DECRETO 276/2009, DE 16 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN ANUAL DE LA COOPERACIÓN ANDALUZA.
El Estatuto de Autonomía de Andalucía, en su artículo 10.3.23.º, define como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma la cooperación internacional con el objetivo de contribuir al desarrollo solidario de los pueblos. Asimismo, el Capitulo V del Título IX del texto estatutario, que se refiere a la Cooperación al Desarrollo, establece en el apartado 1 de su artículo 245 que el pueblo andaluz participa de la solidaridad internacional con los países menos desarrollados promoviendo un orden internacional basado en una más justa distribución de la riqueza. El apartado 2 de este mismo artículo expresa que la Comunidad Autónoma de Andalucía desplegará actividades de cooperación para el desarrollo en dichos países, dirigidas a la erradicación de la pobreza, la defensa de los derechos humanos y la promoción de la paz y los valores democráticos, particularmente en Iberoamérica, el Magreb y el conjunto de África. El artículo 247 recoge que la Junta de Andalucía impulsa y coordina las acciones exteriores de las Corporaciones locales, de los organismos autónomos y de otros entes públicos de Andalucía en materia de cooperación exterior, respetando la autonomía que en cada caso corresponda.
El artículo 6 de la Ley 14/2003, de 22 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo establece que la política de la Junta de Andalucía en materia de cooperación internacional para el desarrollo se articula mediante el Plan Andaluz de Cooperación para el Desarrollo, los Planes Anuales y los Programas Operativos por países. Dicho artículo expresa que los Planes Anuales desarrollarán los objetivos prioridades y recursos contenidos en el Plan Andaluz para el ejercicio correspondiente.
El artículo 11.1 de la referida Ley 14/2003, de 22 de diciembre, señala que corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación del Plan. Por su parte el artículo 12.a) de dicha Ley atribuye a la Consejería competente en materia de coordinación de la cooperación internacional para el desarrollo, entre otras funciones, la elaboración y seguimiento del Plan.
Por Decreto del Consejo de Gobierno 163/2009, de 19 de mayo, por el que se define la Estructura Orgánica de la Consejería de la Presidencia se establece que corresponde a dicha Consejería, a través de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional, la coordinación y asesoramiento de las actuaciones de la Junta de Andalucía en materia de cooperación internacional para el desarrollo.
El artículo 5 de la Ley 2/2006, de creación de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, señala, entre otras funciones de la Agencia, proponer a la Consejería a la que esté adscrita el Plan Andaluz de Cooperación para el Desarrollo, los Planes Anuales y los Programas Operativos. El mismo tenor expresa el artículo 6 del Decreto 1/2008, de 8 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
El artículo 14.3.c) de la Ley 14/2003, de 22 de diciembre, establece que corresponde a la Comisión de Cooperación para el Desarrollo aprobar la propuesta del Plan Andaluz de Cooperación, de los planes anuales y de los programas operativos, elaborados por la Consejería competente en materia de coordinación de la cooperación internacional para el desarrollo. El artículo 13.3.a) de la Ley 14/2003, de 22 de diciembre, establece que corresponde al Consejo Andaluz de Cooperación Internacional para el Desarrollo informar el proyecto del Plan Andaluz de Cooperación para el Desarrollo, de los planes anuales y de los programas operativos.
La Comisión de Cooperación para el Desarrollo ha aprobado la propuesta de Plan, en su reunión de 23 de marzo de 2009. Asimismo, el Consejo Andaluz de Cooperación Internacional para el Desarrollo ha informado favorablemente el proyecto de Plan, en su reunión de 23 de marzo de 2009.
En su virtud, previo informe de la Dirección General de Presupuestos y de la Dirección General de Planificación, a propuesta del Consejero de la Presidencia, de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de junio de 2009.
DISPONGO
Artículo Único. Aprobación del Plan Anual de la Cooperación Andaluza 2009.
Se aprueba el Plan Anual de la Cooperación Andaluza como instrumento de planificación y coordinación de todas las actuaciones de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de cooperación internacional para el desarrollo para el año 2009, cuyo texto se adjunta en Anexo.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se faculta al Consejero de la Presidencia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Anexos
Omitidos.