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  • EDICIÓN DE 10/07/2009
 
 

Ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas

10/07/2009
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Decreto 157/2009, de 3 de julio, por el que se modifica el Decreto 202/2008, de 26 de septiembre, que establece las bases reguladoras de las ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADSG) y las Agrupaciones de Cooperativas Ganaderas para la operatividad del sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la convocatoria de las ayudas para el año 2008 (DOE de 9 de julio de 2009). Texto completo. (Ref. Iustel §021798 Vínculo a legislación)

El Decreto 157/2009 modifica los artículos 5, 6 y 7 y los anexos del Decreto 202/2008, de 26 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADSG) y las Agrupaciones de Cooperativas Ganaderas para la operatividad del sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la convocatoria de las ayudas para el año 2008.

El Decreto 202/2008, de 26 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADSG) y las Agrupaciones de Cooperativas Ganaderas para la operatividad del sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la convocatoria de las ayudas para el año 2008 puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 157/2009, DE 3 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 202/2008, DE 26 DE SEPTIEMBRE, QUE ESTABLECE LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A LAS AGRUPACIONES DE DEFENSA SANITARIA GANADERAS (ADSG) Y LAS AGRUPACIONES DE COOPERATIVAS GANADERAS PARA LA OPERATIVIDAD DEL SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN Y REGISTRO DE LOS ANIMALES DE LAS ESPECIES OVINA Y CAPRINA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, Y LA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS PARA EL AÑO 2008.

El Decreto 202/2008 Vínculo a legislación, de 26 de septiembre, establece las bases reguladoras de las ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADSG) y las Agrupaciones de Cooperativas Ganaderas para la operatividad del sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la convocatoria de las ayudas para el año 2008.

Se ha apreciado que, con la redacción dada a los artículos 5 y 6, del anteriormente citado Decreto, existen ganaderos, pertenecientes a Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADSG) o a Agrupaciones de Cooperativas Ganaderas, con animales de reposición de las especies ovina y caprina que, estando obligados a identificar los citados animales según lo establecido en el Real Decreto 947/2005 Vínculo a legislación, de 29 de julio, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina, la Orden APA/398/2006, de 10 de febrero, por la que se modifica el Anexo I del Real Decreto 947/2005 Vínculo a legislación, de 29 de julio, y la Orden APA/38/2008, de 17 de enero, por la que se modifican determinadas fechas del Real Decreto 947/2005 Vínculo a legislación, de 29 de julio, no han podido acceder a las ayudas contempladas en el Decreto 202/2008 Vínculo a legislación, de 26 de septiembre, por haberse realizado esta identificación en años anteriores al de solicitud de la ayuda.

Con el objeto de que estos ganaderos, a través de sus Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADSG) o Agrupaciones de Cooperativas Ganaderas, puedan acceder a las ayudas contempladas para la colaboración y asistencia en la operatividad del sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina de las explotaciones ganaderas integradas en Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera o Agrupaciones de Cooperativas Ganaderas, de ámbito regional, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, resulta necesario modificar el Decreto 202/2008 Vínculo a legislación, de 26 de septiembre.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de 3 de julio de 2009, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 202/2008 Vínculo a legislación, de 26 de septiembre, que establece las bases reguladoras de las ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADSG) y las Agrupaciones de Cooperativas Ganaderas para la operatividad del sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina en la Comunidad Autónoma de Extremadura y la convocatoria de las ayudas para el año 2008.

El Decreto 202/2008 Vínculo a legislación, de 26 de septiembre, que establece las bases reguladoras de las ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADSG) y las Agrupaciones de Cooperativas Ganaderas para la operatividad del sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la convocatoria de las ayudas para el año 2008, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 5. Cuantía de la subvención.

1. La ayuda consistirá en una subvención directa, de hasta 1 €/animal identificado y comunicado a la base de datos de identificación (BADIGEX) del Servicio de Sanidad Animal, con las marcas y bolos ruminales colocados en las explotaciones ganaderas de los socios pertenecientes a la ADSG o Agrupación de Cooperativas Ganaderas.

El número máximo de animales identificados a subvencionar será el correspondiente a la reposición anual, cifrándose ésta en el 17% del total de reproductores, referido al conjunto de explotaciones ganaderas asociadas en una ADSG o Agrupación de Cooperativas Ganaderas.

2. En todos los casos, la subvención se calculará sobre el censo estimado de reposición a identificar presentado para el año de la convocatoria de la ayuda, que no podrá superar el porcentaje de reposición anual fijado en el punto 1 del presente artículo.

El pago de la subvención se realizará una vez finalizada y certificada la colocación del crotal y bolo ruminal y realizada la comunicación del sistema de identificación electrónica de los animales de las especies ovina y caprina, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de este Decreto.

3. No obstante a lo dispuesto en los párrafos anteriores, las ADSG o Agrupaciones de Cooperativas Ganaderas podrán solicitar ayuda por animales de reposición identificados y notificados en ejercicios anteriores al de solicitud de la ayuda, siempre y cuando no se hayan percibido ayudas por la identificación y registro de los mismos y esta identificación se haya realizado con fecha posterior al 1 de enero de 2007. Esta circunstancia deberá reflejarse en la solicitud de la ayuda y para ello se deberá remitir una relación de ganaderos y explotaciones, con el número total de animales de reposición identificados y notificados en ejercicios anteriores y por los cuales también se solicita ayuda.

Cuando las ADSG o Agrupaciones de Cooperativas Ganaderas soliciten ayuda por animales de reposición identificados y notificados en ejercicios anteriores al de solicitud de la ayuda, la subvención que podrán percibir se calculará sumando el censo estimado de reposición a identificar presentado para el año de la convocatoria de la ayuda, que no podrá superar el porcentaje de reposición anual fijado en el punto 1 del presente artículo y el número total de animales de reposición identificados y notificados en ejercicios anteriores y por los cuales también se solicita ayuda.

4. La ayuda consistirá en un importe a tanto alzado, temporal y decreciente en un 10% anual, concedido por un periodo máximo de cinco años a partir de la fecha en que la norma es obligatoria de acuerdo con la normativa comunitaria; con la limitación de 10.000 € por ganadero asociado a cada ADSG o Agrupación de Cooperativa Ganadera”.

Dos. El artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 6. Criterios de valoración de solicitudes y distribución de las subvenciones.

El procedimiento de concesión será en régimen de concurrencia competitiva de carácter anual, en el que se aplicarán los siguientes criterios de preferencia en la distribución de subvenciones:

- Se atenderá en primer lugar al número de ovinos-caprinos de reposición identificados y notificados en el ejercicio de solicitud de la ayuda y, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, en segundo lugar se tendrán en cuenta los animales de reposición identificados y notificados en ejercicios anteriores.

- Cumplimiento de los programas de control, lucha y erradicación de enfermedades legalmente establecidos”.

Tres. El artículo 7 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 7. Procedimiento.

1. La convocatoria de la ayuda se realizará mediante Orden del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, el plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. La solicitud de la ayuda, conforme al modelo que figura como Anexo I, estará disponible, a través de internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura (http://agralia.juntaex.es), accediendo a la iniciativa ARADO, mediante clave principal o delegada, facilitada en las Oficinas Comarcales Agrarias u Oficinas Veterinarias de Zona. Esta solicitud, una vez impresa, podrá presentarse en cualquiera de los Centros de Atención Administrativa (CAD), Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, e irán dirigidas a la Ilma. Sra. Directora General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, acompañándose de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del CIF de la ADSG o Agrupación de Cooperativas Ganaderas.

b) Relación nominal de socios de la ADSG o Agrupación de Cooperativas Ganaderas que posean animales de las especies ovina y caprina indicando los datos personales del ganadero, número de registro y censo de ovino y caprino, especificando el número de reproductores hembras y reproductores machos.

c) Censo estimado de reposición a identificar en el presente año.

d) Relación de ganaderos y explotaciones, con el número total de animales de reposición identificados y notificados en ejercicios anteriores, siempre con posterioridad al 01/01/2007, y por los cuales también se solicita ayuda.

e) En el caso de Agrupación de Cooperativas Ganaderas, certificado de inscripción en el Registro correspondiente como tal Agrupación.

f) Fotocopia compulsada del apoderamiento vigente que justifique la representación de la persona jurídica.

g) Acreditación del acuerdo adoptado por el órgano competente de la ADSG o Agrupación de Cooperativas Ganaderas relativo a la solicitud de ayuda.

h) Certificados de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Hacienda Estatal y Autonómica, y frente a la Seguridad Social. No obstante, los interesados podrán otorgar su autorización expresa (Anexo II) para que los certificados puedan ser directamente recabados en su nombre por el órgano gestor conforme a lo establecido en el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

i) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de la subvención, a tenor del artículo 13 Vínculo a legislación, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según el modelo que se establece en el Anexo III.

La aportación de los datos referidos en las letras b), c) y d) podrán efectuarla los solicitantes, a través de internet, junto con la solicitud de ayuda. El formato en que deben comunicarse estará disponible para todos los solicitantes en el portal oficial de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura (http://agralia.juntaex.es), en la iniciativa ARADO, en el momento de la publicación de la convocatoria de las ayudas.

3. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Sanidad Animal.

Para la valoración de las solicitudes se constituirá una Comisión que emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y que se regirá en cuanto a su régimen y funcionamiento por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

- El Jefe de Servicio de Sanidad Animal que actuará de Presidente.

- Dos vocales designados por la Directora General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria entre el personal de su dirección, uno de ellos con la categoría de asesor jurídico que actuará de Secretario.

- El Jefe de Servicio de Sanidad Animal a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración formulará propuesta de resolución debidamente motivada.

4. La Directora General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria dictará resolución por la que se acordará la concesión o denegación de la ayuda solicitada. El plazo máximo para resolver y notificar a los interesados la resolución será de 3 meses, a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá recurrirse en alzada ante el Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación de ésta. El recurso podrá interponerse ante la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria o ante el órgano competente para resolver.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la falta de notificación expresa de la resolución en el plazo establecido para ello, legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 25.5 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

5. Con carácter general, en virtud de lo establecido en el artículo 59.6 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las notificaciones de los actos integrantes de los procedimientos de concesión de subvenciones que se tramiten al amparo de este Decreto, excepto la resolución de concesión de la ayuda, se publicarán mediante anuncio en el que se indicarán los lugares en los que se encuentran expuestos la relación de interesados afectados y los actos de que se trate, en la forma que se determine en la convocatoria”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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