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Plan de Recuperación del Murciélago Ratonero Forestal

17/07/2009
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Orden de 3 de julio de 2009 por la que se aprueba el Plan de Recuperación del Murciélago Ratonero Forestal (Myotis bechsteinii) en Extremadura (DOE de 16 de julio de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 3 DE JULIO DE 2009 POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN DE RECUPERACIÓN DEL MURCIÉLAGO RATONERO FORESTAL (MYOTIS BECHSTEINII) EN EXTREMADURA.

El Decreto 37/2001 Vínculo a legislación, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura incluye al murciélago ratonero forestal (Myotis bechsteinii) en la categoría “En peligro de extinción”.

Por su parte, el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (Real Decreto 429/1990, de 30 de marzo), incluye a esta especie en la categoría de “Vulnerable”.

En el ámbito europeo se encuentra recogida en la Directiva de Hábitats (Directiva 92/43/CEE Vínculo a legislación, de 21 de mayo) relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, en su Anejo II (“Especie animal de interés comunitario para cuya conservación es preciso designar zonas especiales de conservación”) y IV (“Especie animal de interés comunitario que requiere una protección estricta”). En el Convenio de Berna Vínculo a legislación, relativo a la conservación de la fauna y flora de vida silvestre en Europa y de sus hábitats naturales a través del Anexo II (“Especie Estrictamente Protegida”), y en el Anexo II del Convenio de Bonn, relativo a la conservación de especies migratorias de la fauna silvestre.

El artículo 60 Vínculo a legislación de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura establece que la catalogación de una especie en la categoría “En peligro de extinción” exige la redacción de un Plan de Recuperación en el que se definan las medidas necesarias para eliminar tal peligro de extinción.

En virtud de lo expuesto, DISPONGO:

Artículo único.

Se aprueba el Plan de Recuperación del murciélago ratonero forestal (Myotis bechsteinii) en Extremadura, integrado por la parte dispositiva que se contiene en el Anexo de la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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