RESOLUCIÓN DE 20 DE JULIO DE 2009, DE LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, POR LA QUE SE PUBLICA EL ACUERDO DEL PLENO DE 30 DE JUNIO DE 2009, POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LA INSTRUCCIÓN QUE REGULA EL FORMATO DE LA CUENTA GENERAL DE LAS ENTIDADES LOCALES EN SOPORTE INFORMÁTICO Y EL PROCEDIMIENTO TELEMÁTICO PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS.
Por acuerdo del Pleno del Tribunal de Cuentas de 29 de marzo de 2007 se aprobó la Instrucción que regulaba el formato para la rendición de las Cuentas Generales por las Entidades locales y la aplicación de las nuevas tecnologías para el cumplimiento de esta obligación.
Desde su aprobación, y de acuerdo con la Regla 1.ª. 3, de la citada Instrucción, el Tribunal de Cuentas ha suscrito Convenios de Colaboración con diversos Órganos de Control Externo para la implantación de medidas de coordinación de la rendición telemática de las Cuentas Generales de las Entidades locales, por los que se acuerda considerar rendidas las Cuentas de las Entidades locales de su común ámbito competencial, presentadas de conformidad con lo dispuesto en dicha Instrucción, procediendo la Institución receptora a la remisión telemática de la documentación así presentada a la otra. Los Órganos de Control Externo con los que el Tribunal de Cuentas ha suscrito Convenios de colaboración en esta materia han sido la Audiencia de Cuentas de Canarias, la Cámara de Cuentas de Andalucía, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Cuentas de Castilla y León, la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana, la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears y la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias. En virtud de estos Convenios las Entidades locales situadas en las respectivas Comunidades Autónomas, pueden dar cumplimiento a su obligación legal de rendir cuentas tanto ante el Tribunal de Cuentas como ante el Órgano de Control Externo correspondiente, presentando la misma ante cualquiera de ambas Instituciones.
Las modificaciones que en el régimen contable de las empresas se han producido desde la publicación de la Instrucción a consecuencia de la necesaria armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea y el continuo avance de las técnicas disponibles en el tratamiento de la información contable así como su extensión a todas las Administraciones, requieren una adecuación de los formatos de la Cuenta General establecidos en la anterior Instrucción y recomiendan la implantación de los sistemas telemáticos como exclusivos procedimientos de comunicación a efecto de la rendición de las Cuentas de las Entidades locales.
Además, la propia experiencia en la aplicación de la meritada Instrucción, la ejecución de diversos programas para la completa dotación de medios informáticos y telemáticos a las Entidades locales, junto con una más intensa vinculación telemática de las diversas Instituciones de Control Externo, aconsejan modificar la Instrucción, no sólo adaptando los formatos de la información contable de las empresas de capital íntegramente municipal y Entidades públicas empresariales de carácter municipal, sino también limitando la presentación y rendición de las Cuentas de las Entidades locales mediante soporte informático e implantando la rendición exclusivamente por procedimiento telemático.
Por todo ello, el Tribunal de Cuentas en la reunión de su Pleno de 30 de junio de 2009, adopta el Acuerdo de modificar la Disposición Transitoria, la Disposición Adicional, así como los Anexos de la anterior Instrucción aprobada por Acuerdo del Pleno del Tribunal de 29 de marzo de 2007, que pasan a tener la siguiente redacción:
Disposición transitoria.
En tanto no se establezcan por las Entidades locales registros telemáticos, las peticiones de documentación ordinaria a que se refiere la Regla 5.ª b) podrán cursarse a través del Registro General del Tribunal.
Disposición Adicional.
Todas las Entidades locales podrán acceder, a través de la dirección http://www.rendiciondecuentas.es/ a una aplicación informática que les permita la presentación y rendición telemática de la Cuenta General de la Entidad, de acuerdo con el formato exigido para ello, así como a los anexos referidos al documento de remisión y documentación adicional a que se refiere la presente Instrucción.
Disposición Final.
Esta Instrucción entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Anexos
Omitidos.