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Currículo de Operario de Actividades Auxiliares Forestales

16/07/2009
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Orden de 26 de junio de 2009 de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el perfil profesional y el currículo de los módulos específicos del programa de cualificación profesional inicial de Operario de Actividades Auxiliares Forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 15 de julio de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE JUNIO DE 2009 DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL PERFIL PROFESIONAL Y EL CURRÍCULO DE LOS MÓDULOS ESPECÍFICOS DEL PROGRAMA DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL DE OPERARIO DE ACTIVIDADES AUXILIARES FORESTALES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece, en su artículo 73 Vínculo a legislación, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollen.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el artículo 30 Vínculo a legislación que corresponde a las Administraciones educativas organizar programas de cualificación profesional inicial destinados al alumnado mayor de dieciséis años, que no hayan obtenido el título de Graduado en educación secundaria obligatoria. Excepcionalmente y con el acuerdo de alumnos y padres o tutores, dicha edad podría reducirse a 15 años para aquellos que cumplan lo previsto en el artículo 27.2 de la Ley.

El objetivo de los programas de cualificación profesional inicial es que todos los alumnos alcancen competencias profesionales propias de una cualificación de nivel uno de la estructura actual del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales creado por la Ley 5/2002 Vínculo a legislación, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, así como que tengan la posibilidad de una inserción sociolaboral satisfactoria y amplíen sus competencias básicas para proseguir estudios en las diferentes enseñanzas.

La Orden de 9 de mayo de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte aprueba el currículo de la Educación secundaria obligatoria y autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El artículo 18.3 de la Orden de 9 de mayo de 2007, establece que los programas de cualificación profesional inicial deberán responder a un perfil profesional expresado a través de la competencia general, las competencias personales, sociales y profesionales, y la relación de cualificaciones profesionales y, en su caso, unidades de competencia de nivel I del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el programa.

En el artículo 18.4 de la Orden de 9 de mayo de 2007, se indican los tres tipos de módulos que incluirán los programas de cualificación profesional inicial, estableciendo que los módulos específicos desarrollarán las competencias del perfil profesional y que, en su caso, contemplarán una fase de prácticas en los centros de trabajo, respetando las exigencias derivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales y Formación Profesional.

El Decreto 18/2009, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, atribuye al mismo el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza no universitaria y, en particular, en su artículo 1.2.h), la aprobación, en el ámbito de su competencias, del currículo de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo.

En su virtud, la Consejera de Educación, Cultura y Deporte oído el Consejo Escolar de Aragón y el Consejo Aragonés de Formación Profesional, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. Esta Orden tiene por objeto aprobar el perfil profesional y el currículo de los módulos específicos del programa de cualificación profesional inicial de Operario de Actividades Auxiliares Forestales para la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Este currículo se aplicará en los centros educativos y entidades que desarrollen este programa de cualificación profesional inicial en Aragón a partir del curso 2009/10.

3. Lo establecido en esta normativa sustituye al perfil de Operario de Actividades Forestales de los Programas de garantía social.

Artículo 2. Identificación del perfil profesional

El perfil profesional del programa de cualificación profesional inicial de Operario de Actividades Auxiliares Forestales queda identificado por los siguientes elementos:

Denominación: Operario de Actividades Auxiliares Forestales

Nivel formativo: Programa de Cualificación Profesional Inicial

Familia Profesional: Agraria

Duración: 520 horas

Código: AGA104

Artículo 3. Perfil profesional

El perfil profesional del programa de cualificación profesional inicial Operario de Actividades Auxiliares Forestales queda determinado por su competencia general, sus competencias profesionales, personales y sociales, por la relación de cualificaciones profesionales y, en su caso, unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el mismo.

Artículo 4. Competencia general

La competencia general de este perfil profesional consiste en realizar las operaciones auxiliares necesarias para la conservación, mejora y aprovechamiento de los recursos forestales, siguiendo instrucciones y plan de trabajo, aplicando criterios de calidad, eficacia y sostenibilidad, respetando las normativas medioambientales y de prevención de riesgos laborales.

Artículo 5. Competencias profesionales, personales y sociales

Las competencias profesionales, personales y sociales del perfil profesional son las que se relacionan a continuación:

a) Realizar operaciones auxiliares de repoblación mediante trabajos de siembra, plantación y transplante de especies forestales, siguiendo instrucciones.

b) Realizar labores culturales y de mantenimiento en plantaciones y repoblaciones forestales.

c) Realizar las operaciones auxiliares de corrección hidrológico-forestal para evitar la erosión del suelo, siguiendo instrucciones.

d) Tratar la vegetación preexistente y realizar labores de recogida y apilado de material vegetal para su eliminación en los trabajos que así lo requieran, siguiendo instrucciones.

e) Realizar, siguiendo instrucciones, las operaciones auxiliares en los trabajos de apeo y poda.

f) Realizar labores auxiliares de mediciones, recogida de muestras y señalamientos siguiendo instrucciones.

g) Colaborar en las labores de aprovechamiento de madera, leñas y otros productos forestales facilitando el desembosque.

h) Realizar labores auxiliares de apoyo y guiado de maquinaria forestal, cuando se requiera, para facilitar y agilizar el trabajo del operario de la maquina.

i) Manipular y aplicar productos fitosanitarios con herramientas manuales y maquinas de sencillo manejo, siguiendo instrucciones, para controlar los agentes causantes de plagas y enfermedades, minimizando los riesgos sobre la salud y el medio ambiente.

j) Realizar las operaciones auxiliares en la lucha biológica contra las plagas y enfermedades para controlar los daños que producen sobre las masas forestales y respetar el medio ambiente.

k) Realizar trabajos de apoyo en la detección de daños producidos a las masas forestales.

l) Realizar operaciones auxiliares en la construcción y mantenimiento de infraestructura encaminadas a la defensa contra incendios forestales.

m) Realizar operaciones auxiliares de construcción y mantenimiento de caminos forestales, pistas de saca y otras infraestructuras viales forestales.

n) Realizar operaciones auxiliares de construcción y mantenimiento de instalaciones sencillas en terrenos cinegéticos y piscícolas.

o) Realizar labores auxiliares de conservación y mejora de espacios naturales y de la flora y fauna silvestre.

p) Realizar el mantenimiento, limpieza y desinfección de la pequeña maquinaria y herramientas manuales propias de la actividad forestal.

q) Habituarse al ritmo de trabajo de la empresa cumpliendo los objetivos de rendimiento establecidos por la organización.

r) Adoptar las medidas de prevención de riesgos laborales y medioambientales adecuadas para cada tarea.

s) Realizar su trabajo según las instrucciones, comunicándose de manera eficaz con la persona adecuada en cada momento y responsabilizándose de la labor que desarrolla.

t) Mantener unas relaciones profesionales adecuadas, colaborando con el equipo de trabajo y actuando conforme a los principios de responsabilidad y tolerancia.

u) Mantener el espíritu de aprendizaje y de actualización de conocimientos en el ámbito profesional.

Artículo 6. Relación de Cualificaciones y Unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas

1. Cualificaciones Profesionales completas:

Actividades auxiliares en conservación y mejora de montes, AGA399_1 (RD 1179/2008), que comprende las siguientes unidades de competencia:

-UC1293_1: Realizar actividades auxiliares de repoblación, corrección hidrológica, y de construcción y mantenimiento de infraestructuras forestales.

-UC1294_1: Realizar actividades auxiliares en tratamientos selvícolas.

-UC1295_1: Realizar actividades auxiliares en el control de agentes causantes de plagas y enfermedades a las plantas forestales.

2. Cualificaciones Profesionales incompletas:

Actividades auxiliares en aprovechamientos forestales, AGA398_1 (RD 1179/2008), que comprende la siguiente unidad de competencia:

-UC1290_1: Realizar actividades auxiliares en aprovechamientos madereros.

Artículo 7. Entorno profesional

1. Este profesional ejerce su actividad profesional en empresas públicas, ya sea administración local, autonómica o estatal en el área de medioambiente, así como en empresas privadas dedicadas a la gestión, conservación, mejora y aprovechamientos de espacios naturales. Así mismo esta capacitado para realizar tratamientos plaguicidas a nivel básico, según la actividad regulada por la normativa correspondiente.

Se ubica en el sector agrario dentro del subsector forestal en las siguientes actividades:

-Explotaciones forestales

-Empresas de trabajos forestales

-Empresas de tratamientos fitosanitarios

-Empresas, fundaciones y asociaciones medioambientales

-Empresas y sociedades cinegéticas y piscícolas.

2. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los siguientes:

-Peón forestal

-Operario de viveros forestales

-Peón aplicador de productos fitosanitarios

-Operario de empresas medioambientales

-Operario en empresas y sociedades cinegéticas y piscícolas.

Artículo 8. Módulos específicos

Los módulos específicos del perfil profesional del programa de cualificación profesional inicial de Operario de Actividades Auxiliares Forestales son los que a continuación se relacionan y su currículo se desarrolla en el Anexo I de esta Orden:

E076. Restauración hidrológico-forestal

E077. Tratamientos selvícolas y aprovechamientos forestales

E078. Control de agentes dañinos para las plantas forestales

E079. Trabajos de construcción y mantenimiento de infraestructuras forestales

E080. Formación en centros de trabajo.

Artículo 9. Espacios formativos y equipamientos mínimos

1. Los espacios formativos y equipamientos mínimos necesarios para el desarrollo de los módulos específicos del perfil profesional del programa de cualificación profesional inicial son los establecidos en el anexo II de la presente Orden.

2. Los espacios formativos establecidos pueden ser ocupados por diferentes grupos de alumnos que cursen el mismo u otro programa de cualificación profesional inicial, o etapas educativas.

3. Los diversos espacios formativos identificados no deben diferenciarse necesariamente mediante cerramientos.

Artículo 10. Profesorado

1. Para impartir docencia en los módulos específicos de este programa de cualificación profesional inicial, se exige los mismos requisitos de titulación y formación establecidos en el artículo 95 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de acuerdo a las especialidades establecidas en el anexo III A) de esta Orden.

2. Para impartir docencia en los módulos específicos de este programa de cualificación profesional inicial para el profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de la educativa, se exige los mismos requisitos de titulación y formación establecidos en el artículo 95 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de acuerdo al anexo III B) de esta Orden.

3. Para las modalidades de los programas de cualificación profesional inicial desarrollados por las administraciones no educativas, por las organizaciones empresariales o sindicales o por las entidades privadas sin finalidad de lucro el Departamento de Educación, Cultura y Deporte podrá autorizar, de forma excepcional, la incorporación de profesionales, sin el requisito de titulación, pero con experiencia laboral en el sector productivo relacionado con el perfil profesional, de al menos tres años.

Artículo 11. Relación de los módulos específicos y las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales

La relación entre los módulos específicos y las unidades de competencia que constituyen el currículo del perfil profesional de este programa de cualificación profesional inicial de Operario de Actividades Auxiliares Forestales queda determinada en el Anexo IV de esta Orden.

Artículo 12. Módulo específico de Formación en Centros de Trabajo

Este módulo se cursará con carácter general una vez alcanzada la evaluación positiva en todos los módulos específicos realizados en el centro de formación. Excepcionalmente, se podrá realizar previamente, en función de la modalidad de los programas de cualificación profesional inicial, de las características del alumnado y de la disponibilidad de puestos formativos en las empresas.

Disposición final primera. Habilitación para la ejecución

Se faculta a la Dirección General competente en materia de formación profesional a dictar las disposiciones necesarias para la ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Aragón”.

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