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  • EDICIÓN DE 21/07/2009
 
 

Modificación del Reglamento Técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales

21/07/2009
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Orden ARM/1937/2009, de 15 de julio, por la que se modifica el Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales (BOE de 21 de julio de 2009). Texto completo.

ORDEN ARM/1937/2009, DE 15 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 929/1995, DE 9 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO TÉCNICO DE CONTROL Y CERTIFICACIÓN DE PLANTAS DE VIVERO DE FRUTALES.

El Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales, recogió la legislación nacional previa en la materia e incorporó al ordenamiento jurídico interno la normativa comunitaria integrada por la Directiva 92/34/CEE, del Consejo, de 28 de abril, relativa a la comercialización de materiales de multiplicación de frutales y de plantones de frutal destinados a la producción frutícolas, y por las Directivas de la Comisión dictadas en desarrollo y de conformidad con aquélla.

Se han desarrollado nuevos portainjertos de cítricos que son difíciles de propagar por los métodos clásicos (semillas, estaquillado, aporcado) pero que son fácilmente reproducibles por técnicas de propagación in vitro. Estas técnicas solo están reglamentadas en la producción y certificación de portainjertos de frutales de hueso y pepita.

La necesidad de poder disponer de los nuevos portainjertos de cítricos que permiten una mayor adaptabilidad a las condiciones edafoclimáticas y necesidades productivas de las nuevas plantaciones citrícolas españolas precisa la regulación de las técnicas de propagación in vitro para la certificación de portainjertos de las especies de cítricos, estableciendo requisitos y salvaguardas para asegurar la calidad del material vegetal resultante.

Esta orden ministerial introduce las modificaciones necesarias para garantizar el mismo nivel de control en la producción por técnicas in vitro que por técnicas de multiplicación tradicionales de los portainjertos de cítricos.

Por la urgencia de disponer de esta regulación para la presente campaña de producción de los viveros, urgencia manifestada expresamente por el sector profesional, se establece esta modificación como orden ministerial. A este respecto se cumple lo establecido en la Directiva 93/48/EEC de la Comisión, de 23 de junio que fija las condiciones que deben cumplir el material de multiplicación y los plantones de frutal de acuerdo con la Directiva 92134/CEE del Consejo, cuyo artículo 7 señala que, en ausencia de un sistema comunitario de certificación, serán las condiciones establecidas en los sistemas nacionales los que se aplicarán a estos materiales.

En la elaboración de la presente disposición se ha consultado a las entidades representativas de los sectores afectados y a las comunidades autónomas.

Esta orden se dicta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Directiva 93/48/EEC de la Comisión, de 23 de junio, en cuanto a los esquemas nacionales de certificación.

Asimismo, esta orden se ajusta a lo establecido en la Ley 30/2006 Vínculo a legislación, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos filogenéticos.

Al respecto, hay que tener en cuenta que el artículo 11 Vínculo a legislación del Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, establece que el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, asumirá las competencias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación del anexo VI del Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales.

Se modifica el anexo VI del Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales, al que se añade un nuevo apartado 5 con el siguiente contenido:

“5. Requisitos para la producción de plantas de vivero de base y plantas de vivero certificadas por micropropagación o cultivo in vitro:

a) Requisitos comunes:

1. Las presentes normas serán de aplicación exclusiva a especies y variedades utilizadas como patrones.

2. Las porciones vegetales utilizadas para iniciar la micropropagación procederán de embriones no cigóticos o de ápices caulinares de plantas adultas. No se certificará material obtenido a partir de callo. La condición de que el embrión no es cigótico deberá ser comprobada fehacientemente y anotado el procedimiento y resultado en el correspondiente libro.

3. La multiplicación se efectuará por descendencias clonales de cada porción vegetal utilizada.

4. Precontrol sanitario: Antes de la cuarta multiplicación, el organismo oficial responsable podrá tomar muestras de plantas de cada línea de descendencia para su análisis de las virosis fácilmente transmisibles. La línea de descendencias que no supere este control será rechazada.

5. Depuración varietal sanitaria: Serán eliminadas todas las plantas fuera de tipo y las afectadas por plagas o patógenos. Esta depuración será comunicada al organismo oficial responsable y anotada en el Libro de Registro.

6. Los medios que se utilicen como sustratos de cultivo deberán estar desinfectados contra agentes nocivos.

7. Será motivo de rechazo el material cultivado sobre medio contaminado, incluso por saprofitos. No está permitida la adición a los medios de antibióticos que puedan enmascarar la presencia de microorganismos.

8. El productor llevará un Libro de Registro específico en donde se anotarán cronológicamente las distintas operaciones de multiplicación, toma de muestras, depuración, etc., por cada línea de descendencia, con indicación del número de plantas o recipientes de multiplicación. Cada descendencia clonal estará claramente identificada con una clave, que será la que figurará en el Libro de Registro. En los recipientes de multiplicación figurará: referencia a dicha clave y al número de multiplicación que corresponda.

9. El etiquetado y precintado podrá realizarse en envases cerrados de igual número de plantas.

10. En la etiqueta figurará la expresión “producido in vitro”.

11. Para cada cultivo no se admitirá simultanear la producción de plantas base o certificadas y plantas CAC.

b) Requisitos específicos para la producción de plantas de vivero de base por micropropagación o cultivo in vitro:

1. El material a micropropagar se tomará de material parental.

2. Se limita el número de multiplicaciones a un máximo de cinco, una vez superada la fase de adaptación.

c) Requisitos específicos para la producción de plantas de vivero certificadas por micropropagación o cultivo in vitro:

1. El material a micropropagar se tomará de árboles madre de base que hayan superado sus controles anuales o de material parental.

2. Se limita el número de multiplicaciones a un máximo de diez, una vez superada la fase de adaptación.

3. Precontroles varietales: En las primeras fases de la multiplicación se tomarán al menos tres plantas de cada línea de descendencia clonal para el precontrol varietal, que cultivará el productor en sus instalaciones de aclimatación. De todo ello, informará previamente al organismo oficial responsable, que efectuará las oportunas inspecciones. Las líneas de descendencia que no superen este precontrol serán rechazadas.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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