ORDEN DE 29 DE JUNIO DE 2009 POR LA QUE SE CREA EL COMITÉ CIENTÍFICO DEL PLAN GALLEGO DE PREPARACIÓN Y RESPUESTA A LA PANDEMIA DE GRIPE.
El Plan gallego de preparación y respuesta a la pandemia de gripe (PGPRPG) tiene por objetivos generales reducir el impacto de la pandemia en la salud de la población de Galicia y mantener en ella el funcionamiento de los servicios esenciales para la sociedad;
tomar medidas que reduzcan la difusión de virus de la gripe pandémica en Galicia, persona a persona, y garantizar que la respuesta y las medidas adoptadas en Galicia se corresponden con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud en cada fase de progresión hacia la pandemia.
Estos objetivos generales del PGPRPG son una adaptación a Galicia de los objetivos del plan español con la finalidad de impulsar el desarrollo de las actividades que le son propias.
Las actividades que contempla el plan español se articulan en cinco elementos clave:
1. Estructura organizativa y coordinación;
2. Vigilancia epidemiológica y virológica;
3. Vacunas y fármacos antivirales;
4. Programas de respuesta de los servicios sanitarios;
5. Comunicación.
En el marco de este plan, Galicia tiene que dotarse de sus propios elementos organizativos y comunicativos, así como fijar unas actividades que se adapten a la fase de evolución hacia la pandemia en la que nos encontremos en cada momento.
Esto supone que el PGPRPG tiene un carácter evolutivo y que se modificará a medida que se desarrollan actividades y se cambia de fase; hecho que obliga, pues, a que se hagan actualizaciones periódicas del plan.
El elemento organizativo y coordinador único en Galicia es la Comisión Asesora del Plan gallego de preparación y respuesta a la pandemia de gripe (en adelante comisión), que se creó por la orden de la Consellería de Sanidad de 18 de febrero de 2005.
El pasado 24 de abril de 2009, la OMS informaba que se aislará un nuevo virus de la gripe del tipo A, subtipo H1N1, que tiene potencialidad pandémica.
No se conoce cual va a ser el futuro inmediato de la infección. Allí donde hay transmisión comunitaria sostenida, la infección con el nuevo virus A (H1N1) está ampliamente difundida y, junto a este virus, están cocirculando otros virus de la gripe. Con la información de que se dispone, no se puede rechazar la inminencia de una nueva onda epidémica con una incidencia muy superior a la de la gripe estacional, que puede suponer una gran presión sobre el sistema asistencial.
Por ello se aceleró la preparación frente a una posible onda de mayor magnitud, en la que se venía trabajando desde hace años, pero con el foco puesto en la gripe aviar; este nuevo virus obliga a modificar y adaptar los protocolos establecidos a nuestra realidad.
En aras de alcanzar la máxima adaptación de los protocolos y decisiones a adoptar, se considera necesario contar con un grupo de trabajo que analice los escenarios epidemiológicos y formule directrices para elaborar los protocolos más efectivos en cada momento.
En consecuencia, conforme a las facultades que me confieren los artículos 34.6.º y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, reformada por la Ley 11/1988, de 22 de octubre, DISPONGO:
Artículo 1.º.-Objeto.
1. Esta orden tiene por objeto la constitución del grupo de trabajo que se llamará Comité Científico del Plan gallego de preparación y respuesta a la pandemia de gripe, en adelante el comité, según lo previsto en el artículo 5 de la Orden de 18 de febrero de 2005, de creación de la Comisión Asesora del Plan gallego de preparación y respuesta a la pandemia de gripe.
2. Este grupo de trabajo actuará bajo la coordinación de la Dirección General de Salud Pública y Planificación de la Consellería de Sanidad.
Artículo 2.º.-Funciones.
El comité tendrá como funciones:
a) La evaluación del manejo de la gripe pandémica.
b) Identificar las actividades prioritarias de control y seguimiento de la pandemia en la Comunidad Autónoma de Galicia.
c) Hacer recomendaciones de actuaciones genéricas derivadas del conocimiento de la situación epidemiológica.
d) Evaluar el manejo de los enfermos, en colaboración con los profesionales médicos responsables de éstos, y emitir las recomendaciones terapéuticas pertinentes.
e) Analizar los recursos necesarios para el correcto desarrollo de las actividades de control de la pandemia.
f) Proponer y facilitar la incorporación de especialistas cuya participación en el comité se considere necesaria.
Artículo 3.º.-Composición.
O comité estará compuesto por entre seis y diez profesionales de la comunidad autónoma, con demostrada experiencia en aspectos relacionados con la epidemiología, manejo, diagnóstico, tratamiento y seguimiento de enfermedades transmisibles producidas por virus.
La composición tendrá en cuenta la diversidad de disciplinas que requiere el análisis y la gestión de este tipo de situaciones.
Artículo 4.º.-Designación de los miembros.
Los miembros del comité serán nombrados y cesados por acuerdo de la conselleira de Sanidad, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública y Planificación.
El nombramiento se hará por un período máximo de tres años a contar desde la fecha del mismo.
Disposiciones finales Primera.-Se faculta a la directora general de Salud Pública y Planificación para tomar las medidas adecuadas en relación con la ejecución y desarrollo de esta orden.
Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.