Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 20/07/2009
 
 

Informe sobre el Anteproyecto de Ley que regulará la financiación de los concesionarios de obras públicas

20/07/2009
Compartir: 

El Consejo de Ministros ha recibido un Informe de la Vicepresidenta Segunda y Ministra de Economía y Hacienda sobre el Anteproyecto de Ley de captación de financiación en los mercados por los concesionarios de obras públicas, adjudicatarios de contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado y sociedades de economía mixta creadas para la ejecución de contratos públicos, que pretende establecer un esquema de garantías que facilite el acceso a la financiación privada de las sociedades concesionarias de contratos públicos.

Este Anteproyecto de Ley da cumplimiento a la previsión recogida en la Ley de Contratos del Sector Público en relación a la regulación de la financiación privada de los concesionarios de obra pública, y tiene como objetivos reforzar el compromiso de las empresas adjudicatarias, exigiendo una mayor participación de fondos propios en la financiación de un proyecto, y abrir nuevas vías para facilitar la financiación externa de estas empresas.

Exigencias a los concesionarios

En este sentido, el futuro texto legal exigirá a los concesionarios que su volumen de recursos propios alcance, al menos, el 10 por 100 de las inversiones que se vayan a realizar. Se establecen, así, nuevos requisitos de solvencia a las empresas que concurran a concursos públicos, buscando un mayor compromiso de los adjudicatarios en la financiación del contrato con cargo a sus propios recursos y una mayor seguridad para la Administración y los acreedores.

Del mismo modo, se limitará al 80 por 100 de las inversiones previstas en la concesión el importe de la deuda susceptible de titulizarse o hipotecarse.

Por otro lado, una de las principales novedades que introduce el texto es la posibilidad de obtener avales públicos como garantía para cualquier fórmula de endeudamiento con la que las empresas privadas pretendan financiar una obra pública, algo que hasta el momento la Ley sólo reservaba a las emisiones de obligaciones. El objetivo es facilitar a los adjudicatarios de contratos públicos la obtención de los fondos necesarios en los mercados de capitales. Ésta garantía no será aplicable en los casos de titulización de créditos o hipoteca de la concesión. También se eliminan obstáculos a la amortización anticipada de los créditos participativos.

Colaboración público-privada

El Anteproyecto regula, asimismo, el proceso de selección de los socios privados que cooperarán con las Administraciones Públicas en el capital de las sociedades de economía mixta que se constituyan para la ejecución de contratos públicos, como expresión de la denominada colaboración público-privada institucional. En aplicación de los principios de transparencia y objetividad, la selección de los socios privados se realizará siguiendo los mismos requisitos procedimentales previstos para la adjudicación de contratos públicos.

Debido a la importancia adquirida por el fenómeno de la colaboración público-privada, el Anteproyecto amplía la posibilidad de solicitar avales públicos a las empresas adjudicatarias de contratos de colaboración y a las sociedades de economía mixta.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana