ORDEN DE 22 DE JULIO DE 2009, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS DEL PLAN PREVER DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA.
El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia establece en su artículo 10.1.11, que corresponde a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva para el fomento del desarrollo económico de la misma.
El Instituto de Fomento de la Región de Murcia es una entidad de derecho público, adscrita a la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, ejecutora de la política de fomento y desarrollo de la economía del Gobierno Regional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia e instrumento dinamizador y de apoyo a las empresas de la Región.
La Administración Pública Regional viene desarrollando diferentes medidas de fomento del ahorro y la eficiencia energética y de reducción de las emisiones de gases causantes del efecto invernadero. El Plan Prever CARM 2009 se enmarca en esa labor y pretende estimular la sustitución de vehículos de una cierta antigüedad por otros menos contaminantes.
Por su parte, el Real Decreto 898/2009, de 22 de mayo (BOE de 23 de mayo de 2009) ha venido a regular la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos, Plan 2000E de apoyo a la renovación del parque de vehículos, que resulta de aplicación en todo el territorio nacional y que se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13 de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia para dictar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Del mismo modo que se hace constar en el preámbulo del mencionado Real Decreto, existen razones de interés público, económico y social, derivadas de la difícil situación del sector del automóvil y del descenso de la demanda, que justifican que las ayudas del Plan Prever CARM 2009 se encuadren en el supuesto previsto en el artículo 22. 2. c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el que cabe la concesión de forma directa. Estas ayudas se establecen como un derecho del peticionario que reúna las condiciones para su concesión, por lo que, por el mero hecho de reunir los requisitos subjetivos y llevar a cabo la actividad regulada como subvencionable, adquiere el derecho a la percepción de la subvención, siempre naturalmente dentro de los límites temporales y presupuestarios que se hacen constar en las bases. El artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia regula los supuestos especiales de concurrencia, previendo que podrán concederse subvenciones, hasta el límite del crédito presupuestario afectado por la convocatoria, en atención a la mera concurrencia de una determinada situación en el beneficiario, sin que sea necesario establecer en tales casos la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas.
El Consejo de Gobierno en su sesión de 3 de julio de 2009 adoptó el Acuerdo de Adhesión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia al Plan 2000E, aprobado por Real Decreto 898/2009, de 22 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos, de apoyo a la renovación del parque de vehículos.
El importe de las ayudas que aportará la Comunidad Autónoma serán de 500 por vehículo para la adquisición de vehículos de categoría M1 y de categoría N1, que reúnan las características fijadas en el Real Decreto, y dichas ayudas serán independientes de las otorgadas tanto por el fabricante como por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Asimismo, se designó al Instituto de Fomento de la Región de Murcia, como entidad de derecho público que llevará a cabo la gestión de las ayudas de la Administración Regional.
En consecuencia, de conformidad, con los artículos 13 y 17 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en uso de las facultades que me confiere el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del Instituto de Fomento de la Región de Murcia,
Dispongo
Artículo 1.- Objeto.
1. La presente disposición tiene por objeto establecer, con arreglo al régimen de concesión previsto en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las bases reguladoras y convocatoria de las ayudas destinadas a incentivar la adquisición de vehículos nuevos así como la sustitución de vehículos antiguos por otros menos contaminantes, como medida de fomento del ahorro y la eficiencia energética y de reducción de las emisiones de gases causantes del efecto invernadero.
2. Las ayudas a que se refiere esta Orden se concederán a las adquisiciones de vehículos que se realicen desde el 18 de mayo de 2009 hasta el 18 de mayo de 2010, o hasta el cumplimiento del objetivo cuantitativo previsto en el artículo 5.
Artículo 2.- Actuaciones subvencionables.
1. Las ayudas se aplicarán para la adquisición de un vehículo nuevo o usado de hasta cinco años de antigüedad de la categoría M1 o de la categoría N1, adquirido y matriculado en la Región de Murcia y que reúna las siguientes características:
A. Vehículos de turismo categoría M1:
Emisiones de CO2 no superiores a 120 gr./Km (Vehículo ecológico), o.
Emisiones de CO2 no superiores a 149 gr./Km y que además incorporen sistemas de control electrónico de estabilidad y detectores presenciales en plazas delanteras (vehículo innovador), o.
Emisiones de CO2 no superiores a 149 gr./Km y que además incorporen un catalizador de tres vías para vehículos de gasolina o dispositivos EGR de recirculación de gases de escape para vehículo diésel.
B. Vehículos de transporte de categoría N1 con emisiones de CO2 no superiores a 160 gr./Km.
2. Para las ayudas a la adquisición de vehículos de las categorías M1 y N1 será requisito necesario que el beneficiario dé de baja definitiva, mediante certificado de achatarramiento por parte del centro autorizado, un vehículo de categoría M1 o N1 respectivamente de una antigüedad mínima de diez años o un kilometraje mínimo de 250.000 kms, si se adquiere un vehículo nuevo o de una antigüedad de doce años si se adquiere un vehículo usado de hasta cinco años de antigüedad.
3. El precio de adquisición de los vehículos de categoría M1 y N1 antes de aplicar ninguna ayuda de las contempladas en esta Orden y en el Real Decreto 898/2009, no podrá superar los 30.000 euros, IVA incluido.
Artículo 3.- Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas:
- Todas las personas físicas, mayores de edad, que residan en la Región de Murcia.
- Los trabajadores autónomos dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y las personas jurídicas calificadas como pymes que ejerzan su actividad en la Región de Murcia y no se encuentren en situación de crisis según definición establecida en el apartado 2.1 de las Directrices Comunitarias sobre ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de empresas en Crisis, de cualquier sector de actividad salvo que se dediquen a la pesca, a la acuicultura, a la producción primaria de productos agrícolas, al sector del carbón y al trasporte por cuenta ajena de mercancías por carretera.
2. A los efectos de las ayudas reguladas en esta Orden se entenderá por pymes aquellas empresas que reúnan acumulativamente con las siguientes condiciones:
a) Que empleen a menos de 250 personas.
b) Que su volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o que su balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
3. El cómputo de los efectivos y límites señalados, en el caso de empresas asociadas o vinculadas, se efectuará tal y como dispone el Anexo I Definición de PYME del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, Reglamento general de exención por categorías (DOUE L 214/3, de 9 de agosto de 2008).
4. Los criterios señalados en los apartados anteriores deberán ser los correspondientes al último ejercicio contable cerrado antes de la fecha de solicitud de la subvención. Si a la entrada en vigor de esta norma la empresa no hubiera cerrado ningún ejercicio, la concesión de la ayuda quedará condicionada a que en la primera fecha de cierre cumpla los citados límites.
Artículo 4.- Obligaciones y requisitos de los beneficiarios y proyectos subvencionables.
1. Los beneficiarios cumplirán con las obligaciones establecidas al efecto en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. Como consecuencia de la naturaleza de las subvenciones previstas en esta Orden se exceptúa a los beneficiarios de la obligación de acreditar no encontrarse en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo la circunstancia prevista en la letra e) de dicha norma relativa a estar el solicitante al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y frente a la seguridad social, así como a lo previsto en la letra b) del artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, relativo a que el solicitante no tenga deudas tributarias en periodo ejecutivo con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que estén suspendidas o garantizadas.
3. Los beneficiarios deberán adoptar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos previstos en las correspondientes resoluciones de concesión de subvenciones.
4. Las subvenciones contempladas en ésta Orden no se aplicarán a actividades relacionadas con la exportación, en concreto, aquellas ayudas directamente asociadas a las cantidades exportadas, las relacionadas con el establecimiento y funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos corrientes derivados de la actividad exportadora, así como las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en detrimento de los importados.
Artículo 5.- Financiación.
1. El crédito disponible máximo con que cuentan los programas de ayudas contenidos en estas Bases para la convocatoria 2009, es de 500.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria: 1608.781A.77007 de los Presupuestos del INFO.
2. La cuantía establecida en el apartado anterior podrá incrementarse hasta 500.000 euros adicionales, siempre que se proceda a publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia la correspondiente declaración de créditos derivada de la concurrencia de alguno de los supuestos previstos en la letra a), apartado 2 del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
3. El agotamiento del crédito establecido en cada convocatoria producirá la imposibilidad de continuar otorgando subvenciones al amparo de dicha convocatoria, con la obligación de resolver desestimatoriamente las solicitudes pendientes de concesión, de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 13.
Artículo 6.- Cuantía de la subvención.
1. El importe de las ayudas por adquisición de vehículos nuevos y usados será de 500 euros por vehículo y beneficiario.
2. En todo caso, el importe de las presentes ayudas, acumuladas con otras de minimis, no podrá hacer que el importe total de todas ellas que reciban los trabajadores autónomos y personas jurídicas calificadas como PYMES durante un periodo de tres ejercicios fiscales sea superior al límite de 200.000 euros por beneficiario.
3. Las ayudas para la adquisición de un vehículo previstas en la presente orden se otorgarán por una sola vez, sin que quepa duplicidad en caso de sucesivas transmisiones del mismo vehículo.
Artículo 7.- Compatibilidad de las subvenciones.
1. Las subvenciones concedidas al amparo de esta orden son compatibles con otras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o de otras Administraciones u otros entes públicos o privados, con el límite del coste de la actuación subvencionada.
2. Las ayudas otorgadas por la presente Orden, a trabajadores autónomos y personas jurídicas calificadas como PYMES tendrán el carácter de minimis de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOCE L 379/5 de 28 de diciembre de 2006).
3. Las ayudas que se concedan al amparo del régimen de minimis no se acumularán a ninguna ayuda pública correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para la circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.
4. Las ayudas concedidas a las personas físicas que no desarrollen actividad económica resultan compatibles con el Tratado C.E. según su artículo 87.2. a) y no precisan, por tanto, de su notificación o comunicación a la Comisión Europea puesto que constituyen ayudas de carácter social concedidas a los consumidores individuales.
Artículo 8.- Documentación a presentar por los solicitantes.
1. Los solicitantes que tengan la condición de trabajadores autónomos y personas jurídicas calificadas como deberán presentar la siguiente documentación:
a) Declaración responsable del solicitante de estar comprendido en la definición de PYME con arreglo a lo previsto en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 3, en modelo normalizado que se facilitará al efecto por el Instituto de Fomento.
b) Declaración responsable sobre las ayudas de minimis concedidas por cualquier proyecto durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso con indicación del importe, organismo, fecha de concesión, costes o proyecto subvencionado, y régimen de ayudas en que se ampara; o en su caso, declaración de no haber recibido ninguna, en modelo normalizado que se facilitará al efecto por el Instituto de Fomento.
c) Declaración censal de alta o último recibo del IAE.
d) Declaración sobre cumplimiento de la Ley 1/1995, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia (B.O.R.M. 3/4/95), en modelo normalizado que se facilitará al efecto por el Instituto de Fomento.
2. Las restantes personas físicas deberán presentar los documentos siguientes:
a) Certificado de empadronamiento.
3. Todos los solicitantes deberán presentar los documentos siguientes:
a) Certificado de destrucción del vehículo al final de su vida útil, expedido por un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos.
b) Copia de la factura en la que conste los distintos descuentos efectuados, entre ellos la subvención del Instituto de Fomento.
c) Ficha técnica del vehículo a adquirir.
d) Permiso de circulación del vehículo a adquirir, expedido en al Región de Murcia.
e) Declaración responsable del beneficiario de encontrarse al corriente con sus obligaciones ante la Hacienda Pública, estatal y de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y la Seguridad Social, con arreglo a lo previsto en el apartado 2 de artículo 4.
f) Copia del DNI o CIF del beneficiario.
g) Solicitud normalizada.
h) Aquella que considere necesaria la entidad colaboradora al efecto del mejor control de cada operación.
Artículo 9.- Plazo de presentación de las solicitudes.
El plazo de solicitud se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente orden y finalizará el 18 de mayo de 2010, o en el momento de agotamiento del importe global máximo que consta en el artículo 2 o sus sucesivos incrementos. No obstante las ayudas podrán solicitarse para transacciones realizadas a partir del 18 de mayo de 2009, siempre que en la factura correspondiente se haya practicado el descuento previsto en la presente Orden.
Artículo 10.- Entidad colaboradora.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 12 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la gestión de las ayudas se contará con una entidad colaboradora que entregará los fondos públicos a los beneficiarios y cumplirá lo previsto en el artículo 15 de la Ley 38/2003. Para ello, el Instituto de Fomento de la Región de Murcia, suscribirá un convenio de colaboración con la entidad que haya resultado seleccionada por la Secretaría General de Industria del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para la gestión del Plan 2000E, en procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación, y ello en base a los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos y a los principios de cooperación y colaboración entre Administraciones Públicas recogidos en el artículo 3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicho convenio se suscribirá en los términos y con los requisitos que establece el artículo 16 de la Ley 38/2003 y 12.3 de la Ley 7/2005.
2. La gestión de ayudas por parte de la entidad colaboradora no supondrá compensación económica alguna a cargo del Instituto de Fomento de la Región de Murcia. Tampoco se exigirá la presentación de garantías por parte de la entidad colaboradora en el supuesto previsto en el apartado siguiente.
3. La transferencia de fondos del Instituto de Fomento de la Región de Murcia a la entidad colaboradora para que ésta realice el pago de las ayudas, podrá realizarse anticipadamente.
Artículo 11. Agentes de ventas.
Podrán actuar como agentes de ventas las personas físicas y jurídicas que realicen una actividad de comercio al por menor de vehículos terrestres en un establecimiento abierto al público y que tengan su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. A tal efecto dichos agentes cumplimentarán un documento de adhesión, a través de la aplicación informática de gestión, en el que constarán las condiciones que debe cumplir y los requisitos que deben acreditar documentalmente. Al listado de los agentes de ventas adheridos se podrá acceder a través de la página web del Instituto de Fomento de la Región de Murcia www.institutofomentomurcia.es/infodirecto/ayudas.
Artículo 12.- Procedimiento de actuación.
1. Las ayudas objeto de este Plan se canalizarán a través de la entidad colaboradora y los agentes de venta, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) El comprador se dirigirá a un agente de ventas y elegirá uno de los vehículos contemplados en el artículo 2. Con el fin de tramitar la solicitud de subvención deberá facilitar al agente de ventas la documentación que se relaciona en el artículo 8.
b) El agente de ventas, tras comprobar que el comprador cumple los requisitos para ser beneficiario de la subvención, descontará del precio final del vehículo el importe establecido como ayuda en el artículo 6.1 y se responsabilizará, en su caso, de retirar el vehículo sustituido y entregarlo para su correcta gestión como residuo a un centro autorizado de tratamiento. Dicho descuento deberá de aparecer en la factura.
La deducción de las ayudas públicas serán adelantadas al comprador por parte del agente de ventas y serán liquidadas cada 15 días por la entidad colaboradora, previa presentación de la documentación justificativa referida.
c) El agente de ventas cumplimentará la solicitud normalizada y la imprimirá por duplicado para que la firme el solicitante, haciéndole entrega de uno de los ejemplares, y remitiéndola telemáticamente a la entidad colaboradora través de la aplicación informática de gestión, junto con la documentación aportada por el comprador, copia o duplicado de la factura de venta, ficha técnica del vehículo adquirido, y certificado de destrucción del vehículo emitido por el centro autorizado de tratamiento correspondiente, acompañado de un informe del agente de ventas en el que conste el kilometraje del vehículo sustituido en el caso de que éste tenga una antigüedad inferior a diez años.
d) La factura de venta deberá reflejar como mínimo:
- Fecha de venta.
- Datos del agente de ventas (nombre y apellidos o denominación social, NIF/CIF, domicilio y sello original).
- Datos del beneficiario (nombre y apellidos o denominación social, NIF/CIF, domicilio y teléfono de contacto).
- Datos del vehículo (marca, modelo y matrícula).
El descuento correspondiente se realizará después de aplicar el IVA y para que quede constancia del mismo se especificará en una línea el concepto Descuento Plan Prever CARM 2009.
2. Examinada la documentación, si ésta no reúne los requisitos exigidos, la entidad colaboradora requerirá al agente de ventas para que en un plazo de 10 días solicite del interesado la subsanación de la falta o la aportación de la documentación necesaria, con indicación de que si así no lo hiciera, se entenderá desistido al beneficiario de su solicitud y por tanto, no se llevará a cabo el pago de la subvención.
Artículo 13.- Resolución y notificación.
1. La Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dictará, para las solicitudes presentadas durante un periodo mínimo de 15 días, resolución motivada de concesión de subvención o desestimación de solicitud de ayuda, previa propuesta del Jefe del Departamento de Emprendedores y Promoción Sectorial, sin que se precise intervención de órgano colegiado.
2. Cuando la suma total de las subvenciones otorgadas alcance el crédito disponible más, en su caso, el adicional previsto en el apartado 2 del artículo 5, la Presidencia del Instituto de Fomento procederá al cierre de la correspondiente convocatoria, que se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
3. El beneficiario deberá comunicar a la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia la aceptación de la subvención en los términos de la resolución de concesión. En todo caso, esta aceptación se entenderá producida si en el plazo de diez días naturales desde la notificación de la resolución de concesión no se recibe comunicación en sentido contrario.
4. Las notificaciones de las resoluciones finalizadoras de los procedimientos de concesión se realizarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, correspondiendo dicho trámite al Departamento de emprendedores y Promoción Sectorial.
5. Copia de las resoluciones se remitirá por vía telemática a la entidad colaboradora, a los efectos previstos en el artículo 16.
Artículo 14.- Plazo de resolución.
1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de un mes a partir de la presentación de la solicitud.
2. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
Artículo 15.- Recursos.
Contra las resoluciones expresas o presuntas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, en el plazo de un mes, en el caso de resoluciones expresas, o de tres meses en el caso de desestimación por silencio administrativo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de Murcia capital en el plazo de dos meses en el caso de resoluciones expresas, o de seis meses en el caso de desestimación por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime oportuno.
Artículo 16.- Pago de las ayudas.
1. Recibidas las solicitudes junto con la correspondiente documentación, la entidad colaboradora verificará que se cumplen todos y cada uno de los requisitos que se establecen en estas bases para que el beneficiario tenga derecho a la percepción de la subvención y remitirá al efecto una certificación de cumplimiento de los solicitantes al Departamento de Emprendedores y Promoción Sectorial del Instituto de Fomento, y tras conocer la resolución en la forma prevista en el apartado 5 del artículo 13, procederá al pago al agente de ventas del descuento, equivalente al importe de la subvención, previamente aplicado por éstos.
2. La entidad colaboradora presentará mensualmente al Instituto de Fomento de la Región de Murcia informe justificativo de las operaciones realizadas por cada agente de ventas, los fondos públicos aplicados a cada operación y la documentación justificativa de que reúnen los requisitos exigidos en esta Orden, así como la justificación de los pagos realizados.
3. En el caso de que el beneficiario no reúna los requisitos exigibles para la percepción de la subvención y el agente de ventas no hubiera cumplido diligentemente sus obligaciones de comprobación y tramitación, será de su exclusiva responsabilidad la recuperación del descuento equivalente al importe de la subvención aplicado al comprador.
4. Cuando la entidad colaboradora detecte que se ha aplicado un 80 por 100 de la dotación presupuestaria reflejada en el artículo 5, restando solo un 20 por 100 de la misma, deberá prorratearse entre cada agente de venta un porcentaje equivalente a los fondos que cada uno haya aplicado hasta la fecha. La entidad colaboradora deberá comunicar a cada agente de venta los fondos que le quedan disponibles para aplicar las ayudas previstas en la presente Orden hasta la finalización del Plan.
Artículo 17.- Obligaciones de los beneficiarios.
Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 1 del artículo 4, los beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Orden están obligados a entregar al agente de ventas el vehículo sustituido, con anterioridad o en el momento de retirar el nuevo, o acreditar haber procedido a su destrucción y baja definitiva no mas de seis meses antes de la matriculación o compra, según se trate de vehículo nuevo o usado.
Artículo 18. Obligaciones de los agentes de ventas.
Son obligaciones de los agentes de ventas:
a) Retirar, en su caso, el vehículo sustituido y entregarlo para su correcta gestión como residuo a un centro autorizado de tratamiento.
b) Realizar el descuento de la ayuda siempre en el momento de la venta y entregar a los beneficiarios de las ayudas, un ejemplar de la solicitud, así como la factura original del vehículo adquirido donde conste el descuento realizado en concepto de la ayuda.
c) Tramitar, cumplimentar y remitir a la entidad colaboradora del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, sin coste alguno para el beneficiario, la solicitud y documentación complementaria según las condiciones que se establecen en la presente Orden.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el Instituto de Fomento de la Región de Murcia, y a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
e) Deberán darle publicidad a las medidas previstas en esta Orden, mediante la colocación de carteles indicativos y visibles en los establecimientos donde conste el Plan Prever 2009 CARM, con los logos de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación y del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.
Artículo 19. Obligaciones de la entidad colaboradora.
Son obligaciones de la entidad colaboradora:
a) Entregar a los agentes de venta los fondos recibidos en la forma establecida en la presente Orden y en el convenio suscrito con el Instituto de Fomento de la Región de Murcia.
b) Comprobar el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para el pago de las subvenciones, así como la realización de la actuación y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión y el disfrute de la subvención.
c) Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el Instituto de Fomento de la Región de Murcia en la forma establecida en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante la aportación de la documentación a que se hace referencia en el artículo 8 de la presente Orden.
d) Recibirán y custodiarán durante un plazo de cuatro años desde la finalización desde el pago de las ayudas la documentación prevista en el artículo 8, sin perjuicio de que entregue al Instituto de Fomento copia digitalizada de la misma con carácter previo a que se dicte la correspondiente resolución.
Artículo 20.- Seguimiento y control de las subvenciones.
El Instituto de Fomento, a través de su Departamento de Emprendedores y Promoción Sectorial, realizará actuaciones de seguimiento y control de las subvenciones concedidas al amparo de esta Orden, a fin de verificar el cumplimiento por parte de los beneficiarios, los agentes de ventas y la entidad colaboradora de los requisitos y obligaciones exigidos en la misma.
Artículo 21.- Incumplimientos, reintegros, infracciones y sanciones.
1. La concurrencia de cualquiera de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en las Bases, y demás normas aplicables, así como las condiciones que en su caso se establezcan en la correspondiente Resolución de concesión, dará lugar, previa incoación del correspondiente procedimiento de reintegro con arreglo a lo establecido en los artículos 35 y siguientes de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a la cancelación de la ayuda y a la obligación de reintegrar esta y los intereses de demora correspondientes.
2. El régimen de infracciones y sanciones aplicable será el establecido en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 22.- Convocatorias futuras.
El procedimiento de concesión de ayudas se podrá iniciar mediante convocatoria pública aprobada por la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, rigiéndose por las presentes Bases.
Disposición Final Única.- Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.