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Agentes del Medio Natural

23/07/2009
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Orden de 17 de julio de 2009 por la que se regula el sistema de acreditación profesional de los Agentes del Medio Natural de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 22 de julio de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 17 DE JULIO DE 2009 POR LA QUE SE REGULA EL SISTEMA DE ACREDITACIÓN PROFESIONAL DE LOS AGENTES DEL MEDIO NATURAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

Mediante el Decreto 268/2005, de 27 de diciembre, por el que se reestructura el colectivo de Agentes Forestales y Agentes de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, publicado en el DOE número 150, de 31 de diciembre, se procedió a reestructurar el colectivo de Agentes Forestales y de Medio Ambiente para integrarlos en el Cuerpo Administrativo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la especialidad de Agentes del Medio Natural, cuyo régimen de Organización y Funcionamiento está regulado por el Decreto 269/2005, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Agentes del Medio Natural de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El artículo 14 de este Decreto establece que “en el ejercicio de sus funciones, los Agentes del Medio Natural de la Comunidad Autónoma de Extremadura ostentan la consideración de Agentes de la Autoridad, reconocida por la normativa vigente para el Cuerpo y Especialidad de procedencia, por lo cual las actas de inspección y las denuncias que formulen los Agentes en el ejercicio de sus funciones dan fe y gozan de presunción de veracidad respecto de los hechos reflejados en las mismas, salvo prueba en contrario”.

La inequívoca identificación de los Agentes de la Autoridad al servicio de la Administración Autonómica constituye un requisito indispensable para una correcta ejecución de sus cometidos y, al mismo tiempo, una garantía jurídica tanto para los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de Extremadura como para los propios funcionarios, por lo que deben disponerse los términos reglamentarios y materiales que soporten esa identificación y acreditación profesional de los Agentes, así como el uso de la misma, conforme viene recogido en la Orden de 14 de abril de 1993, publicada en el DOE número 49, de 24 de abril, por la que se establecen los medios de identificación de dependencias y del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura ante los ciudadanos.

Por ello, en virtud del artículo 36.f) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer el Sistema de Acreditación de los Agentes del Medio Natural de Extremadura, así como las condiciones y requisitos de su uso.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente Orden será de aplicación a los Agentes del Medio Natural de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pertenecientes al Cuerpo Administrativo, Especialidad Agente del Medio Natural, del Grupo C, así como a los Agentes Forestales y Agentes del Medio Ambiente del Grupo D en virtud de lo establecido en el Decreto 269/2005, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Agentes del Medio Natural de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3. Elementos oficiales de acreditación de los Agentes del Medio Natural.

1. La correcta acreditación de los Agentes del Medio Natural de la Comunidad Autónoma de Extremadura se configura por la concurrencia de determinados signos externos y documentales que permitan una adecuada e inequívoca identificación y que deberán llevar siempre que se hallen de servicio.

2. Se consideran elementos oficiales de acreditación de los Agentes del Medio Natural de Extremadura:

a) El vestuario, que se compone de elementos de uniformidad, y distintivos necesarios para el desempeño de su actividad.

b) Insignia identificativa de la Especialidad de Agentes del Medio Natural.

c) Tarjeta de identificación personal de su condición de Agente de la Autoridad y Número de Identificación Profesional.

Artículo 4. Insignia identificativa de los Agentes del Medio Natural.

La insignia identificativa de los Agentes del Medio Natural será la representada en el Anexo I y deberá estar unida a la camisa o prenda de abrigo externa del uniforme en la parte superior del brazo izquierdo.

Artículo 5. Tarjeta de identificación personal de la condición de Agente de la Autoridad y Número de Identificación Profesional.

1. Los Agentes del Medio Natural estarán provistos de una tarjeta de identificación personal expedida por la Consejería a la que estén adscritos, en la que figurará una fotografía actualizada del mismo y constará además de la denominación de su puesto de trabajo, el carácter de Agente de la Autoridad y su Número de Identificación Profesional (en adelante NIP). Dicha tarjeta tendrá carácter personal.

2. El NIP consiste en un código personal e intransferible que se asignará a cada Agente en activo a la entrada en vigor de esta Orden y en lo sucesivo a todo aquél que se incorpore a la especialidad de Agente del Medio Natural, y que será el mismo durante toda su trayectoria profesional dentro de la especialidad.

Artículo 6. Registro de Agentes del Medio Natural.

1. La identificación de los Agentes referida en el artículo anterior se asignará en el momento de toma de posesión como funcionario de la Comunidad Autónoma de Extremadura y figurará en el expediente personal del funcionario de la Dirección General de la Función Pública.

2. En la Secretaría General de la Consejería de adscripción se creará un registro, permanentemente actualizado, en el que se inscribirá el número del Agente, y los demás datos personales identificativos: Nombre, apellidos, número del Documento Nacional de Identidad y NIP.

Artículo 7. Reserva de uso de la tarjeta de identificación personal de la condición de Agente de la Autoridad.

1. La utilización de cada insignia y de la tarjeta de identificación personal de la condición de Agente de la Autoridad corresponde en exclusiva al Agente del Medio Natural que tenga asignado el NIP. Podrá hacer uso de ella siempre que lo estime necesario debiendo ser éste correcto y acorde a su condición y funciones de Agente de la Autoridad.

2. Cuando en el ejercicio de su función, un Agente del Medio Natural sea requerido por un ciudadano o un funcionario de ésta u otras Administraciones para identificarse como tal, el Agente estará obligado a mostrarle su Documento de Acreditación Profesional a la vez que a identificarse verbalmente.

3. Quedan prohibidos la fabricación y el uso de placas o distintivos que imiten los definidos en esta Orden. También quedan prohibidos la fabricación y el uso de aquellos otros que, por sus características, puedan confundirse con los elementos oficiales de acreditación descritos en esta Orden.

Artículo 8. Entrega de la credencial acreditativa.

1. La totalidad de la plantilla actual de los Agentes del Medio Natural deberá recibir los nuevos elementos oficiales de acreditación en el plazo máximo de tres meses, computados a partir de la entrada en vigor de esta Orden.

2. El mismo plazo será de aplicación, en lo sucesivo, para los Agentes del Medio Natural de nuevo ingreso. Hasta tanto no se les faciliten dichos elementos se les proporcionará, con carácter inmediato, una acreditación provisional, en la que deberá figurar una fotografía del funcionario y su condición de Agente del Medio Natural y de Agente de la Autoridad.

3. Producido el cese en la escala de Agentes del Medio Natural, el funcionario entregará su tarjeta e insignia así como el resto de elementos distintivos y cualquier otro material que la Administración puso a su disposición.

Artículo 9. Pérdida, sustracción, deterioro o destrucción.

1. En el caso de pérdida, sustracción, deterioro o destrucción de la tarjeta personal o insignia, su titular deberá comunicarlo de inmediato y por escrito a la Secretaría General para los efectos de tramitar una nueva, sustitutiva de aquélla.

2. La sustracción o el uso indebido de la tarjeta o insignias estarán sujeta a las correspondientes responsabilidades disciplinarias y/o administrativas y/o penales que sobre usurpación de funciones y uso indebido de insignias disponga la legislación vigente.

Artículo 10. Renovación.

Las tarjetas de identificación personal se renovarán cada cinco años. En la fecha de su renovación el Agente facilitará una fotografía actualizada y en el momento de retirar la tarjeta personal nueva se hará entrega de la antigua.

Artículo 11. Actas, informes y documentos.

Las actas, denuncias, informes y demás documentos expedidos por el personal al que se refiere la presente Orden respecto a hechos conocidos y verificados en su condición de Agentes de la Autoridad, deberán ir convenientemente rubricadas y hacer constar el NIP del Agente que las suscribe.

Disposición transitoria única. Aplicación.

Esta Orden será de aplicación igualmente a aquellos trabajadores que permanezcan en las especialidades de Agentes del Medio Ambiente y Agentes Forestales actualmente en la situación “a extinguir”, indicando la denominación de dicha especialidad en la tarjeta de identificación.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se faculta a la Consejería competente en materia de Medio Natural para dictar cuantas disposiciones y resoluciones sean precisas con el fin de desarrollar la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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