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Tratado de Amistad entre España y la República Árabe de Egipto

13/07/2009
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Tratado de Amistad y Cooperación entre el Reino de España y la República Árabe de Egipto, hecho en El Cairo el 5 de febrero de 2008 (BOE de 13 de julio de 2009). Texto completo.

TRATADO DE AMISTAD Y COOPERACIÓN ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA ÁRABE DE EGIPTO, HECHO EN EL CAIRO EL 5 DE FEBRERO DE 2008.

TRATADO DE AMISTAD Y COOPERACIÓN ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE EGIPTO

PREÁMBULO

El Reino de España y la República Árabe de Egipto referidas en adelante como las Partes Contratantes.

Partiendo de los estrechos y profundos lazos históricos y culturales que unen a los pueblos y dada la proximidad geográfica que les une en el ámbito estratégico del Mediterráneo, cuna de una civilización común y amplio espacio en el que se han desarrollado diversas culturas que han aportado una contribución esencial a la civilización universal.

Considerando el profundo respeto mutuo que ha existido tradicionalmente entre sus pueblos y la importancia de reforzar las relaciones de amistad y los contactos humanos de todo tipo.

Persuadidos de que el entendimiento recíproco y la cooperación entre España y Egipto son condición necesaria para garantizar la paz, la estabilidad y la seguridad en la zona mediterránea y la mejor manera de servir a los objetivos de progreso y desarrollo de los dos pueblos.

Conscientes de la trascendencia de la Asociación Euromediterránea como ámbito adecuado para el desarrollo de relaciones privilegiadas entre la Unión Europea, sus Estados Miembros y sus socios mediterráneos, de acuerdo con los principios y objetivos de la Declaración de Barcelona.

Conocedores de la importancia que tienen los estrechos vínculos de asociación establecidos entre la Unión Europea y Egipto, plasmados en el Acuerdo de Asociación entre Egipto y la Unión Europea, como vía para contribuir al objetivo de convertir la reglón mediterránea en una zona de prosperidad compartida.

Decididos a impulsar la colaboración en el marco de los foros internacionales de seguridad, cooperación y desarrollo con el objetivo de contribuir a la seguridad, la estabilidad, el crecimiento económico y la prosperidad en la reglón.

Reafirmando su adhesión a los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y al Derecho Internacional como fundamento indispensable de la paz y la seguridad internacionales y de un mundo más próspero y justo, en particular, los principios de Igualdad soberana de todos los Estados, el respeto a su integridad territorial e Independencia política, la no ingerencia en los asuntos internos, el derecho a la libre determinación de los pueblos que siguen bajo dominación colonial y ocupación extranjera y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Reafirmando su voluntad de reforzar sus relaciones de amistad y cooperación global y expresando su propósito de que el presente Tratado constituya el marco apropiado para el entendimiento y el diseño de nuevas fórmulas y ámbitos de cooperación.

Teniendo presente los Tratados en vigor entre ambos países.

Han convenido lo siguiente:

PRINCIPIOS GENERALES

1. Respeto a la legalidad internacional.

Ambas Partes reiteran su compromiso de cumplir de buena fe las obligaciones que hayan contraído mediante la observancia de la Carta de las Naciones Unidas y los principios del Derecho Internacional, así como los tratados u otros convenios en los que son Parte.

En este contexto, recuerdan el respeto a la legalidad internacional, piedra angular del mantenimiento de la paz y la seguridad en el mundo y la promoción de las relaciones de confianza y de cooperación entre los Estados.

2. Igualdad soberana:

Ambas Partes respetarán su Igualdad soberana así como todos los derechos inherentes a su soberanía, incluyendo el derecho a la igualdad jurídica, a la integridad territorial y a la libertad e independencia políticas.

3. No Intervención en asuntos internos.

Ambas Partes se abstendrán de cualquier intervención directa o indirecta, individual o colectiva, en los asuntos internos de la otra Parte.

4. Abstención de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza.

En sus relaciones bilaterales, ambas Partes se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza en cualquier forma incompatible con la Carta de Naciones Unidas.

5. Arreglo pacífico de controversias.

De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, los principios del Derecho Internacional y el espíritu de este Tratado, ambas Partes se comprometen a resolver las controversias que puedan surgir entre ellas por medios pacíficos.

6. Cooperación para el desarrollo.

Las Partes acuerdan integrar la cooperación al desarrollo en el marco de sus relaciones bilaterales y en este sentido, procurarán el establecimiento de un marco de consultas que favorezca el fomento de estrategias para el desarrollo sostenible basadas en los compromisos y consensos internacionales, buscando aumentar la eficacia de la ayuda y la promoción del desarrollo humano. Ambas Partes profundizarán su cooperación en los campos económico y financiero, científico y tecnológico, medioambiental, social, cultural y humano, entre otros de interés común.

7. Respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales.

Ambas Partes reiteran su respeto por los derechos humanos y libertades fundamentales, incluyendo la libertad de pensamiento, conciencia, religión o credo, sin discriminación por motivos de raza, género, idioma o religión. Ambas Partes reiteran asimismo que todos los derechos humanos son universales e indivisibles.

Por consiguiente, fomentarán la promoción y protección de los derechos y libertades civiles políticos, económicos, sociales y culturales, inherentes a la dignidad de la persona, siendo el eje principal de su pleno desarrollo.

Consecuentemente ambas Partes reiteran su compromiso de respetar los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los Acuerdos, Pactos y Declaraciones internacionales en las que ambos sean Parte.

8. Diálogo y comprensión entre culturas y civilizaciones.

Ambas Partes promoverán todas las acciones encaminadas a crear un espacio cultural común, inspirándose en sus tradiciones, vínculos históricos y humanos y en su pertenencia a un mismo ámbito mediterráneo común. Encontrarán en los principios de tolerancia, convivencia y respeto mutuo la guía que permitirá tejer un sólido y fructífero patrimonio común. Dentro de este contexto ambas Partes se esforzarán en promover un mayor y más sólido conocimiento mutuo, en desarrollar una mayor comprensión entre los pueblos y en movilizar toda la energía creativa de sus sociedades en este objetivo.

Asimismo declaran su apoyo a las Iniciativas multilaterales en el ámbito mediterráneo e internacional para que las relaciones culturales se conviertan en un instrumento de diálogo y entendimiento entre los pueblos como, entre otras, la Casa Árabe en España y

la Fundación Anna Lindh para el Diálogo entre Culturas, en el marco de la Asociación Euromediterránea.

Ambas Partes expresan su compromiso con la iniciativa de la Alianza de Civilizaciones como marco que ofrece las condiciones adecuadas para que los gobiernos y los pueblos tengan un mejor conocimiento mutuo y actúen como factores de moderación y entendimiento en el ámbito internacional. Dentro de este contexto, apoyan la labor del Alto Representante del Secretario General de NNUU en esta iniciativa y participan activamente en el Grupo de Amigos al objeto de difundir los valores de tolerancia y entendimiento que representa la Alianza de Civilizaciones.

ÁMBITOS DE COOPERACIÓN

A) Relaciones políticas bilaterales.

Deseosas de reforzar y potenciar el diálogo y las consultas sobre los asuntos internacionales, regionales y bilaterales de interés común, ambas Partes acuerdan

Articulo 1.

Establecer un marco institucional de consultas políticas bilaterales acorde con las relaciones privilegiadas y el nivel de cooperación al que ambas Partes aspiran.

Ambas Partes acuerdan institucionalizar las siguientes reuniones;

1. Reunión de Alto Nivel:

El Presidente del Gobierno de España y el Presidente de la República Árabe de Egipto se reunirán regularmente, de forma alternativa en España y en Egipto. Los ministros y altos funcionarios de los Ministerios de Asuntos Exteriores respectivos, se encontrarán para preparar adecuadamente dicha reunión y decidir la composición de las correspondientes delegaciones.

2. Reunión ministerial: Los Ministros de Asuntos Exteriores de ambos países se reunirán una vez al año, de forma alternativa, en España y en Egipto.

3. Consultas políticas: Los Secretarlos de Estado, los Secretarios generales y los Directores generales de los Departamentos de Asuntos Exteriores de ambos países podrán igualmente celebrar consultas periódicas sobre asuntos de interés común.

4. Consultas sectoriales: Otros departamentos ministeriales llevarán a cabo consultas y reuniones en sus respectivas áreas de competencia y que sean de Interés común.

5. Otras consultas: Ambas Partes fomentarán asimismo, el, contacto y el diálogo entre instituciones parlamentarias, Comunidades Autónomas, municipios, organizaciones profesionales, el movimiento asociativo, representantes del sector privado e instituciones universitarias, científicas y culturales de España y Egipto.

B) Cooperación económica y financiera.

Artículo 2.

De acuerdo con las convenciones e instrumentos suscritos entre ambos países, ambas Partes promoverán la cooperación económica y financiera a fin de procurar la promoción y modernización de la economía egipcia mediante un impulso de las inversiones reciprocas.

Artículo 3.

Ambas Partes fomentarán los contactos entre los sectores productivos y de servicios de ambos países, los operadores económicos y las asociaciones empresariales así como los proyectos que garanticen la inversión en sectores de interés común y el desarrollo de inversiones conjuntas.

Artículo 4.

Ambas Partes prestarán especial atención a los proyectos de infraestructura, particularmente en los campos de la energía y energías renovables, obras públicas y viviendas, transportes y comunicaciones, turismo, protección del medio ambiente y gestión de recursos naturales.

La Parte española facilitará su asistencia a la egipcia en materia de modernización industrial, desarrollo tecnológico y normativo tanto en el plano bilateral como en el marco más global del Acuerdo de Asociación entre Egipto y la Unión Europea.

C) Cooperación en el ámbito de la defensa.

Artículo 5.

La dos Partes promoverán la cooperación entre ambas en el ámbito de la defensa, haciendo hincapié en la Importancia del intercambio de visitas y reuniones entre los expertos en campos de cooperación científico-tecnológica, industrial militar, enseñanza y formación, atención sanitaria, servicios militares y en cualquier otro campo, que acuerden según la necesidad. Ambas Partes reafirman que trabajarán por consolidar las relaciones entre los Ministerios de Defensa de ambos países y promover la cooperación que acuerden, tal como el intercambio de experiencias e invitar a representantes de las Fuerzas Armadas de la otra Parte a las maniobras y los ejercicios que realice, así como a participar en los cursos de formación, seminarios y actividades deportivas militares.

D) Cooperación para el desarrollo.

Artículo 6.

Ambas Partes acuerdan llevar a cabo su cooperación bilateral a través de la ejecución de los programas de desarrollo que se acuerden en las respectivas comisiones mixtas conforme a lo dispuesto en el Convenio de Cooperación Científica y Técnica de 1991, Inspirándose en la agenda Internacional común para el desarrollo y’ teniendo como referente los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Se tendrán Igualmente en cuenta los principios de la Declaración de París de 2005 sobre eficacia de la ayuda, así como los compromisos que se adopten en el marco de la Unión Europea para Egipto.

Los ámbitos de actuación se alinearán con las prioridades y estrategias de desarrollo del gobierno de Egipto y los principios y prioridades sectoriales y horizontales de la Cooperación Española.

Ambas Partes reconocen la Importancia del papel que juegan las organizaciones de la sociedad civil en la cooperación Internacional para el desarrollo, en especial en el apoyo que éstas ofrecen a los más desfavorecidos y se comprometen a dar todas las facilidades a las ONG de ambos países para que puedan cumplir su misión de acuerdo con sus respectivas legislaciones Internas.

E) Cooperación en los ámbitos de la cultura y de la educación.

Artículo 7.

Ambas Partes se comprometen a promover la cooperación en los campos de la educación y la enseñanza por medio del intercambio de estudiantes, profesores e investigadores universitarios, así como el de documentación científica y pedagógica. Se fomentarán las relaciones Interuniversitarias y la concesión de becas de estudios y de investigación.

Se desarrollarán contactos recíprocos en el terreno artístico, cultural y deportivo, tanto a través de la realización de proyectos y actividades conjuntas como mediante la participación en festivales internacionales y en grandes acontecimientos culturales, así como los contactos e Intercambios entre artistas y creadores de ambos países.

Asimismo se promoverán acciones conjuntas de rehabilitación del patrimonio histórico y cultural y su conservación.

Artículo 8.

Las dos Partes acuerdan brindar una particular atención a la enseñanza de las lenguas y culturas respectivas así como al desarrollo de los centros culturales en ambos países.

Artículo 9.

Ambas Partes fomentarán la colaboración en el terreno de las industrias culturales como el cine, la música y la edición. Se fomentará la cooperación de los medios de comunicación, a fin de que aumenten los intercambios de programas educativos, culturales, artísticos, y deportivos. Igualmente se prestará una atención especial a la promoción de redes Informáticas.

F) Cooperación en el ámbito jurídico.

Artículo 10.

En el ámbito jurídico ambas Partes acuerdan:

Reforzar la cooperación jurídica en materia civil, mercantil, penal y administrativa entre las autoridades competentes de ambos países y-obrar a favor de la adopción de acuerdos en estas materias.

Fomentar el estudio de las respectivas legislaciones de los dos países, especialmente de las leyes comerciales, empresariales y laborales para facilitar la cooperación entre empresas nacionales y la integración de sus respectivas economías.

G) Cooperación en los ámbitos consular y de circulación de personas.

Artículo 11.

Ambas Partes acuerdan establecer una estrecha cooperación entre sus departamentos y servicios consulares con el objeto de lograr una mayor eficacia de los mismos, y la protección de sus respectivos nacionales en el otro país.

Ambas Partes se comprometen asimismo a asegurar unas condiciones adecuadas de estancia y de trabajo de las comunidades española y egipcia en los países respectivos y respetar los derechos de los trabajadores e inmigrantes.

Artículo 12.

Dentro del respeto de sus respectivas legislaciones nacionales y de sus compromisos internacionales, ambas Partes velarán por asegurar la fluidez de la circulación de personas entre ambos países.

Ambas Partes proseguirán y profundizarán su cooperación en materia de gestión de los flujos migratorios y de lucha contra el tráfico de seres humanos.

H) Cooperación en la lucha contra el terrorismo, el crimen organizado y el tráfico de estupefacientes.

Artículo 13.

Conscientes de la grave amenaza que el terrorismo representa para la convivencia y el bienestar de los pueblos, las Partes condenan con firmeza el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones como criminal e injustificable. Expresan su voluntad de combatir esta amenaza mediante la adopción de medidas para su prevención y represión dentro del pleno respeto por el Estado de Derecho y las normas del Derecho Internacional Humanitario. Abordarán Igualmente las condiciones conducentes a la propagación del terrorismo, incluyendo el extremismo y la intolerancia.

Ambas Partes reafirman su voluntad común de luchar contra el terrorismo de acuerdo con las Resoluciones pertinentes de Naciones Unidas, el Código de Conducta Antiterrorista de la Asociación Euromediterránea y los acuerdos en esta materia entre las dos Partes.

Reforzarán también su cooperación bilateral entre las Instituciones competentes, en particular en los ámbitos del intercambio de información, prevención y lucha operacional contra el terrorismo.

Acuerdan igualmente prestar una atención especial a la lucha contra el crimen organizado, el tráfico de estupefacientes y otras formas de delincuencia grave.

DISPOSICIÓN FINAL

Artículo 14.

El presente Tratado entrará en vigor transcurrido un mes desde que Ambas Partes se hayan notificado por escrito, por conducto diplomático, el cumplimiento de los requisitos establecidos por su legislación Interna. Permanecerá en vigor hasta su denuncia, por la misma vía, por cualquiera de las Partes, surtiendo efecto a los seis meses de haber sido notificada a la otra Parte.

Hecho en El Cairo el cinco de Febrero de dos mil ocho en dos originales en los idiomas español y árabe, siendo los dos textos Igualmente auténticos.

El presente Tratado entró en vigor el 19 de febrero de 2009, un mes después de que las Partes se hayan notificado el cumplimiento de los respectivos requisitos, según se establece en su artículo 14.

Lo que se hace público para conocimiento general.

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