporte en Andalucía.

b) El fomento de la práctica de la actividad deportiva entre todos los colectivos de la población andaluza.

c) La promoción y el desarrollo de la actividad deportiva en edad escolar.

d) El fomento del deporte en el ámbito universitario, en colaboración con las universidades andaluzas.

e) La consolidación del tejido asociativo deportivo, singularmente de las federaciones deportivas andaluzas como agentes colaboradores de la administración autonómica andaluza en el desarrollo de sus actuaciones, así como las funciones que le atribuye la normativa vigente en materia de fomento, tutela y control de las entidades deportivas de Andalucía.

f) El ejercicio de las funciones referidas al Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

g) La supervisión y seguimiento de los programas de las Federaciones Deportivas Andaluzas y sus deportistas.

h) La organización y el fomento de encuentros y competiciones deportivas, así como su difusión a través de los medios de comunicación.

i) La coordinación del desarrollo de programas de actividades deportivas transfronterizas.

j) La elaboración y aprobación de la relación anual de deportistas, entrenadores o técnicos y jueces o árbitros andaluces de alto rendimiento.

k) El fomento del deporte andaluz de alto nivel, de alto rendimiento y rendimiento de base.

l) El fomento y colaboración en la celebración de grandes eventos deportivos, en coordinación con las funciones de impulso que, en relación con dichos eventos, atribuye el artículo 6.2.b) a la Secretaría General para el Deporte.

m) El fomento y la coordinación del voluntariado deportivo andaluz, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Consejería de Gobernación en materia de voluntariado.

n) La planificación de las instalaciones deportivas.

o) El informe de los planes locales de instalaciones deportivas tras su aprobación provisional por los municipios.

p) La formación y permanente actualización del Inventario Andaluz de Instalaciones Deportivas, salvo las competencias atribuidas a las Delegaciones Provinciales de la Consejería.

q) La supervisión y coordinación de los centros de rendimiento deportivo con sede en Andalucía.

r) La acreditación de los centros deportivos y la gestión del Registro Andaluz de Acreditación de Centros Deportivos.

s) Las demás que le atribuya la legislación vigente.

2. Dependen directamente de la Dirección General de Planificación y Promoción del Deporte el Instituto Andaluz del Deporte y el Centro Andaluz de Medicina del Deporte.

3. Queda adscrito a la Dirección General de Planificación y Promoción del Deporte el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.”

Disposición adicional primera. Supresión de órganos directivos.

Quedan suprimidos los órganos directivos Dirección del Instituto Andaluz del Deporte y Dirección del Centro Andaluz de Medicina del Deporte.

Disposición adicional segunda. Adaptación de la relación de puestos de trabajo.

La Consejería de Justicia y Administración Pública, a instancia de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, propondrá al Consejo de Gobierno la modificación de la relación de puestos de trabajo a fin de adaptarla a las modificaciones introducidas por el presente Decreto.

Disposición transitoria única. Desempeño provisional de las funciones de los órganos directivos suprimidos.

Hasta tanto se lleve a efecto la aprobación de la modificación de la relación de puestos de trabajo a que se refiere la disposición adicional segunda, y se proceda a la provisión de los puestos directivos afectados por la misma, las funciones atribuidas a los órganos directivos que se suprimen por el presente Decreto, serán ejercidas por la persona titular de la Dirección General de Planificación y Promoción del Deporte.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se autoriza al Consejero de Turismo, Comercio y Deporte para dictar las disposiciones necesarias de ejecución y desarrollo del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Noticias Relacionadas

  • Premios Andalucía de los Deportes 2012
    Resolución de 16 de abril de 2013, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se convocan los Premios Andalucía de los Deportes 2012 (BOJA de 10 de mayo de 2013). Texto completo. 13/05/2013
  • Competencias, estructura y funcionamiento del Instituto Andaluz del Deporte
    Decreto 48/2013, de 16 de abril, por el que se regulan las competencias, estructura y funcionamiento del Instituto Andaluz del Deporte (BOJA de 24 de abril de 2013). Texto completo. 25/04/2013
  • Acceso a las enseñanzas deportivas
    Orden EDU/133/2013, de 7 de marzo, por la que se regula la prueba de carácter específico para el acceso a las enseñanzas deportivas conducentes a la obtención de los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior, en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 15 de marzo de 2013). Texto completo. 19/03/2013
  • Requisitos deportivos requeridos para la calificación de deportistas de alto rendimiento
    Orden de 4 de febrero de 2013, del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueban los requisitos deportivos requeridos para la calificación de deportistas de alto rendimiento (BOA de 11 de marzo de 2013). Texto completo. 12/03/2013
  • Estatutos del Instituto Navarro de Deporte y Juventud
    Decreto Foral 16/2013, de 13 de febrero, por el que se modifican los Estatutos del Instituto Navarro de Deporte y Juventud (BON de 28 de febrero de 2013). Texto completo. 01/03/2013
  • Convenios de colaboración con los clubes deportivos aragoneses de élite
    Decreto 12/2013, de 5 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las condiciones que regirán las convocatorias públicas dirigidas a la celebración de convenios de colaboración con los clubes deportivos aragoneses de élite para la promoción del deporte y la difusión de la imagen de Aragón (BOA de 8 de febrero de 2013). Texto completo. 11/02/2013
  • Premios Extremeños del Deporte
    Decreto del Presidente 1/2013, de 11 de enero, por el que se convocan los Premios Extremeños del Deporte en su edición de 2012 (DOE de 18 de enero de 2013). Texto completo. 21/01/2013
  • Catálogo de modalidades y disciplinas deportivas
    Orden de 19 de octubre de 2012, de la Consejera de Cultura, por la que se reconocen nuevas disciplinas deportivas y se actualiza el catálogo de modalidades y disciplinas contenidas en el anexo al Decreto 16/2006 de 31 de enero, de las federaciones deportivas del País Vasco (BOPV de 27 de noviembre de 2012). Texto completo. 28/11/2012
  • Práctica de escalada, deportes aéreos y descensos de cañones en el entorno del Tajo del Cabrero
    Resolución de 4 de septiembre de 2012, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Málaga, que regula la práctica de escalada, deportes aéreos y descensos de cañones en el entorno del Tajo del Cabrero y tajos superiores en Sierra Llana, en el término municipal de Antequera (Málaga) (BOJA de 25 de octubre de 2012). Texto completo. 26/10/2012
  • Pruebas de madurez y de carácter específico para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial
    Orden de 19 de septiembre de 2012 por la que se convocan las pruebas de madurez y de carácter específico para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial y a las formaciones deportivas en periodo transitorio, durante el curso 2012/2013 (DOE de 5 de octubre de 2012). Texto completo. 08/10/2012

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana