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Períodos hábiles de caza

21/07/2009
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Orden de 16 de julio de 2009, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se fijan los períodos hábiles de caza y se establecen las vedas especiales para la temporada 2009-2010 en la Comunitat Valenciana (DOCV de 20 de julio de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 16 DE JULIO DE 2009, DE LA CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, AGUA, URBANISMO Y VIVIENDA, POR LA QUE SE FIJAN LOS PERÍODOS HÁBILES DE CAZA Y SE ESTABLECEN LAS VEDAS ESPECIALES PARA LA TEMPORADA 2009-2010 EN LA COMUNITAT VALENCIANA.

La Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de Caza de la Comunidad Valenciana establece en su título IV los siguientes referentes para la actividad cinegética; estos son: 1) las directrices de ordenación cinegética de la Comunitat Valenciana a la cual deben ajustarse los planes de aprovechamiento cinegético de los cotos de caza y otros espacios cinegéticos y 2) la orden anual de vedas que debe regular la caza de manera especial en las zonas comunes definidas en dicha ley en su artículo 33. Ambos instrumentos, según la propia ley citada deben de aprobarse mediante orden de la conselleria competente por razón de la materia.

La elaboración y aprobación de la orden anual de vedas para la temporada de caza 2009-2010 es ineludible, habida cuenta, de que sin ella existiría una indefinición absoluta en cuanto a la posibilidad de la práctica del ejercicio de la caza en las zonas comunes. Dicha indefinición afectaría tanto al colectivo de cazadores como a otros usuarios de los terrenos que tengan la consideración de zona común de caza.

En las citadas zonas para la elaboración de la orden ha de tenerse en cuenta de manera especial lo contemplado en los siguientes artículos de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de Caza de la Comunidad Valenciana: artículo 33, en cuanto que limita las posibilidades de la caza con armas a un único periodo no superior a ocho semanas; y el artículo 42, en cuanto a que la orden anual de vedas como instrumento de la planificación cinegética debe asegurar un uso racional de los recursos cinegéticos.

Por otra parte en cuanto a la caza en el resto de espacios cinegéticos, la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de Caza de la Comunidad Valenciana, en su disposición transitoria segunda establece que en defecto de Directrices de Ordenación Cinegética serán de aplicación en dichos terrenos las resoluciones aprobatorias de los planes técnicos de caza. A pesar de esta transitoriedad prevista en la ley, existe en numerosos acotados cierta indefinición sobre el calendario hábil de caza aplicable, habida cuenta que las respectivas resoluciones de sus planes técnicos establecen los periodos de caza sin fechas concretas, en función de lo que se estableciera - a establecer -, de forma general para la Comunitat Valenciana. Dicha indefinición, en defecto de directrices de ordenación cinegética de la Comunitat Valenciana, puede solventarse de manera simultánea en esta orden en virtud del artículo 48.1 de la citada ley.

Por todo ello, cumplidos los trámites procedimentales previstos en el artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, oído el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y en uso de las facultades que tengo atribuidas.

ORDENO

Artículo 1. Objeto y ámbito

Es objeto de la presente orden la regulación de los períodos hábiles de caza y el establecimiento de las vedas especiales para la temporada 2009-2010 en la Comunitat Valenciana, así como las especies susceptibles de aprovechamiento.

Artículo 2. Especies cinegéticas

Las especies cinegéticas susceptibles de aprovechamiento en la temporada 2009-2010, que sean objeto de caza de acuerdo a las resoluciones aprobatorias de los planes técnicos de ordenación cinegética de los espacios cinegéticos o conforme con la presente orden en las zonas comunes de caza, son las siguientes:

a) Caza menor no acuáticas:

Perdiz roja (Alectoris rufa).

Liebre (Lepus granatensis).

Conejo (Oryctolagus cuniculus).

Zorro (Vulpes vulpes).

Faisán (Phasianus colchicus).

Codorniz (Coturnix coturnix).

Becada (Scolopax rusticola).

Paloma torcaz (Columba palumbus).

Paloma bravía (Columba livia).

Paloma zurita (Columba oenas) Tórtola común (Streptopelia turtur).

Zorzal común (Turdus philomelos).

Zorzal alirrojo (Turdus iliacus).

Zorzal charlo (Turdus viscivorus).

Zorzal real (Turdus pilaris).

Estornino pinto (Sturnus vulgaris).

Avefría (Vanellus vanellus).

Urraca (Pica pica) Grajilla (Corvus monedula) Corneja (Corvus corone) b) Caza menor, aves acuáticas:

Ánade real (Anas platyrhynchos).

Ánade friso (Anas strepera).

Ánade silbón (Anas penelope).

Ánade rabudo (Anas acuta).

Pato cuchara (Anas clypeata).

Pato colorado (Netta rufina).

Cerceta común (Anas crecca).

Cerceta carretona (Anas querquedula).

Porrón común (Aythya ferina).

Porrón moñudo (Aythya fuligula).

Focha común (Fulica atra).

Agachadiza común (Gallinago gallinago).

Agachadiza chica (Lymnocryptes minima).

Gaviota reidora (Larus ridibundus).

Gaviota patiamarilla (Larus michaellis).

c) Caza mayor:

Cabra montés (Capra pyrenaica).

Ciervo (Cervus elaphus).

Corzo (Capreolus capreolus). (sólo en cerramientos cinegéticos) Gamo (Dama dama).

Jabalí (Sus scrofa).

Muflón (Ovis aries) Arruí (Ammotragus lervia) Artículo 3. Modalidades de caza en zonas comunes En las zonas comunes de caza de la Comunitat Valenciana se autorizan únicamente las siguientes modalidades de caza:

3.1. La caza del conejo con perros y sin armas.

Periodo: desde el 19 de julio al 27 de diciembre de 2009 Días hábiles: jueves, sábados, domingos y festivos. Horario general Condiciones específicas:

- Máximo de 8 perros por cazador y de 15 por grupo de cazadores.

- Queda prohibido el empleo de galgos desde el 19 de julio hasta el 11 de octubre de 2009 3.2. Cetrería Periodo: desde el 12 de octubre de 2009 hasta el 31 de enero de 2010.

Días hábiles: todos los días. Horario general Condiciones específicas: Se permite para todas las especies cinegéticas de caza menor. Se autoriza la caza con auxilio de perros para levantar las piezas. El entrene de aves de cetrería, debidamente marcadas queda habilitado desde el 1 de julio de 2009 hasta el 28 de febrero de 2010.

3.3. Caza con arco Periodo: del 12 de octubre al 6 de diciembre de 2009.

Días hábiles: jueves, sábados, domingos y festivos. Horario general Condiciones específicas:

a) Se permite para todas las especies cinegéticas.

b) Los arcos utilizados para la práctica de la caza habrán de tener las siguientes potencias mínimas:

- Para especies de caza menor: todos los tipos a partir de 30 libras (13,50 kg) a la apertura del arquero.

- Para especies de caza mayor: todos los tipos a partir de 45 libras (20,25 kg.) a la apertura del arquero.

c) Las flechas y puntas a emplear serán las siguientes:

- Para la caza de aves al vuelo las flechas de caza a utilizar deberán estar emplumadas obligatoriamente con plumas anchas del tipo flu-flu.

- Para la caza menor pueden utilizarse puntas de impacto y puntas de hojas de corte.

- Para la caza mayor únicamente se pueden utilizar puntas de corte.

- Quedan prohibidas las puntas que por su diseño en forma de arpón puedan impedir su extracción.

3.4. Caza con escopeta en puestos fijos.

Especies autorizadas:

Zorzal común (Turdus philomelos).

Zorzal alirrojo (Turdus iliacus).

Zorzal charlo (Turdus viscivorus).

Zorzal real (Turdus pilaris).

Estornino pinto (Sturnus vulgaris).

Paloma bravía (Columba livia) Paloma torcaz (Columba palumbus).

Paloma zurita (Columba oenas) Corneja (Corvus corone).

Grajilla (Corvus monedula).

Urraca (Pica pica).

Zorro (Vulpes vulpes).

Conejo (Oryctolagus cuniculus).

Periodo: del 12 de octubre al 6 de diciembre de 2009 Días hábiles: sábados, domingos y festivos. Horario general Condiciones específicas: se establece un cupo de capturas individual -por cazador y día- de 15 zorzales; para la caza de zorzales y estorninos pueden emplearse únicamente como reclamos los pitos o membranas de boca o de fuelle, así como los reclamos naturales de zorzal común, zorzal alirrojo o estornino pinto en un número no superior a cinco por especie.

Para desplazarse a los puestos se deberá llevar las armas enfundadas, o bien, descargadas y abiertas.

3.5. Caza en mano o al salto Especies autorizadas:

Además de las contempladas en el apartado anterior podrá cazarse las siguientes especies:

Perdiz roja (Alectoris rufa) Liebre (Lepus granatensis) Periodo: del 12 de octubre al 8 de noviembre Días hábiles: sábados, domingos y festivos. Horario general Condiciones específicas: se establece un cupo entre perdiz y liebre de una pieza por cazador y día 3.6. Caza en ganchos para el jabalí y el zorro.

Periodo: del 12 de octubre al 6 de diciembre de 2009 Días hábiles: jueves, sábados, domingos y festivos. Horario general Condiciones específicas:

- Todos los participantes en la cacería deberán vestir chalecos reflectantes y sólo podrá portarse bala como munición en las escopetas quedando prohibido el empleo de rifles.

- Los poseedores de arma blanca deberán contar con licencia de caza Se requerirá autorización administrativa expresa para las cacerías en las que participen más de 9 cazadores limitándose el número de perros a 15 cuando participen 9 cazadores o menos.

Artículo 4. Modalidades de caza menor en cotos y zonas de caza controlada

4.1. La caza en cotos de caza y zonas de caza controlada se realizará conforme a las resoluciones aprobatorias de los planes técnicos de ordenación cinegética de cada acotado.

4.2. Los periodos hábiles que regulan la caza menor en los acotados cuyos planes de caza aprobados se remiten a la orden anual de vedas son los siguientes:

a) Conejo con perros y sin armas (acotados y zonas de caza controlada) Periodo: desde el 19 de julio de 2009 al cierre de la temporada general de caza menor.

Días hábiles: jueves, sábados, domingos y festivos. Horario general Condiciones específicas: Se establece un máximo de 8 perros por cazador y 15 por grupo b) Media veda excepto codorniz (acotados y zonas de caza controlada) Especies cazables:

Tórtola común (Streptopelia turtur).

Paloma torcaz (Columba palumbus).

Paloma bravía (Columba livia).

Paloma zurita (Columba oenas).

Urraca (Pica pica).

Estornino pinto (Sturnus vulgaris) Grajilla (Corvus monedula).

Corneja (Corvus corone) Zorro (Vulpes vulpes) Periodo: del 15 de agosto al 5 de septiembre de 2009 Días hábiles: sábados y domingos. Horario general Condiciones específicas:

- Se establece un cupo diario máximo por cazador y día de 8 ejemplares de tórtola común.

- La caza será desde puesto fijo.

- Los cazadores podrán auxiliarse de perros para el cobro de las piezas.

c) Media veda de codorniz en Castellón y Valencia (acotados y zonas de caza controlada) Periodo: del 9 de agosto al 30 de agosto de 2009 Días hábiles: sábados y domingos. Horario general Condiciones específicas:

- Esta modalidad únicamente podrá practicarse en aquellos espacios cinegéticos que la tengan expresamente autorizada en la resolución del plan técnico.

- La caza será al salto o en mano y con auxilio de perros.

d) Caza menor en temporada (acotados y zonas de caza controlada) Periodo: del 12 de octubre de 2009 al 6 de enero de 2010. En la comarca de Requena-Utiel, podrá posponerse el cierre hasta el 24 de enero de 2010, retrasando el día de la apertura al menos el mismo número de días que el cierre; ello previa notificación a los servicios territoriales Valencia de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda antes del 1 de octubre de 2009 cuando no lo tenga establecido en la resolución aprobatoria del plan técnico de ordenación cinegética.

Condiciones específicas: se establece un cupo diario máximo por cazador y día de 15 zorzales.

e) Prórroga de la caza de zorzales y estorninos en puesto fijo. (acotados y zonas de caza controlada) Especies:

Zorzal común (Turdus philomelos) Zorzal alirrojo (Turdus iliacus) Zorzal charlo (Turdus viscicorus) Zorzal real (Turdus pilaris) Estornino pinto (Sturnus vulgaris) Corneja (Corvus corone) Grajilla (Corvus monedula) Urraca (Pica pica) Zorro (Vulpes vulpes) Periodo: desde la fecha de cierre en el coto de la caza menor en temporada al 7 de febrero de 2010.

Días hábiles: sábados, domingos y festivos. Horario general Condiciones específicas:

- Se establece un cupo diario máximo por cazador y día de 15 zorzales.

- Para desplazarse a los puestos se deberá llevar las armas enfundadas, o bien, descargadas y abiertas.

- El cazador podrá auxiliarse de perros para el cobro de piezas f) Cetrería y caza con arco (acotados y zonas de caza controlada) La caza con arco podrá practicarse en los espacios cinegéticos en sustitución de la caza con arma de fuego, ello cuando no se mencione nada sobre el empleo de arcos en la resolución aprobatoria del plan técnico de ordenación cinegética. En caso contrario se ajustará a lo establecido en dicha resolución.

Las características de los arcos y flechas serán las mismas que las establecidas para las zonas comunes.

g) Aves acuáticas (acotados y zonas de caza controlada) Periodo: desde el 12 de octubre de 2009 al 7 de febrero de 2010 en los cotos declarados de aves acuáticas. En el resto de espacios cinegéticos entre el 12 de octubre de 2009 y el 6 de enero de 2010.

Días hábiles, cupo y condiciones: el establecido en la correspondiente resolución aprobatoria del plan técnico de ordenación cinegética del acotado.

Los titulares de los cotos de caza de aves acuáticas deberán incluir en la memoria y plan anual de gestión un calendario con las tiradas organizadas y otras jornadas de caza que presentarán antes del 15 de septiembre en la dirección territorial correspondiente de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda.

La caza de la focha común en los acotados de caza de las provincias de Castellón, Valencia y término municipal de Pego en Alicante podrá practicarse desde el 15 de noviembre de 2009 hasta el 6 de enero de 2010, con un cupo por cazador y día de dos piezas. En el resto de la provincia de Alicante se cazará según las resoluciones del calendario de tiradas que se apruebe en cada coto.

Artículo 5. Modalidades de caza mayor en cotos y zonas de caza controlada

5.1. La caza en cotos de caza y zonas de caza controlada se realizará conforme a las resoluciones aprobatorias de los planes técnicos de ordenación cinegética de cada espacio cinegético.

5.2. Los periodos hábiles que regulan la caza mayor en aquellos acotados en cuya resolución aprobatoria del plan técnico de ordenación cinegética se remita a la orden anual de vedas, o no especifique nada para una especie concreta son los siguientes:

a) Jabalí (Sus scrofa) En temporada del 12 de octubre de 2009 al 6 de enero de 2010.

Se requerirá autorización de la dirección territorial correspondiente, de las cacerías en las que vayan a participar más de 9 cazadores o más de 15 perros.

Del 5 de septiembre al 11 de octubre de 2009 y del 9 de enero al 7 de febrero de 2010, se autoriza la caza del jabalí y zorro, previa autorización administrativa. La munición a utilizar será la bala. Aquellos espacios cinegéticos cuya resolución del plan técnico indique una fecha de inicio de la temporada en cualquier otro día de septiembre, podrán adelantar el inicio al sábado 5 de septiembre.

La solicitud para la celebración de batida o gancho firmada por el titular cinegético y el organizador deberá tener entrada en la Dirección Territorial correspondiente con una antelación mínima de diez días respecto a la fecha de su celebración.

Cuando las cacerías sometidas a autorización, de acuerdo con los párrafos anteriores, vengan contempladas en la resolución de los planes técnicos, los titulares de los acotados presentarán antes del inicio de la temporada las fechas de celebración prevista de las mismas ante los servicios territoriales de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, todo ello como parte de la memoria y plan anual de gestión.

b) Resto de especies de caza mayor Las direcciones territoriales de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda podrán autorizar la caza mediante permiso específico. Para el caso de arruí, el periodo hábil de caza a rececho se establece entre el 15 de septiembre de 2009 y 17 de enero de 2010.

Artículo 6. Captura en vivo de aves fringílidas con red para el canto

Se autoriza dicha captura a los miembros de asociaciones ornitológicas silvestristas que cuenten con una autorización excepcional y expresa expedida por la correspondiente Dirección Territorial y hayan participado en concursos de canto de aves fringílidas, en virtud de los artículos 10 y 15 de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de Caza de la Comunidad Valenciana.

Periodo: Se establecen dos periodos denominados A o de verano y B o periodo otoñal.

Autorizaciones: La autorización tendrá ámbito provincial. Por silvestrista sólo se podrá obtener una única autorización que ha de detallar periodo y provincia.

Número máximo de autorizaciones por provincia y periodo:

Tabla omitida.

Días hábiles: En periodo A Julio, día 31; agosto, días 1,2,7,8,9,14,15,16,21, 22,23, 28, 29 y 30.

Días hábiles: En periodo B agosto días 8 y 9; octubre del 4 al 31, tres días hábiles por semana a elegir de manera fija de lunes a domingo; noviembre, días, 1,7,8,14 y 15.

Especies:

Jilguero (Carduelis carduelis) Pardillo común (Carduelis Cannabina) (sólo en periodo B) Verderón común (Carduelis chloris) Verdecillo (Serinus serinus) Pinzón común (Fringilla coelebs) El cupo máximo de captura por día, entre todas las especies es de 10.

Los cupos por especie y temporada son los siguientes:

Tabla omitida.

Las capturas de pardillo en su conjunto no superarán la cantidad de 4.000, a tal efecto entre las federaciones se dispondrá de 4.000 anillas oficiales para anillar en campo, quedando prohibida la tenencia de pardillos juveniles que no vayan provistos de la anilla correspondiente.

En el caso de esta especie, el titular estará obligado al anillamiento de todas las aves que retenga tras su captura en red con las anillas que le habrán sido entregadas por su federación, e independientemente de que las aves queden definitivamente en cautividad o vayan a ser liberadas tras su selección por su aptitud para el canto.

Entre todas las especies el número máximo de ejemplares a capturar durante la temporada es de 40.

Del total de 40, que, en su caso se capturen, sólo podrán retenerse en cautividad 20 aves.

Condiciones específicas:

Se admitirán a trámite únicamente las solicitudes presentadas a través de los representantes de asociaciones ornitológicas silvestristas.

Para obtención de la autorización es requisito estar al corriente de la presentación de los partes de captura de temporadas anteriores.

En los meses de julio y agosto sólo pueden capturarse ejemplares juveniles.

Sólo pueden utilizarse reclamos naturales de las especies objeto de captura.

En cotos de caza y otros espacios cinegéticos declarados es preciso contar con la autorización del titular del coto o del espacio cinegético por escrito.

La suelta de los ejemplares se efectuará tan pronto como el titular de la autorización se percate de que éstos no reúnen las cualidades precisas para el canto, teniendo como fecha límite el 30 de septiembre los animales capturados en la opción A y el 15 de diciembre los animales capturados en la opción B.

Artículo 7. Horario general

El horario de caza permitido de forma general en el ámbito de la Comunitat Valenciana es el de los anexos a esta orden.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Solicitudes de caza en zonas de caza controlada

Las solicitudes para cazar durante la temporada general en zonas de caza controlada se podrán presentar en la correspondiente Dirección Territorial entre los días 20 de julio y el 30 de agosto de 2009. El sorteo se realizará el segundo jueves de septiembre a las 11.00 horas, en las oficinas de las citadas dependencias.

Segunda. Solicitudes de traslado y suelta de piezas de caza viva

Las solicitudes de traslado y suelta de piezas de caza viva se realizarán con una antelación mínima de 15 días a la fecha de traslado.

Tercera. Preceptos normativo

Para todo aquello no regulado por la presente orden, se estará a lo dispuesto en la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de Caza de la Comunidad Valenciana y en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad.

Cuarta. Caza en espacios naturales protegidos

La práctica de la actividad cinegética en los espacios naturales protegidos deberá ajustarse a lo establecido en los respectivos planes de ordenación de recursos naturales, planes rectores de uso y gestión y planes especiales.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo de la Orden

Se faculta a la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo de la presente orden.

Segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Anexos

Omitidos.

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