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Concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos en el marco del Plan 2000 E

03/08/2009
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Decreto 139/2009, de 21 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos en la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco del Plan 2000 E (BOA de 31 de julio de 2009). Texto completo.

DECRETO 139/2009, DE 21 DE JULIO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN EN EL MARCO DEL PLAN 2000 E.

Mediante el Real Decreto 898/2009 Vínculo a legislación, de 22 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos, se ha puesto en marcha el Plan 2000 E, de apoyo a la renovación del parque de vehículos, iniciativa que reafirma el compromiso del Gobierno con el sector de la automoción y en particular con las políticas de fomento de la demanda de automóviles, que hasta ahora se venían prestando mediante el Plan VIVE (Vehículo Innovador-Vehículo Ecológico).

Los objetivos del Plan 2000 E son incentivar la renovación del parque automovilístico, mantener el empleo en el sector de automoción, especialmente en los concesionarios, aunar los criterios de apoyo al sector entre las diferentes Comunidades Autónomas y estimular la sustitución de vehículos antiguos por otros menos contaminantes, estimándose que esta renovación del parque automovilístico equivale a un ahorro equivalente anual de 161.000 toneladas de CO2.

El Gobierno de Aragón comparte con el Gobierno de España el objetivo de estimular la demanda de vehículos como medio de dinamizar el sector y el empleo asociado al mismo, coadyuvando al mismo tiempo a la mejora de la seguridad vial y del medio ambiente, y considera que las ayudas del Plan 2000 E suponen una medida acertada para la consecución de dicho objetivo.

Por ello el Gobierno de Aragón acordó, en su reunión celebrada el día 26 de mayo de 2009, adherirse al Plan 2000E otorgando una cuantía adicional de 500 euros por vehículo.

En virtud de lo expuesto, vistos los informes de la Dirección General de Servicios Jurídicos y de la Intervención General, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 21 de julio de 2009,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El objeto del presente Decreto es establecer el régimen de concesión directa de ayudas por parte de la Comunidad Autónoma de Aragón para la adquisición de vehículos de la categoría M1 (vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros) y de la categoría N1 (vehículos cuya masa máxima no supere las 3,5 toneladas, diseñados y fabricados para el transporte de mercancías).

2. Las ayudas contempladas en el presente Decreto constituyen un complemento a las establecidas en el Real Decreto 898/2009 Vínculo a legislación, de 22 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos, Plan 2000 E, de apoyo a la renovación del parque de vehículos, de conformidad con lo que establece el artículo 10 Vínculo a legislación del Real Decreto 898/2009, de 22 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos.

3. Las ayudas a que se refiere este Decreto se concederán a las adquisiciones de vehículos que se realicen desde el 18 de mayo de 2009 hasta el 18 de mayo de 2010.

Artículo 2. Adquisiciones subvencionables.

1. Será objeto de subvención la adquisición de vehículos nuevos o de segunda mano de hasta 5 años de antigüedad de la categoría M1 o de la categoría N1, matriculados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, que reúnan las siguientes características:

a) Vehículos de turismo categoría M1:

- emisiones de CO2 no superiores a 120 gr/km, o

- emisiones de CO2 no superiores a 149 gr/km y que además incorporen sistemas de control electrónico de estabilidad y detectores presenciales en plazas delanteras, o

- emisiones de CO2 no superiores a 149 gr/km y que además incorporen un catalizador de tres vías para vehículos de gasolina o dispositivos EGR de recirculación de gases de escape para vehículo diesel.

b) Vehículos de transporte de categoría N1 con emisiones de CO2 no superiores a 160 gr/km.

2. Para la concesión de las ayudas será requisito necesario que el beneficiario dé de baja definitiva, mediante certificado de achatarramiento por parte del centro autorizado, un vehículo de categoría M1 o N1, respectivamente, de una antigüedad mínima de diez años o un kilometraje mínimo de 250.000 kilómetros, si se adquiere un vehículo nuevo, o de una antigüedad de doce años si se adquiere un vehículo usado de hasta cinco años de antigüedad.

Asimismo será requisito necesario que el precio de adquisición de los vehículos, antes de aplicar alguna ayuda de las contempladas en el Real Decreto 898/2009 Vínculo a legislación, de 22 de mayo, y en el presente Decreto, no supere los 30.000 euros, IVA incluido.

Las ayudas para la adquisición de un vehículo previstas en el presente Decreto se otorgarán por una sola vez sin que quepa duplicidad en caso de sucesivas transmisiones del mismo vehículo.

Artículo 3. Financiación e importe de las ayudas.

1. La dotación de las ayudas a otorgar por el Gobierno de Aragón ascenderá a 3 millones de euros (3.000.000Û), financiándose con cargo al capítulo VII de los programas económicos de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de los ejercicios 2009 y 2010 que tengan relación con el objeto de dichas ayudas y asignando en principio un porcentaje del 50 % del montante global para las obligaciones económicas devengadas en 2009 y del otro 50% para las correspondientes al año 2010.

No obstante, la cuantía total de la dotación o las asignadas para cada anualidad serán susceptibles de ampliación y ajuste en función de la disponibilidad de crédito del momento modulada por los mecanismos legales de las modificaciones presupuestarias que puedan promoverse al amparo de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos de cada ejercicio y de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El ajuste en las cantidades inicialmente previstas proporcionará la cobertura financiera para acomodar el ritmo de ejecución del plan entre el Ministerio y el Gobierno de Aragón.

2. El importe de la ayuda consistirá en 500 euros por cada vehículo que reúna las características y condiciones establecidas en el artículo 2.

3. Las ayudas reguladas en el presente Decreto están condicionadas al otorgamiento por parte del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de la ayuda por importe de 500 euros recogida en el Real Decreto 898/2009 Vínculo a legislación, de 22 de mayo.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas contempladas en el presente Decreto:

-Las personas físicas.

-Los profesionales y autónomos dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

-Las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, con los requisitos establecidos en el artículo 4 Vínculo a legislación del Real Decreto 898/2009, de 22 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos, Plan 2000 E de apoyo a la renovación del parque de vehículos.

En el caso de las microempresas, se considerarán como tales a efectos del presente Decreto aquellas empresas que ocupen a menos de 10 personas y cuyo importe neto de la cifra anual de negocios o total de las partidas del Activo que no superen los 2 millones de euros, computándose los límites de acuerdo con el anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

En el caso de las pequeñas y medianas empresas (pymes), se considerarán como tales las definidas de acuerdo con lo establecido en el mencionado anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, y que cumplan las siguientes condiciones: que empleen a menos de 250 personas, que su importe neto de la cifra anual de negocios no exceda de 50 millones de euros o el total de las partidas del Activo no exceda de 43 millones de euros.

Los criterios señalados en los apartados anteriores deberán ser los correspondientes al último ejercicio contable cerrado antes de la fecha de solicitud de la subvención. Si a la entrada en vigor de esta norma la empresa no hubiera cerrado ningún ejercicio, la concesión de la ayuda quedará condicionada a que en la primera fecha de cierre cumpla los citados límites.

2. Será requisito necesario para que las personas físicas puedan ser beneficiarias de estas ayudas que estén empadronadas en la Comunidad Autónoma de Aragón, y en el caso de los profesionales, autónomos, microempresas y pequeñas y medianas empresas que estén radicados en Aragón, en todos los supuestos a fecha 18 de mayo de 2009.

Artículo 5. Régimen de concesión.

1. Estas subvenciones se conceden de forma directa, conforme los artículos 22.2.c) Vínculo a legislación y 28.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la necesidad urgente de dinamizar el mercado de vehículos y reactivar el sector en el actual contexto económico ante el retroceso de las matriculaciones producidas, así como para favorecer la renovación del parque de vehículos, por otros más seguros y menos contaminantes. Esto permite apreciar la concurrencia de razones de interés público, social y económico.

2. El presente régimen de ayudas se establece de conformidad con el Reglamento (CE) 1998/2006, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas Òde mínimisÓ.

Artículo 6. Gestión y pago.

1. La gestión de las ayudas corresponderá a la entidad colaboradora previamente seleccionada por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a través del procedimiento previsto en el artículo 6 Vínculo a legislación del Real Decreto 898/2009, de 22 de mayo, que entregará los fondos públicos a los beneficiarios, y que cumplirá lo dispuesto en el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y cuya participación no supondrá compensación económica alguna a cargo de esta Administración.

2. Mediante el correspondiente convenio de colaboración con la entidad colaboradora se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por ésta, pudiendo contemplarse en dicho instrumento de colaboración que la transferencia de fondos por parte de la Comunidad Autónoma de Aragón a la entidad colaboradora para que ésta realice el pago de las ayudas, se efectúe anticipadamente, no siendo necesario que por parte de aquélla se constituya garantía.

3. La solicitud de ayuda se realizará a través de los agentes de ventas implantados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. A estos efectos la entidad colaboradora establecerá con ellos convenios de colaboración a través de sus asociaciones o individualmente. El agente de ventas del vehículo deberá hacerse cargo de la documentación requerida al comprador para justificar el derecho a la subvención y deberá comunicarlo a la entidad colaboradora. El expediente de cada operación deberá incluir como mínimo la siguiente documentación:

- Solicitud de Subvención por parte del beneficiario.

- DNI/NIE si persona física, profesional o autónomo.

- Certificado de empadronamiento si persona física.

- Copia del Alta en el Impuesto de Actividades Económica (Modelo 036 o similar) si es profesional o autónomo.

- Tarjeta Identificación Fiscal si Pyme

- Copia de la factura.

- Ficha técnica del vehículo a adquirir.

- Certificado de destrucción del vehículo achatarrado.

- Declaraciones responsables del beneficiario de estar al corriente en sus obligaciones con la Hacienda Pública y la Seguridad Social.

- Declaración responsable de ser Pyme cuando proceda.

- Aquélla que considere necesaria la entidad colaboradora al efecto del mejor control de cada operación

4. El agente de ventas descontará del precio del vehículo el importe de la ayuda a la que tiene derecho el beneficiario del siguiente modo: En la factura deberá figurar el descuento practicado por el fabricante o importador (1.000 euros) sobre el precio franco-fábrica, y sobre la cantidad resultante se aplicarán los impuestos previstos en las normas fiscales vigentes; finalmente, sobre la nueva cantidad resultante, se practicará la deducción de las ayudas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La deducción de las ayudas públicas serán adelantadas al comprador por parte del agente de ventas y serán liquidadas cada 15 días por la entidad colaboradora, previa presentación de la documentación justificativa referida.

5. Presentadas las solicitudes por parte del agente de ventas, la entidad colaboradora verificará que se cumplen los requisitos establecidos en el Real Decreto 898/2009 Vínculo a legislación, de 22 de mayo, y en este Decreto, y procederá al envío de los fondos correspondientes.

6. La entidad colaboradora presentará mensualmente al Departamento de Industria, Comercio y Turismo informe justificativo de las operaciones realizadas por cada agente de venta, los fondos públicos aplicados a cada operación y la documentación justificativa de que reúnen los requisitos exigidos en el citado Plan, así como la justificación de los pagos realizados.

7. Cuando la entidad colaboradora detecte que se ha aplicado un 80 por 100 de los fondos públicos referidos en el artículo 3.1, y solo quede un 20 por 100 de los mismos, deberá prorratearse entre cada agente de venta un porcentaje equivalente a los fondos públicos que cada uno ha aplicado hasta la fecha. La entidad colaboradora deberá comunicar a cada agente de venta los fondos que le quedan disponibles para aplicar las ayudas públicas hasta la finalización del Plan.

Artículo 7. Régimen de justificación.

La justificación de las ayudas se realizará, según lo dispuesto en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones mediante cuenta justificativa, y en la sección segunda del Capítulo II de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, mediante la aportación de la documentación a la que hace referencia el artículo 6.3 de este Decreto.

Artículo 8. Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los supuestos establecidos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aplicándose el procedimiento de reintegro regulado en el Capítulo II del Título II de dicha Ley.

Artículo 9. Compatibilidad de las subvenciones.

1. Con excepción de las ayudas concedidas por el Estado al amparo del Plan VIVE 2008-2010, las ayudas reguladas en este Decreto serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe acumulado de las mismas no supere el coste de la adquisición.

2. Cuando se trate de ayudas Òde mínimisÓ, se respetarán las reglas de acumulación que impiden que se sobrepasen los límites de ayuda establecidos en el Reglamento (CE) 1998/2006 sobre ayudas Òde mínimisÓ.

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas vienen obligados a cumplir con las obligaciones que con carácter básico se establecen en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la normativa comunitaria europea y en especial:

- Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien las acciones subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca.

- Someterse a las actuaciones de comprobación que se le puedan efectuar, aportando cuanta información le sea requerida.

- Conservar un mínimo de tres años los vehículos desde la fecha de su adquisición.

- Conservar los originales de las facturas y documentos justificativos de la aplicación de la ayuda recibida, que estarán a disposición del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, de la Intervención General del Gobierno de Aragón y de cuantos órganos fiscalizadores y de control nacionales o comunitarios pudieran requerirlos.

Artículo 11. Control de las ayudas y deber de colaboración.

1. Corresponde a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos relativos a las ayudas contempladas en el presente Decreto.

2. La entidad colaboradora, los beneficiarios y los terceros relacionados con el objeto de la ayuda estarán obligados a prestar la debida colaboración con el Departamento de Industria, Comercio y Turismo, con la Intervención General del Gobierno de Aragón y con cuantos órganos fiscalizadores y de control nacionales o comunitarios pudieran requerirla.

Artículo 12. Publicidad de las subvenciones concedidas.

Las subvenciones concedidas, con indicación de los beneficiarios y cuantía de la subvención, se publicarán en el Boletín Oficial de Aragón, en el tercer trimestre del ejercicio presupuestario 2010.

Artículo 13. Régimen Jurídico.

Estas ayudas se regirán, además de por lo dispuesto en este Decreto, y en lo que corresponda, por lo previsto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, por las demás normas de ámbito autonómico que sean de aplicación.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al Consejero competente en materia de industria para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

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