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Cuenta general de las entidades locales en soporte informático

28/07/2009
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Acuerdo de 29 de junio de 2009, del Consell de la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana, por el que se aprueba la modificación de la instrucción que regula el formato de la cuenta general de las entidades locales en soporte informático, y el procedimiento telemático para la rendición de cuentas que fue aprobada por esta institución el 26 de abril de 2007 (DOCV n.º 5521, de 28 de mayo de 2007) (DOCV de 27 de julio de 2009). Texto completo.

ACUERDO DE 29 DE JUNIO DE 2009, DEL CONSELL DE LA SINDICATURA DE COMPTES DE LA COMUNITAT VALENCIANA, POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LA INSTRUCCIÓN QUE REGULA EL FORMATO DE LA CUENTA GENERAL DE LAS ENTIDADES LOCALES EN SOPORTE INFORMÁTICO, Y EL PROCEDIMIENTO TELEMÁTICO PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS QUE FUE APROBADA POR ESTA INSTITUCIÓN EL 26 DE ABRIL DE 2007 (DOCV N.º 5521, DE 28 DE MAYO DE 2007).

El Consell de esta Sindicatura de Comptes aprobó el 26 de abril de 2007 la Instrucción que regula el formato para la rendición exclusivamente en soporte informático de las cuentas generales por las entidades locales. Desde la aprobación de esta Instrucción han surgido modificaciones en el régimen contable de las empresas derivadas de la armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea y el continuo avance de las técnicas disponibles en el tratamiento de la información contable, así como su extensión a todas las administraciones. En ese sentido es necesario adaptar los formatos de la información contable de las empresas de capital íntegramente local y entidades públicas empresariales de carácter local.

Por otra parte, la experiencia obtenida en la aplicación de la citada Instrucción aconsejan modificarla para generalizar la rendición exclusivamente por el procedimiento telemático, eliminando la presentación en soporte informático. Se ha considerado conveniente también regular el procedimiento para subsanar o justificar las incidencias, que detecte esta Sindicatura de Comptes en el examen de la Cuenta General.

En consecuencia, el Consell de la Sindicatura de Comptes aprueba modificar el apartado 4 y los anexos de la Instrucción, aprobada por Acuerdo de esta Institución de 26 de abril de 2007, que pasan a tener la siguiente redacción:

4.º Las entidades locales deberán, en el plazo que se indique en el requerimiento para justificar o subsanar las incidencias que, en su caso, detecte esta Sindicatura de Comptes en el examen de la Cuenta General, remitir de nuevo telemáticamente los ficheros de la Cuenta General, que incluirán además en el habilitado para ello la justificación de las incidencias.

Anexos

Omitidos.

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