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Ayudas a industrias agroalimentarias

21/07/2009
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Resolución de 10 de julio de 2009, de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, por la que se convocan para el año 2009 las subvenciones para las ayudas a industrias agroalimentarias, al almacenamiento y procesado intermedio de subproductos y a plantas de transformación, destrucción o valoración de subproductos, destinadas a determinados proyectos para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano (BOJA de 20 de julio de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 10 DE JULIO DE 2009, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIAS Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2009 LAS SUBVENCIONES PARA LAS AYUDAS A INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS, AL ALMACENAMIENTO Y PROCESADO INTERMEDIO DE SUBPRODUCTOS Y A PLANTAS DE TRANSFORMACIÓN, DESTRUCCIÓN O VALORACIÓN DE SUBPRODUCTOS, DESTINADAS A DETERMINADOS PROYECTOS PARA LA MEJORA DE LA CAPACIDAD TÉCNICA DE GESTIÓN DE SUBPRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL NO DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO.

Mediante la Orden de 18 de noviembre de 2008, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se desarrollan aspectos del procedimiento para la concesión de ayudas destinadas a determinados proyectos para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, previstas en el Real Decreto 1178/2008 Vínculo a legislación, de 11 de julio, y se efectúa su convocatoria para 2008, se establecen determinados aspectos del procedimiento de concesión en la Comunidad Autónoma de Andalucía de las ayudas previstas en el Real Decreto 1178/2008 Vínculo a legislación, de 11 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas, las industrias agroalimentarias y establecimientos de gestión de subproductos para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 6 de la citada Orden corresponde a la persona titular de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria realizar las convocatorias anuales de las subvenciones correspondientes para las ayudas a industrias agroalimentarias, al almacenamiento y procesado intermedio de subproductos y a plantas de transformación, destrucción o valorización de subproductos.

En su virtud, haciendo uso de las facultades conferidas y considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones para 2009,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Se convoca, para el ejercicio 2009, la concesión de ayudas a industrias agroalimentarias, al almacenamiento y procesado intermedio de subproductos y a plantas de transformación, destrucción o valorización de subproductos, previstas en la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 18 de noviembre de 2008, por la que se desarrollan aspectos del procedimiento para la concesión de ayudas destinadas a determinados proyectos para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, previstas en los Capítulos III, IV y V del Real Decreto 1178/2008 Vínculo a legislación, de 11 de julio.

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Solicitudes.

Las solicitudes deberán formularse conforme al modelo establecido en el Anexo de la Orden de 18 de noviembre de 2008.

Cuarto. Plazo máximo para resolver.

De conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 11 de la Orden de 18 de noviembre de 2008, el plazo máximo para la resolución del procedimiento y notificación de la resolución será de seis meses, contados desde el día siguiente al de finalización de presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas, de acuerdo con lo establecido el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Quinto. Financiación.

Tal y como se dispone en el apartado 1 del artículo 3 de la citada Orden de 18 de noviembre de 2008, la financiación de las ayudas se efectuará con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 Vínculo a legislación del Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio.

Sexto. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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